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Prueba pericial en procedimiento ordinario penal

1 Comentarios
 
02/02/2018 12:13
mariann
Hola mariann,

Te comento..En el Sumario (art.656 Lecrim) el Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.
En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.
A partir de aqui, y cuando se dicte Auto de conclusión del sumario y se confirme por la Audiencia, se resolverá sobre las pruebas propuestas...Por tanto, a tu primera pregunta, los medios de pruebas los propondrás en el escrito de calificación para su práctica ante el juicio oral.

El articulo 658 lecrim...te dice "Presentados los escritos de calificación, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas"...

Y ya para terminar de afinar el asunto, el articulo 728 Lecrim es mu claro..."No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas."

Con respecto a los dos peritos, tiene que haberse emitido pericial por dos peritos como se exige en el sumario...si no, el Tribunal podrá requerir a la parte a que se emita dicho dictamen y esperar a su conclusion para que sea admitido como prueba en el juicio..

Espero haberte ayudado...
Prueba pericial en procedimiento ordinario penal
01/02/2018 19:28
1. En el procedimiento abreviado pueden incorporarse a la causa informes hasta el inicio del juicio oral (art. 785.1 LECr.). ¿también en el procedimiento ordinario o hay que aportarlo antes de que concluya el sumario?
2. El art. 459 exige dos peritos en el sumario. Sin embargo el informe de la prueba de cargo (informe psicológico de valoración del testimonio de un menor) en un delito de abusos se ha elaborado y firmado por uno sólo perito, y no ha participado en él ningún equipo. ¿qué repercusión tiene esta infracción legal en la valoración de dicha pericial?
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1 Comentarios
 
02/02/2018 12:13
mariann
Hola mariann,

Te comento..En el Sumario (art.656 Lecrim) el Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.
En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.
A partir de aqui, y cuando se dicte Auto de conclusión del sumario y se confirme por la Audiencia, se resolverá sobre las pruebas propuestas...Por tanto, a tu primera pregunta, los medios de pruebas los propondrás en el escrito de calificación para su práctica ante el juicio oral.

El articulo 658 lecrim...te dice "Presentados los escritos de calificación, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas"...

Y ya para terminar de afinar el asunto, el articulo 728 Lecrim es mu claro..."No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas."

Con respecto a los dos peritos, tiene que haberse emitido pericial por dos peritos como se exige en el sumario...si no, el Tribunal podrá requerir a la parte a que se emita dicho dictamen y esperar a su conclusion para que sea admitido como prueba en el juicio..

Espero haberte ayudado...
Prueba pericial en procedimiento ordinario penal
01/02/2018 19:28
1. En el procedimiento abreviado pueden incorporarse a la causa informes hasta el inicio del juicio oral (art. 785.1 LECr.). ¿también en el procedimiento ordinario o hay que aportarlo antes de que concluya el sumario?
2. El art. 459 exige dos peritos en el sumario. Sin embargo el informe de la prueba de cargo (informe psicológico de valoración del testimonio de un menor) en un delito de abusos se ha elaborado y firmado por uno sólo perito, y no ha participado en él ningún equipo. ¿qué repercusión tiene esta infracción legal en la valoración de dicha pericial?