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Pueden cancelar una donación una vez firmada ante notario???

9 Comentarios
 
Pueden cancelar una donación una vez firmada ante notario???
26/09/2010 13:24
Mi padre donó y repartió todos sus bienes a los hijos hace 23 años.
El inmueble que me tocó, no lo escrituré a mi nombre en su dia y ahora le dije a mi padre que queria elevar a escritura pública esa donación, a lo que el accedió porque realmente soy la única de los hermanos que no tiene esa propiedad en regla, así que le dije que hariamos una DONACIÓN.

Mi hermano y su mujer tienen su casa contigua a ese edificio y ambos teniamos el 50% de una parcela en la parte trasera de su casa y mi edificio (almacén)
Este verano hicieron una pared delimitando las dos partes de la parcela, pero no lo hicieron por la linde que marca el catastro, sino que me robaron unos 50 m2.
Al saber esto, como he dicho hemos firmado la donación ante notario. Por supuesto asumiendo yo todos los gastos, esto lo hago porque en realidad pretendern convencer a mi padre de que les done a ellos el inmueble que me tocó hace tantos años, y asi, dejándome sin herencia
Finalmente y con muchas complicaciones he conseguido que firmen mis padres esa donación ante notario.
Ahora mi hermano y cuñada me amenazan con convencer a mi padre de cancelar esa donación si no les vendo a ellos la parte de mi parcela por un precio irrisorio.
Decir que mis padres son muy mayores y están completamente manipulados por ellos dos.
Mi pregunta es.
Una vez firmada esa donación ante notario, pueden volver mi hermano, cuñada y mis padres a cancelar esa donación??
La donación la firmamos este viernes pasado.
Por favor, sería muy importante para mi que alguien que conoce estos temas me respondiera.
Muchas gracias.
saludos
26/09/2010 19:03
En principio no se puede cancelar esa donación....


Artículo 644.

Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.

Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Artículo 645.

Rescindida la donación por la supervivencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.

Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.

Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.

Artículo 646.

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Artículo 647.

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

Artículo 648.

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

Si le niega indebidamente los alimentos.

Artículo 649.

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

Artículo 650.

En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.

Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.

Artículo 651.

Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en el artículo 644, o por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.

Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirse alguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.
26/09/2010 19:04
Artículo 652.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

Artículo 653.

No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.

Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.

26/09/2010 19:06
En el momento que se hace efectiva la donación, la finca ya es tuya, y nadie puede disponer de ella sañvo tú mismo.
26/09/2010 19:17
Muchísimas gracias lsd2
Pero resulta que firmamos la donación el viernes pasado día 24 de sept. y me han dicho que el donante tiene 15 días para revocar esa donación ¿es cierto?
Es que el hermano (en discordia) y su mujer (que es una víbora) como he dicho antes, tienen casa contigua a este edificio, y quiere quedarse con mi parte de herencia, me ha dicho que convencerá a mis padres para que cancelen esa donación ante notario y que tiene 15 dias para hacerlo.
Repito, ellos ejercen mucha influencia sobre mi padre (mi madre simplemente sigue el dictamen de mi padre)
Por favor, puede aclararme si en estos 15 dias mi hermano y mis padres pueden cancelar esa donación?
Es que hasta que no estén las escrituras hechas en notaria, no puedo llevarlas al registro de la propiedad y quizás en ese tiempo pueda cumplir su amenaza.
Reitero nuevamente mi agradecimiento por su respuesta.
saludos
26/09/2010 19:40
Es la primera vez que tengo noticia de ello. Una donación se perfecciona desde el mismo momento en que se acepta lo donado en escritura pública.

Si ya está firmada la donación en la notaría, y la aceptación de lo donado por usted, que yo sepa no hay nada que hacer..... salvo quizás alegar algún vicio en el consentimiento, pero eso es difícil y se necesitaría juicio.

Si se quiere quedar más tranquila, sólo pregunte en la notaría donde se firmó, que allí le confirmarán lo que yo le digo.

Yo creo que simplemente están intentando meterle miedo para que venda más barato...
26/09/2010 20:33
Gracias nuevamente.
Tenía pensado llamar a primera hora mañana lunes a la notaría, pero es que desde el viernes tengo un disgusto enorme por todo esto, es por ello que buscaba una respuesta más rápida desde este foro que tantas veces me han asesorado, sacándome de tantas y tantas dudas.
Mañana aparte de llamar a la notaria donde se firmó la donación (en Cáceres) llamaré también a otra notaría de Madrid que es donde tengo más confianza.
Muchas gracias lsd2, no sabe el peso que me quita de encima.
saludos cordiales.
27/09/2010 11:52
Hola de nuevo.
Efectivamente, no existe un plazo para revocar la donación una vez firmada ante notario.
En caso de querer hacerlo se debe ir al juzgado y exponer los motivos por los cuales se quiere hacer, pero es complicado y mi padre no lo hará, más que nada porque está claro que es mi parte de herencia y todos los sabemos.
Está claro que mi hermano y mi super "cuñada" me intentaban chantajear y quedarse con todo.
También hemos descubierto que hace meses consiguieron engañar a mis padres para que cambiaran el testamento, dejando este inmueble a favor de mi hermano, todo esto sin saberlo mi padre (ya he dicho que es muy mayor y no sabe si no les explicas bien, lo que firma)
qué personajes, tener hermanos para esto... ALUCINANTE.
Ahora ya me quedo mucho más tranquila sabiendo que no pueden ir con mi padre a anular la donación.
Muchas gracias por todo.
saludos cordiales
27/09/2010 12:02
Enhorabuena.

Es lo que le dije. Supongo que intentarán pedir ese inmueble el día que muera su padre, ya que dirán que se lo dejó a ellos en el testamento. No se preocupe, pues aunque eso sea lo que ponga en el testamento, no podrán hacer nada, pues ya es suyo, y no se puede dejar por testamento algo que no es de uno.

Hombre, también decirle que para cambiar el testamento hay que ir a un notario, estar solito, y cambiarlo. Aunque lo lleve su hermano. El notario se lo lee y explica bien, dejándolo claro todo, y a él sólo, ya que normalmente echa a todo el mundo que pueda influir en su padre a la hora de leerlo y firmarlo. Además se suele comprobar que la persona está en su sano juicio en el momento de otorgar testamento...
27/09/2010 13:02
Gracias lsd2.
Una vez leido su último post, seguro que esto le aclara un poco todo lo que pasó.
El viernes tal como quedé con mis padres, vamos a la notaria para hacer efectiva esa donación, estando en la sala de espera, a los 5 min. se presentó mi hermano y cuñada, la intención no era otra que asustaR a mi padre e impedir que firmara ante notario esa donación, repito es un edificio que me tocó en reparto de bienes hace 23 años.
Con lo cual no iba a escriturar nada que no fuera mio.
Deducción, ya habian cambiado el testamento y consiguieron que mis padres dejaran reflejado que ese edificio se quedaba mi hermano con él.
Mi padre le aseguro que no se enteró y aunque el notario se lo leyera... no se enteró porque seguramente estaria mi hermano a su lado, con lo cual mi padre se fió en todo momento de que lo que estaba haciendo no era otra cosa que cancelar una servidumbre de paso que yo tenia por su parcela, pero en realidad le estaba cediendo todo el inmueble a mi hermano.
Juzgue que calaña de hermano tengo, sin dejar atrás a su mujer (víbora entre las víboras)
Lo que hace el hambre.
Saludos y gracias por toda la estupenda información que me ha dado.
Sin duda... anoche dormí mejor.
GRACIAS.
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Pueden cancelar una donación una vez firmada ante notario???
26/09/2010 13:24
Mi padre donó y repartió todos sus bienes a los hijos hace 23 años.
El inmueble que me tocó, no lo escrituré a mi nombre en su dia y ahora le dije a mi padre que queria elevar a escritura pública esa donación, a lo que el accedió porque realmente soy la única de los hermanos que no tiene esa propiedad en regla, así que le dije que hariamos una DONACIÓN.

Mi hermano y su mujer tienen su casa contigua a ese edificio y ambos teniamos el 50% de una parcela en la parte trasera de su casa y mi edificio (almacén)
Este verano hicieron una pared delimitando las dos partes de la parcela, pero no lo hicieron por la linde que marca el catastro, sino que me robaron unos 50 m2.
Al saber esto, como he dicho hemos firmado la donación ante notario. Por supuesto asumiendo yo todos los gastos, esto lo hago porque en realidad pretendern convencer a mi padre de que les done a ellos el inmueble que me tocó hace tantos años, y asi, dejándome sin herencia
Finalmente y con muchas complicaciones he conseguido que firmen mis padres esa donación ante notario.
Ahora mi hermano y cuñada me amenazan con convencer a mi padre de cancelar esa donación si no les vendo a ellos la parte de mi parcela por un precio irrisorio.
Decir que mis padres son muy mayores y están completamente manipulados por ellos dos.
Mi pregunta es.
Una vez firmada esa donación ante notario, pueden volver mi hermano, cuñada y mis padres a cancelar esa donación??
La donación la firmamos este viernes pasado.
Por favor, sería muy importante para mi que alguien que conoce estos temas me respondiera.
Muchas gracias.
saludos
26/09/2010 19:03
En principio no se puede cancelar esa donación....


Artículo 644.

Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.

Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Artículo 645.

Rescindida la donación por la supervivencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.

Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.

Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.

Artículo 646.

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Artículo 647.

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

Artículo 648.

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

Si le niega indebidamente los alimentos.

Artículo 649.

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

Artículo 650.

En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.

Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.

Artículo 651.

Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en el artículo 644, o por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.

Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirse alguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.
26/09/2010 19:04
Artículo 652.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

Artículo 653.

No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.

Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.

26/09/2010 19:06
En el momento que se hace efectiva la donación, la finca ya es tuya, y nadie puede disponer de ella sañvo tú mismo.
26/09/2010 19:17
Muchísimas gracias lsd2
Pero resulta que firmamos la donación el viernes pasado día 24 de sept. y me han dicho que el donante tiene 15 días para revocar esa donación ¿es cierto?
Es que el hermano (en discordia) y su mujer (que es una víbora) como he dicho antes, tienen casa contigua a este edificio, y quiere quedarse con mi parte de herencia, me ha dicho que convencerá a mis padres para que cancelen esa donación ante notario y que tiene 15 dias para hacerlo.
Repito, ellos ejercen mucha influencia sobre mi padre (mi madre simplemente sigue el dictamen de mi padre)
Por favor, puede aclararme si en estos 15 dias mi hermano y mis padres pueden cancelar esa donación?
Es que hasta que no estén las escrituras hechas en notaria, no puedo llevarlas al registro de la propiedad y quizás en ese tiempo pueda cumplir su amenaza.
Reitero nuevamente mi agradecimiento por su respuesta.
saludos
26/09/2010 19:40
Es la primera vez que tengo noticia de ello. Una donación se perfecciona desde el mismo momento en que se acepta lo donado en escritura pública.

Si ya está firmada la donación en la notaría, y la aceptación de lo donado por usted, que yo sepa no hay nada que hacer..... salvo quizás alegar algún vicio en el consentimiento, pero eso es difícil y se necesitaría juicio.

Si se quiere quedar más tranquila, sólo pregunte en la notaría donde se firmó, que allí le confirmarán lo que yo le digo.

Yo creo que simplemente están intentando meterle miedo para que venda más barato...
26/09/2010 20:33
Gracias nuevamente.
Tenía pensado llamar a primera hora mañana lunes a la notaría, pero es que desde el viernes tengo un disgusto enorme por todo esto, es por ello que buscaba una respuesta más rápida desde este foro que tantas veces me han asesorado, sacándome de tantas y tantas dudas.
Mañana aparte de llamar a la notaria donde se firmó la donación (en Cáceres) llamaré también a otra notaría de Madrid que es donde tengo más confianza.
Muchas gracias lsd2, no sabe el peso que me quita de encima.
saludos cordiales.
27/09/2010 11:52
Hola de nuevo.
Efectivamente, no existe un plazo para revocar la donación una vez firmada ante notario.
En caso de querer hacerlo se debe ir al juzgado y exponer los motivos por los cuales se quiere hacer, pero es complicado y mi padre no lo hará, más que nada porque está claro que es mi parte de herencia y todos los sabemos.
Está claro que mi hermano y mi super "cuñada" me intentaban chantajear y quedarse con todo.
También hemos descubierto que hace meses consiguieron engañar a mis padres para que cambiaran el testamento, dejando este inmueble a favor de mi hermano, todo esto sin saberlo mi padre (ya he dicho que es muy mayor y no sabe si no les explicas bien, lo que firma)
qué personajes, tener hermanos para esto... ALUCINANTE.
Ahora ya me quedo mucho más tranquila sabiendo que no pueden ir con mi padre a anular la donación.
Muchas gracias por todo.
saludos cordiales
27/09/2010 12:02
Enhorabuena.

Es lo que le dije. Supongo que intentarán pedir ese inmueble el día que muera su padre, ya que dirán que se lo dejó a ellos en el testamento. No se preocupe, pues aunque eso sea lo que ponga en el testamento, no podrán hacer nada, pues ya es suyo, y no se puede dejar por testamento algo que no es de uno.

Hombre, también decirle que para cambiar el testamento hay que ir a un notario, estar solito, y cambiarlo. Aunque lo lleve su hermano. El notario se lo lee y explica bien, dejándolo claro todo, y a él sólo, ya que normalmente echa a todo el mundo que pueda influir en su padre a la hora de leerlo y firmarlo. Además se suele comprobar que la persona está en su sano juicio en el momento de otorgar testamento...
27/09/2010 13:02
Gracias lsd2.
Una vez leido su último post, seguro que esto le aclara un poco todo lo que pasó.
El viernes tal como quedé con mis padres, vamos a la notaria para hacer efectiva esa donación, estando en la sala de espera, a los 5 min. se presentó mi hermano y cuñada, la intención no era otra que asustaR a mi padre e impedir que firmara ante notario esa donación, repito es un edificio que me tocó en reparto de bienes hace 23 años.
Con lo cual no iba a escriturar nada que no fuera mio.
Deducción, ya habian cambiado el testamento y consiguieron que mis padres dejaran reflejado que ese edificio se quedaba mi hermano con él.
Mi padre le aseguro que no se enteró y aunque el notario se lo leyera... no se enteró porque seguramente estaria mi hermano a su lado, con lo cual mi padre se fió en todo momento de que lo que estaba haciendo no era otra cosa que cancelar una servidumbre de paso que yo tenia por su parcela, pero en realidad le estaba cediendo todo el inmueble a mi hermano.
Juzgue que calaña de hermano tengo, sin dejar atrás a su mujer (víbora entre las víboras)
Lo que hace el hambre.
Saludos y gracias por toda la estupenda información que me ha dado.
Sin duda... anoche dormí mejor.
GRACIAS.