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protección de marcas marco europeo-internacional

1 Comentarios
 
07/08/2014 13:40
Hola,

Lo primero: para darte un buen consejo profesional es necesario saber cuál es el caso en particular, porque de ello se derivará el grado de similitud de ambos signos distintivos y por tanto el rango de infracción, si la hay.

En este sentido, si quieres puedes contactarnos sin compromiso para explicarnos cuál es el supuesto en concreto.

Como opinión preliminar, te podemos adelantar dos cosas:

- Una empresa privada NO puede imponer multas de forma cohercitiva; solo un juez o una autoridad administrativa competente tendría potestad de hacerlo. Así que, por este lado, NO tenéis que pagar nada.
-La OEPM NO va a resolver ninguno de vuestros problemas, porque simplemente es la oficina registradora, no quién os defiende, así que remitir la consulta a este organismo no es buena idea.

Finalmente, como necesitéis tomar una decisión sobre qué hacer con vuestra página, lo mejor es ponerse en manos de un profesional que valore si es necesario tomar alguna medida o podéis estar tranquilos porque la reclamación no tiene fundamentación.

Aquí tienes nuestros datos, por si quieres un asesoramiento personalizado sin ningún compromiso: info@protectia.eu, 34 91 383 35 81

Un saludo,

Asesor Protectia
www.protectia.eu
Protección de marcas marco europeo-internacional
05/08/2014 14:52
Buenos días,

Hace dos días, nos llamaron una empresa holandesa pidiéndonos no usar nuestra marca que tenemos registrada en la OEPM desde finales de junio 2014. No voy a dar los nombre de cada empresa y para daros un ejemplo, cambiare las palabras: su marca seria talkers academy y la nuestra talking soccer academy.
Ellos se dedican a ayudar conferenciantes a hablar mejor y nosotros a la enseñanza de deportes e idiomas.
Nos amenazaron al teléfono demandarnos con una multa de 2000 euros alegando que tienen su marca registrada en toda europa.

Personalmente, no vemos que problema puede haber sabiendo que los nombres nombres son distintos, y que las actividades de cada uno no tienen nada que ver.
Tampoco, pensamos que ellos se pueden apropriar usar palabras como las que derivan de la palabra talk y la palabra academy que son de uso común.

En fin, les contestamos que nos envíen algún comunicado oficial y que se pongan en contacto con la OEPM para cualquier consulta o demanda.

Para anticipar, que podemos hacer nosotros? Tenemos una pagina web que decidimos parar por ahora esperando hasta donde puede llegar ese caso. Eso para ser prudentes aunque no veamos ningún problema para dejarla activa. Sin embargo, en septiembre empezaríamos la actividad de nuestra empresa y nos gustaría volver a activarla.
En todo caso que nos sugiere hacer por ahora?

Gracias de antemano

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1 Comentarios
 
07/08/2014 13:40
Hola,

Lo primero: para darte un buen consejo profesional es necesario saber cuál es el caso en particular, porque de ello se derivará el grado de similitud de ambos signos distintivos y por tanto el rango de infracción, si la hay.

En este sentido, si quieres puedes contactarnos sin compromiso para explicarnos cuál es el supuesto en concreto.

Como opinión preliminar, te podemos adelantar dos cosas:

- Una empresa privada NO puede imponer multas de forma cohercitiva; solo un juez o una autoridad administrativa competente tendría potestad de hacerlo. Así que, por este lado, NO tenéis que pagar nada.
-La OEPM NO va a resolver ninguno de vuestros problemas, porque simplemente es la oficina registradora, no quién os defiende, así que remitir la consulta a este organismo no es buena idea.

Finalmente, como necesitéis tomar una decisión sobre qué hacer con vuestra página, lo mejor es ponerse en manos de un profesional que valore si es necesario tomar alguna medida o podéis estar tranquilos porque la reclamación no tiene fundamentación.

Aquí tienes nuestros datos, por si quieres un asesoramiento personalizado sin ningún compromiso: info@protectia.eu, 34 91 383 35 81

Un saludo,

Asesor Protectia
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05/08/2014 14:52
Buenos días,

Hace dos días, nos llamaron una empresa holandesa pidiéndonos no usar nuestra marca que tenemos registrada en la OEPM desde finales de junio 2014. No voy a dar los nombre de cada empresa y para daros un ejemplo, cambiare las palabras: su marca seria talkers academy y la nuestra talking soccer academy.
Ellos se dedican a ayudar conferenciantes a hablar mejor y nosotros a la enseñanza de deportes e idiomas.
Nos amenazaron al teléfono demandarnos con una multa de 2000 euros alegando que tienen su marca registrada en toda europa.

Personalmente, no vemos que problema puede haber sabiendo que los nombres nombres son distintos, y que las actividades de cada uno no tienen nada que ver.
Tampoco, pensamos que ellos se pueden apropriar usar palabras como las que derivan de la palabra talk y la palabra academy que son de uso común.

En fin, les contestamos que nos envíen algún comunicado oficial y que se pongan en contacto con la OEPM para cualquier consulta o demanda.

Para anticipar, que podemos hacer nosotros? Tenemos una pagina web que decidimos parar por ahora esperando hasta donde puede llegar ese caso. Eso para ser prudentes aunque no veamos ningún problema para dejarla activa. Sin embargo, en septiembre empezaríamos la actividad de nuestra empresa y nos gustaría volver a activarla.
En todo caso que nos sugiere hacer por ahora?

Gracias de antemano