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¿puede inquilino dejar vivienda, sin pagar indemnización, tras seis meses de uso?

6 Comentarios
 
¿puede inquilino dejar vivienda, sin pagar indemnización, tras seis meses de uso?
16/04/2020 11:04
Buenos días.

Por si me pueden ayudar, quería comentar lo siguiente:

Tengo un contrato por un año en piso alquilado. He vivido en él durante siente meses. He decidido dejarlo porque el dueño no se responsabiliza de algunos arreglos fundamentales que necesita.

Ayer se lo dije (he leído que se debe comunicar con 30 días de antelación) y me contestó que si me voy tendré que pagar las cuotas de los meses que restan para que se cumpla el año. En concreto, el contrato dice lo siguiente: "En el supuesto de que el arrendatario decidiera deslojar el inmueble antes del vencimiento del contrato o prórroga en vigor, vendrá obligado a satisfacer al arrendador, íntegramente, la renta correspondiente al período anual de que se trate"

Agradecería alguna sugerencia acerca de si puedo dejar la vivienda tras siete meses de su uso y si tendría que pagar lo que falta para que se cumpla el año.

Un saludo.
16/04/2020 12:30
Bowman
Su contrato es de octubre del 2019.

Tras la reforma de 6-6-13 el texto del art. 9 LAU dice:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Por otra parte, el at. 6 LAU dice:

"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

En consecuencia: usted puede dejar el piso, con un preaviso de treinta días,

En el contrato hay pactada una indemnización, pero es nula. Ahora se abren dos posibilidades:

Una: la nulidad del pacto determina la inexistencia de indemnización.

Dos: la nulidad del pacto supone la minoración de la indemnización hasta el límite legal.

Yo personalmente y para el caso de que una indemnización patada supere el límite legal, me inclino por que se reduzca a dicho límite.

En su caso: quedan cinco meses, pues:

( renta mensual /:12) x 5.

Salvo mejor opinión.
16/04/2020 18:34
Bowman
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, pero quisiera añadir el matiz de que sería imprescindible leer el contrato de arrendamiento por si se diera el caso de que se tratase de un contrato de temporada con plazo anual. No parece el caso, pero sería necesario vigilar ese "fleco".
17/04/2020 11:11
Hoplon
Gracias a ambos por las respuestas.

Entonces, la indemnización es nula. Pero no entiendo lo de las dos posibilidades ¿cuál de ellas es la aplicable? En la segunda posibilidad ¿tendría que pagar esos cinco meses que restan?

Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Por último, permitidme otra pregunta: si aviso al arrendador con 30 días de antelación antes de desalojar la vivienda ¿puedo desalojarla (porque he encontrado otra vivienda, por ejemplo) con anterioridad de que se cumplan esos 30 días o son, por el contrario, de obligado cumplimiento?
17/04/2020 11:45
Bowman
1.- Si: en la segunda posiblidad tendría ud. que pagar en principio esos 5 meses completos.
2.- Son de obligado cumplimiento, pero irse puede irse, la unica pega es que tendra que abonar la renta completa correspondiente a esos 30 días aunque no viva.
17/04/2020 12:09
Bowman
Vamos a ver, porque me he explicado como un libro cerrado, y esto hay que aclararlo:

En la segunda posibilidad, que es la peor hipótesis y la mas desfavorable, tiene usted que pagar por esos cinco meses, pero ello no significa que deba pagar la renta de cinco meses, sino que la indemnización de un mes de renta por año por cumplir se prorratea en proporción a los cinco meses.

Ejemplo: renta mensual de 1.000 €

Indemnización por resolución anticipada, una mensualidad: 1.000 €.

Pero, prorrateada para los cinco meses que faltan por cumplir:

(1.000/: 12) x 5 = 416,66 €.

Si no he logrado aclararlo, por favor dígalo y lo intentaré explicar mejor.
17/04/2020 23:48
Hoplon
Con toda seguridad, era yo el que no comprendía. No he tenido experiencia previa en estos temas.

Existen esas dos posibilidades que, supongo, un tribunal se encargará de concretar.

Es un gusto encontrarse con aportaciones como las de ustedes.

Un saludo cordial..
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16/04/2020 11:04
Buenos días.

Por si me pueden ayudar, quería comentar lo siguiente:

Tengo un contrato por un año en piso alquilado. He vivido en él durante siente meses. He decidido dejarlo porque el dueño no se responsabiliza de algunos arreglos fundamentales que necesita.

Ayer se lo dije (he leído que se debe comunicar con 30 días de antelación) y me contestó que si me voy tendré que pagar las cuotas de los meses que restan para que se cumpla el año. En concreto, el contrato dice lo siguiente: "En el supuesto de que el arrendatario decidiera deslojar el inmueble antes del vencimiento del contrato o prórroga en vigor, vendrá obligado a satisfacer al arrendador, íntegramente, la renta correspondiente al período anual de que se trate"

Agradecería alguna sugerencia acerca de si puedo dejar la vivienda tras siete meses de su uso y si tendría que pagar lo que falta para que se cumpla el año.

Un saludo.
16/04/2020 12:30
Bowman
Su contrato es de octubre del 2019.

Tras la reforma de 6-6-13 el texto del art. 9 LAU dice:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Por otra parte, el at. 6 LAU dice:

"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

En consecuencia: usted puede dejar el piso, con un preaviso de treinta días,

En el contrato hay pactada una indemnización, pero es nula. Ahora se abren dos posibilidades:

Una: la nulidad del pacto determina la inexistencia de indemnización.

Dos: la nulidad del pacto supone la minoración de la indemnización hasta el límite legal.

Yo personalmente y para el caso de que una indemnización patada supere el límite legal, me inclino por que se reduzca a dicho límite.

En su caso: quedan cinco meses, pues:

( renta mensual /:12) x 5.

Salvo mejor opinión.
16/04/2020 18:34
Bowman
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, pero quisiera añadir el matiz de que sería imprescindible leer el contrato de arrendamiento por si se diera el caso de que se tratase de un contrato de temporada con plazo anual. No parece el caso, pero sería necesario vigilar ese "fleco".
17/04/2020 11:11
Hoplon
Gracias a ambos por las respuestas.

Entonces, la indemnización es nula. Pero no entiendo lo de las dos posibilidades ¿cuál de ellas es la aplicable? En la segunda posibilidad ¿tendría que pagar esos cinco meses que restan?

Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Por último, permitidme otra pregunta: si aviso al arrendador con 30 días de antelación antes de desalojar la vivienda ¿puedo desalojarla (porque he encontrado otra vivienda, por ejemplo) con anterioridad de que se cumplan esos 30 días o son, por el contrario, de obligado cumplimiento?
17/04/2020 11:45
Bowman
1.- Si: en la segunda posiblidad tendría ud. que pagar en principio esos 5 meses completos.
2.- Son de obligado cumplimiento, pero irse puede irse, la unica pega es que tendra que abonar la renta completa correspondiente a esos 30 días aunque no viva.
17/04/2020 12:09
Bowman
Vamos a ver, porque me he explicado como un libro cerrado, y esto hay que aclararlo:

En la segunda posibilidad, que es la peor hipótesis y la mas desfavorable, tiene usted que pagar por esos cinco meses, pero ello no significa que deba pagar la renta de cinco meses, sino que la indemnización de un mes de renta por año por cumplir se prorratea en proporción a los cinco meses.

Ejemplo: renta mensual de 1.000 €

Indemnización por resolución anticipada, una mensualidad: 1.000 €.

Pero, prorrateada para los cinco meses que faltan por cumplir:

(1.000/: 12) x 5 = 416,66 €.

Si no he logrado aclararlo, por favor dígalo y lo intentaré explicar mejor.
17/04/2020 23:48
Hoplon
Con toda seguridad, era yo el que no comprendía. No he tenido experiencia previa en estos temas.

Existen esas dos posibilidades que, supongo, un tribunal se encargará de concretar.

Es un gusto encontrarse con aportaciones como las de ustedes.

Un saludo cordial..