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Protección al inquilino contra reclamaciones de Hacienda.

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Protección al inquilino contra reclamaciones de hacienda.
08/05/2009 12:52
Retomando mi duda sobre la legitimidad por parte de Hacienda de reclamar al inquilino la copia del justificante de deposito fianza IVIMA, como condición para desgravarse el alquiler a jóvenes de menos de 35 años de la Comunidad de Madrid, siendo este un documento de exclusiva responsabilidad del arrendatario, entiendo que debe haber alguna Ley sobre la que se pueda apoyar el inquilino, según me han informado uno de los derechos básicos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones es el de no presentar documentos que ya están en poder de la administración actuante (artículo 35. f. de la Ley 30/92, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común). ¿Podría utilizarse alguna otra?

Del mismo modo entiendo que hacienda cometería una infracción si al reclamar al arrendador el deposito del IVIMA, ya que en una inspección previa de la declaración del el inquilino este le ha indicado a la administración que no dispone de la copia del justificante de ese depósito, Hacienda le informara al arrendador que ha sido descubierto y facilite como “prueba” los datos de mi declaración. Entiendo que debería protegerse al inquilino de posibles agravios de arrendatarios destapados por la administración.
Protección al inquilino contra reclamaciones de Hacienda. | PorticoLegal
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Protección al inquilino contra reclamaciones de hacienda.
08/05/2009 12:52
Retomando mi duda sobre la legitimidad por parte de Hacienda de reclamar al inquilino la copia del justificante de deposito fianza IVIMA, como condición para desgravarse el alquiler a jóvenes de menos de 35 años de la Comunidad de Madrid, siendo este un documento de exclusiva responsabilidad del arrendatario, entiendo que debe haber alguna Ley sobre la que se pueda apoyar el inquilino, según me han informado uno de los derechos básicos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones es el de no presentar documentos que ya están en poder de la administración actuante (artículo 35. f. de la Ley 30/92, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común). ¿Podría utilizarse alguna otra?

Del mismo modo entiendo que hacienda cometería una infracción si al reclamar al arrendador el deposito del IVIMA, ya que en una inspección previa de la declaración del el inquilino este le ha indicado a la administración que no dispone de la copia del justificante de ese depósito, Hacienda le informara al arrendador que ha sido descubierto y facilite como “prueba” los datos de mi declaración. Entiendo que debería protegerse al inquilino de posibles agravios de arrendatarios destapados por la administración.