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Pueden embargarme si me cambio de comunidad autonoma?

5 Comentarios
 
Pueden embargarme si me cambio de comunidad autonoma?
29/11/2017 19:29
Buenas tardes. Resido en Valencia. Mi marido es pensionista, cobra 652€ mensuales y yo soy desempleada y no percibo nada. Nos acaban de condenar, tras denuncia de un particular, a pagar 12000€, los cuales nos es imposible pagar. Mi abogada ya nos ha dicho que no pueden embargarnos nada, ya que no poseemos bienes ni llegamos al minimo económico para hacerlo. Mi duda es, si me sale trabajo en otra comunidad autónoma, podrían embargarme la nomina de allí, o la sentencia solo se aplicaría en la comunidad autónoma, a menos que la parte demandante se enterase de que yo trabajo? Gracias de antemano.
30/11/2017 10:42
Irenehugo
Los embargos no conocen de provincias. El alta en la seguridad social es la señal para que el embargo se realice sobre la nómina en la empresa que le dé de alta. El importe a retener de la nómina variará en función del salario.
01/12/2017 16:52
Irenehugo
vale, duda resuelta. Muchas gracias por responder a la pregunta
03/12/2017 01:55
Irenehugo
La condena a pagar es solidaria o solo a uno de vdes.
Pues eso cambiaria mucho....
En cualquier caso esa condena de 12.000 eu para vd es justa?
Pues almejor ese particular podria llegar a un acuerdo con vdes...
Piense que en cualquier caso la deuda algun dia tendra que pagarla pues no prescribe...
no es embargable los 706 eu de salario minimo , pero si todo lo que sobrepase del mismo hasta un 30%
04/12/2017 22:07
Antoniomajo
Hola, la sentencia es contra mi, aunque nosotros estamos casados en gananciales, lo que no se si afectara. La sentencia no es justa, aun estamos recurriéndola, aunque no tengo mucha fe en los recursos, asi que la tengo bastante asumida. Se intento llegar a un acuerdo con la otra parte antes del juicio, se les ofrecio varias opciones para pagar una parte y el resto poco a poco, menos cantidad de lo que ellos pedían pues era una exageración, y se negaron todas las ocasiones. Alquilamos una vivienda (nosotros inquilinos), había tenido un problema de agua y el suelo al ser de parquet se había abombado un poquito, todo esto a través de inmobiliaria, era estético, la vivienda se podía usar perfectamente, asi que no le dimos importancia, y nuestro fallo fue no hacerlo constar en el contrato de arrendamiento. Al año, la propietaria dijo que necesitaba la vivienda para vivir ella con su nueva pareja, ya que no podía vivir en casa de los padres con él. Todas las mensualidades estaban abonadas y se dejo todo en buenas condiciones. Entregamos las llaves a la inmobiliaria, y cinco días después, tras haber pasado ellos por la vivienda todo lo que quisieron, llamaron a un perito. Habían roto varios muebles y electrodomésticos, que es lo que constaba en el informe de un perito, al igual que el parquet un poco hinchado, el cual dijeron que era cosa nuestra, y que tenían que cambiarlo en toda la casa porque ese modelo estaba descatalogado. Y todo a precio desorbitado, de una escobilla de wc, por ejemplo, pusieron 80€. Se presentó las fotografías de la inmobiliaria y las ultimas que hicimos nosotros, se veía que el suelo estaba igual, pero claro, era un abombamiento tan imperceptible que en ambas fotos era difícil de ver, y se alegó que en cinco días daba tiempo suficiente a romperlo todo y que lo que querían era tenerlo todo nuevo a nuestra costa...pero no sirvió de nada, el juez nos lo ha cargado todo y a los precios que pusieron ellos, incluida la escobilla de 80€.
05/12/2017 00:42
Irenehugo
En el asunto de la entrega de llavesesta caro que pecaron de pardillos...
En el otro asunto de embargo no se preocupe una cosa son gananaciales a efectos de fiscales y herenciasy otra son embargos.

Cada Nif fiscal responde de lo suyo.
En este caso su marido si no esta involucrado en la demanda no tienen nada que hacer, ademas de que no pueden embargarle nada
A vd. siempre que no supere los 706 eu/mes salario minimo tampoco pueden embargarle nada....
esta claro.....
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29/11/2017 19:29
Buenas tardes. Resido en Valencia. Mi marido es pensionista, cobra 652€ mensuales y yo soy desempleada y no percibo nada. Nos acaban de condenar, tras denuncia de un particular, a pagar 12000€, los cuales nos es imposible pagar. Mi abogada ya nos ha dicho que no pueden embargarnos nada, ya que no poseemos bienes ni llegamos al minimo económico para hacerlo. Mi duda es, si me sale trabajo en otra comunidad autónoma, podrían embargarme la nomina de allí, o la sentencia solo se aplicaría en la comunidad autónoma, a menos que la parte demandante se enterase de que yo trabajo? Gracias de antemano.
30/11/2017 10:42
Irenehugo
Los embargos no conocen de provincias. El alta en la seguridad social es la señal para que el embargo se realice sobre la nómina en la empresa que le dé de alta. El importe a retener de la nómina variará en función del salario.
01/12/2017 16:52
Irenehugo
vale, duda resuelta. Muchas gracias por responder a la pregunta
03/12/2017 01:55
Irenehugo
La condena a pagar es solidaria o solo a uno de vdes.
Pues eso cambiaria mucho....
En cualquier caso esa condena de 12.000 eu para vd es justa?
Pues almejor ese particular podria llegar a un acuerdo con vdes...
Piense que en cualquier caso la deuda algun dia tendra que pagarla pues no prescribe...
no es embargable los 706 eu de salario minimo , pero si todo lo que sobrepase del mismo hasta un 30%
04/12/2017 22:07
Antoniomajo
Hola, la sentencia es contra mi, aunque nosotros estamos casados en gananciales, lo que no se si afectara. La sentencia no es justa, aun estamos recurriéndola, aunque no tengo mucha fe en los recursos, asi que la tengo bastante asumida. Se intento llegar a un acuerdo con la otra parte antes del juicio, se les ofrecio varias opciones para pagar una parte y el resto poco a poco, menos cantidad de lo que ellos pedían pues era una exageración, y se negaron todas las ocasiones. Alquilamos una vivienda (nosotros inquilinos), había tenido un problema de agua y el suelo al ser de parquet se había abombado un poquito, todo esto a través de inmobiliaria, era estético, la vivienda se podía usar perfectamente, asi que no le dimos importancia, y nuestro fallo fue no hacerlo constar en el contrato de arrendamiento. Al año, la propietaria dijo que necesitaba la vivienda para vivir ella con su nueva pareja, ya que no podía vivir en casa de los padres con él. Todas las mensualidades estaban abonadas y se dejo todo en buenas condiciones. Entregamos las llaves a la inmobiliaria, y cinco días después, tras haber pasado ellos por la vivienda todo lo que quisieron, llamaron a un perito. Habían roto varios muebles y electrodomésticos, que es lo que constaba en el informe de un perito, al igual que el parquet un poco hinchado, el cual dijeron que era cosa nuestra, y que tenían que cambiarlo en toda la casa porque ese modelo estaba descatalogado. Y todo a precio desorbitado, de una escobilla de wc, por ejemplo, pusieron 80€. Se presentó las fotografías de la inmobiliaria y las ultimas que hicimos nosotros, se veía que el suelo estaba igual, pero claro, era un abombamiento tan imperceptible que en ambas fotos era difícil de ver, y se alegó que en cinco días daba tiempo suficiente a romperlo todo y que lo que querían era tenerlo todo nuevo a nuestra costa...pero no sirvió de nada, el juez nos lo ha cargado todo y a los precios que pusieron ellos, incluida la escobilla de 80€.
05/12/2017 00:42
Irenehugo
En el asunto de la entrega de llavesesta caro que pecaron de pardillos...
En el otro asunto de embargo no se preocupe una cosa son gananaciales a efectos de fiscales y herenciasy otra son embargos.

Cada Nif fiscal responde de lo suyo.
En este caso su marido si no esta involucrado en la demanda no tienen nada que hacer, ademas de que no pueden embargarle nada
A vd. siempre que no supere los 706 eu/mes salario minimo tampoco pueden embargarle nada....
esta claro.....