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Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
17/01/2007 22:33
quise decir NaCl-u2.Bueno, lo de sal-dos también e correcto ya que estamos de rebajas.....bufff, se me va la olla.
Un saludo colega Harry. Decirte que no tengo mucho tiempo para escribir pero de tanto en tanto leo vuestros planteamientos. Planteamientos que tanto enriquecen a la gente del foro. Un saludo a todos (maivasco, Rus, Anafer, Data, etc....)
17/01/2007 22:51
Interesante sentencia, Gracias RUS; por lo tanto falta de coacciones.
18/01/2007 14:36
Harry, en esta sentencia sale el tema de la fuerza en las cosas para las coacciones:STS 18/07/02:

(.............)

"Los incidentes continúan, se retiran las llaves del bolso de la anterior administradora y se cambian las cerraduras de la oficina, hasta que el Juzgado comunica la falta de ejecutividad del Auto y los
acusados abandonan el local con entrega de las llaves.
Desde el relato fáctico, intangible en el análisis de la impugnación, no existe ningún error en la
subsunción respecto a la naturaleza coactiva de la conducta. Las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización.
El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas.
En el hecho probado constan los elementos típicos. Así, resulta del relato que los acusados ejercieron
una violencia ambiental, al presentarse en la agencia de viajes como los nuevos administradores de la entidad, con revocación de los poderes de administración de los anteriores, disponiendo la sujeción de los empleados bajo la advertencia de incurrir en delito de desacato al Juez, revisan la documentación, incluso respecto a documentos que no eran de la entidad, y disponen el cambio de cerraduras de la agencia de viajes, fuerza en las cosas, impidiendo el acceso a la oficina de los administradores. Hubo, pues, imposición
violenta de una conducta no querida, impedir el acceso a la empresa a los administradores, mediante el cambio de cerraduras , y el normal desarrollo de la actividad laboral a los empleados a los que se compelió a obedecer a la nueva administración pues de no hacerlo incurrirían en delito de desacato, conducta realizada por quien aparecía revestido de la condición de Letrado".

salu2
18/01/2007 17:20
Harry, yo creo que la cosa quedaría en nada, como dice xava. Habría que ver las circunstancias, pero a mí me parece que el simple hecho de no dejar entrar no es ni siquiera falta. Pero como yo no soy Juez...
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17/01/2007 22:33
quise decir NaCl-u2.Bueno, lo de sal-dos también e correcto ya que estamos de rebajas.....bufff, se me va la olla.
Un saludo colega Harry. Decirte que no tengo mucho tiempo para escribir pero de tanto en tanto leo vuestros planteamientos. Planteamientos que tanto enriquecen a la gente del foro. Un saludo a todos (maivasco, Rus, Anafer, Data, etc....)
17/01/2007 22:51
Interesante sentencia, Gracias RUS; por lo tanto falta de coacciones.
18/01/2007 14:36
Harry, en esta sentencia sale el tema de la fuerza en las cosas para las coacciones:STS 18/07/02:

(.............)

"Los incidentes continúan, se retiran las llaves del bolso de la anterior administradora y se cambian las cerraduras de la oficina, hasta que el Juzgado comunica la falta de ejecutividad del Auto y los
acusados abandonan el local con entrega de las llaves.
Desde el relato fáctico, intangible en el análisis de la impugnación, no existe ningún error en la
subsunción respecto a la naturaleza coactiva de la conducta. Las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización.
El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas.
En el hecho probado constan los elementos típicos. Así, resulta del relato que los acusados ejercieron
una violencia ambiental, al presentarse en la agencia de viajes como los nuevos administradores de la entidad, con revocación de los poderes de administración de los anteriores, disponiendo la sujeción de los empleados bajo la advertencia de incurrir en delito de desacato al Juez, revisan la documentación, incluso respecto a documentos que no eran de la entidad, y disponen el cambio de cerraduras de la agencia de viajes, fuerza en las cosas, impidiendo el acceso a la oficina de los administradores. Hubo, pues, imposición
violenta de una conducta no querida, impedir el acceso a la empresa a los administradores, mediante el cambio de cerraduras , y el normal desarrollo de la actividad laboral a los empleados a los que se compelió a obedecer a la nueva administración pues de no hacerlo incurrirían en delito de desacato, conducta realizada por quien aparecía revestido de la condición de Letrado".

salu2
18/01/2007 17:20
Harry, yo creo que la cosa quedaría en nada, como dice xava. Habría que ver las circunstancias, pero a mí me parece que el simple hecho de no dejar entrar no es ni siquiera falta. Pero como yo no soy Juez...