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proyecto de ley reforma SS

6 Comentarios
 
19/02/2007 12:49
gracias miltriades: por lo que veo no podre jubilarme parcialmente con contrato de relevo hasta el praximo año yo pense que una vez aprobado el proyecto de ley por las cortes que parece que es dentro de un mes se publicaba en el BOE y entraba en bigor.un saludo
19/02/2007 10:20
Aunque quede definitivamente aprobada por las Cortes este año. La ley será vigente cuando salga en el BOE y esto no se hará hasta Enero del 2008, una vez aprbados los presupuestos para el 2008.
17/02/2007 16:59
por lo que he visto en internet ayer el consejo de Ministros le dio luz verde a la reforma de la seg.social para su tramitacion en las cortes.
15/02/2007 10:31
muchas gracias por la respuesta:mirando internet veo que el consejo economico y social lo aprobo el 24 de enero. por lo que dices puede estar aprobado en Marzo muchas gracias un saludo.
15/02/2007 10:29
muchas gracias por la respuesta:mirando internet veo que el consejo economico y social lo aprobo el 24 de enero. por lo que dices puede estar aprobado en Marzo muchas gracias un saludo.
15/02/2007 09:52
Lo último que conozco al respecto es que desde el consejo de Ministros había sido remitido el proyecto de ley al Consejo Económico y Social y después sería remitido nuevamente al Consejo de Ministros para su tramitación Parlamentaria.

Se espera que para el mes de marzo esté finalizado el trámite para que se materialice en ley.
Proyecto de ley reforma ss
14/02/2007 17:12
me encantaria que me informaran si ya esta aprobado el proyecto de ley de reforma de la S.S.el apartado que tiene que ver con la jubilacion parcial puesto que lo nesecito para jubilarme parcialmente.El apartado dice tectualmente (en los supuestos enque, debido a los requerimientos especificos del trabajo realizado por el jubilado parcial,el puesto de trabajo de este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista,se precisara que exista una correspondencia entre las bases de cotizacion de ambos,de modo que la relativa al trabajador relevista no podra ser inferior al 65% de la base por la que venia cotizando el trabajador que pasa a la jubilacion parcial. un saludo y gracias por las respuestas.
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19/02/2007 12:49
gracias miltriades: por lo que veo no podre jubilarme parcialmente con contrato de relevo hasta el praximo año yo pense que una vez aprobado el proyecto de ley por las cortes que parece que es dentro de un mes se publicaba en el BOE y entraba en bigor.un saludo
19/02/2007 10:20
Aunque quede definitivamente aprobada por las Cortes este año. La ley será vigente cuando salga en el BOE y esto no se hará hasta Enero del 2008, una vez aprbados los presupuestos para el 2008.
17/02/2007 16:59
por lo que he visto en internet ayer el consejo de Ministros le dio luz verde a la reforma de la seg.social para su tramitacion en las cortes.
15/02/2007 10:31
muchas gracias por la respuesta:mirando internet veo que el consejo economico y social lo aprobo el 24 de enero. por lo que dices puede estar aprobado en Marzo muchas gracias un saludo.
15/02/2007 10:29
muchas gracias por la respuesta:mirando internet veo que el consejo economico y social lo aprobo el 24 de enero. por lo que dices puede estar aprobado en Marzo muchas gracias un saludo.
15/02/2007 09:52
Lo último que conozco al respecto es que desde el consejo de Ministros había sido remitido el proyecto de ley al Consejo Económico y Social y después sería remitido nuevamente al Consejo de Ministros para su tramitación Parlamentaria.

Se espera que para el mes de marzo esté finalizado el trámite para que se materialice en ley.
Proyecto de ley reforma ss
14/02/2007 17:12
me encantaria que me informaran si ya esta aprobado el proyecto de ley de reforma de la S.S.el apartado que tiene que ver con la jubilacion parcial puesto que lo nesecito para jubilarme parcialmente.El apartado dice tectualmente (en los supuestos enque, debido a los requerimientos especificos del trabajo realizado por el jubilado parcial,el puesto de trabajo de este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista,se precisara que exista una correspondencia entre las bases de cotizacion de ambos,de modo que la relativa al trabajador relevista no podra ser inferior al 65% de la base por la que venia cotizando el trabajador que pasa a la jubilacion parcial. un saludo y gracias por las respuestas.