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Providencia de Apremio

2 Comentarios
 
18/03/2005 11:42
Hola Montse, gracias por responder

Primero: Aún sabiendo que el acto es firme en vía administrativa y que tenía un plazo de 6 meses para presentar el contencioso, lo que pregunto claramente es si la administración puede no resolver expresamente tal y como le exige la ley 30/92 y pasar directamente al apremio. Se supone que las administraciones son las primeras que deben cumplir los requisitos formales y legales. No han resuelto expresamente un recurso y no se puede hacer nada, pregunto.

Segundo: Yo en uno de mis pliegos, solicité al agente denunciante que ratificase la sanción, y resulta que la sanción es ratificada por otro agente distinto. Este echo, creo, es mas que suficiente para anular la sanción, pero ellos pasan y siguen hasta el final, saben de sobra que nadie acude a un contencioso por el importe de una multa de aparcamiento, ya que al final sale mas caro.

Un saludo.

Jose
15/03/2005 12:53
Primero, el recurso de reposición ha de resolverse en el plazo de un mes, en caso de no ser así, el silencio es desestimatorio. Una vez transcurrido ese plazo el acto es firme en vía administrativa, entonces puedes plantear en 6 meses desde el día en que se entiende desestimado por silencio el recurso contencioso administrativo.
Segundo. Como se ha resuelto desestimatoriamente el recurso de reposición, se entiende qeu el acto es ejecutable, ya que ha puesto fin a la vía administrativa (ni siquiera el recurso de reposición tiene efectos suspensivos a menos que una disposición establezca lo contrario, suponga perjuicios de difícil o imposible reparación o se base en una de las causas de nulidad de pleno derecho). Por tanto, es normal que te haya llegado una providencia de apremio.

Tercero. No conozco bien el procedimiento sancionador de la entidad local que está tramitándolo, pero la ley 30/92 establece que todos los procedimientos deben constar de dos partes, una en la que se instruye, y otra en la que se sanciona propiamente, por lo cual el que firma la denuncia será una persona y el que firma la sanción que se te impone será otra distinta. No sé si se exige la ratificación del agente denunciante, pero me imagino que no, porque la denuncia del policía (firmada) estará ya en el expediente.
Por tanto, hay dos opciones:
- ir frente al acto administrativo por el cual se notifica la resolución de sanción, por vía contenciosa administrativa, siempre que estés en plazo y solicites la suspensión, basándose en que dicho acto no es ajustado a derecho (defectos formales relevantes, transcurso de más de seis meses entre el inicio del procedimiento y su resolución, no ajustado a la ley reguladora de tráfico,me imagino, o a su reglamento, órgano incompetente ...) o
- ir frente a la providencia de apremio, en reposición, basándote en alguno de los motivos que expones.
Tienes que tener en cuenta que, aunque en el contencioso en primera instancia no hay costas (salvo mala fe, que no suele), sí necesitas de un abogado, con lo cual te puede salir un poco caro. Últimamente parece que los recursos contra sanciones de tráfico parece que suelen estimarse, pero no sé exactamente qué motivos se argumentan (generalmente creo que infracción de los derechos de los administrados).
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
Providencia de apremio
14/03/2005 20:57
Hola he recibido una providencia de apremio de una multa de tráfico del ayuntamiento sin que hayan resuelto expresamente el recurso de reposición que interpuse en su día contra la notificación de la sanción.

¿Pueden pasar al apremio sin resolver expresamente el recurso de reposición?
¿Puedo interponerlo ahora aunque en su día no lo hice?, creo que al no resolver expresamente debería poder acudir al contencioso al recibir cualquier otra notificación, como en este caso el apremio, ¿ o no ?

Que posibilidades tengo si interpongo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento........
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el documento de la providencia.....

En diferentes fases del procedimiento se han saltado a la torera los más elementales principios del derecho, ejemplo, el agente que firmó el boletín de denuncia y el que ratificó la sanción no son el mismo.

¿Como creeis que debo seguir?.

Un saludo
José
Providencia de Apremio | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
18/03/2005 11:42
Hola Montse, gracias por responder

Primero: Aún sabiendo que el acto es firme en vía administrativa y que tenía un plazo de 6 meses para presentar el contencioso, lo que pregunto claramente es si la administración puede no resolver expresamente tal y como le exige la ley 30/92 y pasar directamente al apremio. Se supone que las administraciones son las primeras que deben cumplir los requisitos formales y legales. No han resuelto expresamente un recurso y no se puede hacer nada, pregunto.

Segundo: Yo en uno de mis pliegos, solicité al agente denunciante que ratificase la sanción, y resulta que la sanción es ratificada por otro agente distinto. Este echo, creo, es mas que suficiente para anular la sanción, pero ellos pasan y siguen hasta el final, saben de sobra que nadie acude a un contencioso por el importe de una multa de aparcamiento, ya que al final sale mas caro.

Un saludo.

Jose
15/03/2005 12:53
Primero, el recurso de reposición ha de resolverse en el plazo de un mes, en caso de no ser así, el silencio es desestimatorio. Una vez transcurrido ese plazo el acto es firme en vía administrativa, entonces puedes plantear en 6 meses desde el día en que se entiende desestimado por silencio el recurso contencioso administrativo.
Segundo. Como se ha resuelto desestimatoriamente el recurso de reposición, se entiende qeu el acto es ejecutable, ya que ha puesto fin a la vía administrativa (ni siquiera el recurso de reposición tiene efectos suspensivos a menos que una disposición establezca lo contrario, suponga perjuicios de difícil o imposible reparación o se base en una de las causas de nulidad de pleno derecho). Por tanto, es normal que te haya llegado una providencia de apremio.

Tercero. No conozco bien el procedimiento sancionador de la entidad local que está tramitándolo, pero la ley 30/92 establece que todos los procedimientos deben constar de dos partes, una en la que se instruye, y otra en la que se sanciona propiamente, por lo cual el que firma la denuncia será una persona y el que firma la sanción que se te impone será otra distinta. No sé si se exige la ratificación del agente denunciante, pero me imagino que no, porque la denuncia del policía (firmada) estará ya en el expediente.
Por tanto, hay dos opciones:
- ir frente al acto administrativo por el cual se notifica la resolución de sanción, por vía contenciosa administrativa, siempre que estés en plazo y solicites la suspensión, basándose en que dicho acto no es ajustado a derecho (defectos formales relevantes, transcurso de más de seis meses entre el inicio del procedimiento y su resolución, no ajustado a la ley reguladora de tráfico,me imagino, o a su reglamento, órgano incompetente ...) o
- ir frente a la providencia de apremio, en reposición, basándote en alguno de los motivos que expones.
Tienes que tener en cuenta que, aunque en el contencioso en primera instancia no hay costas (salvo mala fe, que no suele), sí necesitas de un abogado, con lo cual te puede salir un poco caro. Últimamente parece que los recursos contra sanciones de tráfico parece que suelen estimarse, pero no sé exactamente qué motivos se argumentan (generalmente creo que infracción de los derechos de los administrados).
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
Providencia de apremio
14/03/2005 20:57
Hola he recibido una providencia de apremio de una multa de tráfico del ayuntamiento sin que hayan resuelto expresamente el recurso de reposición que interpuse en su día contra la notificación de la sanción.

¿Pueden pasar al apremio sin resolver expresamente el recurso de reposición?
¿Puedo interponerlo ahora aunque en su día no lo hice?, creo que al no resolver expresamente debería poder acudir al contencioso al recibir cualquier otra notificación, como en este caso el apremio, ¿ o no ?

Que posibilidades tengo si interpongo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento........
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el documento de la providencia.....

En diferentes fases del procedimiento se han saltado a la torera los más elementales principios del derecho, ejemplo, el agente que firmó el boletín de denuncia y el que ratificó la sanción no son el mismo.

¿Como creeis que debo seguir?.

Un saludo
José