Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Pueden emprender acciones legales contra mi persona?

14 Comentarios
 
¿pueden emprender acciones legales contra mi persona?
22/12/2010 12:58
Hola:
estoy en un grave problema, llevo 8años trabajando en una empresa en el departamento de administracion , mi problema es que en la cuenta de un cliente nos debe alrededor de 40000 € ya que yo no he comprobado los pagos.
quiero dar una baja voluntaria de la empresa para ahorrar el mal trago ( ya se que es una actitud cobarde), mi pregunta es : ¿Pueden emprender acciones legales contra mi persona?
ayuda por favor
22/12/2010 13:21
Pienso que como mucho te pueden sancionar con una falta por descuido onegligancia.
No te te adelantes a los acontecimientos en ningún momento, el mal ya está hecho, no te despidas voluntariamente, todo tiene arreglo, aunque en este momento tú estés bloqueado, nadie se come a nadie, lo que debes hacer ponerlo en conocimiento lo antes posible, lo que tenga que ser será.
Animo
22/12/2010 13:50
pero esa falta es una denuncia?
quiero decir , si yo me voy de la empresa , ¿pueden venir a por mi denunciandome? ¿o en el momento que me deje la empresa no pueden hacer nada?
gracias
22/12/2010 14:21
Las faltas no son denuncia, es una sanción de la empresa hacia el trabajador por omisión o negligencia en el desempeño de su trabajo.
No te preocupes nadie va a ir a por ti, en todo caso la empresa te notifica la falta.
Hazme caso no te vayas de la empresa, no te ocurrirá nada.
Tú no has cometido ningún delito, es una simple falta.
Pero como te digo, note adelantes, puede ser que todo quede en aguas de borrajas, debes estar tranquilo no te pasará nada, todos cometemos errores.
En caso de que te sancionen con una falta no pasa nada.
Mira este escrito sobre faltas.
El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales.

Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector. Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.

La sanción depende del tipo de falta cometida

       Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

       Las faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Las faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Evidentemente, un trabajador no puede ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas.
22/12/2010 16:31
A ver, ella se quiere ir y ya está.
Por un error, no pueden tomar acciones legales contra ti con posterioridad al fin de la relación laboral.
SALUDOS.
22/12/2010 20:23
Buenos días,

Salvo que seas personal de alta dirección, que lo dudo porque llevas la contabilidad, o que te hayas extralimitado en tus cometidos laborales, que también lo dudo, creo que simplemente será una sanción por negligencia.

Como tú eres un trabajador por cuenta ajena, no respondes ni por las pérdidas ni por los frutos (ya que estos los asume el empresario).
El que tiene la obligación de pagar es el cliente, y si la empresa quisiera solicitarte una indemnización por daños y perjuicios, en base al Artículo 1101 del Código Civil: "quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad [...]".

Con lo cual, entiendo que no ha habido dolo (ánimo de dañar a drede).

Negligencia, quizás pueda haberla, pero unicamente en el ejercicio de tus funciones, pero para eso está el régimen disciplinario laboral, y por otro lado, la deuda la tiene el cliente, con lo cual esto no está perdido, con lo que la empresa aún puede ejercitar acciones legales contra el cliente. Y además, tú puedes llevar la contabilidad, pero cuando se cierran balances provisionales, me imagino que alguien más los puede ver, y con ello el detalle de esa deuda, al igual que sacar listados de cuentas.... con lo cual no solo lo tendrías que ver tú, sino también más gente.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 13:08
gracias a todos por las respuestas , al final he decidido contar lo que ha pasado, con la esperanza de que me despidan (sera procedente ) pero al menos cobrar el paro , pq quedarme en la empresa puede ser un calvario.
otra duda: me quedan 15 dias de vacaciones , lo digo y le enseño la carta de vacaciones , a la espera de que me hagan el despido??
perdon por ser pesada pero estoy echa un lio
23/12/2010 13:17
Buenos días,

Con respecto a los 15 días, bueno, eso será a tu conveniencia y de la empresa.
Es indiferente ahora que después.
Lo único que te puede afectar es con respecto a los días de cotización que hayas generado para solicitar la prestación de desempleo.

Es decir, así por ejemplo, si tienes cotizado:
- desde 360 a 539 días, te corresponde 120 días de desempleo.
- de 540 a 719 días, serán 180 días de desempleo.
- de 720 a 899 días, serán 240 días de desempleo.
- de 900 a 1079 días, serán 300 días.
Etc....

Con lo cual, métete en la web de la seguridad social (www.seg-social.es) y abajo del todo pincha en vida laboral y solicitala y haz bien los cálculos más que nada por si pasas de un tramo a otro por esos 15 días.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 13:35
Laura a mi entender es lo más sensato que has podido hacer. Deja que muevan ficha la empresa, no te adelantes.
23/12/2010 13:52
gracias a todos.
mi idea es decirlo el lunes al final de la jornada,presentar las vacaciones y no volver.
no pido indemnizacion , solo quiero el paro..tengo pánico a volver
23/12/2010 16:29
Pues nada, otro más a chupar de la teta.
SALUDOS.
23/12/2010 17:41
¿Y si no te despiden?
23/12/2010 18:26
si no me presento al trabajo,seria un despido procedente ,¿con derecho a paro?
23/12/2010 20:40
Vamos a ver lauramar34. Creo que lo peor que puedes hacer, es tener esa actitud de culpabilidad tan exagerada. Tú solamente has podido incurrir en negligencia, desliz, etc., pero en ningún caso has participado en ningún delito. Ahora bien, si te despides o haces alguna otra inconveniencia desproporcionada, parece como si estuvieras implicada. No tienes que estar tan asustada, simplemente es una falta de atención. Te deseo felices fiestas
23/12/2010 20:47
Si no te presentas a trabajar, pueden hacer un montón de cosas. Por ejemplo, pedirte que lo justifiques y si no lo haces, sancionarte unos cuantos días o un mes sin empleo ni sueldo.
Puede, aunque esto es más difícil, que, si lo hacen bien (enviando burofax, varios, en los que avisan...) darte de baja como baja voluntaria y, en ese caso, nada de paro, que parece ser que es lo que buscas.
Hay que madurar, hay que tener asumido que todos cometemos errores y tenemos que apechugar con las consecuencias. ¿Que te van a echar una bronca? Pues claro, como nos las hemos llevado todos a lo largo de nuestra vida.
Venga mujer, no hagas tonterías. De los errores siempre se puede aprender.
¿Pueden emprender acciones legales contra mi persona? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Pueden emprender acciones legales contra mi persona?

14 Comentarios
 
¿pueden emprender acciones legales contra mi persona?
22/12/2010 12:58
Hola:
estoy en un grave problema, llevo 8años trabajando en una empresa en el departamento de administracion , mi problema es que en la cuenta de un cliente nos debe alrededor de 40000 € ya que yo no he comprobado los pagos.
quiero dar una baja voluntaria de la empresa para ahorrar el mal trago ( ya se que es una actitud cobarde), mi pregunta es : ¿Pueden emprender acciones legales contra mi persona?
ayuda por favor
22/12/2010 13:21
Pienso que como mucho te pueden sancionar con una falta por descuido onegligancia.
No te te adelantes a los acontecimientos en ningún momento, el mal ya está hecho, no te despidas voluntariamente, todo tiene arreglo, aunque en este momento tú estés bloqueado, nadie se come a nadie, lo que debes hacer ponerlo en conocimiento lo antes posible, lo que tenga que ser será.
Animo
22/12/2010 13:50
pero esa falta es una denuncia?
quiero decir , si yo me voy de la empresa , ¿pueden venir a por mi denunciandome? ¿o en el momento que me deje la empresa no pueden hacer nada?
gracias
22/12/2010 14:21
Las faltas no son denuncia, es una sanción de la empresa hacia el trabajador por omisión o negligencia en el desempeño de su trabajo.
No te preocupes nadie va a ir a por ti, en todo caso la empresa te notifica la falta.
Hazme caso no te vayas de la empresa, no te ocurrirá nada.
Tú no has cometido ningún delito, es una simple falta.
Pero como te digo, note adelantes, puede ser que todo quede en aguas de borrajas, debes estar tranquilo no te pasará nada, todos cometemos errores.
En caso de que te sancionen con una falta no pasa nada.
Mira este escrito sobre faltas.
El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales.

Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector. Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.

La sanción depende del tipo de falta cometida

       Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

       Las faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Las faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Evidentemente, un trabajador no puede ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas.
22/12/2010 16:31
A ver, ella se quiere ir y ya está.
Por un error, no pueden tomar acciones legales contra ti con posterioridad al fin de la relación laboral.
SALUDOS.
22/12/2010 20:23
Buenos días,

Salvo que seas personal de alta dirección, que lo dudo porque llevas la contabilidad, o que te hayas extralimitado en tus cometidos laborales, que también lo dudo, creo que simplemente será una sanción por negligencia.

Como tú eres un trabajador por cuenta ajena, no respondes ni por las pérdidas ni por los frutos (ya que estos los asume el empresario).
El que tiene la obligación de pagar es el cliente, y si la empresa quisiera solicitarte una indemnización por daños y perjuicios, en base al Artículo 1101 del Código Civil: "quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad [...]".

Con lo cual, entiendo que no ha habido dolo (ánimo de dañar a drede).

Negligencia, quizás pueda haberla, pero unicamente en el ejercicio de tus funciones, pero para eso está el régimen disciplinario laboral, y por otro lado, la deuda la tiene el cliente, con lo cual esto no está perdido, con lo que la empresa aún puede ejercitar acciones legales contra el cliente. Y además, tú puedes llevar la contabilidad, pero cuando se cierran balances provisionales, me imagino que alguien más los puede ver, y con ello el detalle de esa deuda, al igual que sacar listados de cuentas.... con lo cual no solo lo tendrías que ver tú, sino también más gente.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 13:08
gracias a todos por las respuestas , al final he decidido contar lo que ha pasado, con la esperanza de que me despidan (sera procedente ) pero al menos cobrar el paro , pq quedarme en la empresa puede ser un calvario.
otra duda: me quedan 15 dias de vacaciones , lo digo y le enseño la carta de vacaciones , a la espera de que me hagan el despido??
perdon por ser pesada pero estoy echa un lio
23/12/2010 13:17
Buenos días,

Con respecto a los 15 días, bueno, eso será a tu conveniencia y de la empresa.
Es indiferente ahora que después.
Lo único que te puede afectar es con respecto a los días de cotización que hayas generado para solicitar la prestación de desempleo.

Es decir, así por ejemplo, si tienes cotizado:
- desde 360 a 539 días, te corresponde 120 días de desempleo.
- de 540 a 719 días, serán 180 días de desempleo.
- de 720 a 899 días, serán 240 días de desempleo.
- de 900 a 1079 días, serán 300 días.
Etc....

Con lo cual, métete en la web de la seguridad social (www.seg-social.es) y abajo del todo pincha en vida laboral y solicitala y haz bien los cálculos más que nada por si pasas de un tramo a otro por esos 15 días.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 13:35
Laura a mi entender es lo más sensato que has podido hacer. Deja que muevan ficha la empresa, no te adelantes.
23/12/2010 13:52
gracias a todos.
mi idea es decirlo el lunes al final de la jornada,presentar las vacaciones y no volver.
no pido indemnizacion , solo quiero el paro..tengo pánico a volver
23/12/2010 16:29
Pues nada, otro más a chupar de la teta.
SALUDOS.
23/12/2010 17:41
¿Y si no te despiden?
23/12/2010 18:26
si no me presento al trabajo,seria un despido procedente ,¿con derecho a paro?
23/12/2010 20:40
Vamos a ver lauramar34. Creo que lo peor que puedes hacer, es tener esa actitud de culpabilidad tan exagerada. Tú solamente has podido incurrir en negligencia, desliz, etc., pero en ningún caso has participado en ningún delito. Ahora bien, si te despides o haces alguna otra inconveniencia desproporcionada, parece como si estuvieras implicada. No tienes que estar tan asustada, simplemente es una falta de atención. Te deseo felices fiestas
23/12/2010 20:47
Si no te presentas a trabajar, pueden hacer un montón de cosas. Por ejemplo, pedirte que lo justifiques y si no lo haces, sancionarte unos cuantos días o un mes sin empleo ni sueldo.
Puede, aunque esto es más difícil, que, si lo hacen bien (enviando burofax, varios, en los que avisan...) darte de baja como baja voluntaria y, en ese caso, nada de paro, que parece ser que es lo que buscas.
Hay que madurar, hay que tener asumido que todos cometemos errores y tenemos que apechugar con las consecuencias. ¿Que te van a echar una bronca? Pues claro, como nos las hemos llevado todos a lo largo de nuestra vida.
Venga mujer, no hagas tonterías. De los errores siempre se puede aprender.