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Puedo disponer del dinero de mi madre con mi poder notarial

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
4 Comentarios
 
29/07/2022 09:20
Hola,

Voy a empezar a contestar sus comentarios por el inciso "Quien le ha dado a usted vela en este entierro(sic)". No por cuestiones de prioridad, sino porque considero más grave la indigencia mental que la podredumbre moral, cuestión que también referiré más adelante. No sé si se ha dado cuenta usted, que ha realizado su consulta en un foro público. Esto implica, y es notorio a no ser que carezca de las más mínimas capacidades intelectivas, que cualquiera de los participantes en este puedan contestarle. Si desea una respuesta privada, siempre puede contactar con un profesional del derecho y pagar sus honorarios.

Siguiendo con su indigencia mental, parece ser que no se ha dado cuenta que la respuesta de Grisolía es únicamente jurídica, puesto que, de conformidad con el Art. 1720 CC el dinero del negocio jurídico pertenece al mandante y que lo que ha realizado usted es un acto reprobado en derecho: Sustraer del patrimonio ajeno una cantidad de dinero e integrarlo en el propio. Por supuesto, también es un acto moralmente reprobable, y aquí es donde entra su podredumbre moral que, a pesar de haberla considerado menos grave que su indigencia mental, es mucho más acuciada. Usted es conocedor, se dé cuenta o no, de dos cosas: El hecho que ha descrito no se ajusta a derecho y, además, es moralmente reprobable. Muestra de lo primero es que lo haya consultado en un foro legal, y muestra de lo segundo es que haya reaccionado a la respuesta de Grisolía de la manera que lo ha hecho.

Por supuesto, su falta de inteligencia y de moral, alcanzan su cúspide cuando coinciden entre sí y se digna a afirmar que Grisolía, sin duda el forero más solvente, carece de conocimientos jurídicos. Esto es significativo de quien está tan alejado intelectivamente de alguien que ni siquiera alcanza a comprender lo que se le dice.

Además de lo anterior, debe usted creer que los miembros de este foro somos tan simples como usted y que no vemos detrás de la pregunta que ha realizado. La única ventaja que tiene poner a su nombre directamente y no al de su madre la nueva propiedad, es defraudar a la hacienda pública ahorrándose la cuota que correspondería al terreno en el impuesto de sucesiones.

Por todo lo demás, y si no le gusta la respuesta, es usted libre de usar parte del dinero de su propio patrimonio para consultar a un profesional de la abogacía y pagar por sus servicios.

Un saludo.
28/07/2022 21:34
rosinos
No parece que ande usted muy sobrado de educación (o de inteligencia).
Le han contestado con una respuesta profesional impecable, sin entrar en valoraciones morales.
Si quiere que aplauden su comportamiento, ilegal a todas luces, este no es el foro adecuado.
28/07/2022 19:18
Grisolía
Mensaje eliminado
28/07/2022 18:40
Lo lógico es que use el poder para comprar a nombre de su madre. Una vez que ella desaparezca, ya tramitará la herencia que proceda. No use para sus fines personales el dinero de otras personas, por mucho que sea su madre.
Puedo disponer del dinero de mi madre con mi poder notarial
28/07/2022 18:26
Tengo 74 años y mi madre cumple en dos meses los 100 años. Esta en una Residencia desde hace un año y medio. La familia estaba compuesta hasta 2010 por mi padre, mi madre , mis dos hermanos y yo. Mi madre era la menor de cinco hermanos. Todos excepto ella fallecieron mas de 20 años atras. Desde 2010 yo he cuidado de mi madre valiendome de la ayuda de personal de asistencia en domicilio. En abril de 2021 mi madre cayo muy enferma y hubo de ser ingres nada de vida o muerte en hospital. Salio adelante, en muy mal estado tanto mentalmente como fisicamente. Ya tenia receonocido una minusvalia del 80% por su enfermedad mental y su falta de vision y despues de su ingreso se ha visto muy agravada y no se puede mover de su silla de ruedas y no tiene conocimiento ni para pedir ni hablar nada. Por ello al salir del hospital la ingrese en una Residencia Privada en donde yo la veo diariamente, debiendo cambiar mi domicilio para poder hacerlo. Dejo el piso donde vivia en Carabanchel, y hace dos meses procedi a su venta ante el peligro de ser robado u ocupado entre otras cosas, al haberlo intentado en dos ocasiones.
Yo tengo desde el 2010 poder notarial amplio concedido por mi madre. Yo he administrado sus cuentas desde entonces y me encargado como he manifestado de su bienestar.
El dinero de la venta del piso quedo ingresado integro en su cuenta bancaria a su nombre.
Ahora yo he procedido a traspasar ese dinero a mi cuenta bancaria en otra Entidad y quisiera utilizarlo para pagar una parcela que deseo adquirir aqui donde ahora resido.
Mis preguntas son:
He obrado mal pasando el dinero de la cuenta de mi madre a la mia
Puedo comprar con ese dinero una parcela a mi nombre o lo debo hacer a su nombre
He pensdado en reintegrar el dinero a la cuenta de mi madre otra vez por si no hubiera aobrado bien.
Que repercusion puede tener fiscalmente, y por ultimo
Que es lo que me interesa fiscalmente hacer
Gracias si alguien tiene a bien informarme
Puedo disponer del dinero de mi madre con mi poder notarial | PorticoLegal
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Puedo disponer del dinero de mi madre con mi poder notarial

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4 Comentarios
 
29/07/2022 09:20
Hola,

Voy a empezar a contestar sus comentarios por el inciso "Quien le ha dado a usted vela en este entierro(sic)". No por cuestiones de prioridad, sino porque considero más grave la indigencia mental que la podredumbre moral, cuestión que también referiré más adelante. No sé si se ha dado cuenta usted, que ha realizado su consulta en un foro público. Esto implica, y es notorio a no ser que carezca de las más mínimas capacidades intelectivas, que cualquiera de los participantes en este puedan contestarle. Si desea una respuesta privada, siempre puede contactar con un profesional del derecho y pagar sus honorarios.

Siguiendo con su indigencia mental, parece ser que no se ha dado cuenta que la respuesta de Grisolía es únicamente jurídica, puesto que, de conformidad con el Art. 1720 CC el dinero del negocio jurídico pertenece al mandante y que lo que ha realizado usted es un acto reprobado en derecho: Sustraer del patrimonio ajeno una cantidad de dinero e integrarlo en el propio. Por supuesto, también es un acto moralmente reprobable, y aquí es donde entra su podredumbre moral que, a pesar de haberla considerado menos grave que su indigencia mental, es mucho más acuciada. Usted es conocedor, se dé cuenta o no, de dos cosas: El hecho que ha descrito no se ajusta a derecho y, además, es moralmente reprobable. Muestra de lo primero es que lo haya consultado en un foro legal, y muestra de lo segundo es que haya reaccionado a la respuesta de Grisolía de la manera que lo ha hecho.

Por supuesto, su falta de inteligencia y de moral, alcanzan su cúspide cuando coinciden entre sí y se digna a afirmar que Grisolía, sin duda el forero más solvente, carece de conocimientos jurídicos. Esto es significativo de quien está tan alejado intelectivamente de alguien que ni siquiera alcanza a comprender lo que se le dice.

Además de lo anterior, debe usted creer que los miembros de este foro somos tan simples como usted y que no vemos detrás de la pregunta que ha realizado. La única ventaja que tiene poner a su nombre directamente y no al de su madre la nueva propiedad, es defraudar a la hacienda pública ahorrándose la cuota que correspondería al terreno en el impuesto de sucesiones.

Por todo lo demás, y si no le gusta la respuesta, es usted libre de usar parte del dinero de su propio patrimonio para consultar a un profesional de la abogacía y pagar por sus servicios.

Un saludo.
28/07/2022 21:34
rosinos
No parece que ande usted muy sobrado de educación (o de inteligencia).
Le han contestado con una respuesta profesional impecable, sin entrar en valoraciones morales.
Si quiere que aplauden su comportamiento, ilegal a todas luces, este no es el foro adecuado.
28/07/2022 19:18
Grisolía
Mensaje eliminado
28/07/2022 18:40
Lo lógico es que use el poder para comprar a nombre de su madre. Una vez que ella desaparezca, ya tramitará la herencia que proceda. No use para sus fines personales el dinero de otras personas, por mucho que sea su madre.
Puedo disponer del dinero de mi madre con mi poder notarial
28/07/2022 18:26
Tengo 74 años y mi madre cumple en dos meses los 100 años. Esta en una Residencia desde hace un año y medio. La familia estaba compuesta hasta 2010 por mi padre, mi madre , mis dos hermanos y yo. Mi madre era la menor de cinco hermanos. Todos excepto ella fallecieron mas de 20 años atras. Desde 2010 yo he cuidado de mi madre valiendome de la ayuda de personal de asistencia en domicilio. En abril de 2021 mi madre cayo muy enferma y hubo de ser ingres nada de vida o muerte en hospital. Salio adelante, en muy mal estado tanto mentalmente como fisicamente. Ya tenia receonocido una minusvalia del 80% por su enfermedad mental y su falta de vision y despues de su ingreso se ha visto muy agravada y no se puede mover de su silla de ruedas y no tiene conocimiento ni para pedir ni hablar nada. Por ello al salir del hospital la ingrese en una Residencia Privada en donde yo la veo diariamente, debiendo cambiar mi domicilio para poder hacerlo. Dejo el piso donde vivia en Carabanchel, y hace dos meses procedi a su venta ante el peligro de ser robado u ocupado entre otras cosas, al haberlo intentado en dos ocasiones.
Yo tengo desde el 2010 poder notarial amplio concedido por mi madre. Yo he administrado sus cuentas desde entonces y me encargado como he manifestado de su bienestar.
El dinero de la venta del piso quedo ingresado integro en su cuenta bancaria a su nombre.
Ahora yo he procedido a traspasar ese dinero a mi cuenta bancaria en otra Entidad y quisiera utilizarlo para pagar una parcela que deseo adquirir aqui donde ahora resido.
Mis preguntas son:
He obrado mal pasando el dinero de la cuenta de mi madre a la mia
Puedo comprar con ese dinero una parcela a mi nombre o lo debo hacer a su nombre
He pensdado en reintegrar el dinero a la cuenta de mi madre otra vez por si no hubiera aobrado bien.
Que repercusion puede tener fiscalmente, y por ultimo
Que es lo que me interesa fiscalmente hacer
Gracias si alguien tiene a bien informarme