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Prórroga de contrato pasadas las prórrogas de la lau

9 Comentarios
 
Prórroga de contrato pasadas las prórrogas de la lau
05/04/2019 11:37
Hola, tengo un inquilino que firmo contrato en julio de 2015, ahora en julio de 2019 vence el mismo y todas sus prorrogas tanto las obligatorias como la tácita. No quiero que el contrato entre en tácita reconducción dado que al parecer, de ese modo no podría estipular una subida de renta. He leído que existe la posibilidad de anexar un documento de prorroga de contrato con subida de renta por un tiempo determinado, pongamos 2 años. Lo que sucede es que en todo esto hay mucho debate, pues la ley a veces es ambigua y poco clara, he llegado a leer a algún abogado que incluso con la ley de 2013 el contrato se prorrogaría indefinidamente por plazos anuales una vez pasados los primeros 3 años de prorroga obligatoria ( la prorroga tácita de un año que establece la LAU de 2013 expresa claramente " una vez transcurrido un MÍNIMO de 3 años este se prorrogara por un año más").

Bueno no distraigo más. sólo es eso. ¿Existe la figura de la prórroga tal como he indicado y he leído, y en ese caso que parte de la ley se recoge esto? O tal vez es posible que en efecto la LAU de 2013 establezca prórrogas 3 1 1 1 ...

Muchas gracias a todos.
05/04/2019 11:54
Gugus311
No, todo lo que le han dicho no son mas que inventos raros.
Su contrato es del tipo 31 y ya está. Si deja pasar el tiempo entrará en tácita reconducción (probablmente anual) y no podrá subir la renta.
Para subir la renta puede redactar un anexo en el que simplemente se diga que se sube la renta y las reglas para calcularla en los que años siguientes. Yo creo que esta opción es la mejor.
05/04/2019 11:57
leonjbr
Gracias por responder tan pronto leonjbr, quiere decir entonces que anexe al contrato un documento de prorroga con el cambio de renta (no quiero hacer un nuevo contrato que ahora son de 5 años y es posible que antes el inmueble sea vendido).
05/04/2019 12:10
Gugus311
No: lo que digo es que en el anexo se diga simplemente que a partir de la fecha tal la renta es cual y que en los años siguientes se actualizará (o no) de tal o cual forma.
Y no diga nada, nada más.
05/04/2019 12:14
leonjbr
Perdone pero quizás algo se me escapa, ¿pero ese anexo cuanto tiempo de alquiler da al inquilino?, 1 año, 2 años , etc. no debería constar en el anexo el tiempo? Tenga en cuenta que ya han pasado 4 años ( o van a pasar en breve) y por tanto el contrato según la LAU ya ha vencido y no quiero un contrato nuevo.

Gracias
05/04/2019 12:36
Gugus311
Ahí está la cuestion: es que no tiene que darle tiempo.
Ese tiempo del que habla ya se deduce del primer contrato que hizo. Como ya se han consumido las prorrogas su contrato ha entrado en lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que es la situación que se da cuando después de finalizado el plazo del contrato inicial el inquilino continúa alquilado y el casero no dice nada. Es una especie de contrato tácito por la inactividad de las partes. En su caso lo mas probable es que se encuentren uds. en tácita reconduccion anual (dependiendo de como fijaron la renta) y en ese caso el contrato se "prorroga" año a año. Por eso le digo que no tiene que hacer nada al respecto.
Cambie solo la renta y ya está.
05/04/2019 12:47
leonjbr
Perdone mi impertinencia, pero tenía entendido que la tácita reconducción no permitía una subida de renta, se de la existencia de esta figura pero ¿ puedo yo anexar al contrato una subida en la renta para después de julio de 2019 cuando eso supone una tácita reconducción que según me han comentado y he leído no se puede subir la renta y debe quedar tal cual estaba el último año ? .

Gracias y perdone.
05/04/2019 13:28
Gugus311
A mi no me consta que la tácita reconducción impida subir la renta.
05/04/2019 20:13
Gugus311
Lo que le recomienda Leonjbr es lo mejor:

No deje que la tácita reconducción de lugar a la extinción del contrato y el nacimiento de un contrato nuevo por acuerdo tácito. Redacte un anexo de prórroga del contrato existente y si lo desea introduzca una nueva renta. Así conserva en vigor el contrato anterior.
05/04/2019 20:17
Gugus311
Y póngalo bien claro:

"Anexo al contrato de fecha ... de arrendamiento del inmueble sito en ....."
"ambas partes pactan la prórroga del contrato por un año más, hasta el ....(julio 2020)"
"durante la duración de esta prórroga, se pacta una renta de ----- € mensuales".

Y vigile los plazos de preaviso para extinción, por si las moscas. Antes de perder el preaviso el anexo debe estar ya firmado.
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Prórroga de contrato pasadas las prórrogas de la lau
05/04/2019 11:37
Hola, tengo un inquilino que firmo contrato en julio de 2015, ahora en julio de 2019 vence el mismo y todas sus prorrogas tanto las obligatorias como la tácita. No quiero que el contrato entre en tácita reconducción dado que al parecer, de ese modo no podría estipular una subida de renta. He leído que existe la posibilidad de anexar un documento de prorroga de contrato con subida de renta por un tiempo determinado, pongamos 2 años. Lo que sucede es que en todo esto hay mucho debate, pues la ley a veces es ambigua y poco clara, he llegado a leer a algún abogado que incluso con la ley de 2013 el contrato se prorrogaría indefinidamente por plazos anuales una vez pasados los primeros 3 años de prorroga obligatoria ( la prorroga tácita de un año que establece la LAU de 2013 expresa claramente " una vez transcurrido un MÍNIMO de 3 años este se prorrogara por un año más").

Bueno no distraigo más. sólo es eso. ¿Existe la figura de la prórroga tal como he indicado y he leído, y en ese caso que parte de la ley se recoge esto? O tal vez es posible que en efecto la LAU de 2013 establezca prórrogas 3 1 1 1 ...

Muchas gracias a todos.
05/04/2019 11:54
Gugus311
No, todo lo que le han dicho no son mas que inventos raros.
Su contrato es del tipo 31 y ya está. Si deja pasar el tiempo entrará en tácita reconducción (probablmente anual) y no podrá subir la renta.
Para subir la renta puede redactar un anexo en el que simplemente se diga que se sube la renta y las reglas para calcularla en los que años siguientes. Yo creo que esta opción es la mejor.
05/04/2019 11:57
leonjbr
Gracias por responder tan pronto leonjbr, quiere decir entonces que anexe al contrato un documento de prorroga con el cambio de renta (no quiero hacer un nuevo contrato que ahora son de 5 años y es posible que antes el inmueble sea vendido).
05/04/2019 12:10
Gugus311
No: lo que digo es que en el anexo se diga simplemente que a partir de la fecha tal la renta es cual y que en los años siguientes se actualizará (o no) de tal o cual forma.
Y no diga nada, nada más.
05/04/2019 12:14
leonjbr
Perdone pero quizás algo se me escapa, ¿pero ese anexo cuanto tiempo de alquiler da al inquilino?, 1 año, 2 años , etc. no debería constar en el anexo el tiempo? Tenga en cuenta que ya han pasado 4 años ( o van a pasar en breve) y por tanto el contrato según la LAU ya ha vencido y no quiero un contrato nuevo.

Gracias
05/04/2019 12:36
Gugus311
Ahí está la cuestion: es que no tiene que darle tiempo.
Ese tiempo del que habla ya se deduce del primer contrato que hizo. Como ya se han consumido las prorrogas su contrato ha entrado en lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que es la situación que se da cuando después de finalizado el plazo del contrato inicial el inquilino continúa alquilado y el casero no dice nada. Es una especie de contrato tácito por la inactividad de las partes. En su caso lo mas probable es que se encuentren uds. en tácita reconduccion anual (dependiendo de como fijaron la renta) y en ese caso el contrato se "prorroga" año a año. Por eso le digo que no tiene que hacer nada al respecto.
Cambie solo la renta y ya está.
05/04/2019 12:47
leonjbr
Perdone mi impertinencia, pero tenía entendido que la tácita reconducción no permitía una subida de renta, se de la existencia de esta figura pero ¿ puedo yo anexar al contrato una subida en la renta para después de julio de 2019 cuando eso supone una tácita reconducción que según me han comentado y he leído no se puede subir la renta y debe quedar tal cual estaba el último año ? .

Gracias y perdone.
05/04/2019 13:28
Gugus311
A mi no me consta que la tácita reconducción impida subir la renta.
05/04/2019 20:13
Gugus311
Lo que le recomienda Leonjbr es lo mejor:

No deje que la tácita reconducción de lugar a la extinción del contrato y el nacimiento de un contrato nuevo por acuerdo tácito. Redacte un anexo de prórroga del contrato existente y si lo desea introduzca una nueva renta. Así conserva en vigor el contrato anterior.
05/04/2019 20:17
Gugus311
Y póngalo bien claro:

"Anexo al contrato de fecha ... de arrendamiento del inmueble sito en ....."
"ambas partes pactan la prórroga del contrato por un año más, hasta el ....(julio 2020)"
"durante la duración de esta prórroga, se pacta una renta de ----- € mensuales".

Y vigile los plazos de preaviso para extinción, por si las moscas. Antes de perder el preaviso el anexo debe estar ya firmado.