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proteccion cese actividad autonomos

2 Comentarios
 
Proteccion cese actividad autonomos
17/11/2010 19:02
Buenas tardes:
Les quería comentar una duda que planteo.

¿Un trabajador Autónomo hasta cuando tiene de plazo para concertar la cobertura de riesgos profesionales a efectos de tener derecho a la prestacion por cese en la actividad?

Creo que el plazo para solicitar la cobertura es el día 06/02/2011.

¿Que opinais?

Un saludo, y muchas gracias a todos de antmano
17/11/2010 19:05
Asi es. Los que ya tengan cobertura de riesgos profesionales no tienen que hacer nada. Este recibo ya les vendra aplicado. Por lo menos eso comentaban los ponentes de una charla a la que asisti sobre el tema.
17/11/2010 23:30
Coincido con Majoga, pero ya que estamos en el tema: alguien me puede aclarar el punto del 30% de perdidas durante un año para tener derecho a la prestación.

Si tenemos en cuenta que un autónomo no tiene nomina propia que imputar como gasto, es decir cobra lo que factura, se supone que durante un año estará sin cobrar nada y encima perdiendo un 30% más de lo que ha facturado.

Si es así me parece una barbaridad, es decir si un fontanero factura 100.000 € al año, para poder cobrar el "paro" ese año debe tener unos gastos de 130.000, sin que haya su salario ya que no tiene nomina.

Creo que es aburdo porque muy poca gente puede estar un año sin cobrar ni un euro y encima poniendo dinero en el negocio.

Gracias.
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Proteccion cese actividad autonomos
17/11/2010 19:02
Buenas tardes:
Les quería comentar una duda que planteo.

¿Un trabajador Autónomo hasta cuando tiene de plazo para concertar la cobertura de riesgos profesionales a efectos de tener derecho a la prestacion por cese en la actividad?

Creo que el plazo para solicitar la cobertura es el día 06/02/2011.

¿Que opinais?

Un saludo, y muchas gracias a todos de antmano
17/11/2010 19:05
Asi es. Los que ya tengan cobertura de riesgos profesionales no tienen que hacer nada. Este recibo ya les vendra aplicado. Por lo menos eso comentaban los ponentes de una charla a la que asisti sobre el tema.
17/11/2010 23:30
Coincido con Majoga, pero ya que estamos en el tema: alguien me puede aclarar el punto del 30% de perdidas durante un año para tener derecho a la prestación.

Si tenemos en cuenta que un autónomo no tiene nomina propia que imputar como gasto, es decir cobra lo que factura, se supone que durante un año estará sin cobrar nada y encima perdiendo un 30% más de lo que ha facturado.

Si es así me parece una barbaridad, es decir si un fontanero factura 100.000 € al año, para poder cobrar el "paro" ese año debe tener unos gastos de 130.000, sin que haya su salario ya que no tiene nomina.

Creo que es aburdo porque muy poca gente puede estar un año sin cobrar ni un euro y encima poniendo dinero en el negocio.

Gracias.