Ya me han comentado lo del alzamiento de bienes. Pero también me han dicho que embargándolo no van a sacar nada y yo he pensado que en el mercado, puedo ganar algo más. Ese "algo" iría íntegramente a parar a la cuenta de consignación judicial, pero quiero saber si puedo hacerlo por mi cuenta y riesgo y una vez que tenga el dinero (si consigo venderlo antes de que lo embarguen) ingresarlo, o si tengo que comunicarlo previamente, por aquello de que el coche es ahora un bien litigioso.
Es que mi compañera tiene buena intención pero yo he pensado que la parte contraria podría pensar que lo ha vendido por más de lo que ingresa (ya sabéis que el dinero no declarado no es tan difícil de proponer) y lo que no quiero es que lo venda y aún así, le pongan problemas y se meta en un lío más gordo.
Si lo vende y paga parte de la deuda con la totalidad de lo que saque supongo que será lícito y alguien lo agradecerá, ahora, como lo venda y se quede la pasta, habrá cometido presuntamente un delito de alzamiento de bienes.
Hola! A una compañera mía le van a embargar un coche que casi no tiene valor por una ejecución de un banco que asciende a 22.000 € sólo de principal. Obviamente si embargan el coche no van a tener ni para el 5% de la deuda.
¿Puede ella intentar venderlo y con el dinero que saque, darlo como parte de pago? ¿Cómo tendría que hacerlo??