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En el mismo sentido no suelen encontrar acogida, frente a la regla general en otras audiencias provinciales, las peticiones de los progenitores demandantes de custodia compartida de que la unidad familiar se someta a un proceso de mediación familiar, al menos con carácter de recomendación, y menos aun subordinar la resolución del caso o la adopción o modificación de determinadas medidas respecto de los hijos al informe resultante del posible fracaso de la mediación (siempre voluntaria en nuestra regulación legal vigente): En la de 26/05/08, (ponente Chamorro), el padre demandante de la custodia compartida de sus dos hijos menores solicita en el punto 6 de su apelación una mediación familiar; no se había elaborado informe psicosocial para identificar la entidad del conflicto. La sentencia utiliza como uno de los tres argumentos principales para desestimar el sistema la existencia de conflicto entre los padres y rechaza la mediación, no invocando la inexistencia de marco legal adecuado, sino con la siguiente literalidad :
“tampoco se estimará la petición nº6, ya que no se considera ahora conveniente”
ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LAS SECCIONES 22 Y 24 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Informe Pérezroldán
Achilipú, no dejo dequererte, a cada momento más y más....