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prueba contenciosa administrativa

10 Comentarios
 
Prueba contenciosa administrativa
02/07/2007 20:53
Estoy llevando mi primer contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento, hoy he recibido la contestación a la demanda y el auto del juzgado en que conceden a las partes 15 días para proponer prueba y 30 para practicarla, ¿ que tengo que hacer escrito relacionando los medios de prueba? ya lo había hecho en la demanda mediante otrosí, y la practica de la prueba en 30 días que quiere decir que hay una vista, cualquier comentario me servirá de ayuda, estoy un poco pez gracias de antemano, otra cosilla alguien tiene formulario de proposicion de prueba contenciosa administrativa??? mil gracias
02/07/2007 21:05
No creo q te haga falta formulario alguno, basta q propongas las pruebas q estimes oportuna y si propones testifical, por ej, y se admite, naturalmente se celebrará "vista" -aunque no es una vista exactamente-. O sea, vuelves a proponer la prueba q propusiste por medio de otrosí.
Luego acuérdate de solicitar trámite de conclusiones. Saludos¡
03/07/2007 11:01
Hola, yo también tengo un tema como el tuyo, pero aún tengo que presentar la demanda contenciosa adm, y no sé muy bien como hacerlo. ¿Tienes un formulario 3578?
El otro problema es que yo es por una caída por la calle, y ahora no sé como hacer la valoración, es decir, en la demanda presento los papeles de los médicos, pero no tengo un informe de sanidad, es decir representa que no está curada totalmente, y además como es un tema de oficio, no sé si tengo que pedir que la vea un médico forense.
Uy, que lío!
03/07/2007 11:30


Procedimiento Ordinario ……

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ………

………., Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, y de Dª …………, cuya representación tenemos acreditada en los Autos del …………., sobre Responsabilidad Patrimonial, ante ese Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO:

Que con fecha ………, me ha sido notificado Providencia de…………., por la que se me emplaza, para que formule demanda en el plazo de veinte días, habiendo recibido copia del expediente.

Que mediante el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme al art. 52.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, formulo DEMANDA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, contra el …………………………. de acuerdo con el art. 56 del mismo texto legal, en base a los siguientes

HECHOS:


PRIMERO.- DAÑOS PRODUCIDOS: DESCRIPCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR DE LA VÍA EN LA QUE SE PRODUJERON LOS DAÑOS


El día ocho de abril de dos mil cuatro, sobre las 01:20, Dª …….. acompañada de amigos, caminaba con absoluta normalidad por la acera de la Calle Calvario del municipio ………, la cual no estaba suficientemente iluminada (folios 11 a 13 del expediente administrativo).

Con la intención de cambiar de acera, cruzó la calle, sufriendo una grave caída como consecuencia de un desnivel muy acentuado en la calzada de una arqueta de alcantarilla, cayendo al suelo, ocasionándole graves lesiones, teniendo que ser

Trasladada de urgencia al Hospital ………., siéndole diagnosticado Fractura Espiroidea del tercio inferior del fémur izquierdo.

Como consecuencia de todo lo anterior, mi mandante tuvo que ser intervenida quirúrgicamente; y posteriormente tras el alta hospitalaria, tuvo que guardar reposo y estar dos meses sin que pudiera apoyar el pie.

Tras revisión realizada el 30 de junio de 2.004, fue absolutamente necesario aplicarle tratamiento rehabilitador en piscina durante un mes, terminado con el tratamiento médico y rehabilitador el 30 de julio de 2.004.

Toda su evolución e historia clínica consta detalladamente en el Informe Médico Pericial realizado por el médico forense ………. (Folios 14 a 28 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- Como consecuencia de todas las lesiones sufridas por la Sra. ……….., se interpuso reclamación, ante el Excmo. Ayuntamiento de …………, habiendo ese Organismo hecho caso omiso a su obligación de resolver, motivo por el cual se interpone el correspondiente recurso contencioso administrativo, previa solicitud igualmente de la emisión por parte del Excmo. Ayuntamiento de ……….del certificado de Acto presunto, que ha sido igualmente omitido. Se adjunta dicha solicitud de fecha 18/07/05 como DOC Nº 1


TERCERO.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO PRODUCIDO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO.

El mal estado de la tapa de la alcantarilla, que produjo que al caminar mi mandante por la misma, tropezara, resbalara y, consecuentemente cayera al suelo, fue la causa directa del daño acaecido, demostrando por tanto, la relación de causalidad, entre el daño causado y el mal funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de ……. en sus deberes de conservación y mantenimiento de la acera de la vía pública del municipio, careciendo igualmente la misma, de señalización que advirtiera a los viandantes del mal estado de la alcantarilla, siendo varios los vecinos que habían sufrido caídas al resbalar como consecuencia del mal estado de la misma.


El Dr……, señala claramente en su informe pericial que existe relación de causalidad evidente entre el mecanismo lesional (caída tras introducir el miembro inferior izquierdo en un nivel inferior) y la lesión originada (fractura espiroidea tercio inferior de fémur izquierdo), así como entra ésta y las secuelas por cumplirse los criterios topográfico, temporal, de intensidad y evolutivo; a lo que se añade la circunstancia de iluminación insuficiente.














03/07/2007 11:32
CUARTO.- EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tal como ha quedado expuesto con anterioridad, conforme al Informe Médico Pericial emitido por …….., (Folios 15 a 28 Exp.Adm), se resumen las lesiones de mi mandante a consecuencia de la caída, en las siguientes:

- Fractura del tercio inferior del muslo izquierdo consolidada con persistencia de material de osteosíntesis.

- Cicatrices en la cara lateral externa del muslo (una lineal de 24,5 x 0,8 cms, ligeramente hipertrófica e hiperpigemtada y múltiples puntiformes a ambos lados e iguales características)

Tras el tratamiento médico y rehabilitador recibido no existe una restitución”ad integrum” de las lesiones sufridas por la lesionada, sino que actualmente aún persisten secuelas derivadas de las mismas, al tener de por vida material de osteosíntesis en el muslo izquierdo, dificultado la realización de las tareas más elementales y habituales, tales como subir escaleras, estar de pie, ponerse de rodillas etc.

El periodo de curación completo, a pesar de que aún persisten graves secuelas, fue de 113 días:
- 11 días de ingreso hospitalario
- 72 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales
- 30 días no impedida.

Las secuelas, ya definidas, se valoran en dos (material de osteosíntesis) y en 12 puntos (perjuicio estético moderado) respectivamente.


Por todo ello, teniendo en cuenta como valores orientadores las tablas actualizadas del sistema para la valoración económicas de las Lesiones e Incapacidades, en aplicación de la Resolución de 9 de Marzo de 2.004, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, el desglose de la reclamación que se efectúa se cuantifica del siguiente tenor:

03/07/2007 11:34
El periodo de curación completo, a pesar de que aún persisten graves secuelas, fue de 113 días:
- 11 días de ingreso hospitalario
- 72 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales
- 30 días no impedida.

Las secuelas, ya definidas, se valoran en dos (material de osteosíntesis) y en 12 puntos (perjuicio estético moderado) respectivamente.


Por todo ello, teniendo en cuenta como valores orientadores las tablas actualizadas del sistema para la valoración económicas de las Lesiones e Incapacidades, en aplicación de la Resolución de 9 de Marzo de 2.004, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, el desglose de la reclamación que se efectúa se cuantifica del siguiente tenor:
CUARTO.- EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tal como ha quedado expuesto con anterioridad, conforme al Informe Médico Pericial emitido por …….., (Folios 15 a 28 Exp.Adm), se resumen las lesiones de mi mandante a consecuencia de la caída, en las siguientes:

- Fractura del tercio inferior del muslo izquierdo consolidada con persistencia de material de osteosíntesis.

- Cicatrices en la cara lateral externa del muslo (una lineal de 24,5 x 0,8 cms, ligeramente hipertrófica e hiperpigemtada y múltiples puntiformes a ambos lados e iguales características)

Tras el tratamiento médico y rehabilitador recibido no existe una restitución”ad integrum” de las lesiones sufridas por la lesionada, sino que actualmente aún persisten secuelas derivadas de las mismas, al tener de por vida material de osteosíntesis en el muslo izquierdo, dificultado la realización de las tareas más elementales y habituales, tales como subir escaleras, estar de pie, ponerse de rodillas etc.

El periodo de curación completo, a pesar de que aún persisten graves secuelas, fue de 113 días:
- 11 días de ingreso hospitalario
- 72 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales
- 30 días no impedida.

Las secuelas, ya definidas, se valoran en dos (material de osteosíntesis) y en 12 puntos (perjuicio estético moderado) respectivamente.


Por todo ello, teniendo en cuenta como valores orientadores las tablas actualizadas del sistema para la valoración económicas de las Lesiones e Incapacidades, en aplicación de la Resolución de 9 de Marzo de 2.004, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, el desglose de la reclamación que se efectúa se cuantifica del siguiente tenor:
03/07/2007 11:36
TSJ Cast-León (Bur), S 26-04-2002, núm. 161/2002, rec. 287/2000. Pte: Varona Gutiérrez, Valentín:

“Aplicando esta doctrina al caso presente resulta acreditado que la recurrente como consecuencia del mal estado de las baldosas sufrió una caída y consecuentemente unas lesiones de las que se derivan unas daños morales, ""pecunia doloris"", así como unos perjuicios derivados de la necesidad de tratamiento médico e imposibilidad de ejercer su actividades ordinarias o aficiones. Daños y perjuicios que deberán ser indemnizados de acuerdo con el principio de efectividad mediante una indemnización.

Ahora bien para que dichos daños y perjuicios deban ser indemnizados por la Administración han de ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal. En el presente caso como se ha expuesto más arriba es clara la existencia de un defectuoso funcionamiento del servicio, pues no se mantuvo el pavimento en condiciones adecuadas, lo que provoco la caída de la recurrente.”

Este criterio jurisprudencial se contiene en la jurisprudencia precedente de este Tribunal en Sentencias de 14 octubre 1969, 28 enero 1972, 2 febrero 1980, 25 junio 1982 y se reitera, posteriormente, en las Sentencias de esta Sala de 6 marzo 1989, 19 enero y 14 diciembre 1990, 5 febrero y 20 abril, 1991; 22 y 28 enero 1993.

TSJ Canarias (LPal), sec. 1ª, S 09-01-2002, núm. 2/2002, rec. 1784/1998. Pte: Suárez Tejera, Jesús José

“De acuerdo con reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que podemos citar las de 2 febrero 1980, 5 y 23 junio 1981, y 20 septiembre 1983, "no es posible hoy en nuestro sistema exigir para la viabilidad de la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios la concurrencia de los requisitos clásicos -realidad del daño, culpa o negligencia y relación de causa a efecto-, sino que una exégesis razonable del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración, en armonía con lo preceptuado por los artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, (artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre) sólo impone para configurar la responsabilidad que se acredite:

a) La efectiva realidad de un daño.

b) Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

c) Que no se haya producido fuerza mayor".

El punto clave para la exigencia de la responsabilidad no está, pues, en la condición normal o anormal del actuar administrativo, sino en la lesión antijurídica sufrida por el afectado y que éste no tiene el deber jurídico de soportar, por lo que la antijuridicidad desaparece cuando concurre uña causa justificativa que legitime el perjuicio, "un título que imponga al administrado la obligación de soportar la carga" -Sentencia del Tribunal Supremo de 3 enero 1979- o algún precepto legal que imponga al perjudicado el deber de sacrificarse por la sociedad -Sentencia del Tribunal Supremo de 27 septiembre 1979- (sent. TS. de 10-10-1997). "La responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, establecida en los arts. 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con sede actual en el art. 106.2 de la Constitución, que, no obstante referirse aquellas disposiciones a la Administración, son plenamente aplicables al ámbito local, como ya recordó la Sentencia del Tribunal Supremo de 8-7-1982, y preceptúa el art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 abril, según ha matizado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los siguientes:
03/07/2007 11:41
a) Que se haya causado un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

b) Que dichos daños o lesión patrimonial sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en relación directa, inmediata y exclusiva de causa o efecto, sin intervención extraña que pueda influir alterando el nexo causal.

c) Que no se haya producido fuerza mayor, única hipótesis excepcionante de la responsabilidad de la Administración y que viene siendo definida como aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. Ciertamente, el necesario nexo de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y la producción del daño puede no existir, cuando el resultado dañoso se deba exclusivamente a la actuación del administrado, y aún cabe la posibilidad de que, junto con aquel funcionamiento del servicio público, se aprecie la concurrencia de otra concausa o causa trascendente en la producción del suceso, pudiendo entonces apreciarse una concurrencia de culpas, con compensación de responsabilidades" (Sent. TS. de 4-11-1993). "La responsabilidad patrimonial de la Administración configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el RD 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.”

En la misma línea se pronuncia la totalidad de los Tribunales Superiores de Justicia: TSJ Andalucía (Sev), sec. 3ª, S 13-12-2000 (2000/66063), TS 3ª, sec. 6ª, S 18-10-2000 (2000/37521), TSJ Aragón, sec. 1ª, S 27-06-2000 (2000/42588), TSJ Murcia, sec. 2ª, S 19-04-2000 (2000/15946), TSJ Andalucía (Mál), S 03-04-2000 (2000/53335), TSJ País Vasco, sec. 3ª, S 27-01-2000 ( 2000/40743 ), TSJ Baleares , S 23-11-1999 ( 1999/45875 ), TSJ Cantabria , S 15-10-1999 ( 1999/35527 )...

SEXTO.- La cuantía de este recurso viene determinada por el valor económico de la pretensión, conforme a los artículos 41 y 42 de la LJCA, cifrada en dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con quince céntimos (16.459,15€).

SEPTIMO.- En cuanto a las costas, art. 139 de la Ley 29/1998

03/07/2007 11:45
En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, tenga por presentado este escrito junto con sus copias y por devuelto el expediente administrativo, y por formulada DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA, en tiempo y forma, para que tras los trámites legales oportunos dicte Sentencia por la que se proceda a indemnizar a mi mandante en la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON QUINCE EUROS (16.459´15€).

OTROSÍ DIGO, que se SOLICITA para su momento el recibimiento a prueba del presente procedimiento, en relación a la causalidad de la caída de mi representado y el funcionamiento anormal de los Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de …….

A tal fin, se solicita se practique la prueba testifical con las siguientes personas que se encontraron allí en el momento de los hechos:

…………….

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por hechas las manifestaciones que anteceden, acceda a lo solicitado.
Por ser de Justicia que pido que reitero en ….. a Diez de mayo de 2

Esta es mi demanda espero que te sirva de ayuda, en cuanto a la valoración entiendo que te la tiene que hacer el médico en el informe y valorar los puntos en función de los días impeditivos, no impeditivos, hospitalarioa y secuelas.

Gracias a los dos por contestar saludos
03/07/2007 11:50
Muchas gracias 3578, ya te iré comentando que tal me va.
Que tengas mucha suerte!
24/07/2007 18:04
Una pregunta más ¿el juzgado competente es el Juzgado contencioso-adm?
Es que no lo encuentro en el art 8 LJCA
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Prueba contenciosa administrativa
02/07/2007 20:53
Estoy llevando mi primer contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento, hoy he recibido la contestación a la demanda y el auto del juzgado en que conceden a las partes 15 días para proponer prueba y 30 para practicarla, ¿ que tengo que hacer escrito relacionando los medios de prueba? ya lo había hecho en la demanda mediante otrosí, y la practica de la prueba en 30 días que quiere decir que hay una vista, cualquier comentario me servirá de ayuda, estoy un poco pez gracias de antemano, otra cosilla alguien tiene formulario de proposicion de prueba contenciosa administrativa??? mil gracias
02/07/2007 21:05
No creo q te haga falta formulario alguno, basta q propongas las pruebas q estimes oportuna y si propones testifical, por ej, y se admite, naturalmente se celebrará "vista" -aunque no es una vista exactamente-. O sea, vuelves a proponer la prueba q propusiste por medio de otrosí.
Luego acuérdate de solicitar trámite de conclusiones. Saludos¡
03/07/2007 11:01
Hola, yo también tengo un tema como el tuyo, pero aún tengo que presentar la demanda contenciosa adm, y no sé muy bien como hacerlo. ¿Tienes un formulario 3578?
El otro problema es que yo es por una caída por la calle, y ahora no sé como hacer la valoración, es decir, en la demanda presento los papeles de los médicos, pero no tengo un informe de sanidad, es decir representa que no está curada totalmente, y además como es un tema de oficio, no sé si tengo que pedir que la vea un médico forense.
Uy, que lío!
03/07/2007 11:30


Procedimiento Ordinario ……

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ………

………., Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, y de Dª …………, cuya representación tenemos acreditada en los Autos del …………., sobre Responsabilidad Patrimonial, ante ese Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO:

Que con fecha ………, me ha sido notificado Providencia de…………., por la que se me emplaza, para que formule demanda en el plazo de veinte días, habiendo recibido copia del expediente.

Que mediante el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme al art. 52.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, formulo DEMANDA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, contra el …………………………. de acuerdo con el art. 56 del mismo texto legal, en base a los siguientes

HECHOS:


PRIMERO.- DAÑOS PRODUCIDOS: DESCRIPCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR DE LA VÍA EN LA QUE SE PRODUJERON LOS DAÑOS


El día ocho de abril de dos mil cuatro, sobre las 01:20, Dª …….. acompañada de amigos, caminaba con absoluta normalidad por la acera de la Calle Calvario del municipio ………, la cual no estaba suficientemente iluminada (folios 11 a 13 del expediente administrativo).

Con la intención de cambiar de acera, cruzó la calle, sufriendo una grave caída como consecuencia de un desnivel muy acentuado en la calzada de una arqueta de alcantarilla, cayendo al suelo, ocasionándole graves lesiones, teniendo que ser

Trasladada de urgencia al Hospital ………., siéndole diagnosticado Fractura Espiroidea del tercio inferior del fémur izquierdo.

Como consecuencia de todo lo anterior, mi mandante tuvo que ser intervenida quirúrgicamente; y posteriormente tras el alta hospitalaria, tuvo que guardar reposo y estar dos meses sin que pudiera apoyar el pie.

Tras revisión realizada el 30 de junio de 2.004, fue absolutamente necesario aplicarle tratamiento rehabilitador en piscina durante un mes, terminado con el tratamiento médico y rehabilitador el 30 de julio de 2.004.

Toda su evolución e historia clínica consta detalladamente en el Informe Médico Pericial realizado por el médico forense ………. (Folios 14 a 28 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- Como consecuencia de todas las lesiones sufridas por la Sra. ……….., se interpuso reclamación, ante el Excmo. Ayuntamiento de …………, habiendo ese Organismo hecho caso omiso a su obligación de resolver, motivo por el cual se interpone el correspondiente recurso contencioso administrativo, previa solicitud igualmente de la emisión por parte del Excmo. Ayuntamiento de ……….del certificado de Acto presunto, que ha sido igualmente omitido. Se adjunta dicha solicitud de fecha 18/07/05 como DOC Nº 1


TERCERO.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO PRODUCIDO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO.

El mal estado de la tapa de la alcantarilla, que produjo que al caminar mi mandante por la misma, tropezara, resbalara y, consecuentemente cayera al suelo, fue la causa directa del daño acaecido, demostrando por tanto, la relación de causalidad, entre el daño causado y el mal funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de ……. en sus deberes de conservación y mantenimiento de la acera de la vía pública del municipio, careciendo igualmente la misma, de señalización que advirtiera a los viandantes del mal estado de la alcantarilla, siendo varios los vecinos que habían sufrido caídas al resbalar como consecuencia del mal estado de la misma.


El Dr……, señala claramente en su informe pericial que existe relación de causalidad evidente entre el mecanismo lesional (caída tras introducir el miembro inferior izquierdo en un nivel inferior) y la lesión originada (fractura espiroidea tercio inferior de fémur izquierdo), así como entra ésta y las secuelas por cumplirse los criterios topográfico, temporal, de intensidad y evolutivo; a lo que se añade la circunstancia de iluminación insuficiente.














03/07/2007 11:32
CUARTO.- EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tal como ha quedado expuesto con anterioridad, conforme al Informe Médico Pericial emitido por …….., (Folios 15 a 28 Exp.Adm), se resumen las lesiones de mi mandante a consecuencia de la caída, en las siguientes:

- Fractura del tercio inferior del muslo izquierdo consolidada con persistencia de material de osteosíntesis.

- Cicatrices en la cara lateral externa del muslo (una lineal de 24,5 x 0,8 cms, ligeramente hipertrófica e hiperpigemtada y múltiples puntiformes a ambos lados e iguales características)

Tras el tratamiento médico y rehabilitador recibido no existe una restitución”ad integrum” de las lesiones sufridas por la lesionada, sino que actualmente aún persisten secuelas derivadas de las mismas, al tener de por vida material de osteosíntesis en el muslo izquierdo, dificultado la realización de las tareas más elementales y habituales, tales como subir escaleras, estar de pie, ponerse de rodillas etc.

El periodo de curación completo, a pesar de que aún persisten graves secuelas, fue de 113 días:
- 11 días de ingreso hospitalario
- 72 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales
- 30 días no impedida.

Las secuelas, ya definidas, se valoran en dos (material de osteosíntesis) y en 12 puntos (perjuicio estético moderado) respectivamente.


Por todo ello, teniendo en cuenta como valores orientadores las tablas actualizadas del sistema para la valoración económicas de las Lesiones e Incapacidades, en aplicación de la Resolución de 9 de Marzo de 2.004, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, el desglose de la reclamación que se efectúa se cuantifica del siguiente tenor:

03/07/2007 11:34
El periodo de curación completo, a pesar de que aún persisten graves secuelas, fue de 113 días:
- 11 días de ingreso hospitalario
- 72 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales
- 30 días no impedida.

Las secuelas, ya definidas, se valoran en dos (material de osteosíntesis) y en 12 puntos (perjuicio estético moderado) respectivamente.


Por todo ello, teniendo en cuenta como valores orientadores las tablas actualizadas del sistema para la valoración económicas de las Lesiones e Incapacidades, en aplicación de la Resolución de 9 de Marzo de 2.004, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, el desglose de la reclamación que se efectúa se cuantifica del siguiente tenor:
CUARTO.- EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tal como ha quedado expuesto con anterioridad, conforme al Informe Médico Pericial emitido por …….., (Folios 15 a 28 Exp.Adm), se resumen las lesiones de mi mandante a consecuencia de la caída, en las siguientes:

- Fractura del tercio inferior del muslo izquierdo consolidada con persistencia de material de osteosíntesis.

- Cicatrices en la cara lateral externa del muslo (una lineal de 24,5 x 0,8 cms, ligeramente hipertrófica e hiperpigemtada y múltiples puntiformes a ambos lados e iguales características)

Tras el tratamiento médico y rehabilitador recibido no existe una restitución”ad integrum” de las lesiones sufridas por la lesionada, sino que actualmente aún persisten secuelas derivadas de las mismas, al tener de por vida material de osteosíntesis en el muslo izquierdo, dificultado la realización de las tareas más elementales y habituales, tales como subir escaleras, estar de pie, ponerse de rodillas etc.

El periodo de curación completo, a pesar de que aún persisten graves secuelas, fue de 113 días:
- 11 días de ingreso hospitalario
- 72 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales
- 30 días no impedida.

Las secuelas, ya definidas, se valoran en dos (material de osteosíntesis) y en 12 puntos (perjuicio estético moderado) respectivamente.


Por todo ello, teniendo en cuenta como valores orientadores las tablas actualizadas del sistema para la valoración económicas de las Lesiones e Incapacidades, en aplicación de la Resolución de 9 de Marzo de 2.004, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, el desglose de la reclamación que se efectúa se cuantifica del siguiente tenor:
03/07/2007 11:36
TSJ Cast-León (Bur), S 26-04-2002, núm. 161/2002, rec. 287/2000. Pte: Varona Gutiérrez, Valentín:

“Aplicando esta doctrina al caso presente resulta acreditado que la recurrente como consecuencia del mal estado de las baldosas sufrió una caída y consecuentemente unas lesiones de las que se derivan unas daños morales, ""pecunia doloris"", así como unos perjuicios derivados de la necesidad de tratamiento médico e imposibilidad de ejercer su actividades ordinarias o aficiones. Daños y perjuicios que deberán ser indemnizados de acuerdo con el principio de efectividad mediante una indemnización.

Ahora bien para que dichos daños y perjuicios deban ser indemnizados por la Administración han de ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal. En el presente caso como se ha expuesto más arriba es clara la existencia de un defectuoso funcionamiento del servicio, pues no se mantuvo el pavimento en condiciones adecuadas, lo que provoco la caída de la recurrente.”

Este criterio jurisprudencial se contiene en la jurisprudencia precedente de este Tribunal en Sentencias de 14 octubre 1969, 28 enero 1972, 2 febrero 1980, 25 junio 1982 y se reitera, posteriormente, en las Sentencias de esta Sala de 6 marzo 1989, 19 enero y 14 diciembre 1990, 5 febrero y 20 abril, 1991; 22 y 28 enero 1993.

TSJ Canarias (LPal), sec. 1ª, S 09-01-2002, núm. 2/2002, rec. 1784/1998. Pte: Suárez Tejera, Jesús José

“De acuerdo con reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que podemos citar las de 2 febrero 1980, 5 y 23 junio 1981, y 20 septiembre 1983, "no es posible hoy en nuestro sistema exigir para la viabilidad de la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios la concurrencia de los requisitos clásicos -realidad del daño, culpa o negligencia y relación de causa a efecto-, sino que una exégesis razonable del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración, en armonía con lo preceptuado por los artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, (artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre) sólo impone para configurar la responsabilidad que se acredite:

a) La efectiva realidad de un daño.

b) Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

c) Que no se haya producido fuerza mayor".

El punto clave para la exigencia de la responsabilidad no está, pues, en la condición normal o anormal del actuar administrativo, sino en la lesión antijurídica sufrida por el afectado y que éste no tiene el deber jurídico de soportar, por lo que la antijuridicidad desaparece cuando concurre uña causa justificativa que legitime el perjuicio, "un título que imponga al administrado la obligación de soportar la carga" -Sentencia del Tribunal Supremo de 3 enero 1979- o algún precepto legal que imponga al perjudicado el deber de sacrificarse por la sociedad -Sentencia del Tribunal Supremo de 27 septiembre 1979- (sent. TS. de 10-10-1997). "La responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, establecida en los arts. 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con sede actual en el art. 106.2 de la Constitución, que, no obstante referirse aquellas disposiciones a la Administración, son plenamente aplicables al ámbito local, como ya recordó la Sentencia del Tribunal Supremo de 8-7-1982, y preceptúa el art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 abril, según ha matizado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los siguientes:
03/07/2007 11:41
a) Que se haya causado un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

b) Que dichos daños o lesión patrimonial sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en relación directa, inmediata y exclusiva de causa o efecto, sin intervención extraña que pueda influir alterando el nexo causal.

c) Que no se haya producido fuerza mayor, única hipótesis excepcionante de la responsabilidad de la Administración y que viene siendo definida como aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. Ciertamente, el necesario nexo de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y la producción del daño puede no existir, cuando el resultado dañoso se deba exclusivamente a la actuación del administrado, y aún cabe la posibilidad de que, junto con aquel funcionamiento del servicio público, se aprecie la concurrencia de otra concausa o causa trascendente en la producción del suceso, pudiendo entonces apreciarse una concurrencia de culpas, con compensación de responsabilidades" (Sent. TS. de 4-11-1993). "La responsabilidad patrimonial de la Administración configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el RD 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.”

En la misma línea se pronuncia la totalidad de los Tribunales Superiores de Justicia: TSJ Andalucía (Sev), sec. 3ª, S 13-12-2000 (2000/66063), TS 3ª, sec. 6ª, S 18-10-2000 (2000/37521), TSJ Aragón, sec. 1ª, S 27-06-2000 (2000/42588), TSJ Murcia, sec. 2ª, S 19-04-2000 (2000/15946), TSJ Andalucía (Mál), S 03-04-2000 (2000/53335), TSJ País Vasco, sec. 3ª, S 27-01-2000 ( 2000/40743 ), TSJ Baleares , S 23-11-1999 ( 1999/45875 ), TSJ Cantabria , S 15-10-1999 ( 1999/35527 )...

SEXTO.- La cuantía de este recurso viene determinada por el valor económico de la pretensión, conforme a los artículos 41 y 42 de la LJCA, cifrada en dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con quince céntimos (16.459,15€).

SEPTIMO.- En cuanto a las costas, art. 139 de la Ley 29/1998

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En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, tenga por presentado este escrito junto con sus copias y por devuelto el expediente administrativo, y por formulada DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA, en tiempo y forma, para que tras los trámites legales oportunos dicte Sentencia por la que se proceda a indemnizar a mi mandante en la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON QUINCE EUROS (16.459´15€).

OTROSÍ DIGO, que se SOLICITA para su momento el recibimiento a prueba del presente procedimiento, en relación a la causalidad de la caída de mi representado y el funcionamiento anormal de los Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de …….

A tal fin, se solicita se practique la prueba testifical con las siguientes personas que se encontraron allí en el momento de los hechos:

…………….

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por hechas las manifestaciones que anteceden, acceda a lo solicitado.
Por ser de Justicia que pido que reitero en ….. a Diez de mayo de 2

Esta es mi demanda espero que te sirva de ayuda, en cuanto a la valoración entiendo que te la tiene que hacer el médico en el informe y valorar los puntos en función de los días impeditivos, no impeditivos, hospitalarioa y secuelas.

Gracias a los dos por contestar saludos
03/07/2007 11:50
Muchas gracias 3578, ya te iré comentando que tal me va.
Que tengas mucha suerte!
24/07/2007 18:04
Una pregunta más ¿el juzgado competente es el Juzgado contencioso-adm?
Es que no lo encuentro en el art 8 LJCA