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¿Puede el administrador convocar una reunión sin ni siquiera comentarlo con el presidente?

3 Comentarios
 
¿puede el administrador convocar una reunión sin ni siquiera comentarlo con el presidente?
08/06/2020 22:44
Esa es mi pregunta, tenemos un administrador que siempre que busco mas presupuestos de los que da los encuentro por la mitad o gratis (si lo hace la policia), es maleducado con algunos vecinos, nos impide arreglar ciertas cosas y una vez tambien insistia en que hiciesemos un gasto que yo estaba totalmente en contra por ilogico, pues he mandado una carta a los vecinos explicando todos los problemas, con el y del edificio y poniendo un cuestionario sobre cada tema, pues algunos vecinos(aqui hay guerra de guerrillas, aunque a mi desde la primera bronca, en la que fui muy educado, no me conmentan nada), pues llamo gritando a la vicepresidenta por causa de mi carta, de la que yo admito la autoria aunque me apoye en ella y en otra vecina para su redaccion, y todo lo que ponia era cierto, uno de los temas era cambiar de administrador.... y por ello ha convocado una reunion, ya que algunos vecinos se la hicieron llegar estando (segun el), totalmente en contra..asi que mi pregunta es ¿puede el administrador convocar una reunion sin ni siquiera comentarlo con el presidente?
09/06/2020 10:22
castañal
Y que trabajos puede realizar la policia en una comunidad?
Ni el administrador puede imponer un gasto ni usted oponerse si la comunidad lo aprueba
Las juntas nunca las convoca el administrador, convoque usted una para el mismo dia y hora sin consultarle, ni convocarle
09/06/2020 12:58
castañal
Una reunion puede convocarla cualquiera, como si se juntan para ir de copas......pero una JUNTA con validez legal no, solo la puede convocar el presidente o el administrador por orden del presidente, conociendo el orden del dia y aprobando todos y cada uno de los puntos contenidos en el.
09/06/2020 13:29
castañal
El administrador NUNCA podra convocar junta
El secretario (no el administrador) se limitará a realizar la documentación para remitirla a los propietarios.
Si el administrador como usted indica convoca junta por orden del presidente, ya no la esta convocandola él, cumple una orden
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¿puede el administrador convocar una reunión sin ni siquiera comentarlo con el presidente?
08/06/2020 22:44
Esa es mi pregunta, tenemos un administrador que siempre que busco mas presupuestos de los que da los encuentro por la mitad o gratis (si lo hace la policia), es maleducado con algunos vecinos, nos impide arreglar ciertas cosas y una vez tambien insistia en que hiciesemos un gasto que yo estaba totalmente en contra por ilogico, pues he mandado una carta a los vecinos explicando todos los problemas, con el y del edificio y poniendo un cuestionario sobre cada tema, pues algunos vecinos(aqui hay guerra de guerrillas, aunque a mi desde la primera bronca, en la que fui muy educado, no me conmentan nada), pues llamo gritando a la vicepresidenta por causa de mi carta, de la que yo admito la autoria aunque me apoye en ella y en otra vecina para su redaccion, y todo lo que ponia era cierto, uno de los temas era cambiar de administrador.... y por ello ha convocado una reunion, ya que algunos vecinos se la hicieron llegar estando (segun el), totalmente en contra..asi que mi pregunta es ¿puede el administrador convocar una reunion sin ni siquiera comentarlo con el presidente?
09/06/2020 10:22
castañal
Y que trabajos puede realizar la policia en una comunidad?
Ni el administrador puede imponer un gasto ni usted oponerse si la comunidad lo aprueba
Las juntas nunca las convoca el administrador, convoque usted una para el mismo dia y hora sin consultarle, ni convocarle
09/06/2020 12:58
castañal
Una reunion puede convocarla cualquiera, como si se juntan para ir de copas......pero una JUNTA con validez legal no, solo la puede convocar el presidente o el administrador por orden del presidente, conociendo el orden del dia y aprobando todos y cada uno de los puntos contenidos en el.
09/06/2020 13:29
castañal
El administrador NUNCA podra convocar junta
El secretario (no el administrador) se limitará a realizar la documentación para remitirla a los propietarios.
Si el administrador como usted indica convoca junta por orden del presidente, ya no la esta convocandola él, cumple una orden