Como Vd. dice, presunto, será difícil que pueda probar que llamaron desde la cabina, aún viviendo en la misma localidad, salvo que exista alguna cámara de vigilancia cercana que lo haya grabado o testigos directos de la llamada. Una cosa es saberlo a título personal, otra, probarlo judicialmente, y mientras ésto no suceda, todos tenemos derecho a la presunción de inocencia ... por ahi iba yo.
Patricia yo durante una temporada recibi llamadas un tanto raras realizadas desde una cabina e indagando un poco por mi cuenta llegue a saber que dichas llamadas las realizaba la ex de mi pareja junto con su ex-cuñada y su madre. Igual sabiendo desde que poblacion o que zona se realizan liss ya puede saber quien es el presunt@ fantasma.
Liss, para averiguar todos esos datos por los que preguntas, se precisa una orden judicial. Aún en el caso de averiguar la cabina, será difícil averiguar la identidad de quién realizó la llamada.
Saludos de nuevo a todos. Os agradezco mucho el interés que habéis puesto en este caso de mi vida, aportándome respuestas y consejos que para mí resultan muy reconfortantes. Judith, en parte tienes razón, pero hace cuarenta años, como bien apunta RM, no existía prueba de paternidad, y las directrices sociales eran totalmente distintas a las actuales. Yo tendría que escribir mucho y contar muchas cosas de mi vida para expresar claramente todo lo sucedido. En la vida hay casos en los que tomar una decisión equivocada puede resultar fatal para quien la toma y para sus seres más queridos, y la vida no espera para que uno piense cual sería la decisión mas acertada, siempre tomando como referencia los años sesenta y los parámetros sociales de la época.
Sí, Patricia, la chica es muy buena hija. Gracias por tus consejos, creo que es lo mejor.
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sección 1ª Nº de Recurso: 1670/2000 Nº de Resolución: 669/2004 Procedimiento: CIVIL Ponente: LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ Resumen: IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. EX ART. 140 C.C., DERIVADA DE UN RECONOCIMIENTO "DE COMPLACENCIA". SENTENCIA d) Esta Sala, en definitiva, entiende, que pese a los desvíos de una conducta acorde con los modelos de asunción de lo antes querido, y su reprobación en los planos de la sociología al uso, dentro del campo del Derecho y de la legalidad imperante, sería una clamorosa irregularidad mantener un reconocimiento de filiación en contra de lo así sabido por los mismos interesados, evitando que de este modo se prolongue "sin ne die" ese evidente estado civil pugnante con el personal designio de los afectados. SEXTO: Así -en esa línea- se decía en Sentencia de 27 de mayo de 2004 : "...La jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil ha iniciado una línea de interpretación para dar prioridad a la verdad biológica ( Sentencia de 3-12-2002, que cita las de 30-1-1993 y 23-3-2001 ) ya que la reforma operada en el Código Civil por Ley de 13 de mayo de 1981 manifiesta la tendencia a que en materia de estado civil ha de prevalecer la verdad real sobre la presunta resultante del estado matrimonial, procediendo toda clase de pruebas en los juicios de filiación, de lo que deja constancia el artículo 127 del Código Civil , lo que desvanece por completo, como aquí ocurre, la presunción que establece el artículo 116 , toda vez que suficientemente se ha probado que el hijo reconocido no es hijo biológico del recurrente. La imperatividad del artículo 39 de la Constitución , que exige la protección de los hijos, clama contra la inexactitud en la determinación de la paternidad , con la anomalía de atribuir potestad sobre los mismos a quien no es su padre biológico y la aplicación de un formalismo riguroso vendría a potenciar una situación injusta y hasta en línea de fraude, por lo que se impone la adecuada interpretación de la norma en la línea que marca el artículo tres del Código Civil . Esta doctrina se reitera en la sentencia de 15 de septiembre de 2003 , al otorgar toda eficacia decisiva al hecho de que el padre que impugnó no era padre biológico, pues la paternidad real, en otro caso, resultaría clamorosamente inexacta si se atribuyera a quien ha probado que no engendró el hijo y solo se limitó a reconocerle como acto de complacencia y, aún más, se llegaría a proteger situaciones de indefensión, que violentan el artículo 24 de la Constitución ...". Por todo ello, actuando a tenor del art. 1715-1-3 L.E.C ., se acoge el Motivo y se acepta el razonamiento de la primera Instancia por sus mismos fundamentos, estimándose el recurso con los efectos legales derivados, sin que a tenor del artículo 1715.2º L.E.C ., proceda imposición de costas en ninguna de las instancias ni en este recurso, al hacer uso el tribunal que juzga de la salvedad que preceptúan los arts. 523, 710, 873 y 896 de dicha Ley , aplicables en su caso, al litigio. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español FALLAMOS QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Bernardo , frente a la Sentencia pronunciada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en 28 de enero de 2000 , que se deja sin efecto, confirmando la del Juzgado de Primera Instancia de Manacor de 26 de junio de 1999 . Sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso, debiendo cada parte satisfacer las por ellos causadas y las comunes por mitad. Y a su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los Autos y Rollo de Sala en su día remitidos.
Por tanto, algunos casos si se están ganando, por si sirve de ayuda.
Es cierto lo que dice RM, otra cosa es que la sentencia que menciona, sea justa, yo creo que nadie debe criar al hijo de otra persona si así no lo decide, pero algunas sentencias, dependen de las creencias personales de un juez. Saturno, su caso es duro, pero si el chico responde con cariño al suyo, ¿no equivaldría a una adopción?. ¿Y si se equivoca y si es hijo suyo? Si, es posible que no herede ningún rasgo físico, la genética es caprichosa y puede saltar generaciones, yo sin ir más lejos me parezco a una bisabuela todo por linea materna y nadie me relaciona con mis progenitores, abuelos o hermanos. Lo que sí tengo claro es que más peligrosa que la verdad, es la duda, pero la decisión sólo puede tomarla uno. Si liss, hay forma pero pasa por el juzgado.
Hace 40 años nos existían las pruebas de paternidad, y hace 30 o no existían o no estaban al alcance de cualquiera. Para poder pedir una indemnización y un cambio de filiación además de no ser hijo biológico habría que poder probar que la madre actuó con mala intención. Algo difícil pues cuando un hombre daba sus apellidos a niño era o porque había mantenido relaciones y por tanto había una duda razonable de que pudiera ser su hijo, o porque estaba seguro de que no era su hijo biológico pero quería tenerlo como hijo (como en las adopciones). En las sentencias de la época hubiese sido completamente imposible haber cambiado esta situación. Recuerdo una sentencia de los 90 en la que un hombre después de haber tenido 4 hijos se separa e intenta tener familia con su nueva pareja, es entonces cuando descubre que es estéril de nacimiento. Pues a pesar de las pruebas de paternidad y de las dudas razonables sobre quién puede ser el padre biológico, el juez sentencia que el padre de esos niños es él.
hola.¿ hay alguna forma de saber desde que cabina telefonica de un pueblo y que pueblo se ha hecho una llamada hacia el telefono de un domicilio con telefono fijo
Saturno si tenias las dudas hace casi 40 años de infidelidad y de la legitimidad de ese hijo podias entonces haber tomado las medidas oportunas para salir de dudas, a estas alturas creo que lo único que puedes conseguir es hacerte daño a ti mismo y mucho mas a ese hijo que se ha criado y ha crecido creyendo y viendote como su padre; vamos a mi a estas alturas me dice mi padre que duda de si soy su hija y creo que lo mato; soy la pequeña de 7 hermanos y hay una de mis hermanas que no se parece para nada ni a mis padres ni a ninguno de los otros 6 hermanos y otra que o nacio muy prematura o mi madre estaba embarazada cuando se caso y como ya sabes las buenas lenguas siempre han estado comentando a nuestras espaldas si podria ser hija de un antiguo novio de mi madre pero la verdad ni se me pasa por la cabeza dudar de si son mis hermanas o no ya que como he crecido con ellas como hermanas ni me preocupa eso, y en cuanto a lo del tema de herencias y demas a mi no me importa compartir lo que sea con ninguno de los mis 6 herma@s ya que para mi todos son iguales. Por lo que mi consejo seria que te olvidaras del tema, disfruta junto a el y tus otros hijos de la vida que es muy corta, un abrazo Saturno.
Hola liss y Patricia MV : A propósito de este post y aprovechando el anonimato que el foro me ofrece, quiero exponer mi opinión sobre tan lamentable y serio caso como este que expone liss, y que a mí también me ocurre: Hace casi cuarenta años que vivo con la duda y sospecha bien fundada de que mi hijo primogénito no es mi hijo biológico, entre otras cosas porque : además de la sospecha de la infidelidad, dicho hijo no ha heredado ningún rasgo físico de su madre ni mio, como tampoco los comparte con sus hermanos, ¿ sería esto posible ?. Como tú, patricia afirmas, la vida es dura, muy dura, y un caso como este es uno de los palos más fuerte que la vida le puede dar a una persona. Sabes que la solución pasa por promover la verdad, pero esa verdad , cuando la familia ha seguido adelante y hay otros hijos sabes que tanto en un caso como en otro puede ser la destrucción total de la misma . En mi caso, cuando yo miro a este hijo veo en él esa duda que durante tantos años me ha venido torturando. Así, uno se hace viejo y piensa que dentro de pocos años la vida se terminará para él sin que en un abrazo y sin sombras haya podido ver en ese hijo sangre de su sangre y la continuación de esa vida que él deja . Creo que según las estadísticas, un diez por ciento de los hijos no son hijos biológicos de aquellos a quienes tienen por padre, por lo que acogiéndonos al proverbio que dice " mal de muchos consuelo de tontos......., por lo que espero algunas palabras de aliento y personas que se encuentren en casos parecidos. Gracias a todos por escucharme.
Quizás una indemnización por el daño moral. Pero en fin, que meterse en ese follón cuando "el niño" ya está "criado". Eso si, convendría determinar la filiación con claridad cara a los posibles derechos hereditarios y a pensiones, sobre todo, si hay hijos que si sean suyos (demanda civil de determinación de la paternidad). Lo siento por el chico, pero la vida es así de dura ... Consulten con un abogado.
hola.si un marido ha vivido 30 año con la duda de que si es o no su hijo,en caso de que ahora resulte no serlo¿ puede pedir alguna reclamacion a la madre .si no lo comprobo antes algun motivo tendria