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Puede persona fisica contratar

10 Comentarios
 
19/12/2010 22:53
Así es, me he precipitado. A ver que nos mencionan.
19/12/2010 22:37
No estoy de acuerdo con el encuadramiento, tan rotundo, planteado por "mlag0053". Para ello se necesitan datos que no se ofrecen...
19/12/2010 22:32
La persona física causa alta en el R.E.T.A., acto seguido se tramita la inscripción de la "empresa " en la Seguridad Social (TA6) y con el C.C.C. asignado, se tramita el alta en R.G. de los trabajadores pertinentes mediente el tipo y código de contrato preciso...
19/12/2010 22:06
Shughart tranquilo no me has ofendido ni mucho menos, y bueno pretendo ante todo aprender, te agradezco tus aportaciones.
19/12/2010 21:51
"Villanu65" es simplemente una expresión, no quería ofenderte.
"Trola", deja de hacer copia/pega sin aportar nada nuevo. Está más que respondida la pregunta.
19/12/2010 21:12
Shughart, siento haberme equivocado, a pesar de que la pregunta era clara, me líe yo mismo.
No pretendo alucinar a nadie de veras.
19/12/2010 20:39
Lo suyo seria un contrato MERCANTIL CON EMPRESA DE SEGURIDAD.
O CONTRATO MERCANTIL. CON AUTONOMO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD.
POR OTRO LADO MIRA ESTA LEY.


Ley 18/2007


. Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. Se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado en fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

SALUDOS.
19/12/2010 01:33
"Villanu65" me dejas alucinado...

¿Quieres encuadrar a una persona física, que desea contratar a un 3º como guarda de su finca, en el RG? ¿La otra opción es el REA?

En uno de tales regímenes estará encuadrado el trabajador que actúa de guarda (habrá que estar a que vigila o custodia para determinar el régimen correcto). Pero..., la persona física dueña de la finca se encuadrará en el SETA si cumple los requisitos de la Ley 18/2007, o en el RETA.
En el REA no, porque en dicho régimen sólo existen trabajadores por cuenta ajena. Los cuenta propia de dicho régimen los pasaron al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (incluido en el RETA) en el 2008.
18/12/2010 22:52
Voy a corregir un error del comentario anterior, y es referente a que el régimen al que pertenecen los que realizan trabajos de caracter agricolas, son trabajadores del régimen Agrario, no del RETA
18/12/2010 22:29
Como dices, la persona física se tiene que dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, que le corresponda, ( no es en este supuesto el RETA ) al que tiene que darse el alta el empresario, sino que tendría que ser al Regimen General, pues va a tener un trabajador a su cargo, que va a trabajar como guarda.
Salvo que la persona fisica se dedique a trabajos de caracter agrícolas, que en ese supuesto si le incluirían en el RETA.
Puede persona fisica contratar
18/12/2010 22:11
Muy buenas. ¿ Podría una persona física sin darse de alta como autónomo contratar un guarda para su finca?.

Entiendo que deberia dar los pasos necesarios para inscribirse en el RETA. Para posteriormente contratar un empleado.
¿ Estoy equivocado ?

Gracias por adelantado
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19/12/2010 22:53
Así es, me he precipitado. A ver que nos mencionan.
19/12/2010 22:37
No estoy de acuerdo con el encuadramiento, tan rotundo, planteado por "mlag0053". Para ello se necesitan datos que no se ofrecen...
19/12/2010 22:32
La persona física causa alta en el R.E.T.A., acto seguido se tramita la inscripción de la "empresa " en la Seguridad Social (TA6) y con el C.C.C. asignado, se tramita el alta en R.G. de los trabajadores pertinentes mediente el tipo y código de contrato preciso...
19/12/2010 22:06
Shughart tranquilo no me has ofendido ni mucho menos, y bueno pretendo ante todo aprender, te agradezco tus aportaciones.
19/12/2010 21:51
"Villanu65" es simplemente una expresión, no quería ofenderte.
"Trola", deja de hacer copia/pega sin aportar nada nuevo. Está más que respondida la pregunta.
19/12/2010 21:12
Shughart, siento haberme equivocado, a pesar de que la pregunta era clara, me líe yo mismo.
No pretendo alucinar a nadie de veras.
19/12/2010 20:39
Lo suyo seria un contrato MERCANTIL CON EMPRESA DE SEGURIDAD.
O CONTRATO MERCANTIL. CON AUTONOMO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD.
POR OTRO LADO MIRA ESTA LEY.


Ley 18/2007


. Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. Se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado en fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

SALUDOS.
19/12/2010 01:33
"Villanu65" me dejas alucinado...

¿Quieres encuadrar a una persona física, que desea contratar a un 3º como guarda de su finca, en el RG? ¿La otra opción es el REA?

En uno de tales regímenes estará encuadrado el trabajador que actúa de guarda (habrá que estar a que vigila o custodia para determinar el régimen correcto). Pero..., la persona física dueña de la finca se encuadrará en el SETA si cumple los requisitos de la Ley 18/2007, o en el RETA.
En el REA no, porque en dicho régimen sólo existen trabajadores por cuenta ajena. Los cuenta propia de dicho régimen los pasaron al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (incluido en el RETA) en el 2008.
18/12/2010 22:52
Voy a corregir un error del comentario anterior, y es referente a que el régimen al que pertenecen los que realizan trabajos de caracter agricolas, son trabajadores del régimen Agrario, no del RETA
18/12/2010 22:29
Como dices, la persona física se tiene que dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, que le corresponda, ( no es en este supuesto el RETA ) al que tiene que darse el alta el empresario, sino que tendría que ser al Regimen General, pues va a tener un trabajador a su cargo, que va a trabajar como guarda.
Salvo que la persona fisica se dedique a trabajos de caracter agrícolas, que en ese supuesto si le incluirían en el RETA.
Puede persona fisica contratar
18/12/2010 22:11
Muy buenas. ¿ Podría una persona física sin darse de alta como autónomo contratar un guarda para su finca?.

Entiendo que deberia dar los pasos necesarios para inscribirse en el RETA. Para posteriormente contratar un empleado.
¿ Estoy equivocado ?

Gracias por adelantado