Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Puede ser?

16 Comentarios
 
Puede ser?
05/10/2006 19:34
Puede ser que efectue una denuncia a través de un sindcato que tiene relación con la Empresa y que el propio sindicato de un margen de tiempo a la Empresa para que se prepare ante una inspección?

Puede ser que si denuncio por irregularidades en las nóminas, la Empresa con previo aviso por parte del sindicato, pueda modificarlas?

Puede ser que si tengo irregularidades en las nóminas, los demás también las tengan?

Si los demás también las tuviesen, que sería mejor, denunciar por irregularidades en mi nómina o por la de todos?

Puede ser que mi asesora sindical me suelte un sablazo solo por retenerme las nóminas en su despacho, sacando provecho de mí y de la Empresa?

Puede ser que siendo afirmativa la pregunta anterior, pueda denunciar a la propia asesora sindical por no actuar de forma correcta?

Puede ser que siendo afirmativa la pregunta anterior, pueda aportar algún tipo de pruebas?

Puede ser que quien me responda, me oriente hacia que tipo de pruebas podría aportar, ya sea por experiéncia o astucia?

Puede ser interponer varias denuncias a la vez ante inspección de trabajo?

Puede ser que exista algún tipo de relación entre un abogado laboral y la Empresa ó el Empresario, debido a que la población o ciudad sea pequeña y los abogados existentes sean escasos?

Puede ser que debido a la extensión de un comunicado que precisa humanización, un abogado no preste la atención adecuada?

Puede ser que el abogado, en un comunicado extenso de desahogo de presión laboral, no comprenda exactamente que tipo de demandas quieres efectuar?

Muchas grácias.

05/10/2006 20:12
Puede suceder que el del sindicato sea un maldito vendido y se venda por dos duros.

Puede ser que si me dices que irregularidades se incumplen en tu empresa yo te podría ayudar.

Puede ser que no hace falta saber de leyes, simplemente inmagina qué cosas no se cumplen allí sobre prevención de riesgos laborales y te diré cómo y cuantas debes hacerlas.

Puede ser que ya yo he puesto varias denuncias con actas de infracción a mi favor por un valor de más de 8 mil euros.

Puede ser que yo mismo me preparo y creo las denuncias con el word, y te pongo de ejemplo esta para que lo de las nóminas:


A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Ana caballero díaz, con DNI. nº xxxxxxxx, en calidad de trabajadora de la empresa xxxxxxxxxxxx y con domicilio para el presente escrito en xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de xxxxxxxxxxxxx, ante esta inspección comparece y como mejor proceda en derecho.

DICE

Se fundamenta la presente que por medio del presente escrito, viene a formular denuncia por infracción de normas laborales contra le empresa xxxxxxxxxx, que tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

PRIMERO.- Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de Marzo del 2001, con categoría de xxxxxxxxx. Con una retribución mensual de xxxxxxxxxxxx, sin inclunsión (o incluidas según tu caso) de prorrata de extras.

SEGUNDO.- Qué según el convenio de apliación de mi empresa yo cobraría xxxxxxxxxx pero se me está pagando la cantidad de xxxxxxxx, por ello estoy cobrando menos cantidad que otros trabajadores de mi misma categoría laboral y con las mismas funciones.

TERCERO.- Ahora estoy de baja de I.T. y durante 1,6 años siempre he cobrado de la misma forma...un anticipo cada día 30 de mes y la nómina cada día 15...es decir que si por ejemplo el día 30 es domingo, pues cobro el día 1, ó si el día 15 es domingo cobro el 16. Nunca han fallado, como muy tarde me han ingresado la nómina 2 ó 3 días más tarde por lo que no es ningún problema. El problema es ahora, como estoy de I.T, por represalia tardan mucho más en pagarme, es decir; si como te he dicho tengo que cobrar la nómina del mes anterior el día 15 del presente, me pagan el 28 o 29 (se retrasan 15 días), y cuando me tienen que pagar el anticipo el día 30 del presente mes, me lo pagan el 14 ó 15 (vuelven a retrasarse 15 días). Es decir que siempre cobro con retraso de aproximadamente 15 días.

Cuarto.- Qué esta conducta de la empresa supone una vulneración del Estatúto de los trabajadores, concretamente del artículo 17, que viene a decir que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Para cualquier aclaración al respecto puede llamar al teléfono xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo expuesto solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud tenga por formular denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordene a la inspección que efectúe investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y previa comprobación e incoación del correspondiente acta, se siente resolución que obligue a la empresa a ajustarse a Derecho.


Por ser justicia que se pide en xxxxxx a 25 de Agosto de 2006.


Nota: Recuerda llevar dos copias para que te la sellen, una te la quedas tú y otro ellos, y siempre debe de estar firmada de quien pone la denuncia que en esté caso eres tú.

Salud y suerte
05/10/2006 20:17
Perdón, y si tienes pruebas como ya te dije sobre datos bancarios con los atrasos antes y despues de tu IT, haces copias y se las grapas a la original que entregas en la inspección de trabajo, y de toda prueba que tengas en este concepto.

Salud.
05/10/2006 20:26
Muchas grácias de nuevo, o sea no hace falta un documento oficial para demandar, lo puedo realizar con el word tal como lo has expuesto?

Muchas gracias.
05/10/2006 20:39
No hace falta, por lo menos yo nunca he utilizado un documento oficial.

Recuerda cuando lo hagas poner en negrita.

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

DICE

HECHOS

PRIMERO.-

SEGUNDO.-

TERCERO.-

CUARTO.-

También no te olvides de poner bien tus datos personales y dirección y claro está los de tú empresa.

Salud
05/10/2006 22:18
OK!, en el caso de denunciar que se hacen horas extras como lo haría, ya que la vulneración de derechos fundamentales así como el abuso de poder viene en parte a consecuencia de no realizar horas extras los días de diario y festivos.

Otra cosa y ya no te molesto más...en el ejemplo que pones llegas hasta el punto 4, puedo ampliar moderadamente los puntos o existe alguna limitación.

Perdona de nuevo mi ignorancia pero són dudas quizás tontas que me van surgiendo.

Grácias de nuevo!
05/10/2006 22:52
Puedes ampliar todos los puntos que quieras, siempre y cuando se hable de lo mismo, cómo son las nóminas.

No metas temas diferentes en una misma denuncia sino no tendrá fundamento.

Otra cosa, lo que sí puedes hacer es poner varias denuncias a la vez y el mismo día si quieres, con eso el inspector te tedrá más en cuenta, o bien ponlos en días diferentes.

Lo de las horas extras puedes hacerlo como otra denuncia, coges esta misma que te explico pero refiriéndote a las horas extras que haces demás y no se te paga o lo que sea tú caso......si me lo explicas mejor, yo mismo te Redacto la denuncia como antes.

Salud
05/10/2006 23:13
Hola, bueno lo de las horas extras es un poco confuso, puesto que yo también las hacia cuando me interesó. Pero voy a detallarte porque no és lo que parece a simple vista...

Empecé realizando h.e con la condición de adquirir formación en cuanto a mantenimiento y futuro responsable de taller. Cuando firmé el indefinido todo cambió y las horas extras eran solo para producir, así hasta que pasados unos 6 meses, decidí no realizarlas, puesto que me engañaron.

Actualmente la mayoría realizan horas extras, algunos a condición de falsas promesas, otros por obligación (tal como lo digo creemé) y alguno habrá que por necesidad económica.

Lo que queda reflejado en las nóminas es que el primer año la media mensual era de 1700€ y este último año la media mensual es de 870€.

El primer año cobraba las nóminas, las horas extras, un incentivo atractivo y la posibilidad de prima de producción (mañanas producción y tardes mantenimiento). Después de decir No a las horas extras, me pagan un incentivo mínimo y primas producción 0, puesto que impiden que acceda a ellas mediante complicaciones.

No sé si me he aclarado mucho...

Saludos compañero!
05/10/2006 23:55
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Ana caballero díaz, con DNI. nº xxxxxxxx, en calidad de trabajadora de la empresa xxxxxxxxxxxx y con domicilio para el presente escrito en xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de xxxxxxxxxxxxx, ante esta inspección comparece y como mejor proceda en derecho.

DICE

Se fundamenta la presente que por medio del presente escrito, viene a formular denuncia por infracción de normas laborales contra le empresa xxxxxxxxxx, que tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

PRIMERO.- Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de Marzo del 2001, con categoría de xxxxxxxxx. Con una retribución mensual de xxxxxxxxxxxx, sin inclunsión (o incluidas según tu caso) de prorrata de extras.

SEGUNDO.- Empecé realizando horas extras con la condición de adquirir formación en cuanto a mantenimiento y futuro responsable de taller. Cuando firmé el indefinido todo cambió y las horas extras eran solo para producir, así hasta que pasados unos 6 meses, decidí no realizarlas, puesto que me engañaron.


TERCERO.- Actualmente la mayoría realizan horas extras, algunos a condición de falsas promesas, otros por obligación y alguno habrá que por necesidad económica.

Lo que queda reflejado en las nóminas es que el primer año la media mensual era de 1700€ y este último año la media mensual es de 870€.

El primer año cobraba las nóminas, las horas extras, un incentivo atractivo y la posibilidad de prima de producción (mañanas producción y tardes mantenimiento). Después de decir No a las horas extras, me pagan un incentivo mínimo y primas producción 0, puesto que impiden que acceda a ellas mediante complicaciones.

CUARTO.- Según el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores algunos puntos de su contenido dice:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

05/10/2006 23:56
QUINTO.- Según el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores algunos puntos de su contenido dice:

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

g) Participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo


SEXTO.- Qué esta conducta de la empresa supone una vulneración del Estatúto de los trabajadores, concretamente del artículo 17, que viene a decir que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Para cualquier aclaración al respecto puede llamar al teléfono xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo expuesto solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud tenga por formular denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordene a la inspección que efectúe investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y previa comprobación e incoación del correspondiente acta, se siente resolución que obligue a la empresa a ajustarse a Derecho.

Por ser justicia que se pide en xxxxxx a 25 de Agosto de 2006.


Salud y suerte
06/10/2006 00:44
Eres fenómeno!!
Entonces puedo hacerlo también por el incumplimiento de la metodología de las primas de producción que no se ajustan a las permitidas por el convenio colectivo...te comento el sistema (conmigo)

Lunes me saco prima= 10€
Martes también= 10€
Miercoles también= 10€
Jueves imposibitan que la saque= -10€
Viernes imposibilitan que la saque= -10€
total prima = 10€

Es decir a quienes no les imposiblitan las primas se pueden sacar 21 días x10€ = 210€ (estimativo)

A quienes se les imposibilita 21 días x 2€ = 42€

Pero aquí no finaliza la guasa, todo aquel que lleve dós máquinas automáticas o una automática combinada con una manual, se le contarán las dos primas. Este última caso existe solo en determinados individuos sin rotación y no permitiendo esta posibilidad a otros. De entre estos dos individuos uno de ellos veterano, dispone de dos máquinas automáticas de facil producción sin apenas intervenir en ella, con la comodidad de doblar las cuentas arriba mencionadas y sin esfuerzo físico alguno. Otros operarios por la dificultad expresa que imposibilita una sola prima o la posibilita con alto riesgo de accidente, soporta un esfuerzo físico considerable, a esto añadirle las complicaciones mostradas para la no obtención de una prima de producción digna. Las primas de producción no se aplican de igual modo para determinados operarios dentro de la misma categoría o grupo salarial según convenio.

A todo esto también añadir los incentivos, a quienes se les paga altos y a quienes se les paga bajos. (imposibles de controlar)

En definitiva, al final de mes la diferéncia entre dos operarios del mismo grupo salarial pueden ser las siguientes.

privilegiado- 210€ mes x 2 máquinas =420 160 € incentivos= 580 nómina horas extras. (sin esfuerzo físico)

desprivilegiado - 42€ 40€ incentivos nómina (con esfuerzo físico)

Saludos.
06/10/2006 01:01
Recuerda en la 2 denuncia en su punto tercero quita lo de las nóminas y un incentivo atractivo y la posibilidad de prima de producción (mañanas producción y tardes mantenimiento).......y sólo deja horas extras.

Entonces tendrás 3 denuncias diferentes que puedes presentarlas el mismo día o diferente día, eso sí, diferentes denuncias:

1. Nóminas.
2. Horas Extras
3. Primas de producción

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Ana caballero díaz, con DNI. nº xxxxxxxx, en calidad de trabajadora de la empresa xxxxxxxxxxxx y con domicilio para el presente escrito en xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de xxxxxxxxxxxxx, ante esta inspección comparece y como mejor proceda en derecho.

DICE

Se fundamenta la presente que por medio del presente escrito, viene a formular denuncia por infracción de normas laborales contra le empresa xxxxxxxxxx, que tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

PRIMERO.- Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de Marzo del 2001, con categoría de xxxxxxxxx. Con una retribución mensual de xxxxxxxxxxxx, sin inclunsión (o incluidas según tu caso) de prorrata de extras

SEGUNDO.- Incumplimiento de la metodología de las primas de producción que no se ajustan a las permitidas por el convenio colectivo.

Sistema diario de mi producción:

Lunes me saco prima= 10€
Martes también= 10€
Miercoles también= 10€
Jueves imposibitan que la saque= -10€
Viernes imposibilitan que la saque= -10€
total prima = 10€

Es decir a quienes no les imposiblitan las primas se pueden sacar 21 días x10€ = 210€ (estimativo)

A quienes se les imposibilita 21 días x 2€ = 42€

TERCERO.- También todo trabajador de mi empresa, que lleve dós máquinas automáticas o una automática combinada con una manual, se le contarán las dos primas. Este última caso existe solo en determinados individuos sin rotación y no permitiendo esta posibilidad a otros. De entre estos dos individuos uno de ellos veterano, dispone de dos máquinas automáticas de facil producción sin apenas intervenir en ella, con la comodidad de doblar las cuentas arriba mencionadas y sin esfuerzo físico alguno. Otros operarios por la dificultad expresa que imposibilita una sola prima o la posibilita con alto riesgo de accidente, soporta un esfuerzo físico considerable, a esto añadirle las complicaciones mostradas para la no obtención de una prima de producción digna. Las primas de producción no se aplican de igual modo para determinados operarios dentro de la misma categoría o grupo salarial según convenio.

A todo esto también añadir los incentivos, a quienes se les paga altos y a quienes se les paga bajos. (imposibles de controlar)

En definitiva, al final de mes la diferéncia entre dos operarios del mismo grupo salarial pueden ser las siguientes.

privilegiado- 210€ mes x 2 máquinas =420 160 € incentivos= 580 nómina horas extras. (sin esfuerzo físico)

desprivilegiado - 42€ 40€ incentivos nómina (con esfuerzo físico)

06/10/2006 01:03
QUARTO.- Según el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores algunos puntos de su contenido dice:

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

g) Participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

QUINTO.- Qué esta conducta de la empresa supone una vulneración del Estatúto de los trabajadores, concretamente del artículo 17, que viene a decir que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Para cualquier aclaración al respecto puede llamar al teléfono xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo expuesto solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud tenga por formular denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordene a la inspección que efectúe investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y previa comprobación e incoación del correspondiente acta, se siente resolución que obligue a la empresa a ajustarse a Derecho.

Por ser justicia que se pide en xxxxxx a 25 de Agosto de 2006.


Salud y suerte
06/10/2006 01:03
Uhy!!, lo último no se entiende bien porque la aplicación no acepta el signo "positivo" o "suma".

Sería esto...

sujeto1.
210€ x 2 maquinas= 420€ más incentivos=580 más nomina más horas extras.

sujeto2
42€ más 40 incentivos más nómina.

Saludos.
06/10/2006 01:11
Bueno ya tienes para presentar 3 denuncias diferentes, espero que así no tengas problemas.

Cómo éste fin de semana estaré de vacaciones, la próxima te diré otras, asi que busca aquellas de previsión de riesgos laborales que creas que se incumplan en tú empresa, para yo poder crearte la denuncia.

Saludos y suerte.
06/10/2006 23:49
Muchas gracias, disfruta del finde!

Saludos.
09/10/2006 19:36
Hola guapa.

Cuántos trabajadores hay en tú centro de trabajo?.......no en toda la empresa, sino donde tú trabajas.

Formación de los trabajadores?

Qué desarollan o hacen en tú empresa?

Vigilancia de la salud?.......habéis ido al médico y existe periocidad en èste sentido.

Hay señales donde se desarrollan las funciones los trabajadores........salida, peligros. etc etc

Dime cosas de estas y te pondré al día con más denuncias.

Salud
Puede ser? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Puede ser?

16 Comentarios
 
Puede ser?
05/10/2006 19:34
Puede ser que efectue una denuncia a través de un sindcato que tiene relación con la Empresa y que el propio sindicato de un margen de tiempo a la Empresa para que se prepare ante una inspección?

Puede ser que si denuncio por irregularidades en las nóminas, la Empresa con previo aviso por parte del sindicato, pueda modificarlas?

Puede ser que si tengo irregularidades en las nóminas, los demás también las tengan?

Si los demás también las tuviesen, que sería mejor, denunciar por irregularidades en mi nómina o por la de todos?

Puede ser que mi asesora sindical me suelte un sablazo solo por retenerme las nóminas en su despacho, sacando provecho de mí y de la Empresa?

Puede ser que siendo afirmativa la pregunta anterior, pueda denunciar a la propia asesora sindical por no actuar de forma correcta?

Puede ser que siendo afirmativa la pregunta anterior, pueda aportar algún tipo de pruebas?

Puede ser que quien me responda, me oriente hacia que tipo de pruebas podría aportar, ya sea por experiéncia o astucia?

Puede ser interponer varias denuncias a la vez ante inspección de trabajo?

Puede ser que exista algún tipo de relación entre un abogado laboral y la Empresa ó el Empresario, debido a que la población o ciudad sea pequeña y los abogados existentes sean escasos?

Puede ser que debido a la extensión de un comunicado que precisa humanización, un abogado no preste la atención adecuada?

Puede ser que el abogado, en un comunicado extenso de desahogo de presión laboral, no comprenda exactamente que tipo de demandas quieres efectuar?

Muchas grácias.

05/10/2006 20:12
Puede suceder que el del sindicato sea un maldito vendido y se venda por dos duros.

Puede ser que si me dices que irregularidades se incumplen en tu empresa yo te podría ayudar.

Puede ser que no hace falta saber de leyes, simplemente inmagina qué cosas no se cumplen allí sobre prevención de riesgos laborales y te diré cómo y cuantas debes hacerlas.

Puede ser que ya yo he puesto varias denuncias con actas de infracción a mi favor por un valor de más de 8 mil euros.

Puede ser que yo mismo me preparo y creo las denuncias con el word, y te pongo de ejemplo esta para que lo de las nóminas:


A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Ana caballero díaz, con DNI. nº xxxxxxxx, en calidad de trabajadora de la empresa xxxxxxxxxxxx y con domicilio para el presente escrito en xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de xxxxxxxxxxxxx, ante esta inspección comparece y como mejor proceda en derecho.

DICE

Se fundamenta la presente que por medio del presente escrito, viene a formular denuncia por infracción de normas laborales contra le empresa xxxxxxxxxx, que tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

PRIMERO.- Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de Marzo del 2001, con categoría de xxxxxxxxx. Con una retribución mensual de xxxxxxxxxxxx, sin inclunsión (o incluidas según tu caso) de prorrata de extras.

SEGUNDO.- Qué según el convenio de apliación de mi empresa yo cobraría xxxxxxxxxx pero se me está pagando la cantidad de xxxxxxxx, por ello estoy cobrando menos cantidad que otros trabajadores de mi misma categoría laboral y con las mismas funciones.

TERCERO.- Ahora estoy de baja de I.T. y durante 1,6 años siempre he cobrado de la misma forma...un anticipo cada día 30 de mes y la nómina cada día 15...es decir que si por ejemplo el día 30 es domingo, pues cobro el día 1, ó si el día 15 es domingo cobro el 16. Nunca han fallado, como muy tarde me han ingresado la nómina 2 ó 3 días más tarde por lo que no es ningún problema. El problema es ahora, como estoy de I.T, por represalia tardan mucho más en pagarme, es decir; si como te he dicho tengo que cobrar la nómina del mes anterior el día 15 del presente, me pagan el 28 o 29 (se retrasan 15 días), y cuando me tienen que pagar el anticipo el día 30 del presente mes, me lo pagan el 14 ó 15 (vuelven a retrasarse 15 días). Es decir que siempre cobro con retraso de aproximadamente 15 días.

Cuarto.- Qué esta conducta de la empresa supone una vulneración del Estatúto de los trabajadores, concretamente del artículo 17, que viene a decir que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Para cualquier aclaración al respecto puede llamar al teléfono xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo expuesto solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud tenga por formular denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordene a la inspección que efectúe investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y previa comprobación e incoación del correspondiente acta, se siente resolución que obligue a la empresa a ajustarse a Derecho.


Por ser justicia que se pide en xxxxxx a 25 de Agosto de 2006.


Nota: Recuerda llevar dos copias para que te la sellen, una te la quedas tú y otro ellos, y siempre debe de estar firmada de quien pone la denuncia que en esté caso eres tú.

Salud y suerte
05/10/2006 20:17
Perdón, y si tienes pruebas como ya te dije sobre datos bancarios con los atrasos antes y despues de tu IT, haces copias y se las grapas a la original que entregas en la inspección de trabajo, y de toda prueba que tengas en este concepto.

Salud.
05/10/2006 20:26
Muchas grácias de nuevo, o sea no hace falta un documento oficial para demandar, lo puedo realizar con el word tal como lo has expuesto?

Muchas gracias.
05/10/2006 20:39
No hace falta, por lo menos yo nunca he utilizado un documento oficial.

Recuerda cuando lo hagas poner en negrita.

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

DICE

HECHOS

PRIMERO.-

SEGUNDO.-

TERCERO.-

CUARTO.-

También no te olvides de poner bien tus datos personales y dirección y claro está los de tú empresa.

Salud
05/10/2006 22:18
OK!, en el caso de denunciar que se hacen horas extras como lo haría, ya que la vulneración de derechos fundamentales así como el abuso de poder viene en parte a consecuencia de no realizar horas extras los días de diario y festivos.

Otra cosa y ya no te molesto más...en el ejemplo que pones llegas hasta el punto 4, puedo ampliar moderadamente los puntos o existe alguna limitación.

Perdona de nuevo mi ignorancia pero són dudas quizás tontas que me van surgiendo.

Grácias de nuevo!
05/10/2006 22:52
Puedes ampliar todos los puntos que quieras, siempre y cuando se hable de lo mismo, cómo son las nóminas.

No metas temas diferentes en una misma denuncia sino no tendrá fundamento.

Otra cosa, lo que sí puedes hacer es poner varias denuncias a la vez y el mismo día si quieres, con eso el inspector te tedrá más en cuenta, o bien ponlos en días diferentes.

Lo de las horas extras puedes hacerlo como otra denuncia, coges esta misma que te explico pero refiriéndote a las horas extras que haces demás y no se te paga o lo que sea tú caso......si me lo explicas mejor, yo mismo te Redacto la denuncia como antes.

Salud
05/10/2006 23:13
Hola, bueno lo de las horas extras es un poco confuso, puesto que yo también las hacia cuando me interesó. Pero voy a detallarte porque no és lo que parece a simple vista...

Empecé realizando h.e con la condición de adquirir formación en cuanto a mantenimiento y futuro responsable de taller. Cuando firmé el indefinido todo cambió y las horas extras eran solo para producir, así hasta que pasados unos 6 meses, decidí no realizarlas, puesto que me engañaron.

Actualmente la mayoría realizan horas extras, algunos a condición de falsas promesas, otros por obligación (tal como lo digo creemé) y alguno habrá que por necesidad económica.

Lo que queda reflejado en las nóminas es que el primer año la media mensual era de 1700€ y este último año la media mensual es de 870€.

El primer año cobraba las nóminas, las horas extras, un incentivo atractivo y la posibilidad de prima de producción (mañanas producción y tardes mantenimiento). Después de decir No a las horas extras, me pagan un incentivo mínimo y primas producción 0, puesto que impiden que acceda a ellas mediante complicaciones.

No sé si me he aclarado mucho...

Saludos compañero!
05/10/2006 23:55
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Ana caballero díaz, con DNI. nº xxxxxxxx, en calidad de trabajadora de la empresa xxxxxxxxxxxx y con domicilio para el presente escrito en xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de xxxxxxxxxxxxx, ante esta inspección comparece y como mejor proceda en derecho.

DICE

Se fundamenta la presente que por medio del presente escrito, viene a formular denuncia por infracción de normas laborales contra le empresa xxxxxxxxxx, que tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

PRIMERO.- Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de Marzo del 2001, con categoría de xxxxxxxxx. Con una retribución mensual de xxxxxxxxxxxx, sin inclunsión (o incluidas según tu caso) de prorrata de extras.

SEGUNDO.- Empecé realizando horas extras con la condición de adquirir formación en cuanto a mantenimiento y futuro responsable de taller. Cuando firmé el indefinido todo cambió y las horas extras eran solo para producir, así hasta que pasados unos 6 meses, decidí no realizarlas, puesto que me engañaron.


TERCERO.- Actualmente la mayoría realizan horas extras, algunos a condición de falsas promesas, otros por obligación y alguno habrá que por necesidad económica.

Lo que queda reflejado en las nóminas es que el primer año la media mensual era de 1700€ y este último año la media mensual es de 870€.

El primer año cobraba las nóminas, las horas extras, un incentivo atractivo y la posibilidad de prima de producción (mañanas producción y tardes mantenimiento). Después de decir No a las horas extras, me pagan un incentivo mínimo y primas producción 0, puesto que impiden que acceda a ellas mediante complicaciones.

CUARTO.- Según el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores algunos puntos de su contenido dice:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

05/10/2006 23:56
QUINTO.- Según el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores algunos puntos de su contenido dice:

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

g) Participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo


SEXTO.- Qué esta conducta de la empresa supone una vulneración del Estatúto de los trabajadores, concretamente del artículo 17, que viene a decir que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Para cualquier aclaración al respecto puede llamar al teléfono xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo expuesto solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud tenga por formular denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordene a la inspección que efectúe investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y previa comprobación e incoación del correspondiente acta, se siente resolución que obligue a la empresa a ajustarse a Derecho.

Por ser justicia que se pide en xxxxxx a 25 de Agosto de 2006.


Salud y suerte
06/10/2006 00:44
Eres fenómeno!!
Entonces puedo hacerlo también por el incumplimiento de la metodología de las primas de producción que no se ajustan a las permitidas por el convenio colectivo...te comento el sistema (conmigo)

Lunes me saco prima= 10€
Martes también= 10€
Miercoles también= 10€
Jueves imposibitan que la saque= -10€
Viernes imposibilitan que la saque= -10€
total prima = 10€

Es decir a quienes no les imposiblitan las primas se pueden sacar 21 días x10€ = 210€ (estimativo)

A quienes se les imposibilita 21 días x 2€ = 42€

Pero aquí no finaliza la guasa, todo aquel que lleve dós máquinas automáticas o una automática combinada con una manual, se le contarán las dos primas. Este última caso existe solo en determinados individuos sin rotación y no permitiendo esta posibilidad a otros. De entre estos dos individuos uno de ellos veterano, dispone de dos máquinas automáticas de facil producción sin apenas intervenir en ella, con la comodidad de doblar las cuentas arriba mencionadas y sin esfuerzo físico alguno. Otros operarios por la dificultad expresa que imposibilita una sola prima o la posibilita con alto riesgo de accidente, soporta un esfuerzo físico considerable, a esto añadirle las complicaciones mostradas para la no obtención de una prima de producción digna. Las primas de producción no se aplican de igual modo para determinados operarios dentro de la misma categoría o grupo salarial según convenio.

A todo esto también añadir los incentivos, a quienes se les paga altos y a quienes se les paga bajos. (imposibles de controlar)

En definitiva, al final de mes la diferéncia entre dos operarios del mismo grupo salarial pueden ser las siguientes.

privilegiado- 210€ mes x 2 máquinas =420 160 € incentivos= 580 nómina horas extras. (sin esfuerzo físico)

desprivilegiado - 42€ 40€ incentivos nómina (con esfuerzo físico)

Saludos.
06/10/2006 01:01
Recuerda en la 2 denuncia en su punto tercero quita lo de las nóminas y un incentivo atractivo y la posibilidad de prima de producción (mañanas producción y tardes mantenimiento).......y sólo deja horas extras.

Entonces tendrás 3 denuncias diferentes que puedes presentarlas el mismo día o diferente día, eso sí, diferentes denuncias:

1. Nóminas.
2. Horas Extras
3. Primas de producción

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Ana caballero díaz, con DNI. nº xxxxxxxx, en calidad de trabajadora de la empresa xxxxxxxxxxxx y con domicilio para el presente escrito en xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de xxxxxxxxxxxxx, ante esta inspección comparece y como mejor proceda en derecho.

DICE

Se fundamenta la presente que por medio del presente escrito, viene a formular denuncia por infracción de normas laborales contra le empresa xxxxxxxxxx, que tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

PRIMERO.- Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de Marzo del 2001, con categoría de xxxxxxxxx. Con una retribución mensual de xxxxxxxxxxxx, sin inclunsión (o incluidas según tu caso) de prorrata de extras

SEGUNDO.- Incumplimiento de la metodología de las primas de producción que no se ajustan a las permitidas por el convenio colectivo.

Sistema diario de mi producción:

Lunes me saco prima= 10€
Martes también= 10€
Miercoles también= 10€
Jueves imposibitan que la saque= -10€
Viernes imposibilitan que la saque= -10€
total prima = 10€

Es decir a quienes no les imposiblitan las primas se pueden sacar 21 días x10€ = 210€ (estimativo)

A quienes se les imposibilita 21 días x 2€ = 42€

TERCERO.- También todo trabajador de mi empresa, que lleve dós máquinas automáticas o una automática combinada con una manual, se le contarán las dos primas. Este última caso existe solo en determinados individuos sin rotación y no permitiendo esta posibilidad a otros. De entre estos dos individuos uno de ellos veterano, dispone de dos máquinas automáticas de facil producción sin apenas intervenir en ella, con la comodidad de doblar las cuentas arriba mencionadas y sin esfuerzo físico alguno. Otros operarios por la dificultad expresa que imposibilita una sola prima o la posibilita con alto riesgo de accidente, soporta un esfuerzo físico considerable, a esto añadirle las complicaciones mostradas para la no obtención de una prima de producción digna. Las primas de producción no se aplican de igual modo para determinados operarios dentro de la misma categoría o grupo salarial según convenio.

A todo esto también añadir los incentivos, a quienes se les paga altos y a quienes se les paga bajos. (imposibles de controlar)

En definitiva, al final de mes la diferéncia entre dos operarios del mismo grupo salarial pueden ser las siguientes.

privilegiado- 210€ mes x 2 máquinas =420 160 € incentivos= 580 nómina horas extras. (sin esfuerzo físico)

desprivilegiado - 42€ 40€ incentivos nómina (con esfuerzo físico)

06/10/2006 01:03
QUARTO.- Según el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores algunos puntos de su contenido dice:

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

g) Participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

QUINTO.- Qué esta conducta de la empresa supone una vulneración del Estatúto de los trabajadores, concretamente del artículo 17, que viene a decir que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Para cualquier aclaración al respecto puede llamar al teléfono xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo expuesto solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud tenga por formular denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordene a la inspección que efectúe investigación sobre los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y previa comprobación e incoación del correspondiente acta, se siente resolución que obligue a la empresa a ajustarse a Derecho.

Por ser justicia que se pide en xxxxxx a 25 de Agosto de 2006.


Salud y suerte
06/10/2006 01:03
Uhy!!, lo último no se entiende bien porque la aplicación no acepta el signo "positivo" o "suma".

Sería esto...

sujeto1.
210€ x 2 maquinas= 420€ más incentivos=580 más nomina más horas extras.

sujeto2
42€ más 40 incentivos más nómina.

Saludos.
06/10/2006 01:11
Bueno ya tienes para presentar 3 denuncias diferentes, espero que así no tengas problemas.

Cómo éste fin de semana estaré de vacaciones, la próxima te diré otras, asi que busca aquellas de previsión de riesgos laborales que creas que se incumplan en tú empresa, para yo poder crearte la denuncia.

Saludos y suerte.
06/10/2006 23:49
Muchas gracias, disfruta del finde!

Saludos.
09/10/2006 19:36
Hola guapa.

Cuántos trabajadores hay en tú centro de trabajo?.......no en toda la empresa, sino donde tú trabajas.

Formación de los trabajadores?

Qué desarollan o hacen en tú empresa?

Vigilancia de la salud?.......habéis ido al médico y existe periocidad en èste sentido.

Hay señales donde se desarrollan las funciones los trabajadores........salida, peligros. etc etc

Dime cosas de estas y te pondré al día con más denuncias.

Salud