Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¡Pues ahora no entras!

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
¡pues ahora no entras!
17/01/2007 18:44
Hola. Os expongo tema que no tengo muy claro.
1- Imaginaros una pareja que hace tiempo que viven juntos en un mismo domicilio. De repente, un dia, después de una discusión, uno de ellos de va de casa. Vuelve al dia siguiente y se encuentra que le han canviado la cerradura de casa. Llama a la puerta y su pareja le dice que no entra y que no le piesna abrir.Incurre en algun ilicito penal? ¿podrian ser coacciones?.
2- ¿Si simplemente no le abre la puerta y el que esta fuera no tiene llaves?

gracias
17/01/2007 19:13
Ante todo, me alegro muchisimo volver a leerte en este foro, XAVA, y ahorrandome todo ese tipo de preguntas que se suelen hacer cuando no ves a alguien desde hace tiempo, espero que todo te vaya bien.

En la cuestion en si, cambio de cerraduras= a coacciones, si bien debo decir, preguntado ya en su momento, que la violencia entiendo que se emplea en las personas y no en las cosas, por lo tanto yo lo relacionaba con:

Art. 455
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZAS EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Aunque admito seguir sin entender el de coacciones.

Salvo mejores criterios, lo dicho, un saludo figura.
17/01/2007 19:21
Hola:

El cambio de cerradura son coacciones: estás ejerciendo fuerza en las cosas para impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe: entrar en su vivienda.

La realización arbitraria del propio derecho, Harry, es eso: ostentar un derecho, y, fuera de las vías legales, ejercerlo. Cobrarte una deuda, arrancando del cuello al deudor una cadena de igual importe que la cantidad que se te adeuda por él, en lugar de reclamarle el pago judicialmente; eso sería la realización arbitraria del propio dcho.

Con las coacciones no realizas un derecho propio: impides a un tercero realizar el suyo (en una de sus modalidades comisivas, la otra es compeler, en lugar de impedir)

salvo mejor opinión. Saludos.
17/01/2007 19:31
Si Ana, te explicas muy bien como de constumbre, pero.....siempre soy la nota discordante, ja ja ja.

art. 172 COACCIONES
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con VIOLENCIA hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Sigo como en el pasado sin ver LA FUERZA EN LAS COSAS, pero no me hagas mucho caso, ya en su dia, expuse la misma duda, y se me contesto lo m mismo, no solo por ti si no por mas intervinientes. Gracias Ana. Un saludo.
17/01/2007 19:33
Diligencia para hacer constar:_ donde dice CONSTUMBRE, quise decir COSTUMBRE, jajaja perdon.
17/01/2007 19:36
Art. 620. Coacciones leves. No exige violencia.

Como cortar la luz.


17/01/2007 19:36
Básicamente: a la hora de calificar un hecho como coacción la Jurisprudencia estima violencia no sólo la ejercida sobre las personas, sino la fuerza ejercida sobre las cosas, bien propias, bien de la víctima; es la denominada "vis in rebus".

En cuanto tenga un momentito, te cuelgo alguna Sentencia.

17/01/2007 19:40
Vale, entonces entiendo, que al no existir violencia, lo encauzamos como una coaccione de caracter leve, es decir una flata, lo entiendo asi RUS, es decir NO es delito, al menos es lo que puedo interpretar.
Asi mismo , corregirme, el texto del articulo cambio, recordais si en el codigo penal antiguo, figuraba el termino FUERZA EN LAS COSAS.
17/01/2007 19:49
Depende. Si es considerada leve la violencia, pueden pasar dos cosas:

1.- Si la esposa cambia la cerradura: 620.2

2.- Si la cambia el esposo: 172.2


El caso de limitarse a no abrir la puerta, no tengo claro que sea típico, no sé...
17/01/2007 19:54
JAJAJA, venga, ¿ estas de coña ? jajajaja.
17/01/2007 19:58
:O

¿¿Es a mí??

Bueno, sí, se me olvidó poner el salvo.......
17/01/2007 19:59
O igual no hay ilícito penal por el principio de intervención mínima...
17/01/2007 20:02
Glub...., perdon Ana, mil disculpas, en ningun momento lo estaba relacionando con la violencia domestica, lo siento, una vez mas, salgo corriendo a esconder la cabeza,
Lamento mi intervencion.
17/01/2007 20:05
Hombre harry, no lamentes nada, que está bien opinar.
Por cierto, buenas tardes aunque no halla dicho nada jurídico. Pasaba por aquí y he visto a harry lamentarse.
17/01/2007 20:14
Hombre, el archiconocido DATA, es todo un honor, que usted me nombre en un post, pero con su sapiensa y quehace, me gustaria si no es mucha la molestia que opinara al respecto, no solo de esta dudad, si no de todas las que he planteado.

Reconozco, que desata odios y pasiones, por lo que he leido por ahi, jajaja, en fin, buenas tardes data.


17/01/2007 20:19
Entre tú y yo, Harry, el penal no es mi fuerte. Bueno, ni nada, ahora que lo pienso.:=)) Pero no te preocupes que si puedo aportarte algo lo haré con gusto. Además, estas con dos de las buenas penalistas que por el foro opinan y , por tanto, en buenas manos. Un saludo.
17/01/2007 20:59
No le quepa duda que ambas dos me has sacado de mas de un atolladero.
Aunque, Anafern no le gusten mis chistes, pero eso es otro cantar.

Por mas que lo pienso, por que levantara usted tanto odio y pasiones.

Cuando lei el nombre del post y vi su nick, pense, ¡¡¡¡ ahi va la ostia !!!!; este me va a destrozar, pero sorpresa, al menos en las formas y manera de expresarse, no es usted de los mas malos. un saludo
17/01/2007 21:53
Para Harry,

AP La Rioja, sec. 1ª, A 6-6-2006, nº 105/2006, rec. 121/2006. Pte: Rodríguez Fernández, Luis Miguel


RESUMEN
Contra el auto de instancia, que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones practicadas se interpone recurso de apelación que resulta estimado, acordándose la continuación de la causa por el trámite de diligencias previas. La Audiencia Provincial explica que los hechos denunciados tienen apariencia delictiva pues se trata de la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de la arrendataria forzando la salida de la misma de la vivienda a partir del cambio de cerradura llevado a cabo por el propietario, hecho que puede ser calificado como coacciones.



17/01/2007 21:59
SEGUNDO.- Los hechos denunciados por la recurrente, en la forma en que se relatan en la denuncia y tal y como ésta sostiene, podrían ser constitutivos de delito, en cuanto se denuncia una ocupación del inmueble en contra de la voluntad de quien se dice arrendataria, forzando su salida del mismo a la ocupante a partir del cambio de cerradura llevado a cabo por el propietario.

En este sentido, el cambio de cerraduras en puertas de acceso a viviendas u otras dependencias -materia acerca de la que cabe mencionar las SSTS de 29 de marzo de 1985, 26 de febrero de 1992 y 26 de mayo de 1992 - ha sido calificado como coacciones, pero, en general, no merece la consideración de delito sino de falta.

La sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2003 en un supuesto de hecho como el analizado en el presente caso (al igual que otros de naturaleza semejante, como cortar el agua y luz para forzar el desalojo de una finca), ha sido calificados en la doctrina jurisprudencial como falta de coacciones (Sentencias 348/2000, de 28 febrero, 1076/1995, de 27 octubre; 1630/1993, de 2 julio; 1181/1992, de 26 mayo; y las de 26 mayo y 26 febrero 1992 y 22 noviembre de 1990 ), y por lo tanto los hechos son penalmente relevantes.


En cuanto a las cuestiones planteadas por Xava, el cambio de cerradura sí serían coacciones. En el segundo caso, quizás la denuncia no prosperase pues el que está dentro podría decir que se trataba de una broma, que acepta la entrada inmediata, etc.
17/01/2007 22:15
un saludo a todos. Para Harry Idem. I para Rus agradecerle la sentencia. En referencia a lo que mencionas (Rus), no se trató de una broma. El marido comunicó a la policia, delante de la puerta del domicilio que no dejaba entrar a la mujer. Entonces, entiendo que si no ha cambiado la cerradura y simplemente no le abre la puerta, no seria ni falta ni delito... sino una put.... (miro el reloj y veo que estamos fuera de horario infantil....)



NaCl-2
¡Pues ahora no entras! | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¡Pues ahora no entras!

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
¡pues ahora no entras!
17/01/2007 18:44
Hola. Os expongo tema que no tengo muy claro.
1- Imaginaros una pareja que hace tiempo que viven juntos en un mismo domicilio. De repente, un dia, después de una discusión, uno de ellos de va de casa. Vuelve al dia siguiente y se encuentra que le han canviado la cerradura de casa. Llama a la puerta y su pareja le dice que no entra y que no le piesna abrir.Incurre en algun ilicito penal? ¿podrian ser coacciones?.
2- ¿Si simplemente no le abre la puerta y el que esta fuera no tiene llaves?

gracias
17/01/2007 19:13
Ante todo, me alegro muchisimo volver a leerte en este foro, XAVA, y ahorrandome todo ese tipo de preguntas que se suelen hacer cuando no ves a alguien desde hace tiempo, espero que todo te vaya bien.

En la cuestion en si, cambio de cerraduras= a coacciones, si bien debo decir, preguntado ya en su momento, que la violencia entiendo que se emplea en las personas y no en las cosas, por lo tanto yo lo relacionaba con:

Art. 455
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZAS EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Aunque admito seguir sin entender el de coacciones.

Salvo mejores criterios, lo dicho, un saludo figura.
17/01/2007 19:21
Hola:

El cambio de cerradura son coacciones: estás ejerciendo fuerza en las cosas para impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe: entrar en su vivienda.

La realización arbitraria del propio derecho, Harry, es eso: ostentar un derecho, y, fuera de las vías legales, ejercerlo. Cobrarte una deuda, arrancando del cuello al deudor una cadena de igual importe que la cantidad que se te adeuda por él, en lugar de reclamarle el pago judicialmente; eso sería la realización arbitraria del propio dcho.

Con las coacciones no realizas un derecho propio: impides a un tercero realizar el suyo (en una de sus modalidades comisivas, la otra es compeler, en lugar de impedir)

salvo mejor opinión. Saludos.
17/01/2007 19:31
Si Ana, te explicas muy bien como de constumbre, pero.....siempre soy la nota discordante, ja ja ja.

art. 172 COACCIONES
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con VIOLENCIA hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Sigo como en el pasado sin ver LA FUERZA EN LAS COSAS, pero no me hagas mucho caso, ya en su dia, expuse la misma duda, y se me contesto lo m mismo, no solo por ti si no por mas intervinientes. Gracias Ana. Un saludo.
17/01/2007 19:33
Diligencia para hacer constar:_ donde dice CONSTUMBRE, quise decir COSTUMBRE, jajaja perdon.
17/01/2007 19:36
Art. 620. Coacciones leves. No exige violencia.

Como cortar la luz.


17/01/2007 19:36
Básicamente: a la hora de calificar un hecho como coacción la Jurisprudencia estima violencia no sólo la ejercida sobre las personas, sino la fuerza ejercida sobre las cosas, bien propias, bien de la víctima; es la denominada "vis in rebus".

En cuanto tenga un momentito, te cuelgo alguna Sentencia.

17/01/2007 19:40
Vale, entonces entiendo, que al no existir violencia, lo encauzamos como una coaccione de caracter leve, es decir una flata, lo entiendo asi RUS, es decir NO es delito, al menos es lo que puedo interpretar.
Asi mismo , corregirme, el texto del articulo cambio, recordais si en el codigo penal antiguo, figuraba el termino FUERZA EN LAS COSAS.
17/01/2007 19:49
Depende. Si es considerada leve la violencia, pueden pasar dos cosas:

1.- Si la esposa cambia la cerradura: 620.2

2.- Si la cambia el esposo: 172.2


El caso de limitarse a no abrir la puerta, no tengo claro que sea típico, no sé...
17/01/2007 19:54
JAJAJA, venga, ¿ estas de coña ? jajajaja.
17/01/2007 19:58
:O

¿¿Es a mí??

Bueno, sí, se me olvidó poner el salvo.......
17/01/2007 19:59
O igual no hay ilícito penal por el principio de intervención mínima...
17/01/2007 20:02
Glub...., perdon Ana, mil disculpas, en ningun momento lo estaba relacionando con la violencia domestica, lo siento, una vez mas, salgo corriendo a esconder la cabeza,
Lamento mi intervencion.
17/01/2007 20:05
Hombre harry, no lamentes nada, que está bien opinar.
Por cierto, buenas tardes aunque no halla dicho nada jurídico. Pasaba por aquí y he visto a harry lamentarse.
17/01/2007 20:14
Hombre, el archiconocido DATA, es todo un honor, que usted me nombre en un post, pero con su sapiensa y quehace, me gustaria si no es mucha la molestia que opinara al respecto, no solo de esta dudad, si no de todas las que he planteado.

Reconozco, que desata odios y pasiones, por lo que he leido por ahi, jajaja, en fin, buenas tardes data.


17/01/2007 20:19
Entre tú y yo, Harry, el penal no es mi fuerte. Bueno, ni nada, ahora que lo pienso.:=)) Pero no te preocupes que si puedo aportarte algo lo haré con gusto. Además, estas con dos de las buenas penalistas que por el foro opinan y , por tanto, en buenas manos. Un saludo.
17/01/2007 20:59
No le quepa duda que ambas dos me has sacado de mas de un atolladero.
Aunque, Anafern no le gusten mis chistes, pero eso es otro cantar.

Por mas que lo pienso, por que levantara usted tanto odio y pasiones.

Cuando lei el nombre del post y vi su nick, pense, ¡¡¡¡ ahi va la ostia !!!!; este me va a destrozar, pero sorpresa, al menos en las formas y manera de expresarse, no es usted de los mas malos. un saludo
17/01/2007 21:53
Para Harry,

AP La Rioja, sec. 1ª, A 6-6-2006, nº 105/2006, rec. 121/2006. Pte: Rodríguez Fernández, Luis Miguel


RESUMEN
Contra el auto de instancia, que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones practicadas se interpone recurso de apelación que resulta estimado, acordándose la continuación de la causa por el trámite de diligencias previas. La Audiencia Provincial explica que los hechos denunciados tienen apariencia delictiva pues se trata de la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de la arrendataria forzando la salida de la misma de la vivienda a partir del cambio de cerradura llevado a cabo por el propietario, hecho que puede ser calificado como coacciones.



17/01/2007 21:59
SEGUNDO.- Los hechos denunciados por la recurrente, en la forma en que se relatan en la denuncia y tal y como ésta sostiene, podrían ser constitutivos de delito, en cuanto se denuncia una ocupación del inmueble en contra de la voluntad de quien se dice arrendataria, forzando su salida del mismo a la ocupante a partir del cambio de cerradura llevado a cabo por el propietario.

En este sentido, el cambio de cerraduras en puertas de acceso a viviendas u otras dependencias -materia acerca de la que cabe mencionar las SSTS de 29 de marzo de 1985, 26 de febrero de 1992 y 26 de mayo de 1992 - ha sido calificado como coacciones, pero, en general, no merece la consideración de delito sino de falta.

La sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2003 en un supuesto de hecho como el analizado en el presente caso (al igual que otros de naturaleza semejante, como cortar el agua y luz para forzar el desalojo de una finca), ha sido calificados en la doctrina jurisprudencial como falta de coacciones (Sentencias 348/2000, de 28 febrero, 1076/1995, de 27 octubre; 1630/1993, de 2 julio; 1181/1992, de 26 mayo; y las de 26 mayo y 26 febrero 1992 y 22 noviembre de 1990 ), y por lo tanto los hechos son penalmente relevantes.


En cuanto a las cuestiones planteadas por Xava, el cambio de cerradura sí serían coacciones. En el segundo caso, quizás la denuncia no prosperase pues el que está dentro podría decir que se trataba de una broma, que acepta la entrada inmediata, etc.
17/01/2007 22:15
un saludo a todos. Para Harry Idem. I para Rus agradecerle la sentencia. En referencia a lo que mencionas (Rus), no se trató de una broma. El marido comunicó a la policia, delante de la puerta del domicilio que no dejaba entrar a la mujer. Entonces, entiendo que si no ha cambiado la cerradura y simplemente no le abre la puerta, no seria ni falta ni delito... sino una put.... (miro el reloj y veo que estamos fuera de horario infantil....)



NaCl-2