En una Junta de Mancomunidad legalmente constituida y con la asistencia de todos los presidentes de las Comunidades que la componen,: ¿ se puede tratar y decidir sobre algun punto que presente algun presidente y que no figure en el orden del dia de la convocatoria ? ¿Que requisitos se deben cumplir para poder hacerlo? ¿ Se puede oponer algun presidente a que se trate? ¿Seria eso suficiente para que no se pueda tratar?
Las mancomunidades se rigen segun la LPH como las comunidades. Por lo cual, en la junta de mancomunidades solo se pueden tratar temas que figuren en el acta de la convocatoria, o que todos los presidentes esten de acuerdo de que se trate.
No tengo muy claro que aunque se este de acuerdo todos los presidentes, se podria tratar el tema, Ya que el art. 24.3.b dice que para la aprobacion de acuerdo, es necesario el acuerdo en junta de las diferentes comunidades
Que no se puede tomar una decisión lo tengo claro aplicando el artículo que cita Mi duda es si en el punto de ruegos y preguntas, se refiere al los temas del orden del día tratados o se puede introducir uno nuevo para su exposición.