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Puede ser inválido un alquiler sin fianza

16 Comentarios
 
Puede ser inválido un alquiler sin fianza
17/06/2022 16:06
Buenas. El arrendador de mi hija no puso fianza en el piso y por lo tanto tampoco hizo el depósito. Puedo rescindir el contrato por eso?
17/06/2022 19:55
Es que no me queda claro, ¿qué es lo que ha pasado:
1.- que no se ha dicho absolutamente nada sobre la fianza
2.- o que se establece la fianza y su hija la ha pagado pero el casero no la ha depositado?
17/06/2022 19:56
Jaloji
No, el hecho de que el arrendador no deposite la fianza no da derecho a resolver el contrato, es un incumplimiento de la normativa pero es algo entre la comunidad autónoma correspondiente y el arrendador, y no da derecho al arrendatario a resolver el contrato por ese motivo. De todas formas, y seguramente no La Haya depositado, pues no la ha pedido, el arrendador tiene obligación de depositar la fianza pero no de pedirla al arrendatario
19/06/2022 12:32
El contrato es plenamente válido porque reune todos los requisitos esenciales para lograr su eficacia.

Si bien el art. 36 LAU dice textualmente:

"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza..." y ello parece amparar la resolución por incumplimiento contractual (art. 1124 CC en concurrencia con el art. 27 LAU) lo cierto es que al menos en mi opinión la obligación que establece el art. 36 LAU no justifica la resolución del mismo.

Por otra parte, ya sabe usted que al cumplir seis meses de contrato su hija podrá irse libremente de la vivienda (art. 11 LAU) ¿cuántos meses lleva cumplidos?

Solamente veo un caso en el que pudiera perjudicarle a su hija la falta de exigencia de fianza y su posterior depósito y aún así no justificaría la resolución del contrato, aunque sí la reclamación de daños y perjuicios: que viva en una CCAA de las que exigen que la fianza haya sido depositada para que el inquilino pueda deducirse el alquiler de vivienda habitual en el IRPF; pero hay que leerse todas las condiciones de la deducción porque son muchas y muy complejas: edad, ingresos, desempleo... en este caso, yo creo que una persona que actuase de buena fe, en lugar de ir directamente a reclamar, primero avisaría -mejor por escrito- al arrendador que se ha dado cuenta de que no se ha entregado ni depositado la fianza, y ofrecería solucionarlo juntos, porque el pequeño recargo por depositarla fuera de plazo es muy asumible. Sería lamentable que el arrendador no hubiera pedido fianza por confiar plenamente en su hija y verlo innecesario, y ello acabara redundando en un perjuicio.

Si el consultante expone las razones por las que considera que le conviene resolver el contrato, seguro que podremos centra más el tema.
19/06/2022 12:33
Doy por sentado que es un contrato de vivienda habitual y sujeto a la LAU ¿es correcto?
19/06/2022 17:31
Hoplon, el art 27 habla de la posibilidad del arrendador de resolver el contrato por la falta de pago de la fianza pero no de la posibilidad del arrendatario a hacerlo por no exigirla el arrendador. El arrendador puede exigir o no la fianza al arrendatario siempre y cuando la deposite. He visto contratos distintos a vivienda en el que el arrendador ha pedido un mes y ha puesto otro de su bolsillo para el depósito en avra
19/06/2022 17:33
También puede perjudicarle por el hecho de la concesión de subvenciones, sujetas a la presentación del depósito, pero da lugar al pago de daño y perjuicios, y no al derecho a resolver el contrato
20/06/2022 10:19
No puedo sino estar de acuerdo, Itotio, vermeos si el consultante expone sus motivos, y así se le puede orientar mejor.
22/06/2022 14:54
Ante todo disculpas a todos por la tardanza. Justo ese día salí de viaje, aún sigo, y entre que el móvil es una mierda y la presbicia resulta muy difícil responder. La cuestión es que el alquiler es a través de una empresa en la que hay dos propietarios. Uno de ellos, la madrina de mi hija (prácticamente la madre), con la que lleva viviendo toda la vida le hizo un contrato de alquiler que pagaba ella misma (le pasaba el dinero a mi hija y ella lo ingresaba en la cuenta de la empresa). Pues bien esta mujer ha fallecido el mes pasado y ahora, cosa que no sabíamos, el dueño de la empresa es el hermano que tiene el 50% de la empresa y un otros dos familiares que van a heredar el otro 50, pero aún no han aceptado la herencia. Nos está amenazando con que el contrato es ilegal, que no lo es, porque el no lo sabía (entre ellos no se hablaban) y nosotros queremos rescindir el contrato ya que mi hija, ni siquiera con mi ayuda, puede asumir el alquiler y además le han legado una propiedad que estamos a la espera que los herederos le den la posesión. Ya entiendo por todas vuestras respuestas que no ha lugar a rescindir el contrato por ese motivo. Os agradezco Las respuestas.
22/06/2022 16:44
Jaloji
El art 11 LAU le da la posibilidad de rescindir el contrato a partir del 6º mes.
22/06/2022 16:49
Debe avisar con un mes de antelación para rescindirlo. A efectos de posibles indemnizaciones, habría que saber la fecha del contrato, como está redactada la duración (ej: un año prorrogable a 5), y si hay alguna cláusula reflejada en el contrato que estipule posibles indemnizaciones en caso de desistimiento
23/06/2022 11:17
Intachable como siempre la exposición de Itoito, yo no tengo nada que añadir.
23/06/2022 18:37
Jaloji
Buenas tardes:

"y nosotros queremos rescindir el contrato ya que mi hija, ni siquiera con mi ayuda, puede asumir el alquiler y además le han legado una propiedad que estamos a la espera que los herederos le den la posesión"

Por favor, exponga la fecha de celebración del contrato, la duración inicialmente pactada y si se pactó la facultad de desistir del inquilino(su hija).

Un saludo.
26/06/2022 14:48
AGFABOGADOS
Buenas tardes. Ya por fin de vuelta del viaje y con un ordenador delante. Pues respondiendo a tus preguntas el contrato se firmó en Febrero con una duración inicial de un año y con una indemnización en caso de desistimiento antes de los 12 meses. He leído lo que han puesto los compañeros y según la ley le correspondería pagar media mensualidad por esos 6 meses, si finalmente optara por desistir, no? Entiendo que de querer desistir tendríamos que avisarlo a 30 de Junio pues los 6 meses se harían en Agosto y tendría que dejar el piso a primeros de ese mes, no? Disculpad si me encontráis espesito pero estamos también liados con la herencia y no me da XD
Una pregunta. Si no pagara el último mes (con la intención de pagarlo más tarde, en cuánto se pueda) seguiría teniendo la posibilidad de desistir o hay que estar al corriente del pago para acogerse a ese derecho?
Y si pagase la mitad o un poco más pero sin llegar a completar la mensualidad?
Es evidente que no sabemos si vamos (si voy, ya que mi hija está estudiando y no trabaja) a poder asumir el alquiler del mes que viene y no quisiera comprometerle los siguientes meses. Si no pagar extingue el derecho lo busco donde haga falta.
26/06/2022 22:29
A mi entender, el ejercicio del derecho al desistimiento anticipado no está condicionado a que se encuentre al corriente del pago de la renta.
27/06/2022 07:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
27/06/2022 19:13
Jaloji
Buenas tardes:

Gracias por aportar los datos solicitados. Conforme a los mismo:

1 " He leído lo que han puesto los compañeros y según la ley le correspondería pagar media mensualidad por esos 6 meses, si finalmente optara por desistir, no?"

Es correcto.

2. " He leído lo que han puesto los compañeros y según la ley le correspondería pagar media mensualidad por esos 6 meses, si finalmente optara por desistir, no?"

Si,por ejemplo, la fecha del contrato es el 7 de Febrero, deberá preavisar el 8 de Julio,debiendo abandonar la vivienda el 8 de Agosto(6 meses y 1 día).

3. " Si no pagara el último mes (con la intención de pagarlo más tarde, en cuánto se pueda) seguiría teniendo la posibilidad de desistir o hay que estar al corriente del pago para acogerse a ese derecho?"

Como han indicado los compañeros la facultad de desistimiento no está ligada a estar al corriente del pago de las mensualidades.

4. "Y si pagase la mitad o un poco más pero sin llegar a completar la mensualidad"

A efectos legales se incurre en impago cuando no se abona la totalidad de la renta estipulada,pero como le he dicho en el punto 4 ese impago no es obstáculo para ejercer la facultad de desistimiento.

Un saludo.
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16 Comentarios
 
Puede ser inválido un alquiler sin fianza
17/06/2022 16:06
Buenas. El arrendador de mi hija no puso fianza en el piso y por lo tanto tampoco hizo el depósito. Puedo rescindir el contrato por eso?
17/06/2022 19:55
Es que no me queda claro, ¿qué es lo que ha pasado:
1.- que no se ha dicho absolutamente nada sobre la fianza
2.- o que se establece la fianza y su hija la ha pagado pero el casero no la ha depositado?
17/06/2022 19:56
Jaloji
No, el hecho de que el arrendador no deposite la fianza no da derecho a resolver el contrato, es un incumplimiento de la normativa pero es algo entre la comunidad autónoma correspondiente y el arrendador, y no da derecho al arrendatario a resolver el contrato por ese motivo. De todas formas, y seguramente no La Haya depositado, pues no la ha pedido, el arrendador tiene obligación de depositar la fianza pero no de pedirla al arrendatario
19/06/2022 12:32
El contrato es plenamente válido porque reune todos los requisitos esenciales para lograr su eficacia.

Si bien el art. 36 LAU dice textualmente:

"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza..." y ello parece amparar la resolución por incumplimiento contractual (art. 1124 CC en concurrencia con el art. 27 LAU) lo cierto es que al menos en mi opinión la obligación que establece el art. 36 LAU no justifica la resolución del mismo.

Por otra parte, ya sabe usted que al cumplir seis meses de contrato su hija podrá irse libremente de la vivienda (art. 11 LAU) ¿cuántos meses lleva cumplidos?

Solamente veo un caso en el que pudiera perjudicarle a su hija la falta de exigencia de fianza y su posterior depósito y aún así no justificaría la resolución del contrato, aunque sí la reclamación de daños y perjuicios: que viva en una CCAA de las que exigen que la fianza haya sido depositada para que el inquilino pueda deducirse el alquiler de vivienda habitual en el IRPF; pero hay que leerse todas las condiciones de la deducción porque son muchas y muy complejas: edad, ingresos, desempleo... en este caso, yo creo que una persona que actuase de buena fe, en lugar de ir directamente a reclamar, primero avisaría -mejor por escrito- al arrendador que se ha dado cuenta de que no se ha entregado ni depositado la fianza, y ofrecería solucionarlo juntos, porque el pequeño recargo por depositarla fuera de plazo es muy asumible. Sería lamentable que el arrendador no hubiera pedido fianza por confiar plenamente en su hija y verlo innecesario, y ello acabara redundando en un perjuicio.

Si el consultante expone las razones por las que considera que le conviene resolver el contrato, seguro que podremos centra más el tema.
19/06/2022 12:33
Doy por sentado que es un contrato de vivienda habitual y sujeto a la LAU ¿es correcto?
19/06/2022 17:31
Hoplon, el art 27 habla de la posibilidad del arrendador de resolver el contrato por la falta de pago de la fianza pero no de la posibilidad del arrendatario a hacerlo por no exigirla el arrendador. El arrendador puede exigir o no la fianza al arrendatario siempre y cuando la deposite. He visto contratos distintos a vivienda en el que el arrendador ha pedido un mes y ha puesto otro de su bolsillo para el depósito en avra
19/06/2022 17:33
También puede perjudicarle por el hecho de la concesión de subvenciones, sujetas a la presentación del depósito, pero da lugar al pago de daño y perjuicios, y no al derecho a resolver el contrato
20/06/2022 10:19
No puedo sino estar de acuerdo, Itotio, vermeos si el consultante expone sus motivos, y así se le puede orientar mejor.
22/06/2022 14:54
Ante todo disculpas a todos por la tardanza. Justo ese día salí de viaje, aún sigo, y entre que el móvil es una mierda y la presbicia resulta muy difícil responder. La cuestión es que el alquiler es a través de una empresa en la que hay dos propietarios. Uno de ellos, la madrina de mi hija (prácticamente la madre), con la que lleva viviendo toda la vida le hizo un contrato de alquiler que pagaba ella misma (le pasaba el dinero a mi hija y ella lo ingresaba en la cuenta de la empresa). Pues bien esta mujer ha fallecido el mes pasado y ahora, cosa que no sabíamos, el dueño de la empresa es el hermano que tiene el 50% de la empresa y un otros dos familiares que van a heredar el otro 50, pero aún no han aceptado la herencia. Nos está amenazando con que el contrato es ilegal, que no lo es, porque el no lo sabía (entre ellos no se hablaban) y nosotros queremos rescindir el contrato ya que mi hija, ni siquiera con mi ayuda, puede asumir el alquiler y además le han legado una propiedad que estamos a la espera que los herederos le den la posesión. Ya entiendo por todas vuestras respuestas que no ha lugar a rescindir el contrato por ese motivo. Os agradezco Las respuestas.
22/06/2022 16:44
Jaloji
El art 11 LAU le da la posibilidad de rescindir el contrato a partir del 6º mes.
22/06/2022 16:49
Debe avisar con un mes de antelación para rescindirlo. A efectos de posibles indemnizaciones, habría que saber la fecha del contrato, como está redactada la duración (ej: un año prorrogable a 5), y si hay alguna cláusula reflejada en el contrato que estipule posibles indemnizaciones en caso de desistimiento
23/06/2022 11:17
Intachable como siempre la exposición de Itoito, yo no tengo nada que añadir.
23/06/2022 18:37
Jaloji
Buenas tardes:

"y nosotros queremos rescindir el contrato ya que mi hija, ni siquiera con mi ayuda, puede asumir el alquiler y además le han legado una propiedad que estamos a la espera que los herederos le den la posesión"

Por favor, exponga la fecha de celebración del contrato, la duración inicialmente pactada y si se pactó la facultad de desistir del inquilino(su hija).

Un saludo.
26/06/2022 14:48
AGFABOGADOS
Buenas tardes. Ya por fin de vuelta del viaje y con un ordenador delante. Pues respondiendo a tus preguntas el contrato se firmó en Febrero con una duración inicial de un año y con una indemnización en caso de desistimiento antes de los 12 meses. He leído lo que han puesto los compañeros y según la ley le correspondería pagar media mensualidad por esos 6 meses, si finalmente optara por desistir, no? Entiendo que de querer desistir tendríamos que avisarlo a 30 de Junio pues los 6 meses se harían en Agosto y tendría que dejar el piso a primeros de ese mes, no? Disculpad si me encontráis espesito pero estamos también liados con la herencia y no me da XD
Una pregunta. Si no pagara el último mes (con la intención de pagarlo más tarde, en cuánto se pueda) seguiría teniendo la posibilidad de desistir o hay que estar al corriente del pago para acogerse a ese derecho?
Y si pagase la mitad o un poco más pero sin llegar a completar la mensualidad?
Es evidente que no sabemos si vamos (si voy, ya que mi hija está estudiando y no trabaja) a poder asumir el alquiler del mes que viene y no quisiera comprometerle los siguientes meses. Si no pagar extingue el derecho lo busco donde haga falta.
26/06/2022 22:29
A mi entender, el ejercicio del derecho al desistimiento anticipado no está condicionado a que se encuentre al corriente del pago de la renta.
27/06/2022 07:46
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
27/06/2022 19:13
Jaloji
Buenas tardes:

Gracias por aportar los datos solicitados. Conforme a los mismo:

1 " He leído lo que han puesto los compañeros y según la ley le correspondería pagar media mensualidad por esos 6 meses, si finalmente optara por desistir, no?"

Es correcto.

2. " He leído lo que han puesto los compañeros y según la ley le correspondería pagar media mensualidad por esos 6 meses, si finalmente optara por desistir, no?"

Si,por ejemplo, la fecha del contrato es el 7 de Febrero, deberá preavisar el 8 de Julio,debiendo abandonar la vivienda el 8 de Agosto(6 meses y 1 día).

3. " Si no pagara el último mes (con la intención de pagarlo más tarde, en cuánto se pueda) seguiría teniendo la posibilidad de desistir o hay que estar al corriente del pago para acogerse a ese derecho?"

Como han indicado los compañeros la facultad de desistimiento no está ligada a estar al corriente del pago de las mensualidades.

4. "Y si pagase la mitad o un poco más pero sin llegar a completar la mensualidad"

A efectos legales se incurre en impago cuando no se abona la totalidad de la renta estipulada,pero como le he dicho en el punto 4 ese impago no es obstáculo para ejercer la facultad de desistimiento.

Un saludo.