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5 Comentarios
 
Publicidad en pórtico legal.
05/05/2009 22:57
¿Solo la veo yo?

¿Una publicidad incitando a la mediación familiar PAGADA por un organismo oficial?

¿Hay dinero para estas cosas?

¿Mediación familiar? ¿Más dinero público para no se sabe qué?

(Bueno, en este caso sí; para financiar este sitio donde las Esmeraldas y las Achilipús campan a sus anchas... )
10/05/2009 18:36
Es como toda esta mierda que rodea al derecho de familia.

Yo lo decía porque me hizo gracia: gastan dinero en publicitarse, pero no conceden la mediación cuando se solicita.

La solicité hace tres años, la mediación, y todavía estoy esperando que algún organismo de esos con antiparras pro-madres custodias me conteste.
10/05/2009 18:39
Si que la conceden y es gratuíta, llama por teléfono. Tienes que llamar tu y estar encima, desde luego te ocntestan rápido por correo electrónico y te dan la reseña de los centros más cercanos a tu domicilio.
10/05/2009 18:41
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/05/2009 19:36
En el mismo sentido no suelen encontrar acogida, frente a la regla
general en otras audiencias provinciales, las peticiones de los progenitores
demandantes de custodia compartida de que la unidad familiar se someta
a un proceso de mediación familiar, al menos con carácter de
recomendación, y menos aun subordinar la resolución del caso o la
adopción o modificación de determinadas medidas respecto de los hijos al
informe resultante del posible fracaso de la mediación (siempre voluntaria
en nuestra regulación legal vigente):
En la de 26/05/08, (ponente Chamorro), el padre demandante de la
custodia compartida de sus dos hijos menores solicita en el punto 6 de su
apelación una mediación familiar; no se había elaborado informe
psicosocial para identificar la entidad del conflicto. La sentencia utiliza como uno de los tres argumentos principales para desestimar el sistema la
existencia de conflicto entre los padres y rechaza la mediación, no
invocando la inexistencia de marco legal adecuado, sino con la siguiente
literalidad :

“tampoco se estimará la petición nº6, ya que no se considera ahora conveniente”


ESTUDIO DE LA
JURISPRUDENCIA DE LAS
SECCIONES 22 Y 24 DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID

Informe Pérezroldán




Achilipú, no dejo dequererte, a cada momento más y más....
12/05/2009 23:36
Que el artículo constitucional que hace referencia a la igualdad entre los sexos se vulneraba constantemente, ya lo sabía y estaba acostumbrado.

Que los administradores/vendedores de casas en Brasil vulneraran el artículo 20 de la CE sobre libertad de expresión se me hace muy cuesta arriba.

(Borrarán este post)
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(Bueno, en este caso sí; para financiar este sitio donde las Esmeraldas y las Achilipús campan a sus anchas... )
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Es como toda esta mierda que rodea al derecho de familia.

Yo lo decía porque me hizo gracia: gastan dinero en publicitarse, pero no conceden la mediación cuando se solicita.

La solicité hace tres años, la mediación, y todavía estoy esperando que algún organismo de esos con antiparras pro-madres custodias me conteste.
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Si que la conceden y es gratuíta, llama por teléfono. Tienes que llamar tu y estar encima, desde luego te ocntestan rápido por correo electrónico y te dan la reseña de los centros más cercanos a tu domicilio.
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En el mismo sentido no suelen encontrar acogida, frente a la regla
general en otras audiencias provinciales, las peticiones de los progenitores
demandantes de custodia compartida de que la unidad familiar se someta
a un proceso de mediación familiar, al menos con carácter de
recomendación, y menos aun subordinar la resolución del caso o la
adopción o modificación de determinadas medidas respecto de los hijos al
informe resultante del posible fracaso de la mediación (siempre voluntaria
en nuestra regulación legal vigente):
En la de 26/05/08, (ponente Chamorro), el padre demandante de la
custodia compartida de sus dos hijos menores solicita en el punto 6 de su
apelación una mediación familiar; no se había elaborado informe
psicosocial para identificar la entidad del conflicto. La sentencia utiliza como uno de los tres argumentos principales para desestimar el sistema la
existencia de conflicto entre los padres y rechaza la mediación, no
invocando la inexistencia de marco legal adecuado, sino con la siguiente
literalidad :

“tampoco se estimará la petición nº6, ya que no se considera ahora conveniente”


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JURISPRUDENCIA DE LAS
SECCIONES 22 Y 24 DE LA
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MADRID

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Achilipú, no dejo dequererte, a cada momento más y más....
12/05/2009 23:36
Que el artículo constitucional que hace referencia a la igualdad entre los sexos se vulneraba constantemente, ya lo sabía y estaba acostumbrado.

Que los administradores/vendedores de casas en Brasil vulneraran el artículo 20 de la CE sobre libertad de expresión se me hace muy cuesta arriba.

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