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Puerta de emergencia

4 Comentarios
 
30/10/2006 18:24
El Presidente ostenta la representación legal de la comunidad. Puede personarse tanto en el Ayuntamiento como en cualquier organo de la adminstración. Consultar y examinar las normativas para evitar inspecciones o multas y proceder en consecuencia.
Si a alguno no le gusta que pida su dimisión, pero su actuación defiende tanto a la comunidad como a su parte de la comunidad.
Las comunidades han de agradecer los comportaminetos activos tanto de presidentes como de administradores, que se ocupan de poner las cosas en regla.
No tiene porque convocar juntas para explicar normativas que han sido publicadas.
30/10/2006 16:32
Rex, aun en el supuesto de que con esa alteración cumpliera la normativa, el presidente no es quien para llevar a cabo ninguna actuación sobre los elementos comunes.
Si él cree que el estado actual es contrario a normativa, que lo plantee en Junta de Propietarios y sea esa Junta la que tome medidas.
28/10/2006 14:18
1.- Puede al cumplir la normativa.
2.- El seguro cubre cumpliendo la normativa. Cuando no cubre es cuando no se cumple.
3.-Si cree que no es legal denuncia al Ayuntamiento.

El sentido de evacuación es del garaje al ascensor ( barra antipánico)
Cierre automático de la puerta por muelle.
Del ascensor hacia el garaje llave .
26/10/2006 15:14
Por lo que tengo entendio, por razones de obligada seguridad, las puertas que desde el vestíbulo de salida del ascensor dan entrada al párking, no pueden estar sujetas por ningún tipo de cerradura, en el sentido que sea. Solo pueden llevar una maneta de cerradura de golpe que permita abrir y cerrar a voluntad de los usuarios.
Las recomendaciones de seguridad en este tipo de puertas es que. mientras no se circule, se mantengan cerradas.
Puerta de emergencia
26/10/2006 11:03
Buenos dias, el presidente de mi comunidad ha puesto una cerradura en la puerta de emergencia que da del ascensor al garage. Lo ha puesto sin haber sido comunicado ni votado en una junta, aunque dice que no es ilegal puesto que respeta el sentido de evacuacion.
Tengo varias preguntas al respecto:
1. Puede un presidente alterar un elemento comun sin el consentimiento del resto de comuneros?
2. Si algun dia pasa algo, el seguro cubre daños personales y materiales?.
3.Si esto no es legal, donde puedo denunciar y a quien?.

Gracias
Puerta de emergencia | PorticoLegal
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30/10/2006 18:24
El Presidente ostenta la representación legal de la comunidad. Puede personarse tanto en el Ayuntamiento como en cualquier organo de la adminstración. Consultar y examinar las normativas para evitar inspecciones o multas y proceder en consecuencia.
Si a alguno no le gusta que pida su dimisión, pero su actuación defiende tanto a la comunidad como a su parte de la comunidad.
Las comunidades han de agradecer los comportaminetos activos tanto de presidentes como de administradores, que se ocupan de poner las cosas en regla.
No tiene porque convocar juntas para explicar normativas que han sido publicadas.
30/10/2006 16:32
Rex, aun en el supuesto de que con esa alteración cumpliera la normativa, el presidente no es quien para llevar a cabo ninguna actuación sobre los elementos comunes.
Si él cree que el estado actual es contrario a normativa, que lo plantee en Junta de Propietarios y sea esa Junta la que tome medidas.
28/10/2006 14:18
1.- Puede al cumplir la normativa.
2.- El seguro cubre cumpliendo la normativa. Cuando no cubre es cuando no se cumple.
3.-Si cree que no es legal denuncia al Ayuntamiento.

El sentido de evacuación es del garaje al ascensor ( barra antipánico)
Cierre automático de la puerta por muelle.
Del ascensor hacia el garaje llave .
26/10/2006 15:14
Por lo que tengo entendio, por razones de obligada seguridad, las puertas que desde el vestíbulo de salida del ascensor dan entrada al párking, no pueden estar sujetas por ningún tipo de cerradura, en el sentido que sea. Solo pueden llevar una maneta de cerradura de golpe que permita abrir y cerrar a voluntad de los usuarios.
Las recomendaciones de seguridad en este tipo de puertas es que. mientras no se circule, se mantengan cerradas.
Puerta de emergencia
26/10/2006 11:03
Buenos dias, el presidente de mi comunidad ha puesto una cerradura en la puerta de emergencia que da del ascensor al garage. Lo ha puesto sin haber sido comunicado ni votado en una junta, aunque dice que no es ilegal puesto que respeta el sentido de evacuacion.
Tengo varias preguntas al respecto:
1. Puede un presidente alterar un elemento comun sin el consentimiento del resto de comuneros?
2. Si algun dia pasa algo, el seguro cubre daños personales y materiales?.
3.Si esto no es legal, donde puedo denunciar y a quien?.

Gracias