Artículo 4 de la Ley de enjuciamiento civil. Si, es supletoria la ley de enjuiciamiento civil para aquello que no esté regulado en la penal en cuanto al procedimiento. La falsedad del documento, deben probarla ellos, no tú, pues son quienes impugnan el documento (y si no lo prueban, quienes cargas con los gastos que ello ocasione). En caso de inadmisión de pruebas, mirate le LECr. y en su defecto, la LEC. Ante la duda, que te conste en acta siempre la protesta, y comprueba antes de firmar el acta que efectivamente, lo hicieron constar. Suerte.
Si me impugnan en un juicio de faltas la documental que presento, ¿se actúa igual que en el proceso civil?, es decir, ¿podría solicitar atento oficio a la entidad de que se tratase para acreditar la autenticidad del documento?
Y en caso de inadmisión de pruebas, formularía protesto o recurso de reposición?