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publicacion acta junta ordinaria

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Publicacion acta junta ordinaria
25/04/2007 20:56
Nuestra comunidad tiene una administradora de fincas, el dia 26 de marzo hicimos junta ordinaria y hasta hoy dia 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente, le pregunto, soy el presidente entrante y me da largas, legalmente que pinto yo? Es normal esta dilacion? Entre otros puntos es reclamar la deuda a los morosos e iniciar el proceso monitorio, las arcas estan de risa, pero su cuota es lo primero que detrae de la cuenta, presidente anterior, ella dice que esta ilocalizable, en fin que ya no me fio de ella. Dadme consejos por favor. Gracias
26/04/2007 05:45
Hola, Luis.¨
El Acta debe estar cerrada con las firmas del presidente y secretario-administrador en el plazo de 10 días despues de celebrarse la junta. Esto es lo que dice la LPH.

Cierto que la ley no habla del plazo de entrega; no obstante es de lógica pensar que a partir del cierre y una vez firmada ya debe estar disponible para ser entragada a los comuneros.

Si no esta por la labor, pues habría que reclamarsela; quien mejor que él presiente de la comunidad!.

Ya ha pasado un més, luego entonces no puede decir que falta la firma del presidente saliente; en ese caso estaria incumpliendo lo que dice la Ley.

Otro pretexto para no entregarla sería absurdo pues lo más difícil (redactarla y firmarla) ya debería haberlo hecho.

Creo que deverias insistir, a ver si así le da "cosa" y os la entrega.

Un saludo.

PD. El presidente entrante toma el mando a partir de su nombramiento en junta.
26/04/2007 09:23
Gracias por tu contestacion, pero es quer ella aduce que no localiza al presidente saliente y la acta no esta firmada y opor eso no la puede publicar, se puede hacer "por ausencia"? y quien lo haria? Esto invalidaria los acuerdos adoptados? Seria impugnable?, la convocatoria se hizo con la firma de la Admiistradora solamente P.O. y el presidente saliente no aistio a la junta, pero es que llevabamos 4 años sin hacer una junta y asi no se podia seguir, los comuneros ante tal situacion no pagaba y sigue sin pagar, estamos en banca rota, el retraso en la publicacion lo unico que hace es agravar la situacion. Es jodida la situacion.
26/04/2007 11:48
Parece que la comunidad arrastra una mala gestión desde hace años, es posible que la administradora (que supongo que será nueva, porque si lleva 4 años sin hacer nada será mejor largarla), quiera empezar con solidez, y rigurosidad, para evitar problemas, en una comunidad que a prioi hay que calificar de conflictiva.

Si las gestiones para localizar al presidente saliente se pueden acreditar y han sido infructuosas, pues que firme el vicepresidente, en su defecto un vocal, o el nuevo presidente.

Si el acta esta correctamente redactada y recoge los acuerdos comunitarios, la no firma del presidente saliente no invalidará los acuerdos adoptados.

Es conveniente reflejar en el acta, al final, o mediante diligencia, que se ha intentado localizar al presidente y que al estar "missing" firma otra persona.
26/04/2007 16:39
Y digo yo:

Si el presidente saliente no aistió a junta él no puede firmar el acta, no puede dar fe de algo que no presenció. Creo.

Lo siento pero no te puedo decir otra cosa, salvo que la administradora no lo está haciendo bien, posiblemente se le está escapando de las manos y no sabe como actuar.
En el acta debe constar el nombre de los asistentes y representados; si el presidente saliente no fué a junta pues llamaría la atención que firmara en el acta dando el vistobueno. Te digo esto porque dices que quieres presentar algo en el juzgado, y entonces el moroso puede alegar que la junta y la aprobación de los acuerdos pues como que no son muy legales.

Un cordial saludo.
26/04/2007 18:20
Claro, si el presidente no asisitió... ¿alguien habría presidido la reunión?, en principio vicepresidente, ¿que no hay vicepresidente ni vocales?, ¿que nadie presidió la reunión?. Pues que firme el nuevo presidente y se incluya diligencia en el acta explicando ese hecho.

26/04/2007 20:37
Gracias por los consejos que me estais dando. Ahora hay elegida una comision para tratar de desatrancar el tema, pero esta administradora con buenas palabritas anda entorpeciendo, puedo ponerlo en conocimiento del Colegio de Administardores de Fincas de ...... para que le llamen al orden?
27/04/2007 00:44
Eso es lo que hacen, lo mismo que mi administrador, muy buenas palabritas y muchas promesas para ver si pasa el tiempo.

Puedes ponerlo en conocimiento del Colegio de Administradores, pasa que eso es lento y lo mismo no resuelve vuestro problema, por lo menos a corto plazo. Eso suponiendo que os hagan caso. ¡Bueno! Podeis intentarlo, por lo menos para que luego no digan que no se conocen demandas/denuncias ni quejas contra los administradores de fincas. (Esto lo escuché una vez en una emisora de radio).

Sigo pensando que la admi. anda perdida.
A ver que es lo que decide la comisión.
¡Suerte!. Un saludo.
27/04/2007 08:30
No tengo por menos que daros las gracias por las molestias y vuestros generosos consejos.
Lo que tengo dudas es si seran de profesionales o de voluntariosos que lo que me dicen son sus propias experiencias. De todas formas muchisimas gracias a todos, claro y lo que me dice salamandra, de denunciar al colegio, organismo que los protege es como quejarse de un lobo a otro lobo, sabio condejo. Gracias.
27/04/2007 16:27
Hola, Luis.

Yo no soy profesional del Derecho (salta a la vista), solo soy una comunera metida en pleitos.

De momento no puedo denunciar al administrador, solo puedo presentar demanda de impugnación contra los acuerdos aprobados por la comunidad (contrarios a la Ley y gravemente perjudiciale para la mayoria de comuneros, pese a que fueron aprobados por unanimidad de los presentes, en unos casos y en otros por mayoria).

Un saludo y suerte!!
28/04/2007 09:24
Pero ganas los pleito? y si fueras presidena? no te seria mas facil despedirla o por lo menos que hiciera lo que tu estimas mas conveniente? Cual es la postura del resto de los comuneros? estas sola en esta batalla?
28/04/2007 13:45
El acta debe estar cerrada en 10 días, pero de la publicación la ley no dice nada de nada.
28/04/2007 14:03
Hola a todos:

Es normal que en relación al Acta andemos perdidos, al punto de ir suplicando que nos la entreguen, normal ya que no sabemos siquiera si es una Notificación o un Certificado, ¿cómo vamos a buscar el Procedimiento que dice la ley para la entrega?

Gracias por todo.

Saludos.
28/04/2007 14:32
De momento hay una sentencia firme (de la 2ª demanda). Se anula el acuerdo aprobatorio de las cuentas del 2004 y se anula el acuerdo aprobatorio de mi deuda (estos fueron los acuerdos que yo impugné), pero no se anula la junta que fue convocada y presidida por un presiente no propietario, con lo cual no hay condena en costas.
Podía apelar pero no merece la pena. (tengo asistencia jurídica gratuita).

La comunidad no es consciente de nada porque de momento solo ha pagado 1.050€ en concepto de provision al procurador, por las tres demandas de impugnación que he interpuesto. Cuando tenga que pagar sus costas (de momento de un juicio), pues ya se darán cuenta.

La primera demanda es más complica, la sentencia anula el reparto por alturas (instalación ascensor) y la exoneración de pago, del local y los bajos, esto fué lo que impugné, pero la sentencia no es firme porque mi abogada a apelado algo con lo que no esta de acuerdo, en este juicio tampoco hay condena en costas. Ahora el caso está en la Audiencia Provincial.

En la tercera demanda impugno las cuentas del 2005, está pendiente de juicio; espero que en la audiencia previa, cuando mi abogado presente la sentencia, ya firme, que anula las cuentas del 2004, la comunidad sea inteligente y razone que si el acuerdo aprobatorio de las cuentas del 2004 ha sido considerado nulo las cuentas del 2005 también lo serán. (Si 2 y 2 ya no son 5, mientras no rectifiquen esto todo lo que sigas añadiendo estará mal).

En cuanto al cambio de administrador? lo que la comunidad diga.

Un saludo.
28/04/2007 15:25
PD.
Si fuera presidenta? pues pediría al admi. todos los comprobantes de las cuentas de los últimos 5 años (hay muchas fras. sin iva y fras. duplicadas y otros gastos sin justificantes (de momento solo tengo los del 2004 que son los que entregó el administrador a mi abogado; no obstante, con estos comprobantes, ya podría volver a presentar, en este caso, una denuncia, pero dejaré pasa el tiempo a ver si por las buenas se soluciona.

En realidad yo, en estos momentos, debería ser la vicepresidenta, me tocaba por turno; y entonces, en junio (próxima junta ordinaria) sería presidenta, pasa que no me eligieron por que el adm. dijo que no era conveniente porque yo era morosa (esto me lo han dicho algunos vecinos pues yo no asistí a la junta), ahora que ya no soy morosa (nunca lo fui, según sentencia) no se que pasará. Nunca he querido ser presidenta sí así es que me da lo mismo, pero si me eligen pues cumpliré con mi obligación. Presidenta o NO voy a seguir siendo igual.

Un saludo.
28/04/2007 17:40
!Ojo con las actas y con las fechas de la junta de propietarios!
Muchos administradores y presidentes se demoran en la entrega de las actas para que cumplan los plazos que marca la LPH para poder impugnar, y despùés dice el Juez sencillamente que está fuera de plazo. Ya le ha pasado a algún conocido mío.
Yo este año, he tenido que requerir notarialmente al presidente para que me la entregue, según dice la Ley diez días después de la reunión.
REPITO: Es una trampa que utilizan administradores y presidentes.
28/04/2007 18:53
Josanto, todo eso me parece magnifico, pero yo soy el presidente, soy quien esta tratando de desatascar la situacion creada desde que esta administradora estaen la comunidad, soy el que la protegio cuando la iban a pegar, por que sigue ese juego conmigo, no lo entiendo, porque si es una estrategia, dimelo, no que de esta manera voy a darles la razon a mis convecinos y mandarla mas alla de donde vino. Por tonta e inutil. Recientemente se le han ido cuatro socios que tenia en el bufete y no se saben los motivos, pero los intuyo. El caso es que es muy educada, pero un trasto, un estorbo.
28/04/2007 20:01
Hola:

Tal y como lo pinta parece que pinta bien poco y eso que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Dice que el 24 ha publicado el acta de la reunión que se celebró el 26 de marzo.
¿Dónde la ha publicado?
¿Por quién está firmada por la administradora- secretaria solamente o por usted y ella? (Entiendo que el presidente saliente no ha firmado)
¿Le da largas? ¿Cómo que le da largas? ¿No le responde a sus preguntas? ¿No le muestra los documentos que le pide?
¿En el acta del 24 figura el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios?
¿Quién va a exigirlo judicialmente, la administradora o usted?
¿Han sido notificados los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.º?

¿Sabe usted cuántos propietarios no están al corriente del pago, lo que deben y si se ha intentado por parte del "ilocalizable" presidente y la administradora una primera toma de contacto para averiguar las razones por las cuales no pagan?

"¿Es normal esta dilacion? "

Entienda que hay diez días para cerrar el acta, que consiste en redactarla y firmarla, después hay que hacer las copias y enviarlas a los propietarios. Los que vivan en el edificio la recibirán antes pero los que no, depende de correos ¿no? Si están de puente, no reparten... tardarán más en función de éstas u otras circunstancias similares.
¿Cuánto tardó la convocatoria? ¿Siete días? Pues calcule otros siete para que llegue el acta. Total 17. Casi un mes.

Lo que tengo clarísimo es que los cargos están al servicio de la comunidad y no a la inversa.
El administrador no puede ni debe actuar por libre sin informar de lo que acontece al presidente y éste a la Junta. Tampoco el presidente tiene que delegar absolutamente en el administrador aunque éste sea profesional ya que la responsabilidad va a recaer en primer término sobre su persona ya que es difícil demostrar hasta qué punto la responsabilidad es del administrador que siempre dirá que actuaba bajo las "órdenes" del presidente.

Salvo mejor opinión.
28/04/2007 20:20
Pues SÍ, Luis. Totalmente de acuerdo con lo que dice Josantos. Ya te dice anteriormente que cuidado con las buenas palabritas y la educación porque eso es para ganar tiempo. A eso se agarran los administradores cuando no tienen otra salida, al “fuera de plazo”. Como presentes las demandas fuera de plazo ya no hay nada que hacer, no entran a valorar si tienes o no razón, simplemente te echan para atrás.

A mí me la quiso “meter” mi administrador. Resulta que le dije por teléfono que pensaba impugnar, me dijo que no lo hiciera por que lo iba a arreglar (pago ascensor por coeficiente en lugar de por alturas), y entonces dejé pasar el tiempo, me fié de su palabra. Hasta que me llegó el recibo, resulta que todo lo que me dijo era mentira, se lo reproché y me dijo que el presidente no estaba de acuerdo y él recibía sus órdenes. Hablé con él (presi), y me dijo que era mentira. El caso es que uno le pasaba la pelota al otro. Corriendo interpuse la demanda. Como la impugnación era sobre modificación de la aplicación de CUOTAS, pues el plazo para impugnar era de un año (habían pasado 5 meses), no obstante, una vez admitida a trámite, consigo copia de la contestación que presentó la comunidad a mi demanda, y lo primero que leo es que mi demanda no debe admitirse a trámite porque está presentada fuera de plazo. ¡Eso fue lo primero que se le ocurrió al sinvergüenza del administrador, a ver si colaba!. No obstante, el día del juicio, la abogada (empleada de la empresa administradora, es decir, compañera de mi adminis-TRAIDOR, lo primero que le dijo al Juez fue que estaba presentada fuera de plazo. El Juez le dijo que NO, y allí mismo, muy enfadado, nos hizo saber que todo eso que se había aprobado era contrario a la Ley, pues hacía falta UNANIMIDAD. También les dijo a ambos abogados, que ese juicio se podía haber evitado (en la Audiencia previa). Mi administrador….. colorao como un tomate. Yo ya tenía clara la sentencia. 9 meses después conocemos esta: ¡TODOS A PAGAR!, incluso los que vendieron su voto a cambio de quedar exonerados, Y SEGÚN COEFICIENTE.

En la tercera demanda también me la quisieron “meter”, menos mal que no acudí a la junta (no podrían decir que dije SÍ cuando dijera NO, y el plazo para presentar la demanda, que pensaba hacerlo, contaría a partir de recibir esta. No obstante, habiendo pasado 2 meses de la junta, decidí dar un toque. El Adm. me dijo que faltaba la firma del presi, el presi me dijo que hasta que no le presentaran el acta no podía firmar… (otra vez a dejar pasar el tiempo. Le dije algo al Adm. y a los dos días tenía el acta en mi buzón. Al día siguiente presente la demanda y ahora está pendiente de juicio.
Mis adorables siguen en las nubes, pese a que algo “huelen” (no hay peor sordo que el que no quiere oír)

Un saludo, y cuidadín con los plazos. Otro saludo para audrey. (no te había visto)
28/04/2007 20:27
PD.

Perdona, audrey, me parece que no es eso. Mira lo que dijo Luis:

"....el dia 26 de marzo hicimos junta ordinaria y hasta hoy dia 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente".

Un saludo



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25/04/2007 20:56
Nuestra comunidad tiene una administradora de fincas, el dia 26 de marzo hicimos junta ordinaria y hasta hoy dia 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente, le pregunto, soy el presidente entrante y me da largas, legalmente que pinto yo? Es normal esta dilacion? Entre otros puntos es reclamar la deuda a los morosos e iniciar el proceso monitorio, las arcas estan de risa, pero su cuota es lo primero que detrae de la cuenta, presidente anterior, ella dice que esta ilocalizable, en fin que ya no me fio de ella. Dadme consejos por favor. Gracias
26/04/2007 05:45
Hola, Luis.¨
El Acta debe estar cerrada con las firmas del presidente y secretario-administrador en el plazo de 10 días despues de celebrarse la junta. Esto es lo que dice la LPH.

Cierto que la ley no habla del plazo de entrega; no obstante es de lógica pensar que a partir del cierre y una vez firmada ya debe estar disponible para ser entragada a los comuneros.

Si no esta por la labor, pues habría que reclamarsela; quien mejor que él presiente de la comunidad!.

Ya ha pasado un més, luego entonces no puede decir que falta la firma del presidente saliente; en ese caso estaria incumpliendo lo que dice la Ley.

Otro pretexto para no entregarla sería absurdo pues lo más difícil (redactarla y firmarla) ya debería haberlo hecho.

Creo que deverias insistir, a ver si así le da "cosa" y os la entrega.

Un saludo.

PD. El presidente entrante toma el mando a partir de su nombramiento en junta.
26/04/2007 09:23
Gracias por tu contestacion, pero es quer ella aduce que no localiza al presidente saliente y la acta no esta firmada y opor eso no la puede publicar, se puede hacer "por ausencia"? y quien lo haria? Esto invalidaria los acuerdos adoptados? Seria impugnable?, la convocatoria se hizo con la firma de la Admiistradora solamente P.O. y el presidente saliente no aistio a la junta, pero es que llevabamos 4 años sin hacer una junta y asi no se podia seguir, los comuneros ante tal situacion no pagaba y sigue sin pagar, estamos en banca rota, el retraso en la publicacion lo unico que hace es agravar la situacion. Es jodida la situacion.
26/04/2007 11:48
Parece que la comunidad arrastra una mala gestión desde hace años, es posible que la administradora (que supongo que será nueva, porque si lleva 4 años sin hacer nada será mejor largarla), quiera empezar con solidez, y rigurosidad, para evitar problemas, en una comunidad que a prioi hay que calificar de conflictiva.

Si las gestiones para localizar al presidente saliente se pueden acreditar y han sido infructuosas, pues que firme el vicepresidente, en su defecto un vocal, o el nuevo presidente.

Si el acta esta correctamente redactada y recoge los acuerdos comunitarios, la no firma del presidente saliente no invalidará los acuerdos adoptados.

Es conveniente reflejar en el acta, al final, o mediante diligencia, que se ha intentado localizar al presidente y que al estar "missing" firma otra persona.
26/04/2007 16:39
Y digo yo:

Si el presidente saliente no aistió a junta él no puede firmar el acta, no puede dar fe de algo que no presenció. Creo.

Lo siento pero no te puedo decir otra cosa, salvo que la administradora no lo está haciendo bien, posiblemente se le está escapando de las manos y no sabe como actuar.
En el acta debe constar el nombre de los asistentes y representados; si el presidente saliente no fué a junta pues llamaría la atención que firmara en el acta dando el vistobueno. Te digo esto porque dices que quieres presentar algo en el juzgado, y entonces el moroso puede alegar que la junta y la aprobación de los acuerdos pues como que no son muy legales.

Un cordial saludo.
26/04/2007 18:20
Claro, si el presidente no asisitió... ¿alguien habría presidido la reunión?, en principio vicepresidente, ¿que no hay vicepresidente ni vocales?, ¿que nadie presidió la reunión?. Pues que firme el nuevo presidente y se incluya diligencia en el acta explicando ese hecho.

26/04/2007 20:37
Gracias por los consejos que me estais dando. Ahora hay elegida una comision para tratar de desatrancar el tema, pero esta administradora con buenas palabritas anda entorpeciendo, puedo ponerlo en conocimiento del Colegio de Administardores de Fincas de ...... para que le llamen al orden?
27/04/2007 00:44
Eso es lo que hacen, lo mismo que mi administrador, muy buenas palabritas y muchas promesas para ver si pasa el tiempo.

Puedes ponerlo en conocimiento del Colegio de Administradores, pasa que eso es lento y lo mismo no resuelve vuestro problema, por lo menos a corto plazo. Eso suponiendo que os hagan caso. ¡Bueno! Podeis intentarlo, por lo menos para que luego no digan que no se conocen demandas/denuncias ni quejas contra los administradores de fincas. (Esto lo escuché una vez en una emisora de radio).

Sigo pensando que la admi. anda perdida.
A ver que es lo que decide la comisión.
¡Suerte!. Un saludo.
27/04/2007 08:30
No tengo por menos que daros las gracias por las molestias y vuestros generosos consejos.
Lo que tengo dudas es si seran de profesionales o de voluntariosos que lo que me dicen son sus propias experiencias. De todas formas muchisimas gracias a todos, claro y lo que me dice salamandra, de denunciar al colegio, organismo que los protege es como quejarse de un lobo a otro lobo, sabio condejo. Gracias.
27/04/2007 16:27
Hola, Luis.

Yo no soy profesional del Derecho (salta a la vista), solo soy una comunera metida en pleitos.

De momento no puedo denunciar al administrador, solo puedo presentar demanda de impugnación contra los acuerdos aprobados por la comunidad (contrarios a la Ley y gravemente perjudiciale para la mayoria de comuneros, pese a que fueron aprobados por unanimidad de los presentes, en unos casos y en otros por mayoria).

Un saludo y suerte!!
28/04/2007 09:24
Pero ganas los pleito? y si fueras presidena? no te seria mas facil despedirla o por lo menos que hiciera lo que tu estimas mas conveniente? Cual es la postura del resto de los comuneros? estas sola en esta batalla?
28/04/2007 13:45
El acta debe estar cerrada en 10 días, pero de la publicación la ley no dice nada de nada.
28/04/2007 14:03
Hola a todos:

Es normal que en relación al Acta andemos perdidos, al punto de ir suplicando que nos la entreguen, normal ya que no sabemos siquiera si es una Notificación o un Certificado, ¿cómo vamos a buscar el Procedimiento que dice la ley para la entrega?

Gracias por todo.

Saludos.
28/04/2007 14:32
De momento hay una sentencia firme (de la 2ª demanda). Se anula el acuerdo aprobatorio de las cuentas del 2004 y se anula el acuerdo aprobatorio de mi deuda (estos fueron los acuerdos que yo impugné), pero no se anula la junta que fue convocada y presidida por un presiente no propietario, con lo cual no hay condena en costas.
Podía apelar pero no merece la pena. (tengo asistencia jurídica gratuita).

La comunidad no es consciente de nada porque de momento solo ha pagado 1.050€ en concepto de provision al procurador, por las tres demandas de impugnación que he interpuesto. Cuando tenga que pagar sus costas (de momento de un juicio), pues ya se darán cuenta.

La primera demanda es más complica, la sentencia anula el reparto por alturas (instalación ascensor) y la exoneración de pago, del local y los bajos, esto fué lo que impugné, pero la sentencia no es firme porque mi abogada a apelado algo con lo que no esta de acuerdo, en este juicio tampoco hay condena en costas. Ahora el caso está en la Audiencia Provincial.

En la tercera demanda impugno las cuentas del 2005, está pendiente de juicio; espero que en la audiencia previa, cuando mi abogado presente la sentencia, ya firme, que anula las cuentas del 2004, la comunidad sea inteligente y razone que si el acuerdo aprobatorio de las cuentas del 2004 ha sido considerado nulo las cuentas del 2005 también lo serán. (Si 2 y 2 ya no son 5, mientras no rectifiquen esto todo lo que sigas añadiendo estará mal).

En cuanto al cambio de administrador? lo que la comunidad diga.

Un saludo.
28/04/2007 15:25
PD.
Si fuera presidenta? pues pediría al admi. todos los comprobantes de las cuentas de los últimos 5 años (hay muchas fras. sin iva y fras. duplicadas y otros gastos sin justificantes (de momento solo tengo los del 2004 que son los que entregó el administrador a mi abogado; no obstante, con estos comprobantes, ya podría volver a presentar, en este caso, una denuncia, pero dejaré pasa el tiempo a ver si por las buenas se soluciona.

En realidad yo, en estos momentos, debería ser la vicepresidenta, me tocaba por turno; y entonces, en junio (próxima junta ordinaria) sería presidenta, pasa que no me eligieron por que el adm. dijo que no era conveniente porque yo era morosa (esto me lo han dicho algunos vecinos pues yo no asistí a la junta), ahora que ya no soy morosa (nunca lo fui, según sentencia) no se que pasará. Nunca he querido ser presidenta sí así es que me da lo mismo, pero si me eligen pues cumpliré con mi obligación. Presidenta o NO voy a seguir siendo igual.

Un saludo.
28/04/2007 17:40
!Ojo con las actas y con las fechas de la junta de propietarios!
Muchos administradores y presidentes se demoran en la entrega de las actas para que cumplan los plazos que marca la LPH para poder impugnar, y despùés dice el Juez sencillamente que está fuera de plazo. Ya le ha pasado a algún conocido mío.
Yo este año, he tenido que requerir notarialmente al presidente para que me la entregue, según dice la Ley diez días después de la reunión.
REPITO: Es una trampa que utilizan administradores y presidentes.
28/04/2007 18:53
Josanto, todo eso me parece magnifico, pero yo soy el presidente, soy quien esta tratando de desatascar la situacion creada desde que esta administradora estaen la comunidad, soy el que la protegio cuando la iban a pegar, por que sigue ese juego conmigo, no lo entiendo, porque si es una estrategia, dimelo, no que de esta manera voy a darles la razon a mis convecinos y mandarla mas alla de donde vino. Por tonta e inutil. Recientemente se le han ido cuatro socios que tenia en el bufete y no se saben los motivos, pero los intuyo. El caso es que es muy educada, pero un trasto, un estorbo.
28/04/2007 20:01
Hola:

Tal y como lo pinta parece que pinta bien poco y eso que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Dice que el 24 ha publicado el acta de la reunión que se celebró el 26 de marzo.
¿Dónde la ha publicado?
¿Por quién está firmada por la administradora- secretaria solamente o por usted y ella? (Entiendo que el presidente saliente no ha firmado)
¿Le da largas? ¿Cómo que le da largas? ¿No le responde a sus preguntas? ¿No le muestra los documentos que le pide?
¿En el acta del 24 figura el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios?
¿Quién va a exigirlo judicialmente, la administradora o usted?
¿Han sido notificados los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.º?

¿Sabe usted cuántos propietarios no están al corriente del pago, lo que deben y si se ha intentado por parte del "ilocalizable" presidente y la administradora una primera toma de contacto para averiguar las razones por las cuales no pagan?

"¿Es normal esta dilacion? "

Entienda que hay diez días para cerrar el acta, que consiste en redactarla y firmarla, después hay que hacer las copias y enviarlas a los propietarios. Los que vivan en el edificio la recibirán antes pero los que no, depende de correos ¿no? Si están de puente, no reparten... tardarán más en función de éstas u otras circunstancias similares.
¿Cuánto tardó la convocatoria? ¿Siete días? Pues calcule otros siete para que llegue el acta. Total 17. Casi un mes.

Lo que tengo clarísimo es que los cargos están al servicio de la comunidad y no a la inversa.
El administrador no puede ni debe actuar por libre sin informar de lo que acontece al presidente y éste a la Junta. Tampoco el presidente tiene que delegar absolutamente en el administrador aunque éste sea profesional ya que la responsabilidad va a recaer en primer término sobre su persona ya que es difícil demostrar hasta qué punto la responsabilidad es del administrador que siempre dirá que actuaba bajo las "órdenes" del presidente.

Salvo mejor opinión.
28/04/2007 20:20
Pues SÍ, Luis. Totalmente de acuerdo con lo que dice Josantos. Ya te dice anteriormente que cuidado con las buenas palabritas y la educación porque eso es para ganar tiempo. A eso se agarran los administradores cuando no tienen otra salida, al “fuera de plazo”. Como presentes las demandas fuera de plazo ya no hay nada que hacer, no entran a valorar si tienes o no razón, simplemente te echan para atrás.

A mí me la quiso “meter” mi administrador. Resulta que le dije por teléfono que pensaba impugnar, me dijo que no lo hiciera por que lo iba a arreglar (pago ascensor por coeficiente en lugar de por alturas), y entonces dejé pasar el tiempo, me fié de su palabra. Hasta que me llegó el recibo, resulta que todo lo que me dijo era mentira, se lo reproché y me dijo que el presidente no estaba de acuerdo y él recibía sus órdenes. Hablé con él (presi), y me dijo que era mentira. El caso es que uno le pasaba la pelota al otro. Corriendo interpuse la demanda. Como la impugnación era sobre modificación de la aplicación de CUOTAS, pues el plazo para impugnar era de un año (habían pasado 5 meses), no obstante, una vez admitida a trámite, consigo copia de la contestación que presentó la comunidad a mi demanda, y lo primero que leo es que mi demanda no debe admitirse a trámite porque está presentada fuera de plazo. ¡Eso fue lo primero que se le ocurrió al sinvergüenza del administrador, a ver si colaba!. No obstante, el día del juicio, la abogada (empleada de la empresa administradora, es decir, compañera de mi adminis-TRAIDOR, lo primero que le dijo al Juez fue que estaba presentada fuera de plazo. El Juez le dijo que NO, y allí mismo, muy enfadado, nos hizo saber que todo eso que se había aprobado era contrario a la Ley, pues hacía falta UNANIMIDAD. También les dijo a ambos abogados, que ese juicio se podía haber evitado (en la Audiencia previa). Mi administrador….. colorao como un tomate. Yo ya tenía clara la sentencia. 9 meses después conocemos esta: ¡TODOS A PAGAR!, incluso los que vendieron su voto a cambio de quedar exonerados, Y SEGÚN COEFICIENTE.

En la tercera demanda también me la quisieron “meter”, menos mal que no acudí a la junta (no podrían decir que dije SÍ cuando dijera NO, y el plazo para presentar la demanda, que pensaba hacerlo, contaría a partir de recibir esta. No obstante, habiendo pasado 2 meses de la junta, decidí dar un toque. El Adm. me dijo que faltaba la firma del presi, el presi me dijo que hasta que no le presentaran el acta no podía firmar… (otra vez a dejar pasar el tiempo. Le dije algo al Adm. y a los dos días tenía el acta en mi buzón. Al día siguiente presente la demanda y ahora está pendiente de juicio.
Mis adorables siguen en las nubes, pese a que algo “huelen” (no hay peor sordo que el que no quiere oír)

Un saludo, y cuidadín con los plazos. Otro saludo para audrey. (no te había visto)
28/04/2007 20:27
PD.

Perdona, audrey, me parece que no es eso. Mira lo que dijo Luis:

"....el dia 26 de marzo hicimos junta ordinaria y hasta hoy dia 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente".

Un saludo