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Puntos en la orden del día de la junta ordinaria

9 Comentarios
 
Puntos en la orden del día de la junta ordinaria
07/07/2021 17:18
Resulta que en una comunidad no celebran junta ordinaria desde hace casi 2 años por el tema de la pandemia y porque es una comunidad muy grande con muchos propietarios.
Ahora parece que por fin se pueden celebrar juntas y el presidente tiene muchos puntos a tratar, todos importantes y necesarios para él.
Cuando le ha dicho al administrador que convocara la junta con esos puntos, el administrador le ha respondido:

El pasado día 4 de mayo el Gobierno dictó el Real Decreto Ley 8/2021 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma. Entre otras cosas cabe destacar el capítulo donde se establecen las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de Propiedad Horizontal.
En virtud del Real Decreto Ley 8/2021 la obligación de convocar y celebrar las reuniones de propietarios quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021. También queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Y se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
Excepcionalmente y durante este periodo sólo podrán celebrarse las juntas de propietarios si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
La cuestión es que aprovechando algún tema de urgente necesidad para la comunidad puedes incluir otros asuntos, pero no temas de mera administración o temas de convivencia.
De lo que se trata es de hacer una reunión eficaz y eficiente en el menor tiempo posible para que la comunidad tome acuerdos eficaces para el buen desarrollo.


Y a continuación le ha dicho los puntos que él recomienda, quitando los que a él le pueden afectar directa o indirectamente de una manera u otra (lo tenemos atado en corto, por si acaso, y con esos puntos lo tendríamos atado más aún).

¿Es cierto lo que dice? ¿No puede tratar el presidente los temas que quiere sin trabas porque a él le parecen muy importantes, más aún cuando es la suma de lo de dos años?

Por la ciudad se están celebrando juntas y juntas, incluso varias en una misma comunidad, y no hay problema... Por eso me pregunto si no será alguna táctica del adminsitrador todo esto que plantea...


Muchas gracias.
07/07/2021 19:54
xireyh
Si se va a convocar una junta por haber algún tema urgente que lo justifique, debe ser el presidente quien decida lo que se incluye o no.
Bajo ningún concepto debe decidirlo el administrador, máxime cuando quiere suprimir precisamente lo que es de su responsabilidad (muy sospechoso).
08/07/2021 12:01
1.- Los administradores no convocan a junta y si lo hacen, es a petición del Presidente.




2.- Si yo fuera Administrador, procuraría no celebrar juntas para no exponerme sanitariamente y de ese modo, protegerme a mi y a los que me rodean (familiares, amigos, conocidos, empleados, etc). Esa postura la calificaría, más que de "sospechosa", como "sensata".



3.- Es cierto que el pasado día 4 de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2021 por el que la obligación de convocar y celebrar las reuniones de propietarios ha quedado suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. También ha quedado igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual y es cierto que se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. Si esa disposición existe, es por algo.



4.- Si yo fuera Presidente de mi Comunidad, solamente celebraría junta si hubiera algún tema urgente cuyo tratamiento no pudiera objetivamente demorarse, en cuyo caso, convocaría a junta circunscribiendo los puntos a tratar en convocatoria, únicamente a ese tema y a la aprobación de la liquidación de deuda (morosos), limitando la duración de la junta a un máximo de una hora para deliberar y 15 minutos para votar y ello lo haría para tratar de prevenir contagios, porque aunque usted diga que se están celebrando juntas y no pasa nada, lo que yo percibo es que el índice de contagios va en aumento, de modo que, al contrario que usted, yo sí que creo que están pasando cosas.


Saludos.
08/07/2021 13:00
Juan S
Esto es lo que quería confirmar. Lo tenía claro pero siempre puede haber alguna excepción y quería descartarla. Muchas gracias.

En realidad no suprime lo que es de su responsabilidad (cuando dice temas administrativos no se refiere a las cuentas, balances, etc. sino a algunos detalles que el presidente sí considera importantes que se comenten).

Lo que ha hecho es eliminar puntos que le impidirían a él y/o otros comisionar de proveedores (puntos que se va a exigir que aparezcan).


Muchas gracias.
08/07/2021 13:41
DickTurpin
1.- Sí, eso está claro.

2.- No me he explicado bien. No ha sido el presidente el que ha propuesto celebrar la junta ahora...se lo ha propuesto el administrador y el presidente ha aceptado.

3.- Entonces, ¿para qué propone convocar?

4.- Hay temas urgentes que tratar todos expuestos en convocatoria pero, ¿quién ha hablado de morosos?
Yo no he dicho que no pasa nada en lo relativo al tema de contagios, he dicho que no pasa nada por celebrar juntas con puntos importantes y añadir ahí algunos, quizá, menos importantes (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva).
Y usted no sabe lo que yo creo porque de ese tema que añade usted no he hablado, por lo que le ruego que no ponga en mi mano palabras que no he escrito.

Muchas gracias.
09/07/2021 14:09
xireyh
Si sólo se trata de aprobar (en su caso) algo urgente y puntual se puede realizar una votación por correo como prevé la situación jurídica actual.
En caso de considerarse necesaria la junta presencial, creo que es conveniente introducir aquellos puntos que, aun no siendo de urgencia perentoria, sea conveniente dejar resueltos y que no exijan largas deliberaciones porque ya se hayan explicado y documentado convenientemente.
Al final, la decisión será del presidente. En caso de pecar de imprudente, los copropietarios siempre tienen la posibilidad de no acudir.
10/07/2021 11:50
1.- En su explicación ha dicho lo siguiente:


"Ahora parece que por fin se pueden celebrar juntas y el presidente tiene muchos puntos a tratar, todos importantes y necesarios para él. Cuando le ha dicho al administrador que convocara la junta con esos puntos, el administrador le ha respondido".


Ahora dice que ha sido el administrador quien ha propuesto la celebración de la junta, de modo que, en efecto, no es que no se haya explicado bien. Es que en su intervención primigenia nos ha dicho todo lo contrario de lo que dice ahora y de hecho, a quien ha cuestionado ha sido a su Administrador.


2.- De morosos he hablado yo y no usted. Si me lee con atención le he dicho que:


"4.- SI YO FUERA PRESIDENTE DE MI COMUNIDAD (...) y a continuación he explicado lo que haría".


Así que no he puesto en su mano palabras que no ha escrito, sino que he explicado lo que YO haría.


Le recomiendo que cuando lea a los demás, lo haga con más atención.


3.- Usted ha preguntado lo siguiente: "¿No puede tratar el presidente los temas que quiere sin trabas porque a él le parecen muy importantes, más aún cuando es la suma de lo de dos años?" y ha añadido "Por la ciudad se están celebrando juntas y juntas, incluso varias en una misma comunidad, y no hay problema".


Ahora dice:


"Yo no he dicho que no pasa nada en lo relativo al tema de contagios, he dicho que no pasa nada por celebrar juntas con puntos importantes y añadir ahí algunos, quizá, menos importantes (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva)".


Yo le he contestado que "aunque usted diga que se están celebrando juntas y no pasa nada -eso lo ha dicho usted-, lo que yo percibo es que el índice de contagios va en aumento, de modo que, al contrario que usted, yo sí que creo que ESTÁN PASANDO COSAS.



La URGENCIA (aunque usted utiliza indebidamente el concepto "importancia" como si fuera sinónimo de urgencia) NO ES UN CONCEPTO RELATIVO NI SUBJETIVO como usted afirma (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva -la frase entre paréntesis es suya-). La URGENCIA, -que no es sinónimo de importancia-, viene especificada expresamente en el Real Decreto Ley 8/2021, por lo tanto, es un concepto OBJETIVO.
10/07/2021 13:17
DickTurpin
1. - Ya he dicho que no lo he explicado bien y he rectificado diciendo que la propuesta de junta ha sido inciada por el admnistrador y el presidente ha aceptado diciendo todos los puntos que quiere tratar.

Habla usted de si usted fuera administrador...pero mis preguntas van desde el lado del presidente.

Y he cuestionado al administrador precisamente por lo que usted ha dicho de "si yo fuera administrador procuraría no celebrar juntas...".


2.- Le recomiendo que cuando al menos yo pregunte una cosa, no incluya puntos en la orden del día sobre los que ni he hablado (en realidad no he hablado de ningún punto en concreto). Podría haber omitido esa línea tranquilamente y no estaríamos debatiendo esto ahora mismo.

3.- Mezcla usted temas: Cuando le digo lo de poner en mi mano palabras que no he escrito ni pensado me refiero al tema de los contagios y porque usted dice: "... lo que yo percibo es que el índice de contagios va en aumento, de modo que, AL CONTRARIO QUE USTED, yo sí que creo que están pasando cosas." y yo en ningún momento he hecho referencia a este tema del índice de contagios.

4.- Nuevamente usted piensa que yo pienso o yo creo... He hablado de puntos urgentes (que no he sinonimizado con importantes), de puntos importantes y, quizá, de puntos menos importantes y me reafirmo en que la atribución de importancia es relativa y subjetiva.
10/07/2021 13:27
Juan S
Muchas gracias.
Descartando la votación por correo más que nada porque hay gente mayor, otros que no se enteran, etc. y siendo necesaria la junta presencial, esos otros puntos, quizá, menos importantes, como bien dice pueden resolverse de manera rápida y fluida. Lo que sí hay que hacer es tratarlos y dejarlos bien claros sin demora para que no deriven en problemas futuros a corto plazo.

Sin entrar en el tema de la situación de pandemia, mi pregunta sobre los puntos a tratar me la ha resuelto y se lo agradezco.
14/07/2021 11:07
El Presidente, una vez ha tomado la decisión de celebrar junta (al parecer a petición de su Administrador), puede incluir en convocatoria los puntos que considere convenientes. Si usted quiere que adicionen algún otro, puede solicitarlo antes de la convocatoria.



En cuanto a su discrepancia conmigo, le diré que he sido yo quien ha hecho alusión a la pandemia, pero en respuesta a que usted ha dicho "que no pasa nada por celebrar juntas con puntos importantes y añadir ahí algunos, quizá, menos importantes (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva)", a lo que yo he contestado que "sí pasa" y creo que lo que pasa no es una cuestión baladí, introduciendo la cuestión de la pandemia en mi respuesta. Poco me importa que usted no haya hecho referencia a ella. Lo que importaba es que usted restara importancia al hecho de celebrar una junta. Usted piensa que no pasa nada y yo pienso que no es así. Tan respetable es su postura como la mía.


De hecho, también he dicho que yo no celebraría junta, salvo que el asunto a tratar sea URGENTE y que la definición de "urgente", viene contemplada en la Ley, de modo que el término urgente está contemplado Real Decreto Ley 8/2021, por lo tanto, es un concepto OBJETIVO.
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Puntos en la orden del día de la junta ordinaria
07/07/2021 17:18
Resulta que en una comunidad no celebran junta ordinaria desde hace casi 2 años por el tema de la pandemia y porque es una comunidad muy grande con muchos propietarios.
Ahora parece que por fin se pueden celebrar juntas y el presidente tiene muchos puntos a tratar, todos importantes y necesarios para él.
Cuando le ha dicho al administrador que convocara la junta con esos puntos, el administrador le ha respondido:

El pasado día 4 de mayo el Gobierno dictó el Real Decreto Ley 8/2021 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma. Entre otras cosas cabe destacar el capítulo donde se establecen las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de Propiedad Horizontal.
En virtud del Real Decreto Ley 8/2021 la obligación de convocar y celebrar las reuniones de propietarios quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021. También queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Y se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
Excepcionalmente y durante este periodo sólo podrán celebrarse las juntas de propietarios si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
La cuestión es que aprovechando algún tema de urgente necesidad para la comunidad puedes incluir otros asuntos, pero no temas de mera administración o temas de convivencia.
De lo que se trata es de hacer una reunión eficaz y eficiente en el menor tiempo posible para que la comunidad tome acuerdos eficaces para el buen desarrollo.


Y a continuación le ha dicho los puntos que él recomienda, quitando los que a él le pueden afectar directa o indirectamente de una manera u otra (lo tenemos atado en corto, por si acaso, y con esos puntos lo tendríamos atado más aún).

¿Es cierto lo que dice? ¿No puede tratar el presidente los temas que quiere sin trabas porque a él le parecen muy importantes, más aún cuando es la suma de lo de dos años?

Por la ciudad se están celebrando juntas y juntas, incluso varias en una misma comunidad, y no hay problema... Por eso me pregunto si no será alguna táctica del adminsitrador todo esto que plantea...


Muchas gracias.
07/07/2021 19:54
xireyh
Si se va a convocar una junta por haber algún tema urgente que lo justifique, debe ser el presidente quien decida lo que se incluye o no.
Bajo ningún concepto debe decidirlo el administrador, máxime cuando quiere suprimir precisamente lo que es de su responsabilidad (muy sospechoso).
08/07/2021 12:01
1.- Los administradores no convocan a junta y si lo hacen, es a petición del Presidente.




2.- Si yo fuera Administrador, procuraría no celebrar juntas para no exponerme sanitariamente y de ese modo, protegerme a mi y a los que me rodean (familiares, amigos, conocidos, empleados, etc). Esa postura la calificaría, más que de "sospechosa", como "sensata".



3.- Es cierto que el pasado día 4 de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2021 por el que la obligación de convocar y celebrar las reuniones de propietarios ha quedado suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. También ha quedado igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual y es cierto que se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. Si esa disposición existe, es por algo.



4.- Si yo fuera Presidente de mi Comunidad, solamente celebraría junta si hubiera algún tema urgente cuyo tratamiento no pudiera objetivamente demorarse, en cuyo caso, convocaría a junta circunscribiendo los puntos a tratar en convocatoria, únicamente a ese tema y a la aprobación de la liquidación de deuda (morosos), limitando la duración de la junta a un máximo de una hora para deliberar y 15 minutos para votar y ello lo haría para tratar de prevenir contagios, porque aunque usted diga que se están celebrando juntas y no pasa nada, lo que yo percibo es que el índice de contagios va en aumento, de modo que, al contrario que usted, yo sí que creo que están pasando cosas.


Saludos.
08/07/2021 13:00
Juan S
Esto es lo que quería confirmar. Lo tenía claro pero siempre puede haber alguna excepción y quería descartarla. Muchas gracias.

En realidad no suprime lo que es de su responsabilidad (cuando dice temas administrativos no se refiere a las cuentas, balances, etc. sino a algunos detalles que el presidente sí considera importantes que se comenten).

Lo que ha hecho es eliminar puntos que le impidirían a él y/o otros comisionar de proveedores (puntos que se va a exigir que aparezcan).


Muchas gracias.
08/07/2021 13:41
DickTurpin
1.- Sí, eso está claro.

2.- No me he explicado bien. No ha sido el presidente el que ha propuesto celebrar la junta ahora...se lo ha propuesto el administrador y el presidente ha aceptado.

3.- Entonces, ¿para qué propone convocar?

4.- Hay temas urgentes que tratar todos expuestos en convocatoria pero, ¿quién ha hablado de morosos?
Yo no he dicho que no pasa nada en lo relativo al tema de contagios, he dicho que no pasa nada por celebrar juntas con puntos importantes y añadir ahí algunos, quizá, menos importantes (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva).
Y usted no sabe lo que yo creo porque de ese tema que añade usted no he hablado, por lo que le ruego que no ponga en mi mano palabras que no he escrito.

Muchas gracias.
09/07/2021 14:09
xireyh
Si sólo se trata de aprobar (en su caso) algo urgente y puntual se puede realizar una votación por correo como prevé la situación jurídica actual.
En caso de considerarse necesaria la junta presencial, creo que es conveniente introducir aquellos puntos que, aun no siendo de urgencia perentoria, sea conveniente dejar resueltos y que no exijan largas deliberaciones porque ya se hayan explicado y documentado convenientemente.
Al final, la decisión será del presidente. En caso de pecar de imprudente, los copropietarios siempre tienen la posibilidad de no acudir.
10/07/2021 11:50
1.- En su explicación ha dicho lo siguiente:


"Ahora parece que por fin se pueden celebrar juntas y el presidente tiene muchos puntos a tratar, todos importantes y necesarios para él. Cuando le ha dicho al administrador que convocara la junta con esos puntos, el administrador le ha respondido".


Ahora dice que ha sido el administrador quien ha propuesto la celebración de la junta, de modo que, en efecto, no es que no se haya explicado bien. Es que en su intervención primigenia nos ha dicho todo lo contrario de lo que dice ahora y de hecho, a quien ha cuestionado ha sido a su Administrador.


2.- De morosos he hablado yo y no usted. Si me lee con atención le he dicho que:


"4.- SI YO FUERA PRESIDENTE DE MI COMUNIDAD (...) y a continuación he explicado lo que haría".


Así que no he puesto en su mano palabras que no ha escrito, sino que he explicado lo que YO haría.


Le recomiendo que cuando lea a los demás, lo haga con más atención.


3.- Usted ha preguntado lo siguiente: "¿No puede tratar el presidente los temas que quiere sin trabas porque a él le parecen muy importantes, más aún cuando es la suma de lo de dos años?" y ha añadido "Por la ciudad se están celebrando juntas y juntas, incluso varias en una misma comunidad, y no hay problema".


Ahora dice:


"Yo no he dicho que no pasa nada en lo relativo al tema de contagios, he dicho que no pasa nada por celebrar juntas con puntos importantes y añadir ahí algunos, quizá, menos importantes (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva)".


Yo le he contestado que "aunque usted diga que se están celebrando juntas y no pasa nada -eso lo ha dicho usted-, lo que yo percibo es que el índice de contagios va en aumento, de modo que, al contrario que usted, yo sí que creo que ESTÁN PASANDO COSAS.



La URGENCIA (aunque usted utiliza indebidamente el concepto "importancia" como si fuera sinónimo de urgencia) NO ES UN CONCEPTO RELATIVO NI SUBJETIVO como usted afirma (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva -la frase entre paréntesis es suya-). La URGENCIA, -que no es sinónimo de importancia-, viene especificada expresamente en el Real Decreto Ley 8/2021, por lo tanto, es un concepto OBJETIVO.
10/07/2021 13:17
DickTurpin
1. - Ya he dicho que no lo he explicado bien y he rectificado diciendo que la propuesta de junta ha sido inciada por el admnistrador y el presidente ha aceptado diciendo todos los puntos que quiere tratar.

Habla usted de si usted fuera administrador...pero mis preguntas van desde el lado del presidente.

Y he cuestionado al administrador precisamente por lo que usted ha dicho de "si yo fuera administrador procuraría no celebrar juntas...".


2.- Le recomiendo que cuando al menos yo pregunte una cosa, no incluya puntos en la orden del día sobre los que ni he hablado (en realidad no he hablado de ningún punto en concreto). Podría haber omitido esa línea tranquilamente y no estaríamos debatiendo esto ahora mismo.

3.- Mezcla usted temas: Cuando le digo lo de poner en mi mano palabras que no he escrito ni pensado me refiero al tema de los contagios y porque usted dice: "... lo que yo percibo es que el índice de contagios va en aumento, de modo que, AL CONTRARIO QUE USTED, yo sí que creo que están pasando cosas." y yo en ningún momento he hecho referencia a este tema del índice de contagios.

4.- Nuevamente usted piensa que yo pienso o yo creo... He hablado de puntos urgentes (que no he sinonimizado con importantes), de puntos importantes y, quizá, de puntos menos importantes y me reafirmo en que la atribución de importancia es relativa y subjetiva.
10/07/2021 13:27
Juan S
Muchas gracias.
Descartando la votación por correo más que nada porque hay gente mayor, otros que no se enteran, etc. y siendo necesaria la junta presencial, esos otros puntos, quizá, menos importantes, como bien dice pueden resolverse de manera rápida y fluida. Lo que sí hay que hacer es tratarlos y dejarlos bien claros sin demora para que no deriven en problemas futuros a corto plazo.

Sin entrar en el tema de la situación de pandemia, mi pregunta sobre los puntos a tratar me la ha resuelto y se lo agradezco.
14/07/2021 11:07
El Presidente, una vez ha tomado la decisión de celebrar junta (al parecer a petición de su Administrador), puede incluir en convocatoria los puntos que considere convenientes. Si usted quiere que adicionen algún otro, puede solicitarlo antes de la convocatoria.



En cuanto a su discrepancia conmigo, le diré que he sido yo quien ha hecho alusión a la pandemia, pero en respuesta a que usted ha dicho "que no pasa nada por celebrar juntas con puntos importantes y añadir ahí algunos, quizá, menos importantes (porque la atribución de importancia es relativa y subjetiva)", a lo que yo he contestado que "sí pasa" y creo que lo que pasa no es una cuestión baladí, introduciendo la cuestión de la pandemia en mi respuesta. Poco me importa que usted no haya hecho referencia a ella. Lo que importaba es que usted restara importancia al hecho de celebrar una junta. Usted piensa que no pasa nada y yo pienso que no es así. Tan respetable es su postura como la mía.


De hecho, también he dicho que yo no celebraría junta, salvo que el asunto a tratar sea URGENTE y que la definición de "urgente", viene contemplada en la Ley, de modo que el término urgente está contemplado Real Decreto Ley 8/2021, por lo tanto, es un concepto OBJETIVO.