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¿Puede un administrador cobrar prestación por desempleo al cerrar la empresa?

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¿puede un administrador cobrar prestación por desempleo al cerrar la empresa?
17/01/2018 18:49
Hola, os planteo una duda que no sé si está más vinculada a este foro o al de laboral, pero bueno espero me podáis ayudar.

Una pequeña gestoría en Barcelona que es una SL con un único socio que además es administrador de la SL. EL socio se quiere jubilar pero no quiere cerrar la empresa y le ofrece a una de las trabajadoras ( contable de la empresa contratada en régimen general desde hace 9 años con un contrato indefinido de 33 horas semanales), ejercer de administradora única de la sociedad (no tiene ni tendrá participaciones -que las conservará el socio- en la empresa ni convive con el empresario no es familiar del mismo)

En la práctica supone que la contable va a ejercer de testaferro firmando papeles... ya que el socio seguirá controlando la empresa..., vamos, todo un marrón que yo jamás aceptaría pero que la contable considera un reto profesional.

Hablando con la contable yo le decía que si ella era administradora única de la empresa, y la empresa cierra, ella no tendría derecho a paro, ella sostiene que su contrato de contable no se va a tocar ya que el cargo de administrador no es remunerado, con lo cual seguiría cotizando por desempleo y en caso de cierre tendría derecho a prestación por desempleo.

¿Quien tiene razón?.

Gracias por la respuesta.
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¿puede un administrador cobrar prestación por desempleo al cerrar la empresa?
17/01/2018 18:49
Hola, os planteo una duda que no sé si está más vinculada a este foro o al de laboral, pero bueno espero me podáis ayudar.

Una pequeña gestoría en Barcelona que es una SL con un único socio que además es administrador de la SL. EL socio se quiere jubilar pero no quiere cerrar la empresa y le ofrece a una de las trabajadoras ( contable de la empresa contratada en régimen general desde hace 9 años con un contrato indefinido de 33 horas semanales), ejercer de administradora única de la sociedad (no tiene ni tendrá participaciones -que las conservará el socio- en la empresa ni convive con el empresario no es familiar del mismo)

En la práctica supone que la contable va a ejercer de testaferro firmando papeles... ya que el socio seguirá controlando la empresa..., vamos, todo un marrón que yo jamás aceptaría pero que la contable considera un reto profesional.

Hablando con la contable yo le decía que si ella era administradora única de la empresa, y la empresa cierra, ella no tendría derecho a paro, ella sostiene que su contrato de contable no se va a tocar ya que el cargo de administrador no es remunerado, con lo cual seguiría cotizando por desempleo y en caso de cierre tendría derecho a prestación por desempleo.

¿Quien tiene razón?.

Gracias por la respuesta.