Saludos a los Especialistas de los que espero contestación a mi pregunta. ¿Puede el Ministerio de Indusria, Turismo y Comercio dictar no solamente resolución en causa penal, sino también dictar Justicia?
La potestad jurisdiccional penal corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales intregrados en el orden jurisdiccional penal, determinándose el órgano competente por criterios territoriales, objetivos y funcionales, siendo la jurisdicción penal improrrogable.
Con lo cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tal y conforme está planteada esta pregunta, no tendría ningún tipo de competencia para impartir justicia en el orden jurisdiccional penal.
Si quiere dar más datos al respecto se lo agradecería. Me parece muy interesante su consulta. Gracias.