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27/11/2006 11:26
gracias por tu rápido respuesta, Ignacio. En el art. 10 de la Lau pone: "si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra...... " por lo que entiendo que yo tambien puedo notificarle mi voluntad de no renovar el contrato, pero parece que no es así ¿no?
27/11/2006 19:40
Hola mayala03. Piense que la parte del art 10 LAU 1994 que uste ha transcrito ""si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra...... " hace referencia al art 9 de la LAU. Es decir, si ninguna de las partes comunica a la otra con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del contrato( mínimo de 5 años del art 9 )entra en juego el art 10, cuyo significado ya le explicó el Sr Ignacio en su otro mensaje.

Si tiene alguna duda más no dude en exponerla y trataremos de resolvérsela.

Un saludo.
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27/11/2006 19:40
Hola mayala03. Piense que la parte del art 10 LAU 1994 que uste ha transcrito ""si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra...... " hace referencia al art 9 de la LAU. Es decir, si ninguna de las partes comunica a la otra con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del contrato( mínimo de 5 años del art 9 )entra en juego el art 10, cuyo significado ya le explicó el Sr Ignacio en su otro mensaje.

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Un saludo.