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¿puede el ayuntamiento dejar caducar una orden de ejecución para crear otra distinta?

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      • Tema: ¿puede el ayuntamiento dejar caducar una orden de ejecución para crear otra distinta?
3 Comentarios
 
¿puede el ayuntamiento dejar caducar una orden de ejecución para crear otra distinta?
01/10/2021 14:42
Hace un año y medio conseguimos que el ayuntamiento dictara una orden de ejecución contra nuestro vecino por peligrosidad, ya que ha rellenado tierras hasta una altura de 1,80 m que han empujado nuestro muro medianero y ha derribado una parte de él.

Hicimos un seguimiento por nuestra parte con instancias acerca del estado del expediente y nunca se nos contestó ninguna de ella. Ahora nos enteramos de que no han contestado a las alegaciones del vecino, no han puesto multas y hace 8 meses dieron la orden por caducada para iniciar otra orden diferente en la que dicen que lo paguemos a medias. Al ir a hablar al ayuntamiento nos informan de que ellos no quieren posicionarse a favor de nadie y que han optado por no ejecutarla, caducarla y crear una diferente, así porque sí.

¿Es eso legal?

Gracias.
01/10/2021 18:22
Desde la situación descrita entiendo que dicha orden nunca llegó a dictarse, puesto que una vez dictada y firme solo cave prescripción de la ejecución, voluntaria o subsidiaria.

Sin embargo, el ayuntamiento, sí pudo iniciar actuaciones de comprobación con archivo de las mismas si entendió que era una cuestión de índole civil respecto de la que no puede intervenir por falta de competencia.

Creo que deberías solicitar acceso al expediente y verificar si ha sucedido lo que deduzco en el párrafo anterior.
02/10/2021 07:39
alga
Hizo la orden de ejecución, la notificó a las partes, el vecino presentó las alegaciones dentro del plazo y el ayuntamiento ya no le contestó ni nos dio acceso a las alegaciones, lo dejó caducar y ahora quiere volver a emitir otra orden diferente.

Entiendo que el ayuntamiento no quiera entrar si lo considera un asunto civil, pero el defensor del pueblo les dijo que era su obligación garantizar la seguridad de las viviendas y que no podían ignorar esta responsabilidad.

Esto es lo que les dijo el defensor del pueblo y lo que el ayuntamiento mismo puso en la orden de ejecución contra el vecino, pero que luego nunca ejecutaron y que ahora quieren cambiar:

En relación con el patrimonio urbanístico de titularidad privada, la competencia y control de las administraciones públicas para su conservación y rehabilitación, se derivan del deber legal de conservación.
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y las demás exigidas por las leyes para servir de apoyo a estos usos.
El artículo 197 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, se pronuncia en el mismo sentido, especificando que forma parte de su contenido, las condiciones objetivas de habitabilidad de las viviendas.
El deber de conservación integra dentro del estatuto jurídico básico del derecho de propiedad y se configura como un deber de carácter urbanístico. Por este motivo, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en el ámbito civil derivadas de las relaciones jurídico privadas, las administraciones públicas se encuentran ***obligadas*** a exigir su cumplimiento.
El deber de conservación obliga a mantener el patrimonio urbanístico en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
El urbanismo es una función pública, el ejercicio de la cual la Administración no puede renunciar. Y le corresponde llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar su efectividad.
De oficio o a instancia de los interesados, los Ayuntamientos deben ordenar a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación, y adoptarán las medidas de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
02/10/2021 12:05
Era obligación del ayuntamiento notificar a los interesados la iniciación del procedimiento, el plazo máximo del que legalmente tenía para resolver y notificar resolución expresa y los efectos que produce el silencio administrativo, normalmente la caducidad.

Pero si como indicas la resolución del procedimiento concluyó con la orden de ejecución, la otra parte quizá interpuso un recurso de reposición y el ayuntamiento atenderlo estimando la modificación del sentido de la resolución acordada.

Por otro lado, en la parte expositiva del defensor del pueblo que adicionas, debes considerar que es una mero recordatorio de las obligaciones impuestas al ayuntamiento por la legislación urbanística, la aplicable en materia de suelo y conforme a la legislación sectorial.

Por consiguiente, considero que a la información facilitada le faltan datos que entiendo son esenciales para opinar si ha sido conforme a legalidad la actuación municipal, máxime teniendo en cuenta que una orden de ejecución va dirigida siempre a la propiedad obligada y que únicamente puede cumplirse si la administración explicita las obras cuya realización es necesaria para conseguir las condiciones legales de seguridad prevista, ¿ que clase de actuación ordena llevar a cabo el ayuntamiento al vecino si, según afirmas al principio, el muro de contención es medianero?
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01/10/2021 14:42
Hace un año y medio conseguimos que el ayuntamiento dictara una orden de ejecución contra nuestro vecino por peligrosidad, ya que ha rellenado tierras hasta una altura de 1,80 m que han empujado nuestro muro medianero y ha derribado una parte de él.

Hicimos un seguimiento por nuestra parte con instancias acerca del estado del expediente y nunca se nos contestó ninguna de ella. Ahora nos enteramos de que no han contestado a las alegaciones del vecino, no han puesto multas y hace 8 meses dieron la orden por caducada para iniciar otra orden diferente en la que dicen que lo paguemos a medias. Al ir a hablar al ayuntamiento nos informan de que ellos no quieren posicionarse a favor de nadie y que han optado por no ejecutarla, caducarla y crear una diferente, así porque sí.

¿Es eso legal?

Gracias.
01/10/2021 18:22
Desde la situación descrita entiendo que dicha orden nunca llegó a dictarse, puesto que una vez dictada y firme solo cave prescripción de la ejecución, voluntaria o subsidiaria.

Sin embargo, el ayuntamiento, sí pudo iniciar actuaciones de comprobación con archivo de las mismas si entendió que era una cuestión de índole civil respecto de la que no puede intervenir por falta de competencia.

Creo que deberías solicitar acceso al expediente y verificar si ha sucedido lo que deduzco en el párrafo anterior.
02/10/2021 07:39
alga
Hizo la orden de ejecución, la notificó a las partes, el vecino presentó las alegaciones dentro del plazo y el ayuntamiento ya no le contestó ni nos dio acceso a las alegaciones, lo dejó caducar y ahora quiere volver a emitir otra orden diferente.

Entiendo que el ayuntamiento no quiera entrar si lo considera un asunto civil, pero el defensor del pueblo les dijo que era su obligación garantizar la seguridad de las viviendas y que no podían ignorar esta responsabilidad.

Esto es lo que les dijo el defensor del pueblo y lo que el ayuntamiento mismo puso en la orden de ejecución contra el vecino, pero que luego nunca ejecutaron y que ahora quieren cambiar:

En relación con el patrimonio urbanístico de titularidad privada, la competencia y control de las administraciones públicas para su conservación y rehabilitación, se derivan del deber legal de conservación.
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y las demás exigidas por las leyes para servir de apoyo a estos usos.
El artículo 197 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, se pronuncia en el mismo sentido, especificando que forma parte de su contenido, las condiciones objetivas de habitabilidad de las viviendas.
El deber de conservación integra dentro del estatuto jurídico básico del derecho de propiedad y se configura como un deber de carácter urbanístico. Por este motivo, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en el ámbito civil derivadas de las relaciones jurídico privadas, las administraciones públicas se encuentran ***obligadas*** a exigir su cumplimiento.
El deber de conservación obliga a mantener el patrimonio urbanístico en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
El urbanismo es una función pública, el ejercicio de la cual la Administración no puede renunciar. Y le corresponde llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar su efectividad.
De oficio o a instancia de los interesados, los Ayuntamientos deben ordenar a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación, y adoptarán las medidas de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
02/10/2021 12:05
Era obligación del ayuntamiento notificar a los interesados la iniciación del procedimiento, el plazo máximo del que legalmente tenía para resolver y notificar resolución expresa y los efectos que produce el silencio administrativo, normalmente la caducidad.

Pero si como indicas la resolución del procedimiento concluyó con la orden de ejecución, la otra parte quizá interpuso un recurso de reposición y el ayuntamiento atenderlo estimando la modificación del sentido de la resolución acordada.

Por otro lado, en la parte expositiva del defensor del pueblo que adicionas, debes considerar que es una mero recordatorio de las obligaciones impuestas al ayuntamiento por la legislación urbanística, la aplicable en materia de suelo y conforme a la legislación sectorial.

Por consiguiente, considero que a la información facilitada le faltan datos que entiendo son esenciales para opinar si ha sido conforme a legalidad la actuación municipal, máxime teniendo en cuenta que una orden de ejecución va dirigida siempre a la propiedad obligada y que únicamente puede cumplirse si la administración explicita las obras cuya realización es necesaria para conseguir las condiciones legales de seguridad prevista, ¿ que clase de actuación ordena llevar a cabo el ayuntamiento al vecino si, según afirmas al principio, el muro de contención es medianero?