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Puede hacer pública un Sujeto; una Sentencia de Falta¿?

8 Comentarios
 
Puede hacer pública un sujeto; una sentencia de falta¿?
25/04/2012 19:20


Es muy probable que vaya a ser sentenciado por un Delito de falta.

El contrario, ¿Pude hacer pública dicha Sentencia?. Es decir; ¿Puede sin más colgarla en el tablón de anuncios de mi Empresa, del Ayuntamiento, Echarla en el buzón de mi vecino?. Leerla en un Acto público (Con nombre, apellidos); en un Salón de plenos municipal, ... ¿Sin que ocurra nada?.

¿Es eso lícito?.
25/04/2012 19:40
Hola prisma,

"Es muy probable que vaya a ser sentenciado por un Delito de falta" ¿que es eso?, a ver si es posible aclare un poco o poco podremos indicarle.

En cuanto a la pregunta ¿puede hacer pública dicha sentencia?, pues si, en España, el proceso penal es público y las sentencias también.

Ahora bien, en España, se protegen ampliamente los derechos a la privacidad, la dignidad y el honor, que protegen a la persona de la posible divulgación de sus antecedentes
penales, tanto por órganos gubernamentales como por particulares. La Constitución
española (art.120) y el Tribunal Constitucional reconocen el derecho a un juicio público, pero no derivan de ello el acceso a las sentencias ni la publicidad integra de todas las
sentencias.

En mi opinión, el buzoneo o leerla en un acto público o colgarla en el tablón de anuncios de su empresa o del Ayuntamiento, vulneraría su derecho al honor e intimidad.

Un saludo,
25/04/2012 19:56

Gracias.

Mire. Se trata de una "Agresión" mutua con un Alcalde de pueblo.

El Juez, lo ha dejado en Falta; nos ha Impuesto a los dos sanción económica, peticion mútua de disculpas.

Ésta persona, es conflictiva y se ha visto en Múltiples situaciones similares. En alguna; ha llegado a leer en el Salón de Plenos, Nombres y apellidos de personas Inmersas en Procesos parecidos con él, diciendo que le han pedido Perdón.
De ahí la consulta; pues también lo ha llegado a hacer en un Acto público (Fiesta).

Se teme que pueda hacer algo similar. Lo que desde luego, pues puedo haber cometido una falta, pero no voy a dejar que se pise mi Dignidad; tendría que Denunciar, tratar de Impedir.

Muy agradecido de su respuesta.
25/04/2012 20:24
Aunque moralmente coincido con Katia, hay que decir que hay mucha disparidad de opiniones.
Como bien te han dicho, los juicios son públicos y el fallo de las sentencias también, no obstante, cuando consultamos sentencias de la página del poder judicial, las identidades de los afectados, son supuestas, y las direcciones de sus domicilios no aparecen, se supone que en aras a preservar la intimidad, imagen y el honor derecho constitucional (art. 18 CE)
Sin embargo vemos cada día como los medios sensacionalistas publican parcialmente actos judiciales, diligencias, escritos de acusación, sentencias, etc. con todo tipo de datos personales, incluso fotografías que identifican plenamente a los implicados en proceso judicial, a veces provocan el llamado “juicio paralelo” o simplemente a veces publican reportajes que atentan a la imagen, honor e intimidad de las personas.
Entonces concurre la clásica colisión entre dos derechos fundamentales de la CE, el ya mencionado art. 18 y el art. 20, derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” existe mucha jurisprudencia al respecto, y generalmente la tendencia a dar prevalencia al derecho de “informar” sobre el del honor, imagen e intimidad, que a su vez son derechos distintos aunque englobados en el mismo articulo.
Respecto a tu caso, a falta de conocer tus detalles (si eres persona pública, regidor, político etc.) si tu contrario se limita única y exclusivamente a “informar-publicar” el fallo de una sentencia firme, es probable que si lo demandases, no prosperara tu recurso, no lo condenarían.
Creo haber leído una STS en un caso idéntico, si la encuentro la subiré aquí.
Un saludo

25/04/2012 20:31
Mientras estaba escribiendo mi mensaje has publicado los datos del "alcalde" y demas.
Un alcalde es una figura publica y con ello su intimidad e imagen esta limitada, sus acciones son publicas y ademas notorias.
25/04/2012 21:23


Bien, Atonito2010. Tengo que entender así, que por ser él un Edil; puede hacer eso, publicar la Sentencia libremente, sacar mis datos personales a la luz pública¿?.

Porque a mi me da igual su Notoriedad, Público de su imagen. No tengo ánimo más que de dejar lo que el Juez ha decidido; que no se haga Escarnio público de mi persona.

Gracias.
25/04/2012 22:02
Se pueden hacer públicas siempre y cuando se elimine todo rastro, o todos los datos personales, de las personas implicadas, demandante y acusado, todas, ya que de lo contrario se puede demandar por hacer pública la sentencia y la multa puede llegar hasta los 60.000 euros, al menos eso tengo entendido, además he leído en alguna ocasión sentencias condenatorias por hacer públicas sentencias, enviarlas en un simple correo electrónico, por ejemplo, o ponerlas en el tablón de anuncios de cualquier sitio, eso tengo entendido.
25/04/2012 22:27
No es por el hecho de ser edil, sino por ser un implicado en una sentencia favorable, la hace publica, sin apostillas ni comentarios, solo publicando el fallo de la sentencia.
Lee esta sentencia
Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 1191/2008, de 22 de diciembre
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
"En consecuencia, la divulgación producida por la distribución de las hojillas no constituye la intromisión ilegítima denunciada y debió reconocerse la primacía del derecho del recurrente a divulgar el fallo de las sentencias sobre el derecho al honor del recurrido por ser una actuación amparada en el art. 2.2 LO 1/1982 y por los arts. 24 y 120 CE. Al no haberlo entendido así la sentencia recurrida ha infringido por inaplicación dichos preceptos."
"1. El actor reclamó la protección del derecho al honor por cuanto el demandado había dado a conocer en el local que regentaba y había distribuido por los buzones y vías públicas de Lora del Río unas cuartillas en las que recogía el encabezamiento y el fallo de la sentencia, dando a conocer el resultado de un pleito habido entre ambos, en la que el primero había visto desestimada su demanda con condena en costas."
"TERCERO. - La publicidad de las sentencias y el derecho al honor.
I. La publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales"
25/04/2012 22:33
Hola Domingomartin
Ojala fuera como tu dices, pero pienso que no es asi, y si has leido alguna condena por hacer publicas alguna sentencia, por favor dimelo por aqui, te estare muy agradecido.
Algunos medios me acribillaron sin condena, solo por la simple imputacion, publicando todo tipo de detalles personales etc.
Estoy documentandome al maximo respecto a la intromision ilegitima del derecho de la imagen, honor e intimidad, por si procede demandar a los medios.
Un saludo
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Puede hacer pública un Sujeto; una Sentencia de Falta¿?

8 Comentarios
 
Puede hacer pública un sujeto; una sentencia de falta¿?
25/04/2012 19:20


Es muy probable que vaya a ser sentenciado por un Delito de falta.

El contrario, ¿Pude hacer pública dicha Sentencia?. Es decir; ¿Puede sin más colgarla en el tablón de anuncios de mi Empresa, del Ayuntamiento, Echarla en el buzón de mi vecino?. Leerla en un Acto público (Con nombre, apellidos); en un Salón de plenos municipal, ... ¿Sin que ocurra nada?.

¿Es eso lícito?.
25/04/2012 19:40
Hola prisma,

"Es muy probable que vaya a ser sentenciado por un Delito de falta" ¿que es eso?, a ver si es posible aclare un poco o poco podremos indicarle.

En cuanto a la pregunta ¿puede hacer pública dicha sentencia?, pues si, en España, el proceso penal es público y las sentencias también.

Ahora bien, en España, se protegen ampliamente los derechos a la privacidad, la dignidad y el honor, que protegen a la persona de la posible divulgación de sus antecedentes
penales, tanto por órganos gubernamentales como por particulares. La Constitución
española (art.120) y el Tribunal Constitucional reconocen el derecho a un juicio público, pero no derivan de ello el acceso a las sentencias ni la publicidad integra de todas las
sentencias.

En mi opinión, el buzoneo o leerla en un acto público o colgarla en el tablón de anuncios de su empresa o del Ayuntamiento, vulneraría su derecho al honor e intimidad.

Un saludo,
25/04/2012 19:56

Gracias.

Mire. Se trata de una "Agresión" mutua con un Alcalde de pueblo.

El Juez, lo ha dejado en Falta; nos ha Impuesto a los dos sanción económica, peticion mútua de disculpas.

Ésta persona, es conflictiva y se ha visto en Múltiples situaciones similares. En alguna; ha llegado a leer en el Salón de Plenos, Nombres y apellidos de personas Inmersas en Procesos parecidos con él, diciendo que le han pedido Perdón.
De ahí la consulta; pues también lo ha llegado a hacer en un Acto público (Fiesta).

Se teme que pueda hacer algo similar. Lo que desde luego, pues puedo haber cometido una falta, pero no voy a dejar que se pise mi Dignidad; tendría que Denunciar, tratar de Impedir.

Muy agradecido de su respuesta.
25/04/2012 20:24
Aunque moralmente coincido con Katia, hay que decir que hay mucha disparidad de opiniones.
Como bien te han dicho, los juicios son públicos y el fallo de las sentencias también, no obstante, cuando consultamos sentencias de la página del poder judicial, las identidades de los afectados, son supuestas, y las direcciones de sus domicilios no aparecen, se supone que en aras a preservar la intimidad, imagen y el honor derecho constitucional (art. 18 CE)
Sin embargo vemos cada día como los medios sensacionalistas publican parcialmente actos judiciales, diligencias, escritos de acusación, sentencias, etc. con todo tipo de datos personales, incluso fotografías que identifican plenamente a los implicados en proceso judicial, a veces provocan el llamado “juicio paralelo” o simplemente a veces publican reportajes que atentan a la imagen, honor e intimidad de las personas.
Entonces concurre la clásica colisión entre dos derechos fundamentales de la CE, el ya mencionado art. 18 y el art. 20, derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” existe mucha jurisprudencia al respecto, y generalmente la tendencia a dar prevalencia al derecho de “informar” sobre el del honor, imagen e intimidad, que a su vez son derechos distintos aunque englobados en el mismo articulo.
Respecto a tu caso, a falta de conocer tus detalles (si eres persona pública, regidor, político etc.) si tu contrario se limita única y exclusivamente a “informar-publicar” el fallo de una sentencia firme, es probable que si lo demandases, no prosperara tu recurso, no lo condenarían.
Creo haber leído una STS en un caso idéntico, si la encuentro la subiré aquí.
Un saludo

25/04/2012 20:31
Mientras estaba escribiendo mi mensaje has publicado los datos del "alcalde" y demas.
Un alcalde es una figura publica y con ello su intimidad e imagen esta limitada, sus acciones son publicas y ademas notorias.
25/04/2012 21:23


Bien, Atonito2010. Tengo que entender así, que por ser él un Edil; puede hacer eso, publicar la Sentencia libremente, sacar mis datos personales a la luz pública¿?.

Porque a mi me da igual su Notoriedad, Público de su imagen. No tengo ánimo más que de dejar lo que el Juez ha decidido; que no se haga Escarnio público de mi persona.

Gracias.
25/04/2012 22:02
Se pueden hacer públicas siempre y cuando se elimine todo rastro, o todos los datos personales, de las personas implicadas, demandante y acusado, todas, ya que de lo contrario se puede demandar por hacer pública la sentencia y la multa puede llegar hasta los 60.000 euros, al menos eso tengo entendido, además he leído en alguna ocasión sentencias condenatorias por hacer públicas sentencias, enviarlas en un simple correo electrónico, por ejemplo, o ponerlas en el tablón de anuncios de cualquier sitio, eso tengo entendido.
25/04/2012 22:27
No es por el hecho de ser edil, sino por ser un implicado en una sentencia favorable, la hace publica, sin apostillas ni comentarios, solo publicando el fallo de la sentencia.
Lee esta sentencia
Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 1191/2008, de 22 de diciembre
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
"En consecuencia, la divulgación producida por la distribución de las hojillas no constituye la intromisión ilegítima denunciada y debió reconocerse la primacía del derecho del recurrente a divulgar el fallo de las sentencias sobre el derecho al honor del recurrido por ser una actuación amparada en el art. 2.2 LO 1/1982 y por los arts. 24 y 120 CE. Al no haberlo entendido así la sentencia recurrida ha infringido por inaplicación dichos preceptos."
"1. El actor reclamó la protección del derecho al honor por cuanto el demandado había dado a conocer en el local que regentaba y había distribuido por los buzones y vías públicas de Lora del Río unas cuartillas en las que recogía el encabezamiento y el fallo de la sentencia, dando a conocer el resultado de un pleito habido entre ambos, en la que el primero había visto desestimada su demanda con condena en costas."
"TERCERO. - La publicidad de las sentencias y el derecho al honor.
I. La publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales"
25/04/2012 22:33
Hola Domingomartin
Ojala fuera como tu dices, pero pienso que no es asi, y si has leido alguna condena por hacer publicas alguna sentencia, por favor dimelo por aqui, te estare muy agradecido.
Algunos medios me acribillaron sin condena, solo por la simple imputacion, publicando todo tipo de detalles personales etc.
Estoy documentandome al maximo respecto a la intromision ilegitima del derecho de la imagen, honor e intimidad, por si procede demandar a los medios.
Un saludo