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puedo recurrir una st de un verbal?

4 Comentarios
 
puedo recurrir una st de un verbal?
11/07/2013 18:05
Estimados Compañeros: Acabo de recibir con sorpresa una St de un verbal ( monotorio, con su oposición, y correspondiente juicio verbal). Yo voy como letrado del demandado, y acabo de recibir con sorpresa la demanda en la que debe de abonar mi cliente un importe de 5000 euros. Pero consta al final que la St es firme y no cabe recurso alguno?? mi pregunta es ¿ no puedo entonces recurrir dicha Sentencia?
11/07/2013 18:34
Si la cuantiía del asunto es hasta 3.000 puedes recurrir en apelación en 20 días y resuelve la audiencia provincial.
11/07/2013 19:00
Por lo que me dices entonces no puedo recurrir. Ya que la cuantía es de 5000 euros.
11/07/2013 19:51
perdona, lo he dicho al reves...si es hasta 3000 no y si es de mas si puedes recurrir en apelación
15/07/2013 13:50
Creo que llego tarde, pero más vale tarde que nunca.

Primero recurso de aclaración ex artículo 214 de la LEC diciendole a su Señoría que cabe recurso por la cuantía del procedimiento.

Y segundo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias.
puedo recurrir una st de un verbal? | PorticoLegal
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puedo recurrir una st de un verbal?
11/07/2013 18:05
Estimados Compañeros: Acabo de recibir con sorpresa una St de un verbal ( monotorio, con su oposición, y correspondiente juicio verbal). Yo voy como letrado del demandado, y acabo de recibir con sorpresa la demanda en la que debe de abonar mi cliente un importe de 5000 euros. Pero consta al final que la St es firme y no cabe recurso alguno?? mi pregunta es ¿ no puedo entonces recurrir dicha Sentencia?
11/07/2013 18:34
Si la cuantiía del asunto es hasta 3.000 puedes recurrir en apelación en 20 días y resuelve la audiencia provincial.
11/07/2013 19:00
Por lo que me dices entonces no puedo recurrir. Ya que la cuantía es de 5000 euros.
11/07/2013 19:51
perdona, lo he dicho al reves...si es hasta 3000 no y si es de mas si puedes recurrir en apelación
15/07/2013 13:50
Creo que llego tarde, pero más vale tarde que nunca.

Primero recurso de aclaración ex artículo 214 de la LEC diciendole a su Señoría que cabe recurso por la cuantía del procedimiento.

Y segundo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias.