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Puedo conducir???

6 Comentarios
 
Puedo conducir???
27/02/2009 14:28
buenos días, en un juicio rápido me retiraron el carnet y me han dicho que lo tengo que entregar en el juzgado correspondiente cuando me lo soliciten, la pregunta es, puedo conducir mi vehículo mientras me llega la carta del juzgado para entregarlo, o me expongo a que me puedan sancionar por ello?

gracias por las respuesttas
27/02/2009 15:32
Sabéis cuanto puede tardar en llegar la notificación a casa?
27/02/2009 19:50
Ud no podra conducir desde el momento en que entregue el carnet.
Si una vez entregado el carnet Ud conduce Cuente que es un juez el que dice que Ud no puede conducir, asi que podrian condenarle por romper la condena.
27/02/2009 23:59
Gracias por su respuesta sotomondro, pienso que junto con el carnet deberían retirar el coche, ya que será muy complicado no cogerlo teniéndolo en el garaje, imagino que al ser una decisión judicial y no de tráfico la que me puede caer si conduzco una vez entregado el carnet puede ser muy gorda.
28/02/2009 20:23
Cuando entregues el carnet de conducir en el juzgado es cuando ya no puedes conducir, asi que no lo hagas, se comunica a la DGT y si te pillan es quebrantamiento de condena, otro delito por el que serias condenado. En cuanto al coche, pues intenta no mirarlo o llevalo a otro sitio si al mirarlo puedes tener tentación de cogerlo. Por tu bien no debes conducir en el periodo que no tengas el carnet, porque te expones a que luego te lo quiten durante años. Y aumentarias tus antecedentes penales,
01/03/2009 01:53
Cuidadín con las respuestas que ha recibido. Debe usted asegurarse de lo que firmó en el Juzgado de Instrucción, porque algunos Juzgados en el caso de que no se lleve el carnet encima (no nos ha dado ese dato), requieren del cumplimiento de la pena a partir de ese momento, por lo que aunque no haya entregado el carnet físicamente la condena puede ya estar vigente, y por tanto estaría cometiendo un delito al conducir el vehículo.

Aclaración (un poco tiquismiquis) a lo expuesto por sotomondro y miriam52: tras la última reforma el conducir sin carnet (o con el carnet retirado) es un delito autónomo previsto en el 384 del CP, no un quebrantamiento de condena como era antes.
02/03/2009 13:47
Gracias por las respuestas, me dice en el documento del juzgado de instrucción que lo deberé entregar en el juzgado de lo penal correspondiente cuando así lo soliciten, o algo así.
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Puedo conducir???
27/02/2009 14:28
buenos días, en un juicio rápido me retiraron el carnet y me han dicho que lo tengo que entregar en el juzgado correspondiente cuando me lo soliciten, la pregunta es, puedo conducir mi vehículo mientras me llega la carta del juzgado para entregarlo, o me expongo a que me puedan sancionar por ello?

gracias por las respuesttas
27/02/2009 15:32
Sabéis cuanto puede tardar en llegar la notificación a casa?
27/02/2009 19:50
Ud no podra conducir desde el momento en que entregue el carnet.
Si una vez entregado el carnet Ud conduce Cuente que es un juez el que dice que Ud no puede conducir, asi que podrian condenarle por romper la condena.
27/02/2009 23:59
Gracias por su respuesta sotomondro, pienso que junto con el carnet deberían retirar el coche, ya que será muy complicado no cogerlo teniéndolo en el garaje, imagino que al ser una decisión judicial y no de tráfico la que me puede caer si conduzco una vez entregado el carnet puede ser muy gorda.
28/02/2009 20:23
Cuando entregues el carnet de conducir en el juzgado es cuando ya no puedes conducir, asi que no lo hagas, se comunica a la DGT y si te pillan es quebrantamiento de condena, otro delito por el que serias condenado. En cuanto al coche, pues intenta no mirarlo o llevalo a otro sitio si al mirarlo puedes tener tentación de cogerlo. Por tu bien no debes conducir en el periodo que no tengas el carnet, porque te expones a que luego te lo quiten durante años. Y aumentarias tus antecedentes penales,
01/03/2009 01:53
Cuidadín con las respuestas que ha recibido. Debe usted asegurarse de lo que firmó en el Juzgado de Instrucción, porque algunos Juzgados en el caso de que no se lleve el carnet encima (no nos ha dado ese dato), requieren del cumplimiento de la pena a partir de ese momento, por lo que aunque no haya entregado el carnet físicamente la condena puede ya estar vigente, y por tanto estaría cometiendo un delito al conducir el vehículo.

Aclaración (un poco tiquismiquis) a lo expuesto por sotomondro y miriam52: tras la última reforma el conducir sin carnet (o con el carnet retirado) es un delito autónomo previsto en el 384 del CP, no un quebrantamiento de condena como era antes.
02/03/2009 13:47
Gracias por las respuestas, me dice en el documento del juzgado de instrucción que lo deberé entregar en el juzgado de lo penal correspondiente cuando así lo soliciten, o algo así.