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Protección de lactancia prolongada

4 Comentarios
 
19/12/2017 20:11
meisin
Lo de la baja era porque figuraba en la pregunta.
Aparte de ello, yo recomendaría enviar por burofax a la empresa (con copia al Comité de Seguridad y Salud si lo hubiera) un escrito de contestación a la orden de regresar al puesto original exponiendo que la lactancia natural continua y que solo podría acatarse dicha orden si se cumple íntegramente lo siguiente:
1. Se han aplicado en el puesto de trabajo original las medidas preventivas que eviten o reduzcan el riesgo para la lactancia, motivo por el cual tuvo lugar la recolocación.
2. La trabajadora ha recibido los informes de evaluación de la nueva situación del puesto tras aplicar las medidas correctoras, conforme al RD 374/2001 y resto de normativa específica aplicable a los productos concretos de la empresa, garantizando expresamente que los riesgos se han suprimido o reducido a límites admisibles.
3. La trabajadora y los representantes legales de los trabajadores han recibido toda la información necesaria respecto a los cambios operados en el puesto.
4. Si fuera el caso, la trabajadora ha recibido la formación concreta que hiciera falta para volver con seguridad al puesto original.
De no obtener respuesta con toda la documentación pedida, creo que, en este caso concreto, por comprometer la continuidad de la lactancia natural, la salud de la madre, la del bebé, etc. al llegar la fecha estaría plenamente justificado inluso negarse a cumplir la orden y creo que lo ampararían los tribunales.
19/12/2017 19:10
Mogrovejo
En este caso no ha habido baja por riesgo sino que se han adaptado las condiciones de trabajo, es decir, me han re colocado en un puesto seguro para mi lactancia. Por lo tanto entiendo que si me han recolocado debería seguir así hasta que finalice la lactancia.
Mi única opción es denunciar a la empresa? Es una multinacional, a lo mejor mandando un escrito o burofax a RRHH, Servicios Medicos y PRL podría surtir efecto.
19/12/2017 17:19
meisin
Es cierto que más allá de los nueve meses desde el nacimiento las mutuas ya no se hacen cargo de pagar más tiempo "especial" de permiso por maternidad, pero ello no significa que la trabajadora esté obligada a carecer de la protección contra riesgo laboral sobre su lactancia natural ni mucho menos destetar anticipadamente.
El artículo 26.4 de la LPRL dice literalmente: "Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo". El tema de la baja lo define después y ahí sí que alude a los 9 meses. Las sentencias que yo he podido leer solo tratan litigios de dentro de ese plazo.
Pero en este tema no podemos olvidar que la LPRL no es una norma de desarrollo del ET sino que tiene un carácter laboral básico y, en su redacción del art. 26.1-2, lo que exige a la empresa es prevenir la repercusión de los riesgos laborales sobre la lactancia natural, no sobre 9 meses de la misma. En ninguna norma de obligado cumplimiento está escrito que la lactancia natural (como hecho fisiológico que es lo que al fin y al cabo se protege) en España tenga un máximo de 9 meses. Por tanto será la empresa y su servicio de prevención quienes deban buscar la solución adecuada que obviamente no es destetar a la criatura. El hecho de no tener otros puestos que estén libres de riesgo para la lactancia no faculta a la empresa para incumplir la ley. Me extrañaría mucho no tuviera ninguna otra alternativa o que de ello dependiera su supervivencia pero lo cierto es que la empresa está obligada a prevenir los riesgos, como marca la ley, sin pérdida de retribución para la trabajadora.
19/12/2017 12:44
meisin
Según la Ley de Prevención de RRLL cuando por riesgo en la lactancia natural se consigue la baja, el tiempo máximo son 9 meses, PERO, en caso de recolocacion o adaptación del puesto para evitar el riesgo, dice que durará lo que dure el periodo de lactancia natural, es decir que yo interpreto un periodo indeterminado de tiempo ya que habrá madres que lleguen al año y otras a los 3 por ejemplo. (Esto me lo dijeron en el Ministerio de Igualdad)
Alguien conoce alguna sentencia o si hay jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias.
Protección de lactancia prolongada
16/10/2017 17:09
Hola, me gustaría saber si existe algún tipo de protección o Ley para las madres lactantes más allá de los 9 meses.
Mi caso es que trabajo con productos químicos perjudiciales para la lactancia materna y actualmente estaba recolocad en otro puesto pero ahora me obligan a volver a mi sitio y destetar. Eso es legal??
Gracias
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19/12/2017 20:11
meisin
Lo de la baja era porque figuraba en la pregunta.
Aparte de ello, yo recomendaría enviar por burofax a la empresa (con copia al Comité de Seguridad y Salud si lo hubiera) un escrito de contestación a la orden de regresar al puesto original exponiendo que la lactancia natural continua y que solo podría acatarse dicha orden si se cumple íntegramente lo siguiente:
1. Se han aplicado en el puesto de trabajo original las medidas preventivas que eviten o reduzcan el riesgo para la lactancia, motivo por el cual tuvo lugar la recolocación.
2. La trabajadora ha recibido los informes de evaluación de la nueva situación del puesto tras aplicar las medidas correctoras, conforme al RD 374/2001 y resto de normativa específica aplicable a los productos concretos de la empresa, garantizando expresamente que los riesgos se han suprimido o reducido a límites admisibles.
3. La trabajadora y los representantes legales de los trabajadores han recibido toda la información necesaria respecto a los cambios operados en el puesto.
4. Si fuera el caso, la trabajadora ha recibido la formación concreta que hiciera falta para volver con seguridad al puesto original.
De no obtener respuesta con toda la documentación pedida, creo que, en este caso concreto, por comprometer la continuidad de la lactancia natural, la salud de la madre, la del bebé, etc. al llegar la fecha estaría plenamente justificado inluso negarse a cumplir la orden y creo que lo ampararían los tribunales.
19/12/2017 19:10
Mogrovejo
En este caso no ha habido baja por riesgo sino que se han adaptado las condiciones de trabajo, es decir, me han re colocado en un puesto seguro para mi lactancia. Por lo tanto entiendo que si me han recolocado debería seguir así hasta que finalice la lactancia.
Mi única opción es denunciar a la empresa? Es una multinacional, a lo mejor mandando un escrito o burofax a RRHH, Servicios Medicos y PRL podría surtir efecto.
19/12/2017 17:19
meisin
Es cierto que más allá de los nueve meses desde el nacimiento las mutuas ya no se hacen cargo de pagar más tiempo "especial" de permiso por maternidad, pero ello no significa que la trabajadora esté obligada a carecer de la protección contra riesgo laboral sobre su lactancia natural ni mucho menos destetar anticipadamente.
El artículo 26.4 de la LPRL dice literalmente: "Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo". El tema de la baja lo define después y ahí sí que alude a los 9 meses. Las sentencias que yo he podido leer solo tratan litigios de dentro de ese plazo.
Pero en este tema no podemos olvidar que la LPRL no es una norma de desarrollo del ET sino que tiene un carácter laboral básico y, en su redacción del art. 26.1-2, lo que exige a la empresa es prevenir la repercusión de los riesgos laborales sobre la lactancia natural, no sobre 9 meses de la misma. En ninguna norma de obligado cumplimiento está escrito que la lactancia natural (como hecho fisiológico que es lo que al fin y al cabo se protege) en España tenga un máximo de 9 meses. Por tanto será la empresa y su servicio de prevención quienes deban buscar la solución adecuada que obviamente no es destetar a la criatura. El hecho de no tener otros puestos que estén libres de riesgo para la lactancia no faculta a la empresa para incumplir la ley. Me extrañaría mucho no tuviera ninguna otra alternativa o que de ello dependiera su supervivencia pero lo cierto es que la empresa está obligada a prevenir los riesgos, como marca la ley, sin pérdida de retribución para la trabajadora.
19/12/2017 12:44
meisin
Según la Ley de Prevención de RRLL cuando por riesgo en la lactancia natural se consigue la baja, el tiempo máximo son 9 meses, PERO, en caso de recolocacion o adaptación del puesto para evitar el riesgo, dice que durará lo que dure el periodo de lactancia natural, es decir que yo interpreto un periodo indeterminado de tiempo ya que habrá madres que lleguen al año y otras a los 3 por ejemplo. (Esto me lo dijeron en el Ministerio de Igualdad)
Alguien conoce alguna sentencia o si hay jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias.
Protección de lactancia prolongada
16/10/2017 17:09
Hola, me gustaría saber si existe algún tipo de protección o Ley para las madres lactantes más allá de los 9 meses.
Mi caso es que trabajo con productos químicos perjudiciales para la lactancia materna y actualmente estaba recolocad en otro puesto pero ahora me obligan a volver a mi sitio y destetar. Eso es legal??
Gracias