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¿Qué consideración tienen las creaciones artísticas en un divorcio?

2 Comentarios
 
¿qué consideración tienen las creaciones artísticas en un divorcio?
29/10/2014 17:17
¿Cómo se deben tratar los cuadros pintados por una de las partes implicadas en un divorcio?

Entiendo que es propiedad intelectual, ¿se consideraría como bien privativo? ¿O es ganancial al haber sido pintados durante el matrimonio (sin separación de bienes...)?

¿El autor se los puede "quedar" sin compensar a la otra parte y posteriormente venderlos?

Gracias.
06/12/2014 20:06
Se debe distinguir entre los Derechos Morales de autor y los Derechos Patrimoniales que la obra rinde a su creador.

Los primeros mantendrán su condición de privativos y los segundos se caracterizan por ser gananciales.

Un saludo

Bañuls González i Asociados
17/12/2014 17:04
Como dice el compañero hay que distinguir entre los derechos Morales del autor, que será considerados bienes privativos, ya que la condición de autor de una obra no puede transmitirse, aparte de que son irrenunciables e inalienables.

En cambio los derechos Patrimoniales que se dan junto a los derechos morales, y hacen referencia a la posibilidad de explotación de esa obra, es decir, a los rendimientos económicos que puedan generar esos derechos tiene la condición de bienes gananciales del matrimonio.

Y la tienen porque es el propio Código Ciivil que dice que los frutos, rentas o intereses que pueda generar un bien privativo pasa a ser considerado un bien ganancial.


Ferran Masabeu
Masabeu Advocats
ferranmasabeu@masabeu.es
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¿Qué consideración tienen las creaciones artísticas en un divorcio?

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¿qué consideración tienen las creaciones artísticas en un divorcio?
29/10/2014 17:17
¿Cómo se deben tratar los cuadros pintados por una de las partes implicadas en un divorcio?

Entiendo que es propiedad intelectual, ¿se consideraría como bien privativo? ¿O es ganancial al haber sido pintados durante el matrimonio (sin separación de bienes...)?

¿El autor se los puede "quedar" sin compensar a la otra parte y posteriormente venderlos?

Gracias.
06/12/2014 20:06
Se debe distinguir entre los Derechos Morales de autor y los Derechos Patrimoniales que la obra rinde a su creador.

Los primeros mantendrán su condición de privativos y los segundos se caracterizan por ser gananciales.

Un saludo

Bañuls González i Asociados
17/12/2014 17:04
Como dice el compañero hay que distinguir entre los derechos Morales del autor, que será considerados bienes privativos, ya que la condición de autor de una obra no puede transmitirse, aparte de que son irrenunciables e inalienables.

En cambio los derechos Patrimoniales que se dan junto a los derechos morales, y hacen referencia a la posibilidad de explotación de esa obra, es decir, a los rendimientos económicos que puedan generar esos derechos tiene la condición de bienes gananciales del matrimonio.

Y la tienen porque es el propio Código Ciivil que dice que los frutos, rentas o intereses que pueda generar un bien privativo pasa a ser considerado un bien ganancial.


Ferran Masabeu
Masabeu Advocats
ferranmasabeu@masabeu.es