gracias por tu rápido respuesta, Ignacio. En el art. 10 de la Lau pone: "si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra...... " por lo que entiendo que yo tambien puedo notificarle mi voluntad de no renovar el contrato, pero parece que no es así ¿no?
Hola mayala03. Piense que la parte del art 10 LAU 1994 que uste ha transcrito ""si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra...... " hace referencia al art 9 de la LAU. Es decir, si ninguna de las partes comunica a la otra con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del contrato( mínimo de 5 años del art 9 )entra en juego el art 10, cuyo significado ya le explicó el Sr Ignacio en su otro mensaje.
Si tiene alguna duda más no dude en exponerla y trataremos de resolvérsela.