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¡Pues ahora no entras!

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
17/01/2007 19:31
Si Ana, te explicas muy bien como de constumbre, pero.....siempre soy la nota discordante, ja ja ja.

art. 172 COACCIONES
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con VIOLENCIA hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Sigo como en el pasado sin ver LA FUERZA EN LAS COSAS, pero no me hagas mucho caso, ya en su dia, expuse la misma duda, y se me contesto lo m mismo, no solo por ti si no por mas intervinientes. Gracias Ana. Un saludo.
17/01/2007 19:21
Hola:

El cambio de cerradura son coacciones: estás ejerciendo fuerza en las cosas para impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe: entrar en su vivienda.

La realización arbitraria del propio derecho, Harry, es eso: ostentar un derecho, y, fuera de las vías legales, ejercerlo. Cobrarte una deuda, arrancando del cuello al deudor una cadena de igual importe que la cantidad que se te adeuda por él, en lugar de reclamarle el pago judicialmente; eso sería la realización arbitraria del propio dcho.

Con las coacciones no realizas un derecho propio: impides a un tercero realizar el suyo (en una de sus modalidades comisivas, la otra es compeler, en lugar de impedir)

salvo mejor opinión. Saludos.
17/01/2007 19:13
Ante todo, me alegro muchisimo volver a leerte en este foro, XAVA, y ahorrandome todo ese tipo de preguntas que se suelen hacer cuando no ves a alguien desde hace tiempo, espero que todo te vaya bien.

En la cuestion en si, cambio de cerraduras= a coacciones, si bien debo decir, preguntado ya en su momento, que la violencia entiendo que se emplea en las personas y no en las cosas, por lo tanto yo lo relacionaba con:

Art. 455
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZAS EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Aunque admito seguir sin entender el de coacciones.

Salvo mejores criterios, lo dicho, un saludo figura.
¡pues ahora no entras!
17/01/2007 18:44
Hola. Os expongo tema que no tengo muy claro.
1- Imaginaros una pareja que hace tiempo que viven juntos en un mismo domicilio. De repente, un dia, después de una discusión, uno de ellos de va de casa. Vuelve al dia siguiente y se encuentra que le han canviado la cerradura de casa. Llama a la puerta y su pareja le dice que no entra y que no le piesna abrir.Incurre en algun ilicito penal? ¿podrian ser coacciones?.
2- ¿Si simplemente no le abre la puerta y el que esta fuera no tiene llaves?

gracias
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Si Ana, te explicas muy bien como de constumbre, pero.....siempre soy la nota discordante, ja ja ja.

art. 172 COACCIONES
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con VIOLENCIA hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Sigo como en el pasado sin ver LA FUERZA EN LAS COSAS, pero no me hagas mucho caso, ya en su dia, expuse la misma duda, y se me contesto lo m mismo, no solo por ti si no por mas intervinientes. Gracias Ana. Un saludo.
17/01/2007 19:21
Hola:

El cambio de cerradura son coacciones: estás ejerciendo fuerza en las cosas para impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe: entrar en su vivienda.

La realización arbitraria del propio derecho, Harry, es eso: ostentar un derecho, y, fuera de las vías legales, ejercerlo. Cobrarte una deuda, arrancando del cuello al deudor una cadena de igual importe que la cantidad que se te adeuda por él, en lugar de reclamarle el pago judicialmente; eso sería la realización arbitraria del propio dcho.

Con las coacciones no realizas un derecho propio: impides a un tercero realizar el suyo (en una de sus modalidades comisivas, la otra es compeler, en lugar de impedir)

salvo mejor opinión. Saludos.
17/01/2007 19:13
Ante todo, me alegro muchisimo volver a leerte en este foro, XAVA, y ahorrandome todo ese tipo de preguntas que se suelen hacer cuando no ves a alguien desde hace tiempo, espero que todo te vaya bien.

En la cuestion en si, cambio de cerraduras= a coacciones, si bien debo decir, preguntado ya en su momento, que la violencia entiendo que se emplea en las personas y no en las cosas, por lo tanto yo lo relacionaba con:

Art. 455
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZAS EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Aunque admito seguir sin entender el de coacciones.

Salvo mejores criterios, lo dicho, un saludo figura.
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Hola. Os expongo tema que no tengo muy claro.
1- Imaginaros una pareja que hace tiempo que viven juntos en un mismo domicilio. De repente, un dia, después de una discusión, uno de ellos de va de casa. Vuelve al dia siguiente y se encuentra que le han canviado la cerradura de casa. Llama a la puerta y su pareja le dice que no entra y que no le piesna abrir.Incurre en algun ilicito penal? ¿podrian ser coacciones?.
2- ¿Si simplemente no le abre la puerta y el que esta fuera no tiene llaves?

gracias