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¿Puede un propietario de vivienda acceder a la zona de garajes sin tener plaza en propiedad?

52 Comentarios
Viendo 41 - 52 de 52 comentarios
24/03/2018 21:39
juanchito
Buenas noches Juanchito,
Veremos a ver cómo lo hago.... Porque son vecinos de hace 30 años y con muy malas pulgas....
El administrador se ha enfadado conmigo al decirle que quiero otra reunión porque no aparecía en el orden del día y porque no llegaba al 25% de cuota de participación.... Y entonces me ha exigido un escrito indicando la ley que corresponde a cada reclamación.... Menudo lío estoy formando...
Intentaré informarme con la escritura de un vecino (que ya no vive allí, pero sigue siendo propietario de vivienda y garaje) y está a mi favor....
Si no es mucha molestia, ya que me estáis ayudando tanto, podría informarme de las leyes que corresponden a mis reclamaciones??
Muchísimas gracias de nuevo...
Un Saludo, Nalen5
24/03/2018 23:42
Nalen5
Nalen5, seguimos en el mismo punto.
No se te puede indicar ninguna ley, porque no sabemos como consta el garaje.
Hasta que no nos informes no se te puede aconsejar con seguridad, porque todo lo que se te dija, seran congeturas.
Consulta escritura de obra nueva. Yo ni me molestaria de pedirle sl administrador que te la enseñe, ten en cuenta que no lo hara.
24/03/2018 23:43
Nalen5
Se me olvida
El solicitarle a un vecino que te enseñe la escritura tampoco te lo aconsejo. Si tienes que reclamar, te pediran pruebas, y estas estan en la EONDH
25/03/2018 00:23
amadeo2002
Buenas noches Amadeo2002:
Tengo menos de dos semanas para impugnar la votación que aprobaron.
Espero llegar a tiempo.
Muchas gracias por tu consejo...
25/03/2018 12:11
Nalen5
Acabo de entrar y veo 43 comentarios para algo que es muy sencillo. Yo ya te he dado mi opinión, otros también pero en realidad DA IGUAL. Buscate un abogado y que él, presencialmente, te cuente cómo lo ve y lo que él te diga, es lo que vale. Ya está. Todo lo demás tiene un valor muuuuy relativo.
25/03/2018 13:52
D. Crane
No te quito la razon, la tienes:

Hay algo que es importante resaltar, es obvio que todas las personas que entran en este foro se podían ahorrar los comentarios, y los que solemos dar nuestras opiniones y consejos ahorrarlos, el que pregunta se agarra a un clavo ardiendo, le queda como al reo antes de subir al cadalso a entregarse al verdugo, un segundo de esperanza de que no lo van a ejecutar.

Pregunta y mas preguntas, con respuestas y mas respuestas, y siempre con la esperanza de poder ver la luz a su problema, que alguien le diga lo que debe hacer.
No sabes lo entretenido que es debatir un tema entre nosotros, el que no sabe aprende, y el que sabe también.

El que pregunta trata igual que el reo tener esperanza de no ver como el verdugo iza el hacha, en este caso, pasar por caja de un abogado que creo que no es gratis, puede que algunas de las opiniones le valgan al que pregunta para ahorrárselo, en esto tiempos que corren es positivo.

Si la solución es el abogado, que nadie pregunte, y que nadie que no sea abogado responda, ojo algunos podemos ser licenciados en derecho, que no es lo mismo, en Aragon para compáralo decimos: P'al caso el ... de Tauste, que los dueños del foro lo cierren, y que sea exclusivo para abogados.

Con respeto a tu comentario y sin animo de ofender, y por supuesto sin ironía.
25/03/2018 14:20
Nalen5
Igual no me he expresado bien. Lo que quiero decir es que aquí poco más se puede aportar ya, y dado que el consultante manifiesta la intención de impugnar tendrá que visitar a un abogado porque ahí no hay otra. Sinceramente creo que le aportará una visión mucho mejor de la que obtenga aquí. Respecto a opinar, evidentemente puede hacerlo cualquiera y eso es algo que los consultantes siempre deberían tener en cuenta.
25/03/2018 14:42
Nalen5
Buenos días,
Respeto cualquier opinión o comentario que se pueda hacer, porque cada uno me intenta ayudar como mejor puede y sin tener datos exactos...
Para impugnar aquella votación, en principio, no creo que necesite un abogado.
Una vez que aclare algunas dudas estoy segura de que, cualquier votación que se haga después, será la correcta, tanto si es positiva o negativa para mí.
Se habrán hecho las cosas legales y sin engaños.
Muchas gracias a todos.
25/03/2018 14:54
Nalen5
La votación se impugna mediante un juicio Declarativo Ordinario, y es imprescindible la postulación con abogado y procurador. Otra cosa sería que por impugnar no te estés refiriendo a eso.
25/03/2018 16:25
juanchito
En mi vida no he visto nada mas sensato que la definicion que da juanchito de un blog.
Muchas gracias por ello
26/03/2018 00:59
D. Crane
Buenas noches D. Crane,
Mi administrador me dijo que para impugnar la votación tenía que mandarle un escrito especificando los fallos que yo consideraba que se cometieron.
Creo que con impugnar se refería a reclamar...
Le mandaré una reclamación de lo siguiente:
- El asunto no aparecía en la convocatoria de junta como algo para aprobar (si no que ponía acuerdo)
- Se aprobó con un 22% del total de los vecinos, y creo que debe ser con un mínimo del 25%.

Esta son las leyes que me exige mi administrador que le especifique en mi reclamación...

Os expresais de una manera envidiable, ojalá yo lo hiciera igual. Quizás por este motivo os ha sido tan difícil entender mi tema.

Muchas gracias
26/03/2018 13:55
Nalen5
Una opción para saber el tipo de propiedad que es el garaje es en catastro, lo puedes ver de manera directa vía internet. A veces no está correcto, pero si son diferentes fincas registrales aparecerán las diferentes plazas, y si es un "todo" aparecerá una sola finca registral como garaje.

Saludos
26/03/2018 14:24
muros
Muchas gracias muros.
Intentaré hacerlo así o con la escritura de algún vecino...