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¿ puedo extinguir la manutención de mi hija sin solicitarlo al juzgado?.

43 Comentarios
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26/08/2013 15:46
Sin ser experto en estos asuntos, no será que para el Juzgado es más fácil y sencillo embargar parte de la nómina, es este caso de un funcionario, pues el cobro está asegurado y el éxito de la ejecución garantizado.

Y con ello no estoy valorando lo justo o injusto que pueda parecerme el caso concreto, pero ya sabemos que en muchas ocasiones quienes realmente si deben abonar la pensión de alimentos no lo hacen por declararse insolventes, no perciben una nómina, etc.

Y en este caso creo que se podrá solicitar en la ejecución el embargo de otros bienes.

En todo caso algunas cuestiones, en relación con la ejecución civil de los embargos, que están recogidas la Ley son las siguientes.

LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

ORDEN EN LOS EMBARGOS

Artículo 592 ORDEN EN LOS EMBARGOS. Embargo de empresas

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el SECRETARIO JUDICIAL responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado PROCURANDO TENER EN CUENTA LA MAYOR FACILIDAD DE SU ENAJENACIÓN Y LA MENOR ONEROSIDAD DE ÉSTA PARA EL EJECUTADO.

2. SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA EJECUCIÓN RESULTASE IMPOSIBLE O MUY DIFÍCIL LA APLICACIÓN de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

INEMBARGABILIDAD DE PARTE DEL SALARIO

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Más información sobre los cambios:

LA EJECUCION CIVIL EN LA LEY 13/2009

http://www.upsj.org/documentos.item.256/
25/08/2013 13:24
4) Usted misma dice que piden traslados continuamente porque se ven incapaces de trabajar en esas condiciones, vamos que se contradice o me da la razón. La carga de trabajo en muchos juzgados es inadmisible para poder hacer el trabajo con una calidad aceptable. También es cierto que dependerá de las CCAA, igual usted trabaja en una CA donde el ratio de personal es muy bajo, o donde se acude a la justicia mucho por los ciudadanos. Yo si trabajara en unos juzgados como los que usted describe también pediría el traslado a otra donde el trabajo fuera asumible, pues me iban a pagar lo mismo.

5) Antes de la crisis claro que pasaba, y más que pasará.

6) Estoy de acuerdo con usted en que la cultura que prima es la del esfuerzo mínimo PERO eso también en el ámbito privado, los abogados incluidos. Añado, que en el ámbito privado además hay otra cultura que no se da en los empleados públicos que es la "declarar al fisco lo mínimo", quizá sin ese fraude fiscal que en los profesionales liberales se da en un 90% de los casos (mire informes de técnicos hacienda) no harían falta tasas ni otros recortes (entre otros tocar el salario de los empleados públicos, que ante todo son trabajadores). Que según hacienda el 90% (más) de profesionales liberales son mileuristas, y tienen trabajadores a cargo que resulta que cobran más que ellos, a quien le quieren hacer creer eso.
En lo social, los abogados en litigios empresa-trabajador, usted sabrá bien que la factura que dan al trabajador (cuando la dan) es por la cantidad máxima que pueden deducir en IRPF. Y así en otras áreas, que ni dan factura por los servicios prestados (amén de negarse a presupuestar los servicios, y luego sacarse honorarios de la chistera). Poca cultura hay en España, de pedir presupuestos y de pedir factura. En todos los sitios hay mucho que limpiar, en el ámbito privado mucho también.

Para acabar voy a usar una frase suya "Así que no vendamos motos que todos sabemos por dónde circulamos", cuando usted y otro abogados declaren todo lo que ganan, no cobren honorarios desproporcionados a los clientes, respondan por sus errores ante los clientes, etc., entonces podrá juzgar a los empleados públicos, pero mientras en hacienda se siga constatando que el 90% defrauda y paga lo mínimo (quizás los recortes en sus salarios hiciera falta para que vayan a por los defraudadores "a saco"), mejor callar la boca, o decir a los clientes la verdad, no hay dinero para justicia porque en el ámbito privado particularmente en el trabajo por cuenta propia (aun también en el trabajo por cuenta ajena) se declara lo mínimo y lo demás dinero negro.
Y lo mismo con la seguridad social, donde se cotiza por la base mínima (algo legal) al RETA aunque ganen un dineral, y luego siempre llorando lo autónomos, cuando sus pensiones son ridículas porque cotizaron por lo mínimo y se complementan gracias a los trabajadores por cuenta ajena del ámbito privado y público que cotizan por lo que realmente ganan (bases altas) para poder pagar los complementos de mínimos a todos los defraudadores el día de mañana. Y esto es así, y lleva siéndolo desde mucho antes de la crisis. No me venda la moto, pregúntele a algún Inspector de Trabajo ya verá lo que le constesta.

Saludos.

25/08/2013 13:23
Nuria M.G.
Por si no te quedó claro lo que expuse:
1) Dije que lo que exponía era al márgen de la existencia de buenos y malos profesionales, algo que no es privativo de la función pública. Espero que este punto quede claro.

2) Lo de mikell es funcionario y hace el trabajo de los compañeros que se van, NI EL MISMO LO DICE, dice que intentan, evidentemente si para un puesto de trabajo hacen faltan 6 trabajadores está claro que 3 no pueden hacer el trabajo de 6, porque si lo pueden hacer es que durante el año sobran los otros 3. Podrán intentar hacer algo, pero el cuento de que "doblan turno" o se quedan fuera de su jornada para hacer el trabajo de los demás no me lo creo ni de él ni de nadie, salvo que se lo paguen!. Aquí nadie trabaja por amor al arte, no pretendamos ser más papistas que el Papa. Las horas extras, salvo de extraordinaria urgencia y necesidad, son voluntarias, nadie puede obligarle a nadie a hacer horas extras. Aunque a este ritmo a todo se llegará. Y esto es así en la función pública y en las relaciones laborales en el ámbito privado.
Si a mi me pagan por hacer mi trabajo, me pueden exigir que haga mi horario y mi trabajo escrupulosamente, pero no me pueden exigir que haga el trabajo de los demás (que no es el mío). Usted trabaja gratis, o hace un trabajo por el que cobra?. Pues como todos. No confudamos trabajadores, sean públicos o no, con ONGs.

3) Debe tener usted muchos familiares/amigos jueces y deben ser de los privilegiados que no trabajan gratis y son autorizados para dar conferencias y no estar en el trabajo. Eso no pasa en los juzgados de instancia, que no hablamos del TS.
Vuelvo a decir que no tiene ni idea de las retribuciones de los jueces, y hablo de los juzgados de instancia, los que más pisa usted supongo, donde se trabaja con una presión sobrehumana. Si, porque no se olvide que se trata de tomar decisiones que afectan a los ciudadanos, y digo esto porque usted habla de que falta una firma, como diciendo firmar lleva un minuto, pero antes de firmar algo habrá que leerlo porquien pone la firma como responsable, y eso lleva tiempo. Usted firma las cosas sin leer?.

25/08/2013 09:24
Ainoa, mikell es funcionario y si hacen el trabajo del compañero que se va.
En Justicia eso no sucede, así que lamento discrepar con Vd. pero no es cierto lo que dice. CUando un funcionario de Justica coge la baja, el expediente se paraliza hasta que alguien lo sustituye y si se va de vacaciones, se paraliza salvo que topes con el funcionario que hace bien su trabajo y lo deje al día (que también los hay) si bien luego, topas con sus compañeros que no quieren ni tocarte el expediente para dejarte consultar el contenido. De vergüenza porque al final, paga el pato el cliente y los profesionales que tenemos que luchar a diario contra ese muro y encima, mal vistos por protestar y hacer valer nuestros derechos y los de nuestros clientes.
En cuanto a los jueces, los hay que hacen horas extra evidentemente, pero las cobran (que gratis no lo hacen más que unos poquitos) y otros, en cambio, están dando clases o conferencias. Los que pisamos a diario los juzgados sabemos que hay gente que hace su trabajo pero hay otros muchos rascándose la barriga a su ritmo y juzgados que son un auténtico desastre porque tienen una pila de expedientes a falta de la firma del juez o del secretario o de ambos y funcionarios pidiendo traslados continuamente porque se ven incapaces de trabajar en esas condiciones. Así que no vendamos motos que todos sabemos por dónde circulamos.
Y no echemos culpa a los recortes que esto pasaba antes de ellos y sigue pasando y ahora encima pagando tasas millonarias. La cultura de este país es la ley del mínimo esfuerzo en la administración pública, tanto si están a dedo como si son funcionarios de carrera. Y lo lamento, hay mucha gente que trabaja y merece su puesto y que le remuneren de acuerdo con su trabajo. Pero el problema es que a los que no pegan chapa, se les premia y se les perpetúa en un puesto que no merecen ocupar y que desmerece la labor de los que si se lo curran.
Mikell, tendrás que esperar a la resolución judicial.
Un saludo.
23/08/2013 22:01
Mikell
Con tú último post estoy de acuerdo con alguna matización, aunque me sigue faltando alguna crítica a tu ex y a tu hija, porque digo yo que algo le tocará, sino la madre no reclama la pensión para la hija. Hablaste con ella, que te dice?
Por lo demás de acuerdo, pues ahora matizas y yo matizo:
1) Cuando decimos la justicia no funciona a que nos referimos? a las leyes, al personal que no está capacitado o es insuficiente?. Es que hay que apuntar en la dirección correcta, pues hacerlo en la contraria a la larga puede traernos consecuencias que nos gusten menos.

2) Ninguna ley es justa de todo, y menos si no se aplica personalmente teniendo en cuenta todas las circunstancias, pero para valorar todo hay que tener tiempo. Y con los jueces pasa como con el médico, que le dicen 5 minutos por paciente y tantos al día, si se pasa con uno sabe que ese tiempo lo tendrá que trabajar de más, pues tiene que atender a todos y que no lo va a cobrar. Un día lo hace, dos también e incluso un año pero llega un momento que dice, trabajo lo que me pagan como los demás., total me pagan lo mismo y encima el malo de la película siempre soy yo (ser funcionario ya es una presunción de ser vago en este país, la gente confunde a un funcionario de carrera con un asesor puesto a dedo). Igual si la jueza hubiese tenido menos carga de trabajo tendría más tiempo para dedicar a tu caso, y ver todo mejor. Luego buenos y malos profesionales los hay en todos los sitios. Pero a priori juzgar, aunque puedo entender tu rabia, no siempre es bueno. Igual resulta que esa misma jueza después dicta una sentencia que pone a tu hija y a tu ex en su sitio. Tiempo al tiempo.

3) Que no sustituyan al personal, tienes razón, pero de eso no tiene la culpa la jueza ni ningún otro trabajador en cualquier ámbito. De todas formas, sigo insistiendo que aquí se robó de todos los sitios y ahora no tenemos como quien dice ni para pagar la luz, y quien lo pagan, los ciudadanos, donde? pues donde más duele, justicia, sanidad y educación.

Si todo es tal como dices te deseo suerte, y la venganza se sirve en plato frio. Tú ex es mala, y tú hija no se queda atrás, porque la demanda si tu hija quisiera fijo que no sería así. Espero que se soluciones todo, extinguida la obligación de alimentos para con tú hija, que recuperes tu parte de la casa, y si esta situación te deja desamparado, pues que sepas que si tu hija tiene posibles (si no es ahora más adelante) también tiene la obligación de prestarte alimentos si los necesitas, tenlo presente, que también puedes solicitarlos.

Saludos.

P.D. Hablaste con tú hija?? que te dice de todo esto?? Está de acuerdo con la madre?. Digo yo que intentarías hablar con ella.
23/08/2013 21:22
Ainoa1.
Cuando recibí la comunicación del Juzgado en mi domicilio, indicando que tenía las ctas. embargadas, a parte por supuesto de quedarme en blanco, -ya que jamás me había visto en una situación semejante-, cogí y me presenté en el juzgado correspondiente, para informarme y solicitar las explicaciones correspondientes, de cómo se había oficiado telemáticamente a todos los bancos para embargarme las cuentas, sin antes haberme escuchado y conocer los hechos. No entendí como se habían tomado unas medidas tan drásticas, sólo porque mi ex me había demandado, siendo incierto lo que en la demanda se comunicaba.
Ainoa1, sabes lo que me dijo el oficial...!, que tenía toda la razón, que lo que yo planteaba era lo lógico, pero que aquello funcionaba así!.. . Imagínate como me quedé. Posteriormente me dijo, búscate un abogado y un procurador... , y prepara la defensa... . Qué te quiero decir con esto?, que la Justicia NO funciona, eso es una forma muy dura de proceder, el sistema a mi entender está equivocado. Creo que antes de tomar estas medidas, un juez debe escuchar las partes e instruir la causa... , porque de lo contrario el daño ocasionado es irreparable. Y como dice Encarnación, luego reclamas al maestro armero... .
Por otro lado, es evidente que si el responsable de un juzgado se marcha de vaciones, la adminstración debería solucionar la cuestión y poner a otro responsable, como ocurre en todos los puestos de la función pública. Me da igual que se vaya a la playa o al monte, pero en mi caso particular me han dejado todo el mes de agosto sin blanca y te repito... y sin vacaciones en la playa.
Creo que se deberían tener en cta. las cuestiones personales de un demandado antes de tomar semejante decisión. Es muy fácil decir... "esto funciona así...í! y yo mientras..., jodido y sin paga, Ainoa1.


Un saludo.
Mikell.
23/08/2013 20:12
mikell

Puedo entender tu posición, atendiendo a lo que expones (me faltaría ver que dice la otra parte para ser objetivo, pero no es el caso, pues la pregunta la hacer tú), pero de ahi a culpar y acusar de actuar negligentemente a la jueza va un trecho. Si lo consideras así, la pataleta no sirve, emprende las acciones/reclamaciones que consideres.
Por cierto, como puedes decir "No, la jueza ha dicho ahora a por la nómina. Porqué en vez de hacerme tanto daño moral y económico, no me embargó el 50% de mi piso donde reside mi ex, que es mejor aval económico..., como le propuso mi letrado en el recurso de oposición. No, no lo hizo sabes porqué, porque es más sencillo "joder directamente...", donde más duele, sin medir las consecuencias que ello acarrea"...y quedarte tan ancho!!!. tu piensas que la jueza puede libremente decidir el orden de embargo?? NO. La ley establece el orden de embargo, la jueza ni te conocerá supongo, porque motivo iba a querer hacerte daño. Si la jueza se salta la ley, orden a seguir en embargo, pues si que estaría actuando mal.
Que no estés de acuerdo con la ley, nunca está a gusto de todos, vale es admisible, pero de ahi a decir que la jueza lo hizo "por joder" es pasarse, como lo de decir que la jueza debió saltarse la ley y embargar lo que dices tú.

Tu mismo dices, que eres funcionario y cuando se va un compañero haceis el trabajo de los demás, vamos que no cubren la vacante, pero intentareis hacer en la medida de lo posible, porque el trabajo de 2 por uno es bastante complicado, salvo que sobre uno de los 2 el resto del año. Como bien dices "intentamos dar el mismo servicio" lo cual no quiere decir que se consiga. Y por cierto, me vas a decir que doblas el turno sin cobrarlo!!. Seamos sensatos.
Tú mujer, si todo es como dices, es de todo menos buena persona, pero la culpa será de ella. Y tu hija en todo esto no dice nada!! Me extraña mucho que la madre sin connivencia con la hija pretenda exigirte ese dinero. No lo sé, pero me extraña.

Encarnacion abrio el melon, sigues culpando a quien no debes...otra ves con lo de "Si ya has presentado la oposicion ahora te toca esperar a que la jueza venga de la playa", pues que culpa tiene la jueza?? son SUS VACACIONES, reclama para que cubran vacantes. El tema está en si podemos pagar más personal, pues no podemos gastar más de lo que recaudamos. Igual después de las vacaciones la jueza viene más descansada, con la mente relajada, y adopta sus decisiones con 5 sentidos y no sometida a un stress de 11 meses trabajando muchas horas de presencia y en casa.


Esto se solucionaba muy fácil, ya verás que pronto dejaba de estar saturada la justicia...si finalmente mikell tiene razón, por ser su ex una tocapelotas y usar la justicia por usar...además de las costas, una multa que le doliera (en función de su capacidad adquisitiva, no fijar cantidades, pues no a todos le duele por igual la misma cantidad) y dejarla anotada en un registro de "tocapelotas de la justicia", a la siguiente vez que vuelva a hacer lo mismo, duplicamos la multa, etc. Incluso la multa podría ser con trabajos sociales, en justicia, según sea su capacidad, así sea ordenando papeles.

Saludos.

En verano en los hopitales se cierran quirófanos, porque el personal se va también de vacaciones, y las listas de espera aumentan, que hacemos, le decimos a los que quedan que ya hacen de media más de 3000 horas al año que doblen turno? Vamos, en lugar de hacer guardia un día si y otro no para cubrir las vacaciones de los demás, pues que ya se vaya a vivir al hospital y guardias todos los días las 24 horas. La atención iba a ser buenísima!!.


23/08/2013 19:12
Gracias Enrique, tendré en cta. el art. 575 LEC, que supongo mi abogado sabrá!. En mi caso, mi ex pide 9000 euros y 3.000 aprox en costas. Total 12000 euros. Estoy "flipando...". En el recurso de oposición ya os comenté que solicité la comparecencia de mi hija y su novio, así como la vida laboral de mi hija. Ahí está claro todo!!!. NO entiendo como el/la juez actúa así.
De su resolución espero que se desprenda la modificación de las medidas y pueda por lo menos ahorrarme 2500 euros. Luego me quedaría la liquidación de los bienes gananciales.
Después de doce años, que NO he tenido ningún problema con mi ex, mira como me ha salido. Por lo tanto a todas mis amistades divorciados, les comento este tema, y que NO se fíen, que soliciten la modificación de medidas.
Gracias.
Mikell.
En lo que a mi respecta, no has creado ninguna polemica, simplemente las cosas se ven de distinta manera desde la "trinchera" que desde la "colina". y yo como tu, lo veo desde la "trinchera".


Si ya has presentado la oposicion ahora te toca esperar a que la jueza venga de la playa.

La oposicion te "vale" para este procedimiento, independientemente que te den la razon o te la quiten. Para que esta sangria de dinero se acabe deberas pasar por ooootro procedimiento de modificacion de medidas, para extinguir la pension de alimentos.

Yo tuve un caso parecido al tuyo, en el que yo tenia que abonar unos atrasos de pension compensatoria.
Mi ex presento una demanda de ejecucion como la tuya. En ella se reclamaban una serie de cantidades a las que yo no me opuse porque se debian, pero me opuse a la cantidad total, es decir, Principal, intereses y costas.
El articulo 575 de la LEC dice que la cantidad solicitada por intereses y costas no podra superar el 30% del principal, sin perjucio de posterior liquidacion. Bueno pues en este caso lo superaba con creces y en eso basamos la oposicion, no para libranros de pagar el principal, sino para que no me condenaran en costas.
En la oposicion alegamos eso y que se admitiera la oposicion parcialmente, lo que te exime de pagar las costas.
Pues nada, la jueza se lo paso por el arco del triunfo y me condeno en costas.

Fijate que estamos hablando de numeros, no de que tengas que demostrar que tu hija trabaja...que ya no vive en con la madre.....NO,
estamos hablando de que si tu debes 3000 los intereses y las costas no pueden sobrepasar los 900 euros(30%) creo que son puras matematicas, pues en la demanda, la peticion de costas e intereses superaba no el 30 sino el 42 por ciento. Aun asi, a la jueza le dio lo mismo, se paso por el arco el 575 de la LEC y que si tenia algun problema que presentara ooootro recurso. Clin clin caja.

Espero que tu tengas mas suerte y sobre todo el juez que mire tu caso ademas de ser diligente porque el tiempo corre, sepa ver la MALA FE de quien demanda y al menos no te condenen en costas que suelen ser una pasta.

Un saludo.

23/08/2013 15:33
Agradezco Aninoa1, Encarnación y Nuria, el tiempo que me habéis dedicado en mi consulta, pero más lejos de mi intención que crear una polémica judicial..., sólo pretendo comunicar en este foro un problema personal el cual no estoy preparado a llevar, y que me tiene "amargado...", considerando injusta mi situación. Aprovechando a su vez, que alguien me sepa dirigir, como habéis hecho.

Voy a intentar ser lo más sencillo posible en mis aclaraciones.
- Ainoa1, cuando dije que el/la juez, "mientras en la playa...", lo dije con mucho dolor interno, porque aunque te cueste creerlo, a mí ese juzgado me ha embargado las ctas. y como NO obtuvo nada, procedió a embargarme mi nómina. Tengo un sueldo muy sencillo, del cual me defiendo todos los meses, y te JURO Ainoa 1, que NO me deja ni para comer y menos para irme de vacaciones... . Simplemente digo lo siguiente: que de la misma forma que la juez ha resuelto para embargarme automáticamente la nómina, debería haber resuelto e investigado mi caso. Con mi conducta, lo único que hice y de forma ignorante fue ejecutar la sentencia de divorcio o el convenio regulardor, el cual claramente dice lo siguiente:
- MI hija trabaja... NO hay manutención.
- Mi hija vive fuera del domicilio familiar no hay manutención.
Mi pregunta es, porque tanta celeridad en embargarme y no se plantea al mismo tiempo una toma de declaración a mi hija, a su novio... etc. . O bien porqué, cuando has visto la vida laboral de mi hija, no has dicho... "joer... aquí existen indicios de que ha obrado correctamente...". No, la jueza ha dicho ahora a por la nómina. Porqué en vez de hacerme tanto daño moral y económico, no me embargó el 50% de mi piso donde reside mi ex, que es mejor aval económico..., como le propuso mi letrado en el recurso de oposición. No, no lo hizo sabes porqué, porque es más sencillo "joder directamente...", donde más duele, sin medir las consecuencias que ello acarrea. Lo único que has hecho ha sido agravar una situación. En ningún momento has valorado, y menos pensado que las cosas se hacen por algo... .
Perdonadme pero estoy muy alterado.
Ainoa!, yo también tengo derecho a mis vacaciones de verano... , y este año, me tendré que quedar sin ellas, y te garantizo que ha sido por una falta de empatía tota. Lo dejé con mi ex hace 12 años.... por favor, hasta cuando?... .

Y por último Ainoa, yo soy funcionario y, en mi oficina cuando uno de mis compañeros se marcha de vacaciones, los demás hacemos su trabajo. La maquinaria NO para... , y al ciudadano le intentamos darle el mismo servicio, repito lo intentamos, y ante las dudas, aplazamos los problemas, NO le perjudicamos.

Nuria, Encarnación, ya he realizado el recurso de oposición y ella el de impugnación, ahora falta que el juez o la jueza resuelva y espero que esa resolución sirva como modificación de medidas. Y por último podríais decirme si conocéis algo caso parecido a éste o bien si sabéis si ha habido jurisprudencia. Perdonad mi terminología legal, pero es que la desconozco.

Gracias nuevamente por escucharme.
Un abrazo y gracias.
23/08/2013 10:59
Si estoy de acuerdo con ainoa en lo que explica sobre la seguridad jurídica y las ejecuciones y añado que las ejecuciones, se establecieron así porque con la anterior ley, muchas personas veían frustrado su derecho a cobrar lo que se les debía porque al tardar en ejecutar, ya no existían bienes. La ley es imperfecta porque ahora, se ha pasado al otro extremo, pero nunca va a ser perfecta y el sinvergüenza siempre va encontrar el resquicio para intentar evadir responsabilidades. En lo que no estoy de acuerdo es que vayan de la mano seguridad jurídica y lentitud. Seguridad jurídica y agilidad, son perfectamente compatibles. Y cuando llegan las vacaciones de los funcionarios, todos alucinamos de la rapidez con la que llegan las notificaciones. Y es que cuando interesa, pese a todos los problemas y escasos recursos, todo se mueve misteriosamente.

Las causas de saturación de los juzgados son diversas. Todos somos responsables de que las cosas no funcionen. Cierto que los juzgados tienen más de un caso, pero los funcionarios si tienen acceso desde su ordenador a determinados datos personales.

Ainoa, un juicio tiene que durar lo que tenga que durar para asegurar la tutela judicial efectiva. Lo que es inadmisible es lo que pasa con los juicios de faltas y otros juicios en los que para quitarse el trabajo de en medio, se vulneran garantías constitucionales a diario. Ahi el juzgador no imparte justicia, actúa como un administrativo quitándose trabajo.

El consultante es el ejecutado, así que por imperativo legal, se presenta demanda, se despacha ejecución y se embarga, luego, con la oposición se comprueba quien tiene razón, ainoa. Y tan urgente es el caso de un padre que no paga como el de un padre que paga y que es ejecutado pese a todo y que tras ser embargado es cuando puede acreditar que efectuó el pago. Todos los casos con fundamento son importantes para las personas que solicitan la tutela judicial efectiva, todos.

Un saludo.


23/08/2013 10:58
ainoa, nadie discute el derecho a las vacaciones de la jueza, lo que se discute es que esa vacante no se cubra mientras para impulsar el procedimiento. Y todos los que nos movemos en los juzgados sabemos que cuando un funcionario ejercita ese derecho o coge una baja, el expediente comienza a dormir el sueño de los justos hasta que alguien sustituye y se aclara con lo que está haciendo. Al final, paga el justiciable que paga por una justicia de primera y recibe, una de tercera que en un alto número de casos, deja sin resolver su problema o lo hace mayor.

Y en juzgados hay gente muy currante, pero mucho y otra que no pega chapa y amontona expedientes mientras se toma el café. Muchos hemos padecido mostradores llenos de abogados y procuradores esperando mientras dentro, están los funcionarios de risas en corrillos ignorando el mostrador o como me pasó a mi una vez, haciendo una sopa de letras. Desde luego, la imagen es para indignar a cualquiera. O cómo llegas muchas veces y está el funcionario fuera y tienes que esperar un buen rato o discutir con quien te atiende porque no osan tocar el expediente porque es pecado. Y aqui, el problema es de organización. Debería haber una o dos personas para atender y el resto, a trabajar en lo que tiene que trabajar. La forma de trabajar está mal organizada y no hay tampoco narices por culpa del corporativismo, para expedientar a quienes no pegan chapa. Una plaza en la administración no es vitalicia y seguro que hay mucha gente esperando deseosa de trabajar.

Los políticos no están a cargo de la oficina judicial, es el secretario. Donde hay un secretario competente y funcionarios competentes, el juzgado va de maravilla (y conozco varios así en mi provincia) y al día o con retrasos mínimos achacables a otras causas. En los que el secretario toca el arpa o es muy coleguita o simplemente, no se organiza bien, ya puede haber gente trabajadora que no hay quien se organice. Los propios funcionarios están hasta las narices de muchas de estas situaciones. No echemos la culpa a los recortes que antes de ellos, la cosa estaba exactamente igual. Y ahora, encima, se pagan unas tasas enormes que se supone que son para mejorar y agilizar la justicia y seguimos igual en muchos casos.

La sanidad y la justicia no son efectivas porque están mal gestionadas y tenemos un agujero negro pagando la sanidad a personas que no cotizan, están indocumentadas e ilegales o vienen a hacer turismo sanitario, la culpa es compartida y quienes están al frente del poder judicial tienen mucha culpa por no haber empapelado a quienes tenían que empapelar por meter la mano en la caja, antes y ahora.

Y qué es eso de que un juez paga más impuestos y tiene derecho a menos servicios. Ainoa, creo que ahi se equivoca y mucho. Yo no dudo que su amigo fiscal trabaje 12 horas, yo también conozco a más de uno que fue al juicio sin haberselo mirado y otros, que da gusto ver cómo se lo tienen preparado pese al número de casos que tienen que llevar. Volvemos a las personas que forman parte del sistema.

Vivimos en la era de la informatica, los faxes, los burofaxes. ?Que quien esta autorizado en un juzgado para pedir esa informacion "Protegida por la LOPD"? Pues Un simple secretario u oficial de juzgado con la autorizacion del juez titular o suplente de ese juzgado. Que de la misma manera que redactan escritos y el juez los firma a veces ni siquiera sin miralrlos, puede hacer eso que usted me comenta con la autorizacion de su "jefe".

Y no, no conocemos todos los datos del caso de Mikell, pero por lo menos en mi caso, creo la version quien publica un post en este foro independientemente de quien lo publique.

Su caso no es urgente para usted, pero si para El
y el mio para mi.
El no pagar pensiones como hacen algun@s, es igual de grave que tirarse siete meses sin ver a tu hijo@ (no es mi caso) porque alguien amparandose en la LVG te denuncia y la comprobacion es a posteriori, "presuncion de inocencia" me imagino que le sonara.

Igual de grave....o mas grave, porque en este caso no estamos hablando de dinero, estamos hablando de que a un padre le privan de ver a sus hijos, por una denuncia que ni siquiera es comprobada, se da por hecho que es verdad lo que dice la madre(LVG).No veo la "seguridad juridica" de la que usted hablaba en el anterior post, por ningun lado.

Lo de "mientras el juez esta de vaciones en la playa" parece que no le ha sentado muy bien.
Yo coincido con usted, todos merecemos unas vacaciones, lo importante es irse con la conciencia tranquila. Un saludo

22/08/2013 23:23
La justicia lenta no es justicia, totalmente de acuerdo.

Dice "en una mañana puede comprobrar el juzgado, si su hija es mayor de edad, si esta o no empadronada en la vivienda y si trabaja o no trabaja"...y yo me pregunto, usted sabe cuantos casos hay como el suyo, esperando, porque debe ir primero el suyo si hay otros antes, e igual más urgentes.
Me puede decir quien del juzgado es a su juicio competente para solicitar datos personales (protegidos por la LOPD)?? el administrativo de turno??. No. Usted conoce la carga de trabajo que tienen los jueces, como puede ser que ser que en 15 minutos máximo tenga que ventilarse un juicio de faltas penal?? y que la jueza tenga que estar viendo los datos en el mismo acto, pues desde que entró tuvo juicio tras otro....dirá usted que se lo lleve para casa...se lleva usted su trabajo para casa si no le pagan por ello. Todos los trabajadores tienen vida más allá del trabajo.

El caso del consultante, sin decir que es fastidioso (no conocemos todos los datos) no lo considero de los más urgentes que pasan por familia, más urgente me parecen los de los padres que no pagan y que los hijos están desnutridos porque la madre/padre no alcanza. A cada uno le apremia lo suyo, pero no lo veo para tanto. Y si embargaron las nóminas será porque algo opondría la otra parte, al menos mínimamente convincente. Siempre hay dos partes, y sin escuchar a las 2 es difícil opinar.

Igual el consultante tiene razón, pero nosotros conocemos sólo una versión. Y viendo comentarios como "la jueza en la playa de vacaciones", pues cada uno en sus vacaciones hace lo que quiere, y las vacaciones son un derecho de todo trabajador. Si queremos podemos comenzar por decir que a los jueces no le corresponde, pero luego me temo que seguirán por el resto de trabajadores.

Saludos.
Ainoa1, le agradezco que me diga que los jueces de 1ª instancia no cobran pluses por procedimiento. Mañana mismo prescindo de los servicios de mi abogado por mentiroso.

No hacen falta matones, para eso estan o deberian de estar los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Usted me pone un ejemplo y yo le voy a poner otro: Alguien le da una patada a una puerta y se mete en una vivienda que no es suya, los vecinos llaman a la policia, la policia viene y los okupas ya estan dentro. Legalmente la policia nos lo puede desalojar. Si no estan todavia dentro, SI les pueden impedir que entren(curioso)
El dueño de la vivienda denuncia y demuestra que esa vivienda es suya, presenta escrituras y manifiesta que en ningun momento ha consentido la entrada de esa gente a ese domicilio. ? A que espera un juez para mandar una orden de desaucio en un plazo de una semana? A los "considerandos"?? A la seguridad juridica de la que usted habla de los okupas??
Y la seguridad juridica de los dueños de los inmuebles donde esta??. No estamos hablando de que haya que pedir ningun justificante a la seguridad social ni la vida laboral de nadie,, estamos hablando de que el propiestario ya ha acreditado que esa vivienda es suya.

Por eso España esta en los puestos de cabeza en casos de okupacion, porque aqui y con la legislagion que tenemos y sobre todo la manga ancha de la interpretacion juridica de los jueces, la inseguridad juridica es para el propietario y la seguridad juridica para quien se mete en tu casa mientras tu disfrutas en la playa de tus merecidas vacaciones.

En el caso de Mikell,el convenio regulador dice lo que dice y han tardado "cero coma" en embargarle la nomina...Y luego oponte si quieres, pasa por caja, y espera una media de ocho meses a que prospere o no prospere tu peticion. Mientras tanto.....A seguir pagando.
En una mañana Ainoha1, en una mañana puede comprobrar el juzgado, si su hija es mayor de edad, si esta o no empadronada en la vivienda y si trabaja o no trabaja, para eso no hace falta abogado y procurador, lo puede pedir de oficio el juzgado, como hacen otras veces "con caracter de urgencia".

Que si, que luego se supone que puedes solicitar que te reintegren esas cantidades a traves de oootra demanda y asi nos tiramos una vida.


??Porque estan saturados los juzgados?? En mi opinion hay muchos intereses creados para que esto ocurra, y no toda la culpa es del legislador, que tambien, sino por como interpretan algunos jueces la legislacion del legislador.

El juez Serrano que usted sabra quien es y alguno mas, han sufrido las consecuencias de ser consecuente e intentar aplicar la verdadera justicia, pero se han topado con el corporativismo de sus propios "compañeros"....Y ya sabemos donde esta.
Muchos pensamos como el, unos lo decimos y otros muchos callan o les obligan a callar, porque no es politicamante correcto decirlo....y menos en un foro de derecho.

"Justicia lenta no es justicia" Un saludo.







22/08/2013 19:30
Encarnacion abrio el melon
1) No tiene ni idea de las retribuciones de los jueces, por su comentario queda más que claro.

2) El juez no marca las normas sino el legislador, el juez las aplica. Y el hecho de que en el ámbito civil (a diferencia del administrativo, por ejemplo) haya que pasa, por ejemplo, por un proceso declarativo y luego, en su caso si no hay cumplimiento voluntario, por otro ejecutivo, responde a un principio de seguridad jurídica, salvo que quiera usted ejecutar por la fuerza si hace falta contratando matones!! Por favor, un poco de sentido común. Cosa distinta el tiempo que tarda en resolverse todo, no es problema de 2 procesos necesarios en aras de la seguridad jurídica, el problema es que los juzgados están saturados y se eterniza todo. Pero eso es porque no hay medios, y vuelvo a repetir, no podemos pretender tener algo que no podemos pagar. La justicia cuesta dinero al estado (impuestos de todos, de casi todos, porque no todos pagan, sino otro gallo nos cantaría) pero no da dinero. Y lo dicho, si no podemos comer percebes comeremos huevos fritos.

3) Aunque el convenio dejara claro cuando se extingue la obligación de alimentos, alguien con potestad para ello debe acreditar que se dan los supuestos de extinción. Si la otra parte no se opone, no pasa nada, pero si se opone, quien le dice a usted que la otra parte no tiene razón. Aplicando lo que usted dice, de que debieron no admitir a trámite la demanda, y si resulta que lo que dice la parte que dejó de pagar no es cierto?? Por lo de pronto la otra parte así lo considera, el juez dirá. Es que con esa lógica, alego que mi hijo vive fuera de casa, tiene trabajo y es independiente, y sin más dejo de pagar aunque sea mentira. Donde queda el interés del menor o hijo en este caso. El que lo alega tendrá que probarlo, como prueba que tiene un trabajo o que no vive, si la documentación oficial que lo probaría no está legitimado el para solicitarla de los organismos oficiales. Será el juez el que ordene presentarla no? O puedo ir yo a la TGSS y pedir un certificado de su vida laboral? Pues no, no estoy legitimada y no me lo darán.
En fin, el convenio regular puede estar claro en cuanto a su extinción punto por punto, pero habrá que probar que los puntos son ciertos, y si la otra parte dice que no, pues habrá que discutirlos y probarlos en sede judicial. No sabemos lo que alegó la otra parte, y si resulta que la otra parte prueba que si convive habitualmente y que no es independiente económicamente que pasaría? Igual tiene un trabajo de 2 meses de verano o de más tiempo pero unas horas que realiza al tiempo que completa los estudios.

No digo que sea el caso del consultante, simplemente trato de decir que las cosas se hacen de una forma por algo. Que son lentas y todo lo demás, pues si, pero si tengo que optar entre lentitud y seguridad juridica o bien rapidez e inseguridad jurídica y no protección de los intereses dignos de tutela, opto por la primera opción.

Saludos.
22/08/2013 19:15
mikell, la jueza tiene derecho como trabajadora que es a sus vacaciones, y a disfrutarlas en la playa o donde considere. Le gustaría que a usted le privasen de las vacaciones? Que no cubran las vacantes por vacaciones no es culpa de los trabajadores, en todo caso hable con los políticos que mandan, igual le responden que hay presupuesto para más. Sería deseable tener más jueces, más médicos, etc., pero el problema está en si podemos pagarlo?? Si no podemos tendremos que vivir con lo que podamos pagar. Su jefe le sustituye porque obtiene un rendimiento de su empresa, y no quiere perder ese rendimiento, la justicia y la sanidad no da rendiminetos, más bien gastos.
Siento su situación, pero apuntemos a la dirección correcta, porque comentarios tipo "Y la juez en la playa... . Esto es justicia", empiezan a cansar, e igual un día se dedican a hacer su horario exacto, por el que le pagan, y entonces si colapsa el sistema. Yo tengo un amigo fiscal, que muchas veces a los 12 de noche está trabajando, pues no le da el día para todo, y esas horas no se las pagan. Usted trabajaría sin que le pagasen?. Y en cuanto a los impuestos, dejando al márgen del robo y malgasto de los mismos que es algo con lo que estoy de acuerdo, si usted con el embargo de la pensión de alimentos de su nómina no tiene más que para pagar el alquiler, salvo que me diga que pasaba una pensión de 2000 euros, pues mucho me que los impuestos que paga usted son muchos menos que los que paga la jueza, la cual encima de pagar más impuestos tiene menos derechos a la hora de acceder a servicios públicos, que se pagan con los impuestos de todos.
Y reitero, siento su situación, y entiendo que el que espera desespera, pero eso no es culpa de la jueza. En otros sectores que no son empleados públicos también se espera y mucho porque te presten un servicio, cosa que sigo sin entender debido a la crisis y al desempleo.

Saludos.
22/08/2013 19:07
Mikell, no me extraña que lo supere. Es el problema de las ejecuciones judiciales, primero embargan y luego, te opones. Intente la oposición y practique prueba a ver si tiene suerte, y si no es así, solicite justicia gratuita y de inmediato, a modificar las medidas aunque esté ejecutándose la sentencia.

Encarnación, aclarado.

Mikell, tal y como parece estar redactado, no opera automáticamente sino que establece los requisitos de extinción una vez se acude a la modificación de medidas. Yo en estos casos, establezco una edad razonable. Lo que está claro es que la madre, que es quien debe comunicar esos cambios si Vd. no tiene relación con su hija, se ha portado fatal y éso deberían tenerlo en cuenta los jueces. Si su hija no lo advirtió tampoco, lo mismo. En cualquier caso, pida ya abogado y procurador y vaya directamente a la modificación para no generar más deuda.

Un saludo.
22/08/2013 18:24
Gracias Encarnación, nuevamente. Pero es cierto siento una impotencia total!. No hay mañana que me levante y no deje de pensar en el tema... . Además observo tal injusticia..., que NO soy capaz de entenderlo. Pero ahora comprendo a muchas personas, cuando dicen que en este país NO hay justicia.
Un abrazo.
Mikel
Siento que se haya dado por aludida Nuria, pero mi critica no es hacia los profesionales, ni a los del derecho ni a los de la fontaneria, mi critica es hacia el sistema que temenos establecido y que nos obliga a pasar por caja varias veces, incluso cuando hay sentencias firmes que habria que ejecutar y que lejos de ejecutase lo que hacen es instarnos a ejecutar y ejecutar teniendo que pagar tres veces por la misma cosa.

Esto es lo que yo critico y no que cada uno se gane la vida como pueda, porque yo tambien cobro por mis servicios, pero una vez no tres por el mismo servicio.

Asi esta esto montado entorno a la justicia. Me parece una verguenza que los jueces que son funcionarios y que cobran su sueldo cada mes, tengan pluses por procedimiento, eso es jugar con las cartas marcadas y ello nos obliga a muchos en muchos casos a tener que pasar por ese mismo juzgado varias veces, porque en la judicatura hay de todo como en todas las profesiones.

En el segundo post de quien abre el hilo, deja claro que todo viene recogido en el convenio.
Por lo que usted comenta, inclluso debiendo operar automaticamente, porque viene especificado en el convenio, aun asi....."si se discute el automatismo", se puede abrir otro procedimiento(otro mas), pues eso es a lo que me refiero, que no creo que haya nada que discutir, sino mas bien cumplir por la otra parte, que en este caso deberia de ser la que sino esta conforme, abriese otro procedimiento.

Si a la persona que ha ido a demandar a este hombre, cuando intenta presentar esa demanda, le dijeran en el juzgado que esa demanda ni siquiera se tramita, porque el convenio regulador dice lo que dice....pues mejor nos iria a todos.
Pero no, admitida...y un plus mas por procedimiento.

Cuando dice que el gobierno quiere cambiar ese sistema, me imagino que se refiere a la directiva comunitaria de 2009 llamada "Ley Omnibus" de la era Zapatero y que esta haciendo mucho daño a muchas profesiones entre ellas la suya, la de procura, la de notario y otras muchas mas que no tienen nada que ver con el derecho y entiendo su cabreo, yo he sido victima de ella, tuve que cerrar un comercio por esa dichosa ley.


Siento que se haya dado por aludida, pero mi critica no era hacia los profesionles, mi critica es hacia quien consiente que estas cosas ocurran. Un saludo.

¿ puedo extinguir la manutención de mi hija sin solicitarlo al juzgado?. | PorticoLegal
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¿ puedo extinguir la manutención de mi hija sin solicitarlo al juzgado?.

43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
26/08/2013 15:46
Sin ser experto en estos asuntos, no será que para el Juzgado es más fácil y sencillo embargar parte de la nómina, es este caso de un funcionario, pues el cobro está asegurado y el éxito de la ejecución garantizado.

Y con ello no estoy valorando lo justo o injusto que pueda parecerme el caso concreto, pero ya sabemos que en muchas ocasiones quienes realmente si deben abonar la pensión de alimentos no lo hacen por declararse insolventes, no perciben una nómina, etc.

Y en este caso creo que se podrá solicitar en la ejecución el embargo de otros bienes.

En todo caso algunas cuestiones, en relación con la ejecución civil de los embargos, que están recogidas la Ley son las siguientes.

LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

ORDEN EN LOS EMBARGOS

Artículo 592 ORDEN EN LOS EMBARGOS. Embargo de empresas

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el SECRETARIO JUDICIAL responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado PROCURANDO TENER EN CUENTA LA MAYOR FACILIDAD DE SU ENAJENACIÓN Y LA MENOR ONEROSIDAD DE ÉSTA PARA EL EJECUTADO.

2. SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA EJECUCIÓN RESULTASE IMPOSIBLE O MUY DIFÍCIL LA APLICACIÓN de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

INEMBARGABILIDAD DE PARTE DEL SALARIO

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Más información sobre los cambios:

LA EJECUCION CIVIL EN LA LEY 13/2009

http://www.upsj.org/documentos.item.256/
25/08/2013 13:24
4) Usted misma dice que piden traslados continuamente porque se ven incapaces de trabajar en esas condiciones, vamos que se contradice o me da la razón. La carga de trabajo en muchos juzgados es inadmisible para poder hacer el trabajo con una calidad aceptable. También es cierto que dependerá de las CCAA, igual usted trabaja en una CA donde el ratio de personal es muy bajo, o donde se acude a la justicia mucho por los ciudadanos. Yo si trabajara en unos juzgados como los que usted describe también pediría el traslado a otra donde el trabajo fuera asumible, pues me iban a pagar lo mismo.

5) Antes de la crisis claro que pasaba, y más que pasará.

6) Estoy de acuerdo con usted en que la cultura que prima es la del esfuerzo mínimo PERO eso también en el ámbito privado, los abogados incluidos. Añado, que en el ámbito privado además hay otra cultura que no se da en los empleados públicos que es la "declarar al fisco lo mínimo", quizá sin ese fraude fiscal que en los profesionales liberales se da en un 90% de los casos (mire informes de técnicos hacienda) no harían falta tasas ni otros recortes (entre otros tocar el salario de los empleados públicos, que ante todo son trabajadores). Que según hacienda el 90% (más) de profesionales liberales son mileuristas, y tienen trabajadores a cargo que resulta que cobran más que ellos, a quien le quieren hacer creer eso.
En lo social, los abogados en litigios empresa-trabajador, usted sabrá bien que la factura que dan al trabajador (cuando la dan) es por la cantidad máxima que pueden deducir en IRPF. Y así en otras áreas, que ni dan factura por los servicios prestados (amén de negarse a presupuestar los servicios, y luego sacarse honorarios de la chistera). Poca cultura hay en España, de pedir presupuestos y de pedir factura. En todos los sitios hay mucho que limpiar, en el ámbito privado mucho también.

Para acabar voy a usar una frase suya "Así que no vendamos motos que todos sabemos por dónde circulamos", cuando usted y otro abogados declaren todo lo que ganan, no cobren honorarios desproporcionados a los clientes, respondan por sus errores ante los clientes, etc., entonces podrá juzgar a los empleados públicos, pero mientras en hacienda se siga constatando que el 90% defrauda y paga lo mínimo (quizás los recortes en sus salarios hiciera falta para que vayan a por los defraudadores "a saco"), mejor callar la boca, o decir a los clientes la verdad, no hay dinero para justicia porque en el ámbito privado particularmente en el trabajo por cuenta propia (aun también en el trabajo por cuenta ajena) se declara lo mínimo y lo demás dinero negro.
Y lo mismo con la seguridad social, donde se cotiza por la base mínima (algo legal) al RETA aunque ganen un dineral, y luego siempre llorando lo autónomos, cuando sus pensiones son ridículas porque cotizaron por lo mínimo y se complementan gracias a los trabajadores por cuenta ajena del ámbito privado y público que cotizan por lo que realmente ganan (bases altas) para poder pagar los complementos de mínimos a todos los defraudadores el día de mañana. Y esto es así, y lleva siéndolo desde mucho antes de la crisis. No me venda la moto, pregúntele a algún Inspector de Trabajo ya verá lo que le constesta.

Saludos.

25/08/2013 13:23
Nuria M.G.
Por si no te quedó claro lo que expuse:
1) Dije que lo que exponía era al márgen de la existencia de buenos y malos profesionales, algo que no es privativo de la función pública. Espero que este punto quede claro.

2) Lo de mikell es funcionario y hace el trabajo de los compañeros que se van, NI EL MISMO LO DICE, dice que intentan, evidentemente si para un puesto de trabajo hacen faltan 6 trabajadores está claro que 3 no pueden hacer el trabajo de 6, porque si lo pueden hacer es que durante el año sobran los otros 3. Podrán intentar hacer algo, pero el cuento de que "doblan turno" o se quedan fuera de su jornada para hacer el trabajo de los demás no me lo creo ni de él ni de nadie, salvo que se lo paguen!. Aquí nadie trabaja por amor al arte, no pretendamos ser más papistas que el Papa. Las horas extras, salvo de extraordinaria urgencia y necesidad, son voluntarias, nadie puede obligarle a nadie a hacer horas extras. Aunque a este ritmo a todo se llegará. Y esto es así en la función pública y en las relaciones laborales en el ámbito privado.
Si a mi me pagan por hacer mi trabajo, me pueden exigir que haga mi horario y mi trabajo escrupulosamente, pero no me pueden exigir que haga el trabajo de los demás (que no es el mío). Usted trabaja gratis, o hace un trabajo por el que cobra?. Pues como todos. No confudamos trabajadores, sean públicos o no, con ONGs.

3) Debe tener usted muchos familiares/amigos jueces y deben ser de los privilegiados que no trabajan gratis y son autorizados para dar conferencias y no estar en el trabajo. Eso no pasa en los juzgados de instancia, que no hablamos del TS.
Vuelvo a decir que no tiene ni idea de las retribuciones de los jueces, y hablo de los juzgados de instancia, los que más pisa usted supongo, donde se trabaja con una presión sobrehumana. Si, porque no se olvide que se trata de tomar decisiones que afectan a los ciudadanos, y digo esto porque usted habla de que falta una firma, como diciendo firmar lleva un minuto, pero antes de firmar algo habrá que leerlo porquien pone la firma como responsable, y eso lleva tiempo. Usted firma las cosas sin leer?.

25/08/2013 09:24
Ainoa, mikell es funcionario y si hacen el trabajo del compañero que se va.
En Justicia eso no sucede, así que lamento discrepar con Vd. pero no es cierto lo que dice. CUando un funcionario de Justica coge la baja, el expediente se paraliza hasta que alguien lo sustituye y si se va de vacaciones, se paraliza salvo que topes con el funcionario que hace bien su trabajo y lo deje al día (que también los hay) si bien luego, topas con sus compañeros que no quieren ni tocarte el expediente para dejarte consultar el contenido. De vergüenza porque al final, paga el pato el cliente y los profesionales que tenemos que luchar a diario contra ese muro y encima, mal vistos por protestar y hacer valer nuestros derechos y los de nuestros clientes.
En cuanto a los jueces, los hay que hacen horas extra evidentemente, pero las cobran (que gratis no lo hacen más que unos poquitos) y otros, en cambio, están dando clases o conferencias. Los que pisamos a diario los juzgados sabemos que hay gente que hace su trabajo pero hay otros muchos rascándose la barriga a su ritmo y juzgados que son un auténtico desastre porque tienen una pila de expedientes a falta de la firma del juez o del secretario o de ambos y funcionarios pidiendo traslados continuamente porque se ven incapaces de trabajar en esas condiciones. Así que no vendamos motos que todos sabemos por dónde circulamos.
Y no echemos culpa a los recortes que esto pasaba antes de ellos y sigue pasando y ahora encima pagando tasas millonarias. La cultura de este país es la ley del mínimo esfuerzo en la administración pública, tanto si están a dedo como si son funcionarios de carrera. Y lo lamento, hay mucha gente que trabaja y merece su puesto y que le remuneren de acuerdo con su trabajo. Pero el problema es que a los que no pegan chapa, se les premia y se les perpetúa en un puesto que no merecen ocupar y que desmerece la labor de los que si se lo curran.
Mikell, tendrás que esperar a la resolución judicial.
Un saludo.
23/08/2013 22:01
Mikell
Con tú último post estoy de acuerdo con alguna matización, aunque me sigue faltando alguna crítica a tu ex y a tu hija, porque digo yo que algo le tocará, sino la madre no reclama la pensión para la hija. Hablaste con ella, que te dice?
Por lo demás de acuerdo, pues ahora matizas y yo matizo:
1) Cuando decimos la justicia no funciona a que nos referimos? a las leyes, al personal que no está capacitado o es insuficiente?. Es que hay que apuntar en la dirección correcta, pues hacerlo en la contraria a la larga puede traernos consecuencias que nos gusten menos.

2) Ninguna ley es justa de todo, y menos si no se aplica personalmente teniendo en cuenta todas las circunstancias, pero para valorar todo hay que tener tiempo. Y con los jueces pasa como con el médico, que le dicen 5 minutos por paciente y tantos al día, si se pasa con uno sabe que ese tiempo lo tendrá que trabajar de más, pues tiene que atender a todos y que no lo va a cobrar. Un día lo hace, dos también e incluso un año pero llega un momento que dice, trabajo lo que me pagan como los demás., total me pagan lo mismo y encima el malo de la película siempre soy yo (ser funcionario ya es una presunción de ser vago en este país, la gente confunde a un funcionario de carrera con un asesor puesto a dedo). Igual si la jueza hubiese tenido menos carga de trabajo tendría más tiempo para dedicar a tu caso, y ver todo mejor. Luego buenos y malos profesionales los hay en todos los sitios. Pero a priori juzgar, aunque puedo entender tu rabia, no siempre es bueno. Igual resulta que esa misma jueza después dicta una sentencia que pone a tu hija y a tu ex en su sitio. Tiempo al tiempo.

3) Que no sustituyan al personal, tienes razón, pero de eso no tiene la culpa la jueza ni ningún otro trabajador en cualquier ámbito. De todas formas, sigo insistiendo que aquí se robó de todos los sitios y ahora no tenemos como quien dice ni para pagar la luz, y quien lo pagan, los ciudadanos, donde? pues donde más duele, justicia, sanidad y educación.

Si todo es tal como dices te deseo suerte, y la venganza se sirve en plato frio. Tú ex es mala, y tú hija no se queda atrás, porque la demanda si tu hija quisiera fijo que no sería así. Espero que se soluciones todo, extinguida la obligación de alimentos para con tú hija, que recuperes tu parte de la casa, y si esta situación te deja desamparado, pues que sepas que si tu hija tiene posibles (si no es ahora más adelante) también tiene la obligación de prestarte alimentos si los necesitas, tenlo presente, que también puedes solicitarlos.

Saludos.

P.D. Hablaste con tú hija?? que te dice de todo esto?? Está de acuerdo con la madre?. Digo yo que intentarías hablar con ella.
23/08/2013 21:22
Ainoa1.
Cuando recibí la comunicación del Juzgado en mi domicilio, indicando que tenía las ctas. embargadas, a parte por supuesto de quedarme en blanco, -ya que jamás me había visto en una situación semejante-, cogí y me presenté en el juzgado correspondiente, para informarme y solicitar las explicaciones correspondientes, de cómo se había oficiado telemáticamente a todos los bancos para embargarme las cuentas, sin antes haberme escuchado y conocer los hechos. No entendí como se habían tomado unas medidas tan drásticas, sólo porque mi ex me había demandado, siendo incierto lo que en la demanda se comunicaba.
Ainoa1, sabes lo que me dijo el oficial...!, que tenía toda la razón, que lo que yo planteaba era lo lógico, pero que aquello funcionaba así!.. . Imagínate como me quedé. Posteriormente me dijo, búscate un abogado y un procurador... , y prepara la defensa... . Qué te quiero decir con esto?, que la Justicia NO funciona, eso es una forma muy dura de proceder, el sistema a mi entender está equivocado. Creo que antes de tomar estas medidas, un juez debe escuchar las partes e instruir la causa... , porque de lo contrario el daño ocasionado es irreparable. Y como dice Encarnación, luego reclamas al maestro armero... .
Por otro lado, es evidente que si el responsable de un juzgado se marcha de vaciones, la adminstración debería solucionar la cuestión y poner a otro responsable, como ocurre en todos los puestos de la función pública. Me da igual que se vaya a la playa o al monte, pero en mi caso particular me han dejado todo el mes de agosto sin blanca y te repito... y sin vacaciones en la playa.
Creo que se deberían tener en cta. las cuestiones personales de un demandado antes de tomar semejante decisión. Es muy fácil decir... "esto funciona así...í! y yo mientras..., jodido y sin paga, Ainoa1.


Un saludo.
Mikell.
23/08/2013 20:12
mikell

Puedo entender tu posición, atendiendo a lo que expones (me faltaría ver que dice la otra parte para ser objetivo, pero no es el caso, pues la pregunta la hacer tú), pero de ahi a culpar y acusar de actuar negligentemente a la jueza va un trecho. Si lo consideras así, la pataleta no sirve, emprende las acciones/reclamaciones que consideres.
Por cierto, como puedes decir "No, la jueza ha dicho ahora a por la nómina. Porqué en vez de hacerme tanto daño moral y económico, no me embargó el 50% de mi piso donde reside mi ex, que es mejor aval económico..., como le propuso mi letrado en el recurso de oposición. No, no lo hizo sabes porqué, porque es más sencillo "joder directamente...", donde más duele, sin medir las consecuencias que ello acarrea"...y quedarte tan ancho!!!. tu piensas que la jueza puede libremente decidir el orden de embargo?? NO. La ley establece el orden de embargo, la jueza ni te conocerá supongo, porque motivo iba a querer hacerte daño. Si la jueza se salta la ley, orden a seguir en embargo, pues si que estaría actuando mal.
Que no estés de acuerdo con la ley, nunca está a gusto de todos, vale es admisible, pero de ahi a decir que la jueza lo hizo "por joder" es pasarse, como lo de decir que la jueza debió saltarse la ley y embargar lo que dices tú.

Tu mismo dices, que eres funcionario y cuando se va un compañero haceis el trabajo de los demás, vamos que no cubren la vacante, pero intentareis hacer en la medida de lo posible, porque el trabajo de 2 por uno es bastante complicado, salvo que sobre uno de los 2 el resto del año. Como bien dices "intentamos dar el mismo servicio" lo cual no quiere decir que se consiga. Y por cierto, me vas a decir que doblas el turno sin cobrarlo!!. Seamos sensatos.
Tú mujer, si todo es como dices, es de todo menos buena persona, pero la culpa será de ella. Y tu hija en todo esto no dice nada!! Me extraña mucho que la madre sin connivencia con la hija pretenda exigirte ese dinero. No lo sé, pero me extraña.

Encarnacion abrio el melon, sigues culpando a quien no debes...otra ves con lo de "Si ya has presentado la oposicion ahora te toca esperar a que la jueza venga de la playa", pues que culpa tiene la jueza?? son SUS VACACIONES, reclama para que cubran vacantes. El tema está en si podemos pagar más personal, pues no podemos gastar más de lo que recaudamos. Igual después de las vacaciones la jueza viene más descansada, con la mente relajada, y adopta sus decisiones con 5 sentidos y no sometida a un stress de 11 meses trabajando muchas horas de presencia y en casa.


Esto se solucionaba muy fácil, ya verás que pronto dejaba de estar saturada la justicia...si finalmente mikell tiene razón, por ser su ex una tocapelotas y usar la justicia por usar...además de las costas, una multa que le doliera (en función de su capacidad adquisitiva, no fijar cantidades, pues no a todos le duele por igual la misma cantidad) y dejarla anotada en un registro de "tocapelotas de la justicia", a la siguiente vez que vuelva a hacer lo mismo, duplicamos la multa, etc. Incluso la multa podría ser con trabajos sociales, en justicia, según sea su capacidad, así sea ordenando papeles.

Saludos.

En verano en los hopitales se cierran quirófanos, porque el personal se va también de vacaciones, y las listas de espera aumentan, que hacemos, le decimos a los que quedan que ya hacen de media más de 3000 horas al año que doblen turno? Vamos, en lugar de hacer guardia un día si y otro no para cubrir las vacaciones de los demás, pues que ya se vaya a vivir al hospital y guardias todos los días las 24 horas. La atención iba a ser buenísima!!.


23/08/2013 19:12
Gracias Enrique, tendré en cta. el art. 575 LEC, que supongo mi abogado sabrá!. En mi caso, mi ex pide 9000 euros y 3.000 aprox en costas. Total 12000 euros. Estoy "flipando...". En el recurso de oposición ya os comenté que solicité la comparecencia de mi hija y su novio, así como la vida laboral de mi hija. Ahí está claro todo!!!. NO entiendo como el/la juez actúa así.
De su resolución espero que se desprenda la modificación de las medidas y pueda por lo menos ahorrarme 2500 euros. Luego me quedaría la liquidación de los bienes gananciales.
Después de doce años, que NO he tenido ningún problema con mi ex, mira como me ha salido. Por lo tanto a todas mis amistades divorciados, les comento este tema, y que NO se fíen, que soliciten la modificación de medidas.
Gracias.
Mikell.
En lo que a mi respecta, no has creado ninguna polemica, simplemente las cosas se ven de distinta manera desde la "trinchera" que desde la "colina". y yo como tu, lo veo desde la "trinchera".


Si ya has presentado la oposicion ahora te toca esperar a que la jueza venga de la playa.

La oposicion te "vale" para este procedimiento, independientemente que te den la razon o te la quiten. Para que esta sangria de dinero se acabe deberas pasar por ooootro procedimiento de modificacion de medidas, para extinguir la pension de alimentos.

Yo tuve un caso parecido al tuyo, en el que yo tenia que abonar unos atrasos de pension compensatoria.
Mi ex presento una demanda de ejecucion como la tuya. En ella se reclamaban una serie de cantidades a las que yo no me opuse porque se debian, pero me opuse a la cantidad total, es decir, Principal, intereses y costas.
El articulo 575 de la LEC dice que la cantidad solicitada por intereses y costas no podra superar el 30% del principal, sin perjucio de posterior liquidacion. Bueno pues en este caso lo superaba con creces y en eso basamos la oposicion, no para libranros de pagar el principal, sino para que no me condenaran en costas.
En la oposicion alegamos eso y que se admitiera la oposicion parcialmente, lo que te exime de pagar las costas.
Pues nada, la jueza se lo paso por el arco del triunfo y me condeno en costas.

Fijate que estamos hablando de numeros, no de que tengas que demostrar que tu hija trabaja...que ya no vive en con la madre.....NO,
estamos hablando de que si tu debes 3000 los intereses y las costas no pueden sobrepasar los 900 euros(30%) creo que son puras matematicas, pues en la demanda, la peticion de costas e intereses superaba no el 30 sino el 42 por ciento. Aun asi, a la jueza le dio lo mismo, se paso por el arco el 575 de la LEC y que si tenia algun problema que presentara ooootro recurso. Clin clin caja.

Espero que tu tengas mas suerte y sobre todo el juez que mire tu caso ademas de ser diligente porque el tiempo corre, sepa ver la MALA FE de quien demanda y al menos no te condenen en costas que suelen ser una pasta.

Un saludo.

23/08/2013 15:33
Agradezco Aninoa1, Encarnación y Nuria, el tiempo que me habéis dedicado en mi consulta, pero más lejos de mi intención que crear una polémica judicial..., sólo pretendo comunicar en este foro un problema personal el cual no estoy preparado a llevar, y que me tiene "amargado...", considerando injusta mi situación. Aprovechando a su vez, que alguien me sepa dirigir, como habéis hecho.

Voy a intentar ser lo más sencillo posible en mis aclaraciones.
- Ainoa1, cuando dije que el/la juez, "mientras en la playa...", lo dije con mucho dolor interno, porque aunque te cueste creerlo, a mí ese juzgado me ha embargado las ctas. y como NO obtuvo nada, procedió a embargarme mi nómina. Tengo un sueldo muy sencillo, del cual me defiendo todos los meses, y te JURO Ainoa 1, que NO me deja ni para comer y menos para irme de vacaciones... . Simplemente digo lo siguiente: que de la misma forma que la juez ha resuelto para embargarme automáticamente la nómina, debería haber resuelto e investigado mi caso. Con mi conducta, lo único que hice y de forma ignorante fue ejecutar la sentencia de divorcio o el convenio regulardor, el cual claramente dice lo siguiente:
- MI hija trabaja... NO hay manutención.
- Mi hija vive fuera del domicilio familiar no hay manutención.
Mi pregunta es, porque tanta celeridad en embargarme y no se plantea al mismo tiempo una toma de declaración a mi hija, a su novio... etc. . O bien porqué, cuando has visto la vida laboral de mi hija, no has dicho... "joer... aquí existen indicios de que ha obrado correctamente...". No, la jueza ha dicho ahora a por la nómina. Porqué en vez de hacerme tanto daño moral y económico, no me embargó el 50% de mi piso donde reside mi ex, que es mejor aval económico..., como le propuso mi letrado en el recurso de oposición. No, no lo hizo sabes porqué, porque es más sencillo "joder directamente...", donde más duele, sin medir las consecuencias que ello acarrea. Lo único que has hecho ha sido agravar una situación. En ningún momento has valorado, y menos pensado que las cosas se hacen por algo... .
Perdonadme pero estoy muy alterado.
Ainoa!, yo también tengo derecho a mis vacaciones de verano... , y este año, me tendré que quedar sin ellas, y te garantizo que ha sido por una falta de empatía tota. Lo dejé con mi ex hace 12 años.... por favor, hasta cuando?... .

Y por último Ainoa, yo soy funcionario y, en mi oficina cuando uno de mis compañeros se marcha de vacaciones, los demás hacemos su trabajo. La maquinaria NO para... , y al ciudadano le intentamos darle el mismo servicio, repito lo intentamos, y ante las dudas, aplazamos los problemas, NO le perjudicamos.

Nuria, Encarnación, ya he realizado el recurso de oposición y ella el de impugnación, ahora falta que el juez o la jueza resuelva y espero que esa resolución sirva como modificación de medidas. Y por último podríais decirme si conocéis algo caso parecido a éste o bien si sabéis si ha habido jurisprudencia. Perdonad mi terminología legal, pero es que la desconozco.

Gracias nuevamente por escucharme.
Un abrazo y gracias.
23/08/2013 10:59
Si estoy de acuerdo con ainoa en lo que explica sobre la seguridad jurídica y las ejecuciones y añado que las ejecuciones, se establecieron así porque con la anterior ley, muchas personas veían frustrado su derecho a cobrar lo que se les debía porque al tardar en ejecutar, ya no existían bienes. La ley es imperfecta porque ahora, se ha pasado al otro extremo, pero nunca va a ser perfecta y el sinvergüenza siempre va encontrar el resquicio para intentar evadir responsabilidades. En lo que no estoy de acuerdo es que vayan de la mano seguridad jurídica y lentitud. Seguridad jurídica y agilidad, son perfectamente compatibles. Y cuando llegan las vacaciones de los funcionarios, todos alucinamos de la rapidez con la que llegan las notificaciones. Y es que cuando interesa, pese a todos los problemas y escasos recursos, todo se mueve misteriosamente.

Las causas de saturación de los juzgados son diversas. Todos somos responsables de que las cosas no funcionen. Cierto que los juzgados tienen más de un caso, pero los funcionarios si tienen acceso desde su ordenador a determinados datos personales.

Ainoa, un juicio tiene que durar lo que tenga que durar para asegurar la tutela judicial efectiva. Lo que es inadmisible es lo que pasa con los juicios de faltas y otros juicios en los que para quitarse el trabajo de en medio, se vulneran garantías constitucionales a diario. Ahi el juzgador no imparte justicia, actúa como un administrativo quitándose trabajo.

El consultante es el ejecutado, así que por imperativo legal, se presenta demanda, se despacha ejecución y se embarga, luego, con la oposición se comprueba quien tiene razón, ainoa. Y tan urgente es el caso de un padre que no paga como el de un padre que paga y que es ejecutado pese a todo y que tras ser embargado es cuando puede acreditar que efectuó el pago. Todos los casos con fundamento son importantes para las personas que solicitan la tutela judicial efectiva, todos.

Un saludo.


23/08/2013 10:58
ainoa, nadie discute el derecho a las vacaciones de la jueza, lo que se discute es que esa vacante no se cubra mientras para impulsar el procedimiento. Y todos los que nos movemos en los juzgados sabemos que cuando un funcionario ejercita ese derecho o coge una baja, el expediente comienza a dormir el sueño de los justos hasta que alguien sustituye y se aclara con lo que está haciendo. Al final, paga el justiciable que paga por una justicia de primera y recibe, una de tercera que en un alto número de casos, deja sin resolver su problema o lo hace mayor.

Y en juzgados hay gente muy currante, pero mucho y otra que no pega chapa y amontona expedientes mientras se toma el café. Muchos hemos padecido mostradores llenos de abogados y procuradores esperando mientras dentro, están los funcionarios de risas en corrillos ignorando el mostrador o como me pasó a mi una vez, haciendo una sopa de letras. Desde luego, la imagen es para indignar a cualquiera. O cómo llegas muchas veces y está el funcionario fuera y tienes que esperar un buen rato o discutir con quien te atiende porque no osan tocar el expediente porque es pecado. Y aqui, el problema es de organización. Debería haber una o dos personas para atender y el resto, a trabajar en lo que tiene que trabajar. La forma de trabajar está mal organizada y no hay tampoco narices por culpa del corporativismo, para expedientar a quienes no pegan chapa. Una plaza en la administración no es vitalicia y seguro que hay mucha gente esperando deseosa de trabajar.

Los políticos no están a cargo de la oficina judicial, es el secretario. Donde hay un secretario competente y funcionarios competentes, el juzgado va de maravilla (y conozco varios así en mi provincia) y al día o con retrasos mínimos achacables a otras causas. En los que el secretario toca el arpa o es muy coleguita o simplemente, no se organiza bien, ya puede haber gente trabajadora que no hay quien se organice. Los propios funcionarios están hasta las narices de muchas de estas situaciones. No echemos la culpa a los recortes que antes de ellos, la cosa estaba exactamente igual. Y ahora, encima, se pagan unas tasas enormes que se supone que son para mejorar y agilizar la justicia y seguimos igual en muchos casos.

La sanidad y la justicia no son efectivas porque están mal gestionadas y tenemos un agujero negro pagando la sanidad a personas que no cotizan, están indocumentadas e ilegales o vienen a hacer turismo sanitario, la culpa es compartida y quienes están al frente del poder judicial tienen mucha culpa por no haber empapelado a quienes tenían que empapelar por meter la mano en la caja, antes y ahora.

Y qué es eso de que un juez paga más impuestos y tiene derecho a menos servicios. Ainoa, creo que ahi se equivoca y mucho. Yo no dudo que su amigo fiscal trabaje 12 horas, yo también conozco a más de uno que fue al juicio sin haberselo mirado y otros, que da gusto ver cómo se lo tienen preparado pese al número de casos que tienen que llevar. Volvemos a las personas que forman parte del sistema.

Vivimos en la era de la informatica, los faxes, los burofaxes. ?Que quien esta autorizado en un juzgado para pedir esa informacion "Protegida por la LOPD"? Pues Un simple secretario u oficial de juzgado con la autorizacion del juez titular o suplente de ese juzgado. Que de la misma manera que redactan escritos y el juez los firma a veces ni siquiera sin miralrlos, puede hacer eso que usted me comenta con la autorizacion de su "jefe".

Y no, no conocemos todos los datos del caso de Mikell, pero por lo menos en mi caso, creo la version quien publica un post en este foro independientemente de quien lo publique.

Su caso no es urgente para usted, pero si para El
y el mio para mi.
El no pagar pensiones como hacen algun@s, es igual de grave que tirarse siete meses sin ver a tu hijo@ (no es mi caso) porque alguien amparandose en la LVG te denuncia y la comprobacion es a posteriori, "presuncion de inocencia" me imagino que le sonara.

Igual de grave....o mas grave, porque en este caso no estamos hablando de dinero, estamos hablando de que a un padre le privan de ver a sus hijos, por una denuncia que ni siquiera es comprobada, se da por hecho que es verdad lo que dice la madre(LVG).No veo la "seguridad juridica" de la que usted hablaba en el anterior post, por ningun lado.

Lo de "mientras el juez esta de vaciones en la playa" parece que no le ha sentado muy bien.
Yo coincido con usted, todos merecemos unas vacaciones, lo importante es irse con la conciencia tranquila. Un saludo

22/08/2013 23:23
La justicia lenta no es justicia, totalmente de acuerdo.

Dice "en una mañana puede comprobrar el juzgado, si su hija es mayor de edad, si esta o no empadronada en la vivienda y si trabaja o no trabaja"...y yo me pregunto, usted sabe cuantos casos hay como el suyo, esperando, porque debe ir primero el suyo si hay otros antes, e igual más urgentes.
Me puede decir quien del juzgado es a su juicio competente para solicitar datos personales (protegidos por la LOPD)?? el administrativo de turno??. No. Usted conoce la carga de trabajo que tienen los jueces, como puede ser que ser que en 15 minutos máximo tenga que ventilarse un juicio de faltas penal?? y que la jueza tenga que estar viendo los datos en el mismo acto, pues desde que entró tuvo juicio tras otro....dirá usted que se lo lleve para casa...se lleva usted su trabajo para casa si no le pagan por ello. Todos los trabajadores tienen vida más allá del trabajo.

El caso del consultante, sin decir que es fastidioso (no conocemos todos los datos) no lo considero de los más urgentes que pasan por familia, más urgente me parecen los de los padres que no pagan y que los hijos están desnutridos porque la madre/padre no alcanza. A cada uno le apremia lo suyo, pero no lo veo para tanto. Y si embargaron las nóminas será porque algo opondría la otra parte, al menos mínimamente convincente. Siempre hay dos partes, y sin escuchar a las 2 es difícil opinar.

Igual el consultante tiene razón, pero nosotros conocemos sólo una versión. Y viendo comentarios como "la jueza en la playa de vacaciones", pues cada uno en sus vacaciones hace lo que quiere, y las vacaciones son un derecho de todo trabajador. Si queremos podemos comenzar por decir que a los jueces no le corresponde, pero luego me temo que seguirán por el resto de trabajadores.

Saludos.
Ainoa1, le agradezco que me diga que los jueces de 1ª instancia no cobran pluses por procedimiento. Mañana mismo prescindo de los servicios de mi abogado por mentiroso.

No hacen falta matones, para eso estan o deberian de estar los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Usted me pone un ejemplo y yo le voy a poner otro: Alguien le da una patada a una puerta y se mete en una vivienda que no es suya, los vecinos llaman a la policia, la policia viene y los okupas ya estan dentro. Legalmente la policia nos lo puede desalojar. Si no estan todavia dentro, SI les pueden impedir que entren(curioso)
El dueño de la vivienda denuncia y demuestra que esa vivienda es suya, presenta escrituras y manifiesta que en ningun momento ha consentido la entrada de esa gente a ese domicilio. ? A que espera un juez para mandar una orden de desaucio en un plazo de una semana? A los "considerandos"?? A la seguridad juridica de la que usted habla de los okupas??
Y la seguridad juridica de los dueños de los inmuebles donde esta??. No estamos hablando de que haya que pedir ningun justificante a la seguridad social ni la vida laboral de nadie,, estamos hablando de que el propiestario ya ha acreditado que esa vivienda es suya.

Por eso España esta en los puestos de cabeza en casos de okupacion, porque aqui y con la legislagion que tenemos y sobre todo la manga ancha de la interpretacion juridica de los jueces, la inseguridad juridica es para el propietario y la seguridad juridica para quien se mete en tu casa mientras tu disfrutas en la playa de tus merecidas vacaciones.

En el caso de Mikell,el convenio regulador dice lo que dice y han tardado "cero coma" en embargarle la nomina...Y luego oponte si quieres, pasa por caja, y espera una media de ocho meses a que prospere o no prospere tu peticion. Mientras tanto.....A seguir pagando.
En una mañana Ainoha1, en una mañana puede comprobrar el juzgado, si su hija es mayor de edad, si esta o no empadronada en la vivienda y si trabaja o no trabaja, para eso no hace falta abogado y procurador, lo puede pedir de oficio el juzgado, como hacen otras veces "con caracter de urgencia".

Que si, que luego se supone que puedes solicitar que te reintegren esas cantidades a traves de oootra demanda y asi nos tiramos una vida.


??Porque estan saturados los juzgados?? En mi opinion hay muchos intereses creados para que esto ocurra, y no toda la culpa es del legislador, que tambien, sino por como interpretan algunos jueces la legislacion del legislador.

El juez Serrano que usted sabra quien es y alguno mas, han sufrido las consecuencias de ser consecuente e intentar aplicar la verdadera justicia, pero se han topado con el corporativismo de sus propios "compañeros"....Y ya sabemos donde esta.
Muchos pensamos como el, unos lo decimos y otros muchos callan o les obligan a callar, porque no es politicamante correcto decirlo....y menos en un foro de derecho.

"Justicia lenta no es justicia" Un saludo.







22/08/2013 19:30
Encarnacion abrio el melon
1) No tiene ni idea de las retribuciones de los jueces, por su comentario queda más que claro.

2) El juez no marca las normas sino el legislador, el juez las aplica. Y el hecho de que en el ámbito civil (a diferencia del administrativo, por ejemplo) haya que pasa, por ejemplo, por un proceso declarativo y luego, en su caso si no hay cumplimiento voluntario, por otro ejecutivo, responde a un principio de seguridad jurídica, salvo que quiera usted ejecutar por la fuerza si hace falta contratando matones!! Por favor, un poco de sentido común. Cosa distinta el tiempo que tarda en resolverse todo, no es problema de 2 procesos necesarios en aras de la seguridad jurídica, el problema es que los juzgados están saturados y se eterniza todo. Pero eso es porque no hay medios, y vuelvo a repetir, no podemos pretender tener algo que no podemos pagar. La justicia cuesta dinero al estado (impuestos de todos, de casi todos, porque no todos pagan, sino otro gallo nos cantaría) pero no da dinero. Y lo dicho, si no podemos comer percebes comeremos huevos fritos.

3) Aunque el convenio dejara claro cuando se extingue la obligación de alimentos, alguien con potestad para ello debe acreditar que se dan los supuestos de extinción. Si la otra parte no se opone, no pasa nada, pero si se opone, quien le dice a usted que la otra parte no tiene razón. Aplicando lo que usted dice, de que debieron no admitir a trámite la demanda, y si resulta que lo que dice la parte que dejó de pagar no es cierto?? Por lo de pronto la otra parte así lo considera, el juez dirá. Es que con esa lógica, alego que mi hijo vive fuera de casa, tiene trabajo y es independiente, y sin más dejo de pagar aunque sea mentira. Donde queda el interés del menor o hijo en este caso. El que lo alega tendrá que probarlo, como prueba que tiene un trabajo o que no vive, si la documentación oficial que lo probaría no está legitimado el para solicitarla de los organismos oficiales. Será el juez el que ordene presentarla no? O puedo ir yo a la TGSS y pedir un certificado de su vida laboral? Pues no, no estoy legitimada y no me lo darán.
En fin, el convenio regular puede estar claro en cuanto a su extinción punto por punto, pero habrá que probar que los puntos son ciertos, y si la otra parte dice que no, pues habrá que discutirlos y probarlos en sede judicial. No sabemos lo que alegó la otra parte, y si resulta que la otra parte prueba que si convive habitualmente y que no es independiente económicamente que pasaría? Igual tiene un trabajo de 2 meses de verano o de más tiempo pero unas horas que realiza al tiempo que completa los estudios.

No digo que sea el caso del consultante, simplemente trato de decir que las cosas se hacen de una forma por algo. Que son lentas y todo lo demás, pues si, pero si tengo que optar entre lentitud y seguridad juridica o bien rapidez e inseguridad jurídica y no protección de los intereses dignos de tutela, opto por la primera opción.

Saludos.
22/08/2013 19:15
mikell, la jueza tiene derecho como trabajadora que es a sus vacaciones, y a disfrutarlas en la playa o donde considere. Le gustaría que a usted le privasen de las vacaciones? Que no cubran las vacantes por vacaciones no es culpa de los trabajadores, en todo caso hable con los políticos que mandan, igual le responden que hay presupuesto para más. Sería deseable tener más jueces, más médicos, etc., pero el problema está en si podemos pagarlo?? Si no podemos tendremos que vivir con lo que podamos pagar. Su jefe le sustituye porque obtiene un rendimiento de su empresa, y no quiere perder ese rendimiento, la justicia y la sanidad no da rendiminetos, más bien gastos.
Siento su situación, pero apuntemos a la dirección correcta, porque comentarios tipo "Y la juez en la playa... . Esto es justicia", empiezan a cansar, e igual un día se dedican a hacer su horario exacto, por el que le pagan, y entonces si colapsa el sistema. Yo tengo un amigo fiscal, que muchas veces a los 12 de noche está trabajando, pues no le da el día para todo, y esas horas no se las pagan. Usted trabajaría sin que le pagasen?. Y en cuanto a los impuestos, dejando al márgen del robo y malgasto de los mismos que es algo con lo que estoy de acuerdo, si usted con el embargo de la pensión de alimentos de su nómina no tiene más que para pagar el alquiler, salvo que me diga que pasaba una pensión de 2000 euros, pues mucho me que los impuestos que paga usted son muchos menos que los que paga la jueza, la cual encima de pagar más impuestos tiene menos derechos a la hora de acceder a servicios públicos, que se pagan con los impuestos de todos.
Y reitero, siento su situación, y entiendo que el que espera desespera, pero eso no es culpa de la jueza. En otros sectores que no son empleados públicos también se espera y mucho porque te presten un servicio, cosa que sigo sin entender debido a la crisis y al desempleo.

Saludos.
22/08/2013 19:07
Mikell, no me extraña que lo supere. Es el problema de las ejecuciones judiciales, primero embargan y luego, te opones. Intente la oposición y practique prueba a ver si tiene suerte, y si no es así, solicite justicia gratuita y de inmediato, a modificar las medidas aunque esté ejecutándose la sentencia.

Encarnación, aclarado.

Mikell, tal y como parece estar redactado, no opera automáticamente sino que establece los requisitos de extinción una vez se acude a la modificación de medidas. Yo en estos casos, establezco una edad razonable. Lo que está claro es que la madre, que es quien debe comunicar esos cambios si Vd. no tiene relación con su hija, se ha portado fatal y éso deberían tenerlo en cuenta los jueces. Si su hija no lo advirtió tampoco, lo mismo. En cualquier caso, pida ya abogado y procurador y vaya directamente a la modificación para no generar más deuda.

Un saludo.
22/08/2013 18:24
Gracias Encarnación, nuevamente. Pero es cierto siento una impotencia total!. No hay mañana que me levante y no deje de pensar en el tema... . Además observo tal injusticia..., que NO soy capaz de entenderlo. Pero ahora comprendo a muchas personas, cuando dicen que en este país NO hay justicia.
Un abrazo.
Mikel
Siento que se haya dado por aludida Nuria, pero mi critica no es hacia los profesionales, ni a los del derecho ni a los de la fontaneria, mi critica es hacia el sistema que temenos establecido y que nos obliga a pasar por caja varias veces, incluso cuando hay sentencias firmes que habria que ejecutar y que lejos de ejecutase lo que hacen es instarnos a ejecutar y ejecutar teniendo que pagar tres veces por la misma cosa.

Esto es lo que yo critico y no que cada uno se gane la vida como pueda, porque yo tambien cobro por mis servicios, pero una vez no tres por el mismo servicio.

Asi esta esto montado entorno a la justicia. Me parece una verguenza que los jueces que son funcionarios y que cobran su sueldo cada mes, tengan pluses por procedimiento, eso es jugar con las cartas marcadas y ello nos obliga a muchos en muchos casos a tener que pasar por ese mismo juzgado varias veces, porque en la judicatura hay de todo como en todas las profesiones.

En el segundo post de quien abre el hilo, deja claro que todo viene recogido en el convenio.
Por lo que usted comenta, inclluso debiendo operar automaticamente, porque viene especificado en el convenio, aun asi....."si se discute el automatismo", se puede abrir otro procedimiento(otro mas), pues eso es a lo que me refiero, que no creo que haya nada que discutir, sino mas bien cumplir por la otra parte, que en este caso deberia de ser la que sino esta conforme, abriese otro procedimiento.

Si a la persona que ha ido a demandar a este hombre, cuando intenta presentar esa demanda, le dijeran en el juzgado que esa demanda ni siquiera se tramita, porque el convenio regulador dice lo que dice....pues mejor nos iria a todos.
Pero no, admitida...y un plus mas por procedimiento.

Cuando dice que el gobierno quiere cambiar ese sistema, me imagino que se refiere a la directiva comunitaria de 2009 llamada "Ley Omnibus" de la era Zapatero y que esta haciendo mucho daño a muchas profesiones entre ellas la suya, la de procura, la de notario y otras muchas mas que no tienen nada que ver con el derecho y entiendo su cabreo, yo he sido victima de ella, tuve que cerrar un comercio por esa dichosa ley.


Siento que se haya dado por aludida, pero mi critica no era hacia los profesionles, mi critica es hacia quien consiente que estas cosas ocurran. Un saludo.