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Prórroga de contrato de arrendamiento

3 Comentarios
 
Prórroga de contrato de arrendamiento
08/11/2018 23:17
Tengo un contrato de arrendamiento de fecha mayo de 2014. Hasta el momento se ha prorrogado el contrato. En mayo volvimos a prorrogar (realmente no ha habido ningún tipo de comunicación contraria al respecto por ninguna de las dos partes). Ahora quiero rescindirlo sin cumplir el año entero. No se si he entendido bien la ley pero quisiera saber si se me puede reclamar una indemnizacion de un mes proporcional por lo que falta de año sin cumplir, o al pasar ya los 4 años
la prórroga es por meses y no por años.El precio del alq uiler figura en el contrato como renta mensual y no anual. Muchas gracias de antemano si alguien me puede aclarar esta duda.
09/11/2018 08:59
Obsidiana
Para poder darle una respuesta totalmente segura haría falta leer el contrato, pero si se trata de uno "normal", deduzco que ud. se encuentra en lo que Derecho se llama "tácita reconducción", es decir, contratos de mes a mes. Por tanto ud. puede irse cualquier mes que quiera sin pagar ninguna penalización.
12/11/2018 00:06
leonjbr
Muchísimas gracias. Esa era mi duda, así que me puedo ir cuando quiera sin ninguna penalización.
12/11/2018 09:26
Obsidiana
Sí, así es. Puede irse sin ninguna penalización cada mes, es decir, que puede irse cuando quiera (siempre a falta de ver el contrato, cuidado).
Prórroga de contrato de arrendamiento | PorticoLegal
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Prórroga de contrato de arrendamiento
08/11/2018 23:17
Tengo un contrato de arrendamiento de fecha mayo de 2014. Hasta el momento se ha prorrogado el contrato. En mayo volvimos a prorrogar (realmente no ha habido ningún tipo de comunicación contraria al respecto por ninguna de las dos partes). Ahora quiero rescindirlo sin cumplir el año entero. No se si he entendido bien la ley pero quisiera saber si se me puede reclamar una indemnizacion de un mes proporcional por lo que falta de año sin cumplir, o al pasar ya los 4 años
la prórroga es por meses y no por años.El precio del alq uiler figura en el contrato como renta mensual y no anual. Muchas gracias de antemano si alguien me puede aclarar esta duda.
09/11/2018 08:59
Obsidiana
Para poder darle una respuesta totalmente segura haría falta leer el contrato, pero si se trata de uno "normal", deduzco que ud. se encuentra en lo que Derecho se llama "tácita reconducción", es decir, contratos de mes a mes. Por tanto ud. puede irse cualquier mes que quiera sin pagar ninguna penalización.
12/11/2018 00:06
leonjbr
Muchísimas gracias. Esa era mi duda, así que me puedo ir cuando quiera sin ninguna penalización.
12/11/2018 09:26
Obsidiana
Sí, así es. Puede irse sin ninguna penalización cada mes, es decir, que puede irse cuando quiera (siempre a falta de ver el contrato, cuidado).