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publicacion acta junta ordinaria

90 Comentarios
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29/04/2007 20:45
Pues mire, Josanto, esto es lo que hice yo como presidente entrante ya que tampoco redactaba el acta donde figuraba el acuerdo de su destitución, tras haber pasado casi un mes:
La redacté yo, firmaron los vicepresidentes junto conmigo y se envió a todos los propietarios.
En realidad no era necesaria la firma de más personas porque la LPH sólo dice el presidente y el secretario pero, en este caso, como el secretario, administrador también, fue destituido y no tenía ningún interés en redactar el acta, pues había que tomar la iniciativa. Y como tampoco quería frimar yo sola ... ¡Qué remedio!

A veces tenemos (me incluyo) algo de miedo de dar un paso en falso a la hora de tomar alguna decisión pero hay ocasiones que el retraso en tomarla, juega en contra y la situación se va a agravando cada vez más.

El acta tampoco tiene que resultar extensa, con redactar de forma escueta los acuerdos que se adoptaron sin olvidar los requisitos que la LPH fija, ya está.
Lo malo es que en su caso, a diferencia del mío, el secretario sigue EXISTIENDO y, claro, el libro de actas lo tiene custodiado.
Y siempre me lío a la hora de saber qué es lo que hacer primero, o redactar el acta en el libro y luego hacer las copias una vez firmada, o redactarla, enviar las copias y una vez transcurrido un tiempo prudencial sin discrepancias y que todos están de acuerdo, escribir lo mismo en el libro.

Y digo yo, el que el otro presidente saliente esté ilocalizable, ¿qué tiene que ver si ahora el nuevo presidente es usted?
En la Junta no estuvo, ¿entonces qué va a firmar?
Que no le ponga la excusa de que no presenta el acta porque está ausente el anterior presidente, ya que no creo que venga al caso.
Firme usted, ¿no?
29/04/2007 19:41
Pues lo mismo me llamais "pesado", pero, los Jueces lo que aplican es la Ley, y la Ley de Propiedad Horizontal determina bien clara que el acta "deberá cerrarse en el momento o a los diez días de la celebración de la Junta con las firmas del Presidente y del Secretario". Y si alguno está de puente, pues que deje el cargo o que lo interrumpa y cumpla con sus obligaciones.
CONSEJO contra los administradores y presidentes "listillos" que demoran la entrega del acta para que se cumplan los plazos de impugnación (y como no se presente en plazo está superperdida según numerosísima jurisprudencia):
A los diez dias haga un requerimiento notarial al presidente o administrador solicitando al Notario que reciba el acta de la junta en su nombre y de no recibirla que lo haga constar, a continuación al Juzgado impugnando el acta en su totalidad por imcumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.
Es lo que yo estoy haciendo.
Saludos.
29/04/2007 19:38
Es que a dia de hoy tampoco se ha publicado y no creo que lo vaya a hacer, con lo cual que pasa con los acuerdos? Para que se hace una junta y se llegan a acuerdos, con lo dificil que es conciliar a 204 comuneros enrabiados por 4 años de gestion nula. Es que no tiene ni pies ni cabeza, yo sali elegido presidente y el saliente esta desaparecido, ademas ha vendido la propiedad que tenia en esta comunidad. Algo tendre que hacer, eso esta mas claro que el agua y pronto.
Gracias por vuestros consejos.
29/04/2007 19:34
Nada mas lejos de la realidad que enfadarme con alguno de ustedes, que con la mejor voluntad del mundo está tratando de ponerme las cosas claras o mejor dicho reafirmando lo que yo pienso. A veces lo hago con mayusculas por poner enfasis pero no por enfado, por enfado no contesto este foro no es para enfadarse es para agradecer y mucho lo que haceis por mi y por tanta gente, dada la inversion de tiempo que haceis para iluminarnos y sin cobrar un solo duro. Gracias y mil Gracias o GRACIAS Y MIL GRACIAS. A TODOS.
29/04/2007 18:46
Pues SÍ, audrey. Tienes razón.
Se puede interpretas como tu dices, es decir, como que el día 26 de marzo fue la junta, y que hasta el día 24 de abril no publicaron el acta, (casi un mes después) Esto se puede interpretar a primera vista, pasa que si sigues leyendo ya te das cuenta que en realidad quiere decir que hasta la fecha (24 de abril)todavía no la han recibido.

Saludos cordiales.

PD. Se nota que eres de letras.


29/04/2007 17:21
Hola de nuevo:

Que la convocatoria de la Junta la hará el presidente, no cabe lugar a dudas porque lo dice la LPH en su art. 16.º, como he escrito anteriormente, pero sin embargo, he leido por ahí que entre las funciones del secretario o secretario_administrador, en su caso, está la de realizar las citaciones para la Junta y velar porque en ellas se cumplan los requisitos legales que no son otros que:
* los asuntos a tratar,
* el lugar,
* día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria
* practicar las citaciones en la forma establecida en el art. 9.
* relación de propietarios que no estén al corriente en el pago,...

La única manera de que me cuadre que dos cargos tengan a su cargo (con repetición incluida) la misma función, la de realizar la convocatoria que también se puede llamar citación porque son sinónimos, es cuando presidente y secretario sean la misma persona. En todos los demás casos, me surge la duda de quién tiene que convocar o citar. Digo esto sobre todo, porque si el presidente le dice al secretario que convoque en su nombre y éste se demora, ¿con qué argumentos se le puede meter prisa si siempre te puede contestar que es una función que le corresponde al presidente según la ley y "con calma, eh!" y si tiene tanta prisa, "la convoca usted que al fin y al cabo es a quien le corresponde" (esto si no consta ni en Estatutos ni en actas qué le corresponde al secretario).
Y entonces ¿qué?

A no ser que se entienda "EN SU DEFECTO, los promotores de la reunión" que puede ser convocada por quien no es presidente pero ¿en qué casos?
Aunque, pensándolo bien, el secretario siempre que sea una persona ajena a la comunidad, difícilmente pueda actuar como promotor, impulsor u organizador de una reunión, teniendo en cuenta que pudiera no tratarse de su comunidad.

Por otra parte, si el punto del orden del día que se quiere incluir en la convocatoria es, precisamente, destitución del administrador- secretario, no creo que vaya a correr mucho por convocar esa Junta, es por lo que digo que tendrá que ser el Sr. o Sra. presidenta a quien le corresponda promover el asunto.

Parece que se enfadó conmigo Luis_López al contestarme con mayúsculas y le pido disculpas si interpreté de forma diferente a lo que usted quiso expresar pero las palabras que escribió:
"hasta hoy día 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente", lo siento pero las he interpretado de forma diferente porque suelo utilizar esa expresión precisamente en el sentido contrario.
Por ejemplo: No me ha llegado hasta hoy la postal que me enviaste. Con esto quiero decir que precisamente me ha llegado hoy aunque ya era hora porque el envío fue hace dos mes.

Pero pensándolo bien, no sé si es lo mismo:

Hasta hoy no me ha llegado la postal que me enviaste el día de San Valentín.

No me ha llegado, hasta hoy, la postal

La postal no me ha llegado hasta hoy.

De todas formas, como ya está aclarado, no es trascendente.

Saludos.




28/04/2007 22:49
convocarla.
"Me gustan mis errores, no quiero renunciar a la deliciosa libertad de equivocarme" como decía Charplin
28/04/2007 22:40
Concocarla según establece el art. 16.º: "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión..."
28/04/2007 22:30
Perdone Luis pero si la Junta fue hace más de un mes, lo que haría yo en ese caso es acudir al administrador- secretario y pedirle que me muestre el libro de actas donde se supone que debe tener redactada el acta y si no es así, al menos un borrador. No puede poner la excusa de que no la ha redactado porque el presidente anterior está ilocalizable y si no le muestra el libro o no ha redactado el acta, Junta extraordinaria, convocada para poner en conocimiento de la JUnta la dejadez en las funciones del administrador o administradora y que dé las explicaciones oportunas allí.
No podemos permitir que nos toree nadie. Creo.
Como usted es el presidente y quien debe convocar a la Junta, necesita que le facilite las direcciones.
¡Es increible!
28/04/2007 22:17
¡Ah, vale! que todavía no hay acta. "no ha publicado el acta" Vale.
Entonces lo he leido todo al revés.
28/04/2007 20:32
Audrey, la junta se celebro el 26 de marzo y no se ha publicado ni firmado ni nada de nada, que para que lechugas se hizo, que en esa junta sali elegido, que tengo pies y manos atados a una inepta o por lo menos bien lo parece y que no da respuestas claras, si es que algun letrado lo hace. Esto es lo que hay, que como me desprendo de ella para que mi comunidad adquiera la confianza en los que estqamos dispuestos a hacerla operativa y que funcione y se financie.
28/04/2007 20:27
PD.

Perdona, audrey, me parece que no es eso. Mira lo que dijo Luis:

"....el dia 26 de marzo hicimos junta ordinaria y hasta hoy dia 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente".

Un saludo



28/04/2007 20:20
Pues SÍ, Luis. Totalmente de acuerdo con lo que dice Josantos. Ya te dice anteriormente que cuidado con las buenas palabritas y la educación porque eso es para ganar tiempo. A eso se agarran los administradores cuando no tienen otra salida, al “fuera de plazo”. Como presentes las demandas fuera de plazo ya no hay nada que hacer, no entran a valorar si tienes o no razón, simplemente te echan para atrás.

A mí me la quiso “meter” mi administrador. Resulta que le dije por teléfono que pensaba impugnar, me dijo que no lo hiciera por que lo iba a arreglar (pago ascensor por coeficiente en lugar de por alturas), y entonces dejé pasar el tiempo, me fié de su palabra. Hasta que me llegó el recibo, resulta que todo lo que me dijo era mentira, se lo reproché y me dijo que el presidente no estaba de acuerdo y él recibía sus órdenes. Hablé con él (presi), y me dijo que era mentira. El caso es que uno le pasaba la pelota al otro. Corriendo interpuse la demanda. Como la impugnación era sobre modificación de la aplicación de CUOTAS, pues el plazo para impugnar era de un año (habían pasado 5 meses), no obstante, una vez admitida a trámite, consigo copia de la contestación que presentó la comunidad a mi demanda, y lo primero que leo es que mi demanda no debe admitirse a trámite porque está presentada fuera de plazo. ¡Eso fue lo primero que se le ocurrió al sinvergüenza del administrador, a ver si colaba!. No obstante, el día del juicio, la abogada (empleada de la empresa administradora, es decir, compañera de mi adminis-TRAIDOR, lo primero que le dijo al Juez fue que estaba presentada fuera de plazo. El Juez le dijo que NO, y allí mismo, muy enfadado, nos hizo saber que todo eso que se había aprobado era contrario a la Ley, pues hacía falta UNANIMIDAD. También les dijo a ambos abogados, que ese juicio se podía haber evitado (en la Audiencia previa). Mi administrador….. colorao como un tomate. Yo ya tenía clara la sentencia. 9 meses después conocemos esta: ¡TODOS A PAGAR!, incluso los que vendieron su voto a cambio de quedar exonerados, Y SEGÚN COEFICIENTE.

En la tercera demanda también me la quisieron “meter”, menos mal que no acudí a la junta (no podrían decir que dije SÍ cuando dijera NO, y el plazo para presentar la demanda, que pensaba hacerlo, contaría a partir de recibir esta. No obstante, habiendo pasado 2 meses de la junta, decidí dar un toque. El Adm. me dijo que faltaba la firma del presi, el presi me dijo que hasta que no le presentaran el acta no podía firmar… (otra vez a dejar pasar el tiempo. Le dije algo al Adm. y a los dos días tenía el acta en mi buzón. Al día siguiente presente la demanda y ahora está pendiente de juicio.
Mis adorables siguen en las nubes, pese a que algo “huelen” (no hay peor sordo que el que no quiere oír)

Un saludo, y cuidadín con los plazos. Otro saludo para audrey. (no te había visto)
28/04/2007 20:01
Hola:

Tal y como lo pinta parece que pinta bien poco y eso que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Dice que el 24 ha publicado el acta de la reunión que se celebró el 26 de marzo.
¿Dónde la ha publicado?
¿Por quién está firmada por la administradora- secretaria solamente o por usted y ella? (Entiendo que el presidente saliente no ha firmado)
¿Le da largas? ¿Cómo que le da largas? ¿No le responde a sus preguntas? ¿No le muestra los documentos que le pide?
¿En el acta del 24 figura el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios?
¿Quién va a exigirlo judicialmente, la administradora o usted?
¿Han sido notificados los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.º?

¿Sabe usted cuántos propietarios no están al corriente del pago, lo que deben y si se ha intentado por parte del "ilocalizable" presidente y la administradora una primera toma de contacto para averiguar las razones por las cuales no pagan?

"¿Es normal esta dilacion? "

Entienda que hay diez días para cerrar el acta, que consiste en redactarla y firmarla, después hay que hacer las copias y enviarlas a los propietarios. Los que vivan en el edificio la recibirán antes pero los que no, depende de correos ¿no? Si están de puente, no reparten... tardarán más en función de éstas u otras circunstancias similares.
¿Cuánto tardó la convocatoria? ¿Siete días? Pues calcule otros siete para que llegue el acta. Total 17. Casi un mes.

Lo que tengo clarísimo es que los cargos están al servicio de la comunidad y no a la inversa.
El administrador no puede ni debe actuar por libre sin informar de lo que acontece al presidente y éste a la Junta. Tampoco el presidente tiene que delegar absolutamente en el administrador aunque éste sea profesional ya que la responsabilidad va a recaer en primer término sobre su persona ya que es difícil demostrar hasta qué punto la responsabilidad es del administrador que siempre dirá que actuaba bajo las "órdenes" del presidente.

Salvo mejor opinión.
28/04/2007 18:53
Josanto, todo eso me parece magnifico, pero yo soy el presidente, soy quien esta tratando de desatascar la situacion creada desde que esta administradora estaen la comunidad, soy el que la protegio cuando la iban a pegar, por que sigue ese juego conmigo, no lo entiendo, porque si es una estrategia, dimelo, no que de esta manera voy a darles la razon a mis convecinos y mandarla mas alla de donde vino. Por tonta e inutil. Recientemente se le han ido cuatro socios que tenia en el bufete y no se saben los motivos, pero los intuyo. El caso es que es muy educada, pero un trasto, un estorbo.
28/04/2007 17:40
!Ojo con las actas y con las fechas de la junta de propietarios!
Muchos administradores y presidentes se demoran en la entrega de las actas para que cumplan los plazos que marca la LPH para poder impugnar, y despùés dice el Juez sencillamente que está fuera de plazo. Ya le ha pasado a algún conocido mío.
Yo este año, he tenido que requerir notarialmente al presidente para que me la entregue, según dice la Ley diez días después de la reunión.
REPITO: Es una trampa que utilizan administradores y presidentes.
28/04/2007 15:25
PD.
Si fuera presidenta? pues pediría al admi. todos los comprobantes de las cuentas de los últimos 5 años (hay muchas fras. sin iva y fras. duplicadas y otros gastos sin justificantes (de momento solo tengo los del 2004 que son los que entregó el administrador a mi abogado; no obstante, con estos comprobantes, ya podría volver a presentar, en este caso, una denuncia, pero dejaré pasa el tiempo a ver si por las buenas se soluciona.

En realidad yo, en estos momentos, debería ser la vicepresidenta, me tocaba por turno; y entonces, en junio (próxima junta ordinaria) sería presidenta, pasa que no me eligieron por que el adm. dijo que no era conveniente porque yo era morosa (esto me lo han dicho algunos vecinos pues yo no asistí a la junta), ahora que ya no soy morosa (nunca lo fui, según sentencia) no se que pasará. Nunca he querido ser presidenta sí así es que me da lo mismo, pero si me eligen pues cumpliré con mi obligación. Presidenta o NO voy a seguir siendo igual.

Un saludo.
28/04/2007 14:32
De momento hay una sentencia firme (de la 2ª demanda). Se anula el acuerdo aprobatorio de las cuentas del 2004 y se anula el acuerdo aprobatorio de mi deuda (estos fueron los acuerdos que yo impugné), pero no se anula la junta que fue convocada y presidida por un presiente no propietario, con lo cual no hay condena en costas.
Podía apelar pero no merece la pena. (tengo asistencia jurídica gratuita).

La comunidad no es consciente de nada porque de momento solo ha pagado 1.050€ en concepto de provision al procurador, por las tres demandas de impugnación que he interpuesto. Cuando tenga que pagar sus costas (de momento de un juicio), pues ya se darán cuenta.

La primera demanda es más complica, la sentencia anula el reparto por alturas (instalación ascensor) y la exoneración de pago, del local y los bajos, esto fué lo que impugné, pero la sentencia no es firme porque mi abogada a apelado algo con lo que no esta de acuerdo, en este juicio tampoco hay condena en costas. Ahora el caso está en la Audiencia Provincial.

En la tercera demanda impugno las cuentas del 2005, está pendiente de juicio; espero que en la audiencia previa, cuando mi abogado presente la sentencia, ya firme, que anula las cuentas del 2004, la comunidad sea inteligente y razone que si el acuerdo aprobatorio de las cuentas del 2004 ha sido considerado nulo las cuentas del 2005 también lo serán. (Si 2 y 2 ya no son 5, mientras no rectifiquen esto todo lo que sigas añadiendo estará mal).

En cuanto al cambio de administrador? lo que la comunidad diga.

Un saludo.
28/04/2007 14:03
Hola a todos:

Es normal que en relación al Acta andemos perdidos, al punto de ir suplicando que nos la entreguen, normal ya que no sabemos siquiera si es una Notificación o un Certificado, ¿cómo vamos a buscar el Procedimiento que dice la ley para la entrega?

Gracias por todo.

Saludos.
28/04/2007 13:45
El acta debe estar cerrada en 10 días, pero de la publicación la ley no dice nada de nada.