Desearía saber por cuanto tiempo se prorroga un contrato de alquiler de local de negocios de una forma tácita. Concretamente es un contrato firmado en 1992 (por lo cual anterior a la l.A.U. De 1994) y firmado para una duracion de 10 años, pero que únicamente se indica que se podrá "...Prorrogar tácitamente por anualidades sucesivas...". Para este supuesto:1. ¿Se aplica la nueva l.A.U.? 2. ¿Se entiende que se prorrogará para un año en un principio, y así sucesivamente, ó se prorrogará por otros diez años al ser la duración inicial del contrato?. Desearía respuestas a estas interrogante en la mayor brevedad posible, y si puede ser indicando fuentes. Muchas gracias.
lo q se aplica en cuanto a la duración es el decreto-ley 2/1985 de 30 de abril (famoso decreto boyer) en el q se eliminaba la prorroga forzosa y se dejaba libertad de pacto en cuanto a la duración. La prorroga es anual, así se pacto, y se irá prorrogando hasta q una de las partes no admita dicha prorroga y lo comunique de manera fehaciente. Art 1566 del Codigo Civil.