lo q se aplica en cuanto a la duración es el decreto-ley 2/1985 de 30 de abril (famoso decreto boyer) en el q se eliminaba la prorroga forzosa y se dejaba libertad de pacto en cuanto a la duración. La prorroga es anual, así se pacto, y se irá prorrogando hasta q una de las partes no admita dicha prorroga y lo comunique de manera fehaciente. Art 1566 del Codigo Civil.
Desearía saber por cuanto tiempo se prorroga un contrato de alquiler de local de negocios de una forma tácita. Concretamente es un contrato firmado en 1992 (por lo cual anterior a la l.A.U. De 1994) y firmado para una duracion de 10 años, pero que únicamente se indica que se podrá "...Prorrogar tácitamente por anualidades sucesivas...". Para este supuesto:1. ¿Se aplica la nueva l.A.U.? 2. ¿Se entiende que se prorrogará para un año en un principio, y así sucesivamente, ó se prorrogará por otros diez años al ser la duración inicial del contrato?. Desearía respuestas a estas interrogante en la mayor brevedad posible, y si puede ser indicando fuentes. Muchas gracias.