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¿Puedo comprar el usufructo viudal?

5 Comentarios
 
¿puedo comprar el usufructo viudal?
24/05/2012 10:40
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: ¿Podemos comprar a mi suegra el usufructo viudal que le dejó su marido en herencia?. Los hijos y yo tenemos un 50% de la vivienda en pleno dominio y un 50% en nuda propiedad, y ella un 50% en usufructo.
Ella no quiere vender, ni ceder, ni nada... quiere quedarse ahi (aun teniendo 2 casas mas) y que paguemos todos los gastos, comunidad, ibi, gas.... todo.
Yo he investigado, y el valor se calcula restando su edad a 89 y el porcentaje que sale, se le aplica a la valoracion de la herencia. Lo que no se es si podemos hacerlo contra su voluntad y cual es el procedimiento, es decir, si hay que ir a juicio o es un tramite administrativo.
Gracias y saludos
24/05/2012 10:53
Sólo si ella quiere....

Pero ojo, ella debe pagar los gastos e impuestos de o uso (luz, agua, comunidad, gas, basuras, etc..), no así los impuestos sobre la propiedad.
24/05/2012 11:44
Gracias por responder, pero no tengo yo tan claro lo de los gastos, por ahi viene el problema. El articulo 504 del codigo civil dice que son responsabilidad del usufructuario, y la ley de propiedad horizontal dice que del propietario.
No obstante ella disfruta del 100%, pero solo tiene el 50% de usufructo, y nuestro 50% de usufructo es porque correspondiente al pleno dominio, y no lo vamos a utilizar.
En el mejor de los casos nos corresponderia pagar el 50%, de IBI y de comunidad, lo que pasa es que la calefaccion y el agua son comunitarios. Por lo que las cuotas son de mas de 100€ al mes. Es decir, que ademas de ceder la casa encima pagamos los gastos y eso es por lo que queremos quitar el usufructo, o eso, o que pague la totalidad mientras que disfrute de la casa.
Hay empresas que compran los proindivisos, y luego disuelven la parte comun y sacan la casa a subasta publica, aun habiendo usufructos, por lo que supongo que este usufructo viudal (ojo que no es vitalicio) se podria comprar quiera o no.
Gracias
24/05/2012 12:13
A ver... de qué parte de España hablamos? Porque mi respuesta está dada sólo para zonas de España donde se aplique el derecho Común, y no uno foral.

Los gastos de uso corriente son por cuenta del poseedor, del que disfruta el inmueble.

Los gastos extraordinarios de mantenimiento (derramas extras y demás gastos de la comunidad para obras y arreglos) del propietario.

Los impuestos de bienes inmuebles, las reparaciones del bien, del propietario.

Pero lo de comprar el usufructo, sólo si ella quiere.

Salvo mejor opinión.
24/05/2012 12:23
Es en Madrid capital. Pero como comento, ella posee el 50% aunque disfruta del 100% porque nadie quiere vivir alli con ella,y dice, que ese es nuestro problema, que el que quiera que vaya alli y que disfrute de lo que le corresponda, es decir del otro 50%.
El administrador del edificio (supuestamente abogado) va a establecer un proceso de reclamacion de deuda, que posteriormente podrá ser judicial contra nosotros por impago de cuotas, porque dice que reclama contra el propietario, porque es una comunidad de propietarios, y a ellos son a los que les corresponde pagar las cuotas.
Gracias
24/05/2012 12:37
Sí, le pueden reclamar a los propietarios.. pero éstos podrán ejercer la acción de repetición contra la usufructuaria. Al menos así lo entiendo yo.
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¿puedo comprar el usufructo viudal?
24/05/2012 10:40
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: ¿Podemos comprar a mi suegra el usufructo viudal que le dejó su marido en herencia?. Los hijos y yo tenemos un 50% de la vivienda en pleno dominio y un 50% en nuda propiedad, y ella un 50% en usufructo.
Ella no quiere vender, ni ceder, ni nada... quiere quedarse ahi (aun teniendo 2 casas mas) y que paguemos todos los gastos, comunidad, ibi, gas.... todo.
Yo he investigado, y el valor se calcula restando su edad a 89 y el porcentaje que sale, se le aplica a la valoracion de la herencia. Lo que no se es si podemos hacerlo contra su voluntad y cual es el procedimiento, es decir, si hay que ir a juicio o es un tramite administrativo.
Gracias y saludos
24/05/2012 10:53
Sólo si ella quiere....

Pero ojo, ella debe pagar los gastos e impuestos de o uso (luz, agua, comunidad, gas, basuras, etc..), no así los impuestos sobre la propiedad.
24/05/2012 11:44
Gracias por responder, pero no tengo yo tan claro lo de los gastos, por ahi viene el problema. El articulo 504 del codigo civil dice que son responsabilidad del usufructuario, y la ley de propiedad horizontal dice que del propietario.
No obstante ella disfruta del 100%, pero solo tiene el 50% de usufructo, y nuestro 50% de usufructo es porque correspondiente al pleno dominio, y no lo vamos a utilizar.
En el mejor de los casos nos corresponderia pagar el 50%, de IBI y de comunidad, lo que pasa es que la calefaccion y el agua son comunitarios. Por lo que las cuotas son de mas de 100€ al mes. Es decir, que ademas de ceder la casa encima pagamos los gastos y eso es por lo que queremos quitar el usufructo, o eso, o que pague la totalidad mientras que disfrute de la casa.
Hay empresas que compran los proindivisos, y luego disuelven la parte comun y sacan la casa a subasta publica, aun habiendo usufructos, por lo que supongo que este usufructo viudal (ojo que no es vitalicio) se podria comprar quiera o no.
Gracias
24/05/2012 12:13
A ver... de qué parte de España hablamos? Porque mi respuesta está dada sólo para zonas de España donde se aplique el derecho Común, y no uno foral.

Los gastos de uso corriente son por cuenta del poseedor, del que disfruta el inmueble.

Los gastos extraordinarios de mantenimiento (derramas extras y demás gastos de la comunidad para obras y arreglos) del propietario.

Los impuestos de bienes inmuebles, las reparaciones del bien, del propietario.

Pero lo de comprar el usufructo, sólo si ella quiere.

Salvo mejor opinión.
24/05/2012 12:23
Es en Madrid capital. Pero como comento, ella posee el 50% aunque disfruta del 100% porque nadie quiere vivir alli con ella,y dice, que ese es nuestro problema, que el que quiera que vaya alli y que disfrute de lo que le corresponda, es decir del otro 50%.
El administrador del edificio (supuestamente abogado) va a establecer un proceso de reclamacion de deuda, que posteriormente podrá ser judicial contra nosotros por impago de cuotas, porque dice que reclama contra el propietario, porque es una comunidad de propietarios, y a ellos son a los que les corresponde pagar las cuotas.
Gracias
24/05/2012 12:37
Sí, le pueden reclamar a los propietarios.. pero éstos podrán ejercer la acción de repetición contra la usufructuaria. Al menos así lo entiendo yo.