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Puntos de sutura

9 Comentarios
 
Puntos de sutura
08/11/2006 19:17
Necesito algunas sentencias (TS) en las que se califique como delito de lesiones una agresión en la que la herida producida necesitó puntos de sutura.

Todo ello, logicamente, si estoy en lo cierto. Caso de que considereis lo contrario (que deba considerarse falta de lesiones), enviadmelas igualmente.

Muchas gracias.
08/11/2006 19:34
Hola:

STS 14/05/02:

"La aplicación de puntos de sutura ha sido considerada constantemente por la jurisprudencia de esta Sala -SS., entre otras muchas, de 18-6-93, 10-10-94, 12-10-96, 30-4-98 y 16-6-99- un TRATAMIENTO QUIRURGICO en tanto implica actuar directamente sobre el cuerpo para restañar el tejido dañado y devolverlo al estado que tenía antes de la agresión, careciendo de transcendencia, a estos efectos, que la intervención sea calificada como cirugía mayor o menor".

Por tanto, y al amparo del Art. 147, las lesiones que necesiten puntos de sutura para su curación son constitutivas de delito.

Salvo mejor opinión. Saludos.

08/11/2006 19:56
Hola, perdona que realice la pregunta en tu post cancerbero, pero y ¿un diente mellado? roto, fisurado. no perdida total del diente, sino parte de el. gracias
08/11/2006 20:24
Ana, como siempre mil gracias, es una suerte que sigas por ahí.

Harry, sin problemas, al contario, me parece muy interesante tu pregunta. A ver con que nos sorprende Ana.
08/11/2006 23:58
Depende:

Si la rotura tiene fácil reparación (porque se trate del borde del diente, por ejemplo), o se trata, por ejemplo, de la muela del juicio (no visible), se trata de lesiones del 147.

Si se trata de incisivos, dientes que estén a la vista, y de compleja reparación, se trata de deformidad del 150.

Salvo mejor opinión, claro. Saludos.
09/11/2006 01:23
Por lo tanto delito en ambos casos.
09/11/2006 02:04
Sí, entiendo que sí.

Pero espera más opiniones. Saludos.
09/11/2006 14:13
Espero que esta sentencia pueda ser de utilidad.
Un saludo a todos, especialmente a Ana Fernández.

Sentencia Nº: 1.140/2002
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 608/2001
Señalamiento: 07/06/2002
Fecha Sentencia: 19/06/2002
Ponente Excmo. Sr. D.: Cándido Conde-Pumpido Tourón
Secretaría de Sala: Sr. Rico Fernández
Escrito por: NRG
LESIONES. DEFORMIDAD. NUEVA DOCTRINA. PERDIDA DE INCISIVOS. SALA GENERAL
CELEBRADA PARA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EL 19 DE ABRIL DE 2002.
“La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es
ordinariamente subsumible en el art 150 del CP 95 (deformidad). Este criterio, sin embargo, admite
modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las
circunstancias de la víctima, así como a las posibilidades de reparación accesible con carácter
general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. EN TODO CASO DICHO RESULTADO COMPORTARÁ VALORACIÓN COMO DELITO, Y NO COMO FALTA”.
Deformidad es la pérdida permanente de sustancia corporal que, por su visibilidad, determina
un perjuicio estético.
Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, como deformidad a los efectos de la
aplicación del subtipo agravado, debe calificarse únicamente aquella pérdida permanente de
sustancia corporal que, por su visibilidad, determina un perjuicio estético suficientemente relevante
para justificar su equiparación con la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Para la
apreciación de estos supuestos, el criterio unificado establecido por el Pleno de esta Sala permite
valorar tres parámetros.
Dolo eventual.- Quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que
pone en riesgo específico a otro, y sin embargo actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo
que hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del
resultado, que constituye consecuencia natural, adecuada y altamente probable de la situación de
riesgo en que deliberadamente ha colocado a la víctima.
La reparación de una rotura parcial de un incisivo, realizada inevitablemente por odontólogo,
constituye un tratamiento médico, que va más allá de la primera asistencia requerida por cualquier
golpe o traumatismo.
Fecha de publicación en RECPC: 29 de julio de 2002


09/11/2006 14:29
Un saludo, Pato; me alegra que hayas vuelto.
09/11/2006 22:37
Estaba un poco cansado de ver según que cosas por el foro, ¡tú ya me entiendes!.
Un saludo. Yo también me alegro de encontrarte por aquí.
Puntos de sutura | PorticoLegal
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Puntos de sutura
08/11/2006 19:17
Necesito algunas sentencias (TS) en las que se califique como delito de lesiones una agresión en la que la herida producida necesitó puntos de sutura.

Todo ello, logicamente, si estoy en lo cierto. Caso de que considereis lo contrario (que deba considerarse falta de lesiones), enviadmelas igualmente.

Muchas gracias.
08/11/2006 19:34
Hola:

STS 14/05/02:

"La aplicación de puntos de sutura ha sido considerada constantemente por la jurisprudencia de esta Sala -SS., entre otras muchas, de 18-6-93, 10-10-94, 12-10-96, 30-4-98 y 16-6-99- un TRATAMIENTO QUIRURGICO en tanto implica actuar directamente sobre el cuerpo para restañar el tejido dañado y devolverlo al estado que tenía antes de la agresión, careciendo de transcendencia, a estos efectos, que la intervención sea calificada como cirugía mayor o menor".

Por tanto, y al amparo del Art. 147, las lesiones que necesiten puntos de sutura para su curación son constitutivas de delito.

Salvo mejor opinión. Saludos.

08/11/2006 19:56
Hola, perdona que realice la pregunta en tu post cancerbero, pero y ¿un diente mellado? roto, fisurado. no perdida total del diente, sino parte de el. gracias
08/11/2006 20:24
Ana, como siempre mil gracias, es una suerte que sigas por ahí.

Harry, sin problemas, al contario, me parece muy interesante tu pregunta. A ver con que nos sorprende Ana.
08/11/2006 23:58
Depende:

Si la rotura tiene fácil reparación (porque se trate del borde del diente, por ejemplo), o se trata, por ejemplo, de la muela del juicio (no visible), se trata de lesiones del 147.

Si se trata de incisivos, dientes que estén a la vista, y de compleja reparación, se trata de deformidad del 150.

Salvo mejor opinión, claro. Saludos.
09/11/2006 01:23
Por lo tanto delito en ambos casos.
09/11/2006 02:04
Sí, entiendo que sí.

Pero espera más opiniones. Saludos.
09/11/2006 14:13
Espero que esta sentencia pueda ser de utilidad.
Un saludo a todos, especialmente a Ana Fernández.

Sentencia Nº: 1.140/2002
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 608/2001
Señalamiento: 07/06/2002
Fecha Sentencia: 19/06/2002
Ponente Excmo. Sr. D.: Cándido Conde-Pumpido Tourón
Secretaría de Sala: Sr. Rico Fernández
Escrito por: NRG
LESIONES. DEFORMIDAD. NUEVA DOCTRINA. PERDIDA DE INCISIVOS. SALA GENERAL
CELEBRADA PARA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EL 19 DE ABRIL DE 2002.
“La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es
ordinariamente subsumible en el art 150 del CP 95 (deformidad). Este criterio, sin embargo, admite
modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las
circunstancias de la víctima, así como a las posibilidades de reparación accesible con carácter
general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. EN TODO CASO DICHO RESULTADO COMPORTARÁ VALORACIÓN COMO DELITO, Y NO COMO FALTA”.
Deformidad es la pérdida permanente de sustancia corporal que, por su visibilidad, determina
un perjuicio estético.
Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, como deformidad a los efectos de la
aplicación del subtipo agravado, debe calificarse únicamente aquella pérdida permanente de
sustancia corporal que, por su visibilidad, determina un perjuicio estético suficientemente relevante
para justificar su equiparación con la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Para la
apreciación de estos supuestos, el criterio unificado establecido por el Pleno de esta Sala permite
valorar tres parámetros.
Dolo eventual.- Quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que
pone en riesgo específico a otro, y sin embargo actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo
que hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del
resultado, que constituye consecuencia natural, adecuada y altamente probable de la situación de
riesgo en que deliberadamente ha colocado a la víctima.
La reparación de una rotura parcial de un incisivo, realizada inevitablemente por odontólogo,
constituye un tratamiento médico, que va más allá de la primera asistencia requerida por cualquier
golpe o traumatismo.
Fecha de publicación en RECPC: 29 de julio de 2002


09/11/2006 14:29
Un saludo, Pato; me alegra que hayas vuelto.
09/11/2006 22:37
Estaba un poco cansado de ver según que cosas por el foro, ¡tú ya me entiendes!.
Un saludo. Yo también me alegro de encontrarte por aquí.