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Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Pros y contras
20/10/2010 18:43
Buenas tardes, soy un trabajador por cuenta ajena, desde hace 10 años, hace un año aprox. entro un nuevo socio en la empresa en la que trabajo, desde entonces no hay un clima laboral bueno, ya que se sufrieron ERES, y demas. Mi enemistad con el nuevo socio es manifiesta, y he hablado con los otros socios y les explique mi problema y que deseaba irme. Ya que tengo posibilidad de trabajar por mi cuenta, así que claro como yo quiero irme ellos me dicen que me harian los papeles del paro, pero que su abogado dice que les pueden hacer una inspeccion en el caso de negociar un despido muy inferior al que me tendrian que pagar por despido improcedente. Yo les dije que si me hacian un despido indicando que me indemnizaban con 10000€ y me arreglaban los papeles del paro, yo no tenia ningun inconveniente en firmar, pero me dicen que no lo tienen claro, y que por esta accion les puede caer una investigacion. ¿es esto posible?¿cabe la posibilidad de que si firmo por el total de la indemnizacion y esta no me la pagan me investige a mi hacienda? ¡¡¡¡ ayuda por favor!!!!
20/10/2010 18:52
Hacienda no, la Inspección de Trabajo... Planteas un fraude a la seguridad social (connivencia para la obtención de una prestación indebida). Si queda acreditada, puede ser sancionada la empresa y tú (se te sancionaría con la extinción de la prestación de desempleo, con la correspondiente devolución de lo percibido más el recargo e interés, y la imposibilidad de acceder al programa de fomento del empleo por un plazo máximo de 1 año).
20/10/2010 18:55
Pero entonces debo de seguir trabajando en este clima. Que otro acuerdo puedo hacer.
20/10/2010 18:57
Evidentemente es muy sencillo, solo tienes que presentar una notificación de baja voluntaria respetando el periodo de preaviso de notificación estipulado en el convenio colectivo al que se rija la actividad de la empresa(ya que no quieres seguir trabajado en dicha empresa)y dejad de cometer fraudes de ley.

Estoy de acuerdo con la empresa en el caso de que no ceda a tal propuesta.

Los que quieran disfrutar de un periodo vacacional remunerado( me refiero a la prestación por desempleo) les recomiendo que jueguen al euromillón que se presume que hay un bote de más de 100.000.000 €, corre a tu administración más cercana.
20/10/2010 20:03
Bien no se como sera tu situacion laboral, pero en mi empresa desde que todo cambio, todos los dias tenemos broncas, cada cosa que hacemos esta mal, sobre todo los que mas cobramos, hemos sufrido rebajas de salario, por que "la situacion esta mal", por mucho que te esfuerces nunca estan las cosas bien hechas, cuando reclamas algo te cambian de lugar y como en la nomina la categoria profesional no esta definida mas que como ayudante, puedes ser ayudande de cualquier cosa, hoy almacen, mañana mostrador, pasado al almacen, despues a archivar, y todo esto con la presion constante, de "como las cosas no van bien, vamos ha cerrar", y esto ya se ha visto con otras empresas de los mismos dueños. Es muy probable que tu situacion laboral sea mejor, o simplemente que tu seas mas fuerte que yo, pero lo que esta claro que es muy gratuito que juzges la actitud sin saber exactamente el tipo de trato que se recibe aquí. El hecho de que para mi sea tan importante el cobrar el paro es para poder abrir una tienda de barrio con la prestacion, ya que soy el cabeza de familia. Si te parece que buscarme la vida para poder vivir, para nada estar de vacaciones, aunque lamentablemente hay mucha gente así.
El caso es que para ti es mejor que siga en mi trabajo, tu no eres el que tiene que estar así 8 horas todos los dias. Gracias de todos modos.
20/10/2010 20:13
Las circunstancias personales no influyen a la hora de cometer fraude. Lo que tu quieres es dejar de trabajar y cobrar el paro. Pero hoy por hoy, la ley no recoge el querer dejar de trabajar porque no te llevas bien con un jefe, como situación legal de desempleo para acceder a esa prestación. Y tampoco recoge como situación legal de desempleo, el querer montar un negocio y utilizar la prestación para llevar a cabo tal empresa.

Yo no juzgo tus motivos, pero has ido a preguntar a un foro en el que se analizan cuestiones jurídicas, y lo que indicas, no tiene otro nombre más que fraude.

En cuanto que las cosas están mal, rebajas salariales, cambios de puestos y demás, recordarte únicamente que el trabajador tiene opciones de actuación respecto a estas circunstancias. Pero deduzco por lo que dices, que es más fácil cobrar el desempleo de forma fraudulenta que ejercitar esas acciones. Todo ello dicho sin ánimo de ofender eh!.

Un saludo.
20/10/2010 23:17
Vamos haber, si la empresa te despide y reconoce la improcedencia del despido, y te abona una indemnización pactada entre las partes (entre 1 y 45 días) por ejemplo 3 días, punto y final.

Donde esta el problema, es que no se puede pactar por debajo de los 45, 33 o 20 días dependiendo del tipo de despido y contrato; hay sentencias a punta pala, un dato yo he pactado solo este año por encima de 40 despidos en estas condiciones, y nada de nada, todo es legal, incluso ganado en TSJ.

Saludos

20/10/2010 23:43
¿Legal? Una extinción por mutuo acuerdo sí (pactando la indemnización que quieras, aunque dudo que un trabajador ceda por menos del mínimo que corresponda), pero que dé derecho a desempleo no.
El problema reside en el art. 26.3 LISOS.
No estaría de más que nos indicaras esa sentencia del TSJ...
21/10/2010 10:02
A ver..., lo más viejos del lugar (si es que queda alguno de la época a la que me refiero) conocen de sobra mi postura ante cierto tipo de chanchullos para conrar el paro, sobretodo cuando encima se pretende obtener asesoramiemiento desde un foro legal como éste para cometerlos.

Dicho esto de entrada, tal como se está planteando el caso, aquí no estamos hablando de que la empresa simplemente simule un despido “arreglando los papeles del paro” y listo (es decir, acordamos que te despido, tu no impugnas, no te pago indemnización y tu tienes el paro). Aquí estamos hablando de que la empresa puede estar dispuesta a pagar 10.000 euros para deshacerse de ese trabajador. De acuerdo que posiblemente esa cifra esté muy por debajo de la indemnización legal que le puede corresponder (eso lo sabrá el consultante, pero parece ser que es así). Por tanto, de acuerdo, hay cierto interés por parte del trabajador para ser despedido, pero la empresa no se limita a seguirle el juego, algún interés debe tener en prescindir de él para asumir ese coste. Tal vez tenga interés en prescindir de él pero no al precio que puede suponer pagar la indemnización legal, tal vez pretende negociar sabiendo que al trabajador tambien le interesa…

En fin, como alguien ya ha apuntado, es PERFECTAMENTE NORMAL Y LEGAL NEGOCIAR EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION. Ahí no hay necesariamente fraude. Repito, no es lo mismo inventarme un despido que tu me pides, que no me va a costar nada y tu tienes el paro, incluso simulando que te pago una indemnización que en realidad no te pago (y encima altero en mi propio beneficio las cuentas de la empresa) que llegar a acordar un despido negociando una indemnización (salvo que esta sea simbólica, claro, y 10.000 euros, sea cual sea el 100% de la indemnización lega, no es moco de pavo).

En fin, entiendo que puede generar algunas dudas e incluso críticas, pero no podemos comparar casos así con los que ya he comentado de simplemente “arreglar los papeles”. Y repito, es una práctica perfectamente legal. El despido existe y cada uno puede ser loo suficientemente hábil para negociar la indemnización. Sin en lugar de 45, consigo despedir por 30 estupendo, y si consigo hacerlo por 20, aún menjor. Eso sí, estoy partiendo de la base de que, como empresa, tengo algún interés en despedir, no me limito a seguir el juego al trabajador, estoy asumiendo un coste relativamente importante.

21/10/2010 11:05
Como bien dicen los compañer@s lo que estás planteando es un fraude porque si tu situación laboral es insostenible hay una vía en el ET para ello que es la del artículo 50

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato Véanse art. 10.3 y 2 RD 1382/1985, de 1 agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección, arts. 9.9 RD 1424/1985, de 1 agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, art.16.2 RD 1006/1985, de 26 junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales, art. 11.1 d) RD 1146/2006, de 6 octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y art. 22 RD 1331/2006, de 17 noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad Véase art. 41.3 de la presente Ley..

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41▼ art.40 EDL 1995/13475 art.41 EDL 1995/13475 de la presente ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados Véase art. 64 Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal..

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Por tanto si ese incumplimiento es grave por parte del empresario pide extinguir tu contrato más indemnización por despido improcedente.

21/10/2010 11:26
Y yo vuelvo a repetir que no necesariaramente se da un fraude. La empresa tiene interés en despedir y está dispuesta a pagar, de momento 10.000 € (igual les puede sacar más).

Una cosa es disfrazar una baja voluntaria de despido (acordar que no se va a impugnar, porque en realidad no hay causa, o fingir que se paga una indemnización que en realidad va a la contabilidad "B" de la empresa) y otra un despido en el que se ha negiciado la indemnizacion (sin llegar a ser ésta simbólica, clao).

Evidentemente se puede ir por la via del art. 50, aunque no necersariamente se daran las circunstancias exigidas.

Repito, es muy normal acordar indemnizaciones por debajo de la legal si que necesariamente se dé fraude.
21/10/2010 12:35
He tenido una reunion esta mañana con los socios mas antiguos de la empresa y me han indicado que si estoy deacuerdo me indemizan con 15 dias por año trabajado en un despido objetivo, que en realidad son 20 días. ¿debo aceptar o bien pido 20 días?
21/10/2010 13:29
entiendo que quieres montar una tienda y cobrar del paro al mismo tiempo? si te haces autonomo, trabajas y por lo tanto, ya no tienes derecho a paro.
Otra cosa es que montes una empresa con dos socios más, y entonces sí que puedes (o se podia en 2001) cobrar el paro de una vez.
21/10/2010 13:32
No, lo que yo quiero en capitalizar el paro, para poder montar la tienda y darme de alta en autonomos para trabajar en ella. Esto me han dicho que se puede hacer. ¿o no?
21/10/2010 13:52
Dije que no iba a intervenir en este tipo de asuntos, pero solo por puntualizar a Nando. El trabajador ha dejado bien claro que es el que que ha pedido irse. Ante esta situación, la empresa se muestra dispuesta a seguirle el juego ante la posibilidad de tener a un trabajador que no está a gusto, y que en esta situación pasará a no rendir lo suficiente.
Lo digo porque estas situaciones en mi empresa las he visto constantemente.
A mi me parece un fraude clarisimo, planteado por el trabajador y ante el cual la empresa se pliega a seguirlo.
SALUDOS.
21/10/2010 14:50
Vegas, recuerda que la empresa está dispuesta a pagar 10.000 euros, por tanto, interés en prescindir de él tiene (salvo que se trate de la estratagema que comentaba antes sobre simular ya no solo el despido sino incluso el pago de la indemnización, pero parece que no es el caso ahora).

La empresa no está simplemente "arreglandole los papeles". Le interese despedir, si está dispuesta a asumir ese coste. ¡Que le interesa tambien al trabajador?, vale, pues `por eso no le ofrece ya de entrada los 45 dias/año. Pero vaya, para mi, eso es un despido, con una indenizacion que se está negociando y que salvo, repita, sea simulada o simbólica es perfectamente legítimo. Nos podrá parece bien o no, perio insisto en que no es ningun fraude. Vaya, puedes explicarselo en voz alta al funcionario del INEM, al un inspector., etc, es una práctica muy normal y admitida (de hecho, antes de la reforma del 2002, el famoso decretazo, para tener derecho a la prestación de desempleo se axigía, además de sentencia de despido o acta de conciliación, que se hubiera abonado uan indenizacion superior a 35 dias de salario, ojo!, no de 35 dias/año, sino simplemente el equivlente a 35 dias de salario, vaya, que tal vez con mil euros o poco más de indemnizacion podia ser sufiente) y , como ves, perfectamente legal.

Y respecto a lo que opino yo de ciertos chanchullos, ya lo he dicho, te basta utilizar el buscador de este foro.

Saludos
21/10/2010 15:12
Estoy de acuerdo contigo, Nando_bcn. No veo fraude por ningún lado, las dos partes les interesa el despido, distinto sería que sólo le interesara al trabajador y que la empresa le hiciera el favor. Un saludo.
21/10/2010 16:05
Entiendo tu postura Nando_bcn, pero me sigo remitiendo a lo dicho anteriormente...

Como establece el art. 49.1.a ET, cabe la extinción por mutuo acuerdo, indemnizando con la cuantía que acuerden las partes (eso no se discute).

Lo que se discute es si puede o no dicha extinción, originar derecho a la prestación o subsidio por desempleo...
Entiendo que no, que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo... No estamos ante lo dispuesto en el art. 208.1.1.c LGSS (que atendiendo a la literalidad que os gusta a algunos, y de la cual sois defensores, dice despido y no extinción por mutuo acuerdo), la causa de extinción por despido se contempla en el art. 49.1.k ET.
Por tanto, si el trabajador accede al desempleo, es ahí donde se está comentiendo el fraude (infracción del 26.3 LISOS).

En cualquier caso, aunque exista fraude, ello debe quedar totalmente acreditado por parte de la ITSS, para levantar acta (cosa que a día de hoy, es difícil)... Pero eso no quita, que se esté ante un fraude (no por la indemnización repito, sino por el acceso al desempleo).
21/10/2010 16:08
hola.

Quería preguntaros un tema acerca de esto que se debate.

El estatuto de los trabajadores, en su artículo 49, dispone lo siguiente:

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a.- Por mutuo acuerdo de las partes.


Y según ese caso, no encuentro en la Ley General de Seguridad Social similitud en ninguna de las situaciones que dan derecho a estar en situación legal de desempleo, es raro, no? El mutuo acuerdo entre las partes, lo llamamos despido? Es eso? Un despido no es algo contrario a la voluntad del trabajador?

Un saludo.


Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Por despido.

Por despido basado en causas objetivas.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n, del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3.

Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.

Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.



21/10/2010 16:22
Pero es que no lo formalizas como una extinción por mutuo acuerdo sino como despido.
Hacerlo de una u otra forma claro que tiene implicaciones, y no sólo a nivel de estar en situacion legal de desempleo (por supuesto son la extincion por mutuo acuardo no lo estás y con el despido sí), por ej, a efectos de la exencion de la indemnización, que si es por extincion por mutuo acuerdo no lo está

Pero si se le da forma de despido, indemnziacon exenta y situcion legal de desempleo.

De hecho, a día de hoy (como comentaba, tras la reforma del 2002, cuando ya se dejó de exigir aportar sentencia de despido o acta de conciliacion, además de acreditar una indemnizacion superior a los 35 dias) para acrditar la situacion legal de desempleo es suficiente presentar La carta de despido y listo. Evidentemente si se aprecia fraude la cosa cambiará. Pero con una indemnización de 10.000 euros de por medio lo dudo.
Vuelo a repetir, nos podrá parecer bien o mal, justo o injusto, pero es así. Para acreditar la situación legal de desempleo no se exige que la indemnización sea de 45 dias/año (o 20 si es despido objetivo procedente, o 33…) ni necesariamente se entenderá que hay fraude por no llegar a ese importe.


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20/10/2010 18:43
Buenas tardes, soy un trabajador por cuenta ajena, desde hace 10 años, hace un año aprox. entro un nuevo socio en la empresa en la que trabajo, desde entonces no hay un clima laboral bueno, ya que se sufrieron ERES, y demas. Mi enemistad con el nuevo socio es manifiesta, y he hablado con los otros socios y les explique mi problema y que deseaba irme. Ya que tengo posibilidad de trabajar por mi cuenta, así que claro como yo quiero irme ellos me dicen que me harian los papeles del paro, pero que su abogado dice que les pueden hacer una inspeccion en el caso de negociar un despido muy inferior al que me tendrian que pagar por despido improcedente. Yo les dije que si me hacian un despido indicando que me indemnizaban con 10000€ y me arreglaban los papeles del paro, yo no tenia ningun inconveniente en firmar, pero me dicen que no lo tienen claro, y que por esta accion les puede caer una investigacion. ¿es esto posible?¿cabe la posibilidad de que si firmo por el total de la indemnizacion y esta no me la pagan me investige a mi hacienda? ¡¡¡¡ ayuda por favor!!!!
20/10/2010 18:52
Hacienda no, la Inspección de Trabajo... Planteas un fraude a la seguridad social (connivencia para la obtención de una prestación indebida). Si queda acreditada, puede ser sancionada la empresa y tú (se te sancionaría con la extinción de la prestación de desempleo, con la correspondiente devolución de lo percibido más el recargo e interés, y la imposibilidad de acceder al programa de fomento del empleo por un plazo máximo de 1 año).
20/10/2010 18:55
Pero entonces debo de seguir trabajando en este clima. Que otro acuerdo puedo hacer.
20/10/2010 18:57
Evidentemente es muy sencillo, solo tienes que presentar una notificación de baja voluntaria respetando el periodo de preaviso de notificación estipulado en el convenio colectivo al que se rija la actividad de la empresa(ya que no quieres seguir trabajado en dicha empresa)y dejad de cometer fraudes de ley.

Estoy de acuerdo con la empresa en el caso de que no ceda a tal propuesta.

Los que quieran disfrutar de un periodo vacacional remunerado( me refiero a la prestación por desempleo) les recomiendo que jueguen al euromillón que se presume que hay un bote de más de 100.000.000 €, corre a tu administración más cercana.
20/10/2010 20:03
Bien no se como sera tu situacion laboral, pero en mi empresa desde que todo cambio, todos los dias tenemos broncas, cada cosa que hacemos esta mal, sobre todo los que mas cobramos, hemos sufrido rebajas de salario, por que "la situacion esta mal", por mucho que te esfuerces nunca estan las cosas bien hechas, cuando reclamas algo te cambian de lugar y como en la nomina la categoria profesional no esta definida mas que como ayudante, puedes ser ayudande de cualquier cosa, hoy almacen, mañana mostrador, pasado al almacen, despues a archivar, y todo esto con la presion constante, de "como las cosas no van bien, vamos ha cerrar", y esto ya se ha visto con otras empresas de los mismos dueños. Es muy probable que tu situacion laboral sea mejor, o simplemente que tu seas mas fuerte que yo, pero lo que esta claro que es muy gratuito que juzges la actitud sin saber exactamente el tipo de trato que se recibe aquí. El hecho de que para mi sea tan importante el cobrar el paro es para poder abrir una tienda de barrio con la prestacion, ya que soy el cabeza de familia. Si te parece que buscarme la vida para poder vivir, para nada estar de vacaciones, aunque lamentablemente hay mucha gente así.
El caso es que para ti es mejor que siga en mi trabajo, tu no eres el que tiene que estar así 8 horas todos los dias. Gracias de todos modos.
20/10/2010 20:13
Las circunstancias personales no influyen a la hora de cometer fraude. Lo que tu quieres es dejar de trabajar y cobrar el paro. Pero hoy por hoy, la ley no recoge el querer dejar de trabajar porque no te llevas bien con un jefe, como situación legal de desempleo para acceder a esa prestación. Y tampoco recoge como situación legal de desempleo, el querer montar un negocio y utilizar la prestación para llevar a cabo tal empresa.

Yo no juzgo tus motivos, pero has ido a preguntar a un foro en el que se analizan cuestiones jurídicas, y lo que indicas, no tiene otro nombre más que fraude.

En cuanto que las cosas están mal, rebajas salariales, cambios de puestos y demás, recordarte únicamente que el trabajador tiene opciones de actuación respecto a estas circunstancias. Pero deduzco por lo que dices, que es más fácil cobrar el desempleo de forma fraudulenta que ejercitar esas acciones. Todo ello dicho sin ánimo de ofender eh!.

Un saludo.
20/10/2010 23:17
Vamos haber, si la empresa te despide y reconoce la improcedencia del despido, y te abona una indemnización pactada entre las partes (entre 1 y 45 días) por ejemplo 3 días, punto y final.

Donde esta el problema, es que no se puede pactar por debajo de los 45, 33 o 20 días dependiendo del tipo de despido y contrato; hay sentencias a punta pala, un dato yo he pactado solo este año por encima de 40 despidos en estas condiciones, y nada de nada, todo es legal, incluso ganado en TSJ.

Saludos

20/10/2010 23:43
¿Legal? Una extinción por mutuo acuerdo sí (pactando la indemnización que quieras, aunque dudo que un trabajador ceda por menos del mínimo que corresponda), pero que dé derecho a desempleo no.
El problema reside en el art. 26.3 LISOS.
No estaría de más que nos indicaras esa sentencia del TSJ...
21/10/2010 10:02
A ver..., lo más viejos del lugar (si es que queda alguno de la época a la que me refiero) conocen de sobra mi postura ante cierto tipo de chanchullos para conrar el paro, sobretodo cuando encima se pretende obtener asesoramiemiento desde un foro legal como éste para cometerlos.

Dicho esto de entrada, tal como se está planteando el caso, aquí no estamos hablando de que la empresa simplemente simule un despido “arreglando los papeles del paro” y listo (es decir, acordamos que te despido, tu no impugnas, no te pago indemnización y tu tienes el paro). Aquí estamos hablando de que la empresa puede estar dispuesta a pagar 10.000 euros para deshacerse de ese trabajador. De acuerdo que posiblemente esa cifra esté muy por debajo de la indemnización legal que le puede corresponder (eso lo sabrá el consultante, pero parece ser que es así). Por tanto, de acuerdo, hay cierto interés por parte del trabajador para ser despedido, pero la empresa no se limita a seguirle el juego, algún interés debe tener en prescindir de él para asumir ese coste. Tal vez tenga interés en prescindir de él pero no al precio que puede suponer pagar la indemnización legal, tal vez pretende negociar sabiendo que al trabajador tambien le interesa…

En fin, como alguien ya ha apuntado, es PERFECTAMENTE NORMAL Y LEGAL NEGOCIAR EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION. Ahí no hay necesariamente fraude. Repito, no es lo mismo inventarme un despido que tu me pides, que no me va a costar nada y tu tienes el paro, incluso simulando que te pago una indemnización que en realidad no te pago (y encima altero en mi propio beneficio las cuentas de la empresa) que llegar a acordar un despido negociando una indemnización (salvo que esta sea simbólica, claro, y 10.000 euros, sea cual sea el 100% de la indemnización lega, no es moco de pavo).

En fin, entiendo que puede generar algunas dudas e incluso críticas, pero no podemos comparar casos así con los que ya he comentado de simplemente “arreglar los papeles”. Y repito, es una práctica perfectamente legal. El despido existe y cada uno puede ser loo suficientemente hábil para negociar la indemnización. Sin en lugar de 45, consigo despedir por 30 estupendo, y si consigo hacerlo por 20, aún menjor. Eso sí, estoy partiendo de la base de que, como empresa, tengo algún interés en despedir, no me limito a seguir el juego al trabajador, estoy asumiendo un coste relativamente importante.

21/10/2010 11:05
Como bien dicen los compañer@s lo que estás planteando es un fraude porque si tu situación laboral es insostenible hay una vía en el ET para ello que es la del artículo 50

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato Véanse art. 10.3 y 2 RD 1382/1985, de 1 agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección, arts. 9.9 RD 1424/1985, de 1 agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, art.16.2 RD 1006/1985, de 26 junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales, art. 11.1 d) RD 1146/2006, de 6 octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y art. 22 RD 1331/2006, de 17 noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad Véase art. 41.3 de la presente Ley..

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41▼ art.40 EDL 1995/13475 art.41 EDL 1995/13475 de la presente ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados Véase art. 64 Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal..

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Por tanto si ese incumplimiento es grave por parte del empresario pide extinguir tu contrato más indemnización por despido improcedente.

21/10/2010 11:26
Y yo vuelvo a repetir que no necesariaramente se da un fraude. La empresa tiene interés en despedir y está dispuesta a pagar, de momento 10.000 € (igual les puede sacar más).

Una cosa es disfrazar una baja voluntaria de despido (acordar que no se va a impugnar, porque en realidad no hay causa, o fingir que se paga una indemnización que en realidad va a la contabilidad "B" de la empresa) y otra un despido en el que se ha negiciado la indemnizacion (sin llegar a ser ésta simbólica, clao).

Evidentemente se puede ir por la via del art. 50, aunque no necersariamente se daran las circunstancias exigidas.

Repito, es muy normal acordar indemnizaciones por debajo de la legal si que necesariamente se dé fraude.
21/10/2010 12:35
He tenido una reunion esta mañana con los socios mas antiguos de la empresa y me han indicado que si estoy deacuerdo me indemizan con 15 dias por año trabajado en un despido objetivo, que en realidad son 20 días. ¿debo aceptar o bien pido 20 días?
21/10/2010 13:29
entiendo que quieres montar una tienda y cobrar del paro al mismo tiempo? si te haces autonomo, trabajas y por lo tanto, ya no tienes derecho a paro.
Otra cosa es que montes una empresa con dos socios más, y entonces sí que puedes (o se podia en 2001) cobrar el paro de una vez.
21/10/2010 13:32
No, lo que yo quiero en capitalizar el paro, para poder montar la tienda y darme de alta en autonomos para trabajar en ella. Esto me han dicho que se puede hacer. ¿o no?
21/10/2010 13:52
Dije que no iba a intervenir en este tipo de asuntos, pero solo por puntualizar a Nando. El trabajador ha dejado bien claro que es el que que ha pedido irse. Ante esta situación, la empresa se muestra dispuesta a seguirle el juego ante la posibilidad de tener a un trabajador que no está a gusto, y que en esta situación pasará a no rendir lo suficiente.
Lo digo porque estas situaciones en mi empresa las he visto constantemente.
A mi me parece un fraude clarisimo, planteado por el trabajador y ante el cual la empresa se pliega a seguirlo.
SALUDOS.
21/10/2010 14:50
Vegas, recuerda que la empresa está dispuesta a pagar 10.000 euros, por tanto, interés en prescindir de él tiene (salvo que se trate de la estratagema que comentaba antes sobre simular ya no solo el despido sino incluso el pago de la indemnización, pero parece que no es el caso ahora).

La empresa no está simplemente "arreglandole los papeles". Le interese despedir, si está dispuesta a asumir ese coste. ¡Que le interesa tambien al trabajador?, vale, pues `por eso no le ofrece ya de entrada los 45 dias/año. Pero vaya, para mi, eso es un despido, con una indenizacion que se está negociando y que salvo, repita, sea simulada o simbólica es perfectamente legítimo. Nos podrá parece bien o no, perio insisto en que no es ningun fraude. Vaya, puedes explicarselo en voz alta al funcionario del INEM, al un inspector., etc, es una práctica muy normal y admitida (de hecho, antes de la reforma del 2002, el famoso decretazo, para tener derecho a la prestación de desempleo se axigía, además de sentencia de despido o acta de conciliación, que se hubiera abonado uan indenizacion superior a 35 dias de salario, ojo!, no de 35 dias/año, sino simplemente el equivlente a 35 dias de salario, vaya, que tal vez con mil euros o poco más de indemnizacion podia ser sufiente) y , como ves, perfectamente legal.

Y respecto a lo que opino yo de ciertos chanchullos, ya lo he dicho, te basta utilizar el buscador de este foro.

Saludos
21/10/2010 15:12
Estoy de acuerdo contigo, Nando_bcn. No veo fraude por ningún lado, las dos partes les interesa el despido, distinto sería que sólo le interesara al trabajador y que la empresa le hiciera el favor. Un saludo.
21/10/2010 16:05
Entiendo tu postura Nando_bcn, pero me sigo remitiendo a lo dicho anteriormente...

Como establece el art. 49.1.a ET, cabe la extinción por mutuo acuerdo, indemnizando con la cuantía que acuerden las partes (eso no se discute).

Lo que se discute es si puede o no dicha extinción, originar derecho a la prestación o subsidio por desempleo...
Entiendo que no, que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo... No estamos ante lo dispuesto en el art. 208.1.1.c LGSS (que atendiendo a la literalidad que os gusta a algunos, y de la cual sois defensores, dice despido y no extinción por mutuo acuerdo), la causa de extinción por despido se contempla en el art. 49.1.k ET.
Por tanto, si el trabajador accede al desempleo, es ahí donde se está comentiendo el fraude (infracción del 26.3 LISOS).

En cualquier caso, aunque exista fraude, ello debe quedar totalmente acreditado por parte de la ITSS, para levantar acta (cosa que a día de hoy, es difícil)... Pero eso no quita, que se esté ante un fraude (no por la indemnización repito, sino por el acceso al desempleo).
21/10/2010 16:08
hola.

Quería preguntaros un tema acerca de esto que se debate.

El estatuto de los trabajadores, en su artículo 49, dispone lo siguiente:

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a.- Por mutuo acuerdo de las partes.


Y según ese caso, no encuentro en la Ley General de Seguridad Social similitud en ninguna de las situaciones que dan derecho a estar en situación legal de desempleo, es raro, no? El mutuo acuerdo entre las partes, lo llamamos despido? Es eso? Un despido no es algo contrario a la voluntad del trabajador?

Un saludo.


Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Por despido.

Por despido basado en causas objetivas.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n, del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3.

Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.

Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.



21/10/2010 16:22
Pero es que no lo formalizas como una extinción por mutuo acuerdo sino como despido.
Hacerlo de una u otra forma claro que tiene implicaciones, y no sólo a nivel de estar en situacion legal de desempleo (por supuesto son la extincion por mutuo acuardo no lo estás y con el despido sí), por ej, a efectos de la exencion de la indemnización, que si es por extincion por mutuo acuerdo no lo está

Pero si se le da forma de despido, indemnziacon exenta y situcion legal de desempleo.

De hecho, a día de hoy (como comentaba, tras la reforma del 2002, cuando ya se dejó de exigir aportar sentencia de despido o acta de conciliacion, además de acreditar una indemnizacion superior a los 35 dias) para acrditar la situacion legal de desempleo es suficiente presentar La carta de despido y listo. Evidentemente si se aprecia fraude la cosa cambiará. Pero con una indemnización de 10.000 euros de por medio lo dudo.
Vuelo a repetir, nos podrá parecer bien o mal, justo o injusto, pero es así. Para acreditar la situación legal de desempleo no se exige que la indemnización sea de 45 dias/año (o 20 si es despido objetivo procedente, o 33…) ni necesariamente se entenderá que hay fraude por no llegar a ese importe.