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Prórroga it

6 Comentarios
 
Prórroga it
22/09/2020 07:11
Hola a todos los miembros del foro me gustaría comentaros mi caso; Tras un año de baja médica que se cumplió en agosto por depresión y ansiedad me citó el tribunal y me han dado el alta pero mi médico de atención primara me dio la baja de nuevo por recaída y ayer me atendieron en salud mental y me dieron un informe de mi estado. Yo rellene el papel de disconformidad con el alta y lo presenté en agosto pero el INSS no se ha manifestado .... cuanto tiempo pueden estar así? He intentado ponerme en contacto y es casi imposible .... Hay silencio administrativo para la prórroga de it ? Muchas gracias a todos
22/09/2020 08:42
Malageña
Buenas Malagueña no te preocupes te volverán a citar por la nueva recaída cuando fuistes a la revisión del año llevastes el informe del siquiatra??? Un saludo
22/09/2020 11:11
Rubsn
El informe lo obtuve ayer y lo adjunté electrónicamente a mi expediente. Sabéis si esto se
puede demorar muchos meses? Es que desde el CAISS me han dado diversas versiones. En un caso es que lo están resolviendo en un mes sin ser necesario que me vuelvan a ver y en otro en que me citan y a partir de ahí deciden.
Lo que me inquieta es que estén dos o tres meses en comunicarme algo y la respuesta sea negativa. Sin cobrar y pudiendo perder el trabajo.
22/09/2020 11:39
Malageña
En este sentido, alcanzado 365 días, es decir un año de baja por incapacidad temporal, la gestión de la incapacidad temporal la lleva el INSS. En dicho momento, el INSS comunica al trabajador el alta médica o la prolongación hasta un plazo de seis meses más la incapacidad temporal.

En caso de que determine el alta, el trabajador puede impugnarla siguiendo el procedimiento de disconformidad que explicamos en este artículo, sin perjuicio de que opte también por iniciar el procedimiento ordinario de impugnación del alta médica y demandar ante los tribunales.

De hecho, son dos procedimientos complementarios, sin que sea obligatorio realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a los tribunales.

El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009

Además, es sólo válido cuando el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de incapacidad, y no antes ni después. Es decir, que si el alta se da cuando llevamos 370 días de baja, se debe acudir al procedimiento ordinario de impugnación.
22/09/2020 11:54
Malageña
En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.

Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.

Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo,
22/09/2020 12:06
Malageña
Te he pegado un artículo de inpurnacion y plazos espero que te sirva de ayuda tenías que aver llevado un informe del siquiatra actualizado cuando fuistes a pasar la revisión del año son muy importantes que venga todo detallado con el diagnóstico que sufres yo estoy pasando por una depresión fuerte con trastornos sipcoticos y cada vez que voy al siquiatra meda un informe un saludo y que te mejores
22/09/2020 18:37
Hola lo primero mil gracias por vuestra atención y vuestras palabras me habéis ayudado y aclarado más en un día que una semana al teléfono llamanado al INSS.... yo hice el procedimiento de disconformidad y ayer adjunté informe del médico de salud mental ... lo que me tiene más preocupada es cuanto tarda en resolver la disconformidad y solicitud de prórroga Gracias otra vez!
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Hola a todos los miembros del foro me gustaría comentaros mi caso; Tras un año de baja médica que se cumplió en agosto por depresión y ansiedad me citó el tribunal y me han dado el alta pero mi médico de atención primara me dio la baja de nuevo por recaída y ayer me atendieron en salud mental y me dieron un informe de mi estado. Yo rellene el papel de disconformidad con el alta y lo presenté en agosto pero el INSS no se ha manifestado .... cuanto tiempo pueden estar así? He intentado ponerme en contacto y es casi imposible .... Hay silencio administrativo para la prórroga de it ? Muchas gracias a todos
22/09/2020 08:42
Malageña
Buenas Malagueña no te preocupes te volverán a citar por la nueva recaída cuando fuistes a la revisión del año llevastes el informe del siquiatra??? Un saludo
22/09/2020 11:11
Rubsn
El informe lo obtuve ayer y lo adjunté electrónicamente a mi expediente. Sabéis si esto se
puede demorar muchos meses? Es que desde el CAISS me han dado diversas versiones. En un caso es que lo están resolviendo en un mes sin ser necesario que me vuelvan a ver y en otro en que me citan y a partir de ahí deciden.
Lo que me inquieta es que estén dos o tres meses en comunicarme algo y la respuesta sea negativa. Sin cobrar y pudiendo perder el trabajo.
22/09/2020 11:39
Malageña
En este sentido, alcanzado 365 días, es decir un año de baja por incapacidad temporal, la gestión de la incapacidad temporal la lleva el INSS. En dicho momento, el INSS comunica al trabajador el alta médica o la prolongación hasta un plazo de seis meses más la incapacidad temporal.

En caso de que determine el alta, el trabajador puede impugnarla siguiendo el procedimiento de disconformidad que explicamos en este artículo, sin perjuicio de que opte también por iniciar el procedimiento ordinario de impugnación del alta médica y demandar ante los tribunales.

De hecho, son dos procedimientos complementarios, sin que sea obligatorio realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a los tribunales.

El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009

Además, es sólo válido cuando el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de incapacidad, y no antes ni después. Es decir, que si el alta se da cuando llevamos 370 días de baja, se debe acudir al procedimiento ordinario de impugnación.
22/09/2020 11:54
Malageña
En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.

Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.

Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo,
22/09/2020 12:06
Malageña
Te he pegado un artículo de inpurnacion y plazos espero que te sirva de ayuda tenías que aver llevado un informe del siquiatra actualizado cuando fuistes a pasar la revisión del año son muy importantes que venga todo detallado con el diagnóstico que sufres yo estoy pasando por una depresión fuerte con trastornos sipcoticos y cada vez que voy al siquiatra meda un informe un saludo y que te mejores
22/09/2020 18:37
Hola lo primero mil gracias por vuestra atención y vuestras palabras me habéis ayudado y aclarado más en un día que una semana al teléfono llamanado al INSS.... yo hice el procedimiento de disconformidad y ayer adjunté informe del médico de salud mental ... lo que me tiene más preocupada es cuanto tarda en resolver la disconformidad y solicitud de prórroga Gracias otra vez!