Soy secretario de una asociacion de vecinos y por lo caldeadas de las ultimas reuniones nos hemos planteado (el presidente y yo) el grabar las mismas para dejar constancia tanto de lo alli acordado como de eventuales insultos/descalificaciones de las que la rectora podamos ser obejto; mi pregunta: puedo utilizar esa grabadora (avisandolo antes) y lo grabado en ella como prueba ante un juez??
En principio, el secretario debe levantar acta de las sesiones haciendo relación de las intervenciones de los asistentes, según mi parecer no veo por qué no se pueda grabar la reunión, siempre que se avise a los asistentes y sea para dejar constancia de lo vertidoen dicha reunión. No conozco ningún precepto que prohiba dicha grabación, que me corrija algún forista si me equivoco.