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¿puede negarse propietario local a realizar un traspaso?

6 Comentarios
 
¿puede negarse propietario local a realizar un traspaso?
01/09/2010 01:08
Tengo un local alquilado en 1981, en el contrato pone que tengo derecho al traspaso.
El propietario se niega a realizarlo, porque se lo quiere quedar para poner un alquiler nuevo más altom pero según la Ley no se puede negar.
¿Puedo hacer un traspaso sin contar con el consentimiento del propietario?, siempre ingresandole la parte que le corresponde del traspaso, comunicado por burofax e ingreso de 2 mensualidades de fianza del no inquilino.
01/09/2010 13:14
buenas meison,lau del 64:
Artículo 32

Serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1.º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

3.º La fijación de un precio cierto por el traspaso.

4.º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
5.º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
6.º Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.
Artículo 35

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se reconoce al arrendador de local de negocio el derecho de tanteo, que podrá utilizar dentro de los treinta días, a partir del siguiente a aquel en que el arrendatario le notifique su decisión de traspasar y el precio que le ha sido ofrecido.
2. Consecuentemente y hasta que transcurra este plazo, no podrá el arrendatario concertar con un tercero el traspaso.



Artículo 36

1. También se reconoce en favor del arrendador el derecho de retracto sobre el local de negocio traspasado por el arrendatario cuando éste no le hubiere hecho la preceptiva oferta o hubiere realizado el traspaso por precio inferior al que le notificó.

2. Este derecho lo tendrá igualmente el arrendador cuando el traspaso del local se hiciera por dación o adjudicación en pago de deuda.

3. En cualquier caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil.
4. La acción habrá de ejercitarla el arrendador precisamente dentro de los treinta días siguientes a contar de aquel en que le fuera notificada por el arrendatario la realización del traspaso. Y si la notificación no le hubiere sido hecha, así como en los casos de dación o adjudicación en pago, desde que tenga conocimiento de la transmisión y de sus condiciones esenciales


La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso.
osea que tiene usted que notificarlo y a esperar los 30 dias usted tiene sus derechos y el dueño los suyos.
Un saludo.espero que le ayude mi comentario.


01/09/2010 17:20
Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda.
Voy a hacer eso ya que tengo una oferta.
03/09/2010 10:52
Hola meison. Su arrendador NO puede negarse a que usted ejercite su derecho de traspaso, pero SÍ puede ejercer su derecho de TANTEO sobre el local de negocio o, en determinados supuestos, su derecho de RETRACTO. Los artículos aplicables son del 35 al 41 LAU 1964.

Reciba un cordial saludo
04/09/2010 00:12
Si una vez pasados los 30 dias y el propietario no ejerciese el derecho de retracto, ¿puedo hacer el traspaso sin su consentimiento incrementando el nuevo arrendador un 20% la cuota e ingresandole 2 cuotas de fianza?
06/09/2010 15:57
meison,los pasos a seguir estan claros... no hace falta el consentimiento ( como tal) sino solo seguir la ley ( los articulos ya mencionados)ademas usted cree que el dueño no ejercitara su derecho? Yo creo que si que le pagara a usted el precio del traspaso y se acabo la historia...ademas una vez se realice el traspaso usted ya no rezara en ningun lado sera cuestion de los nuevos inquilinos y la propiedad si se realizase el traspaso claro esta.Asesorese bien por un abogado antes de mandar la notificacion notarial.( el burofax no vale en escritura publica)
Un saludo y suerte.
06/09/2010 16:15
muchas gracias, esta semana tengo una reunión co él, haber si hay suerte porque gente que quiere el traspaso la hay.
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01/09/2010 01:08
Tengo un local alquilado en 1981, en el contrato pone que tengo derecho al traspaso.
El propietario se niega a realizarlo, porque se lo quiere quedar para poner un alquiler nuevo más altom pero según la Ley no se puede negar.
¿Puedo hacer un traspaso sin contar con el consentimiento del propietario?, siempre ingresandole la parte que le corresponde del traspaso, comunicado por burofax e ingreso de 2 mensualidades de fianza del no inquilino.
01/09/2010 13:14
buenas meison,lau del 64:
Artículo 32

Serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1.º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

3.º La fijación de un precio cierto por el traspaso.

4.º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
5.º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
6.º Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.
Artículo 35

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se reconoce al arrendador de local de negocio el derecho de tanteo, que podrá utilizar dentro de los treinta días, a partir del siguiente a aquel en que el arrendatario le notifique su decisión de traspasar y el precio que le ha sido ofrecido.
2. Consecuentemente y hasta que transcurra este plazo, no podrá el arrendatario concertar con un tercero el traspaso.



Artículo 36

1. También se reconoce en favor del arrendador el derecho de retracto sobre el local de negocio traspasado por el arrendatario cuando éste no le hubiere hecho la preceptiva oferta o hubiere realizado el traspaso por precio inferior al que le notificó.

2. Este derecho lo tendrá igualmente el arrendador cuando el traspaso del local se hiciera por dación o adjudicación en pago de deuda.

3. En cualquier caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil.
4. La acción habrá de ejercitarla el arrendador precisamente dentro de los treinta días siguientes a contar de aquel en que le fuera notificada por el arrendatario la realización del traspaso. Y si la notificación no le hubiere sido hecha, así como en los casos de dación o adjudicación en pago, desde que tenga conocimiento de la transmisión y de sus condiciones esenciales


La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso.
osea que tiene usted que notificarlo y a esperar los 30 dias usted tiene sus derechos y el dueño los suyos.
Un saludo.espero que le ayude mi comentario.


01/09/2010 17:20
Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda.
Voy a hacer eso ya que tengo una oferta.
03/09/2010 10:52
Hola meison. Su arrendador NO puede negarse a que usted ejercite su derecho de traspaso, pero SÍ puede ejercer su derecho de TANTEO sobre el local de negocio o, en determinados supuestos, su derecho de RETRACTO. Los artículos aplicables son del 35 al 41 LAU 1964.

Reciba un cordial saludo
04/09/2010 00:12
Si una vez pasados los 30 dias y el propietario no ejerciese el derecho de retracto, ¿puedo hacer el traspaso sin su consentimiento incrementando el nuevo arrendador un 20% la cuota e ingresandole 2 cuotas de fianza?
06/09/2010 15:57
meison,los pasos a seguir estan claros... no hace falta el consentimiento ( como tal) sino solo seguir la ley ( los articulos ya mencionados)ademas usted cree que el dueño no ejercitara su derecho? Yo creo que si que le pagara a usted el precio del traspaso y se acabo la historia...ademas una vez se realice el traspaso usted ya no rezara en ningun lado sera cuestion de los nuevos inquilinos y la propiedad si se realizase el traspaso claro esta.Asesorese bien por un abogado antes de mandar la notificacion notarial.( el burofax no vale en escritura publica)
Un saludo y suerte.
06/09/2010 16:15
muchas gracias, esta semana tengo una reunión co él, haber si hay suerte porque gente que quiere el traspaso la hay.