yo creo que hay que distinguir entre prueba preconstituida (de imposible reproducción en el juicio oral, como la prueba de alcoholemia) y la prueba anticipada (en la que debe darse entrada a los principios de inmediacion judicial y contradicción de las partes, como una testifical de un testigo extranjero o en peligro de muerte, por ejmplo)
Prueba preconstituida es toda aquella de imposible reproducción en el juicio oral. Cuales, pues por ejemplo, un registro domiciliario, la intervención de efectos o pruebas que realiza la policía judicial en el momento de la detención de un persona, y tal y como tu apuntas una prueba de alcoholemia. Esto es sencillo, como tu comprenderas, es imposible retrotraerse al momento en que se efectua la prueba. Cuando alguien se somete a un prueba de alcoholemía, lo realiza en un momento determinado, bajo unas ciscunstancias determinadas, y que es imposible efectuar su reproducción a posteriori. Evidentemente, solo tendrán consideración de "pruebas" aquellas que se hallan obtenido con los requisitos legales precisos, y en alguna de ellas es necesaria la presencia del Juez y del fedatario público, el secretario, para que obtengan esa calificación. Por ejemplo, una manifestación de una persona moribunda, o que se traslade definitivamente al extranjero y no haya garantía de que asista al juicio oral, se considera preconstituida si ha sido en presencia judicial y con la fe publica como garante del hecho. Algúna doctrina considera en el caso de manifestaciones, que debe estar presente la defensa -en el caso de imputados - y el fiscal, para asegurar el principio de contradicción de la prueba. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.-
¿Alguien me puede explicar, por favor, que es una prueba preconstituida? ¿ es necesaria la presencia de un juez y un secretario judicial? ¿ una alcoholemia es prueba preconstiuida? Muchas gracias anticipadas